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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q18/642) por la que se recomienda al Departamento de Educación que se valore el curso alegado por el interesado, en el concurso-oposición de profesorado de enseñanza secundaria y formación profesional, otorgándole la puntuación que corresponda, al no apreciarse razones que justifique la denegación.

14 noviembre 2018

Acceso a empleo público

Tema: El desacuerdo del autor de la queja con la falta de valoración de un curso que alegó como mérito en una convocatoria de profesorado de enseñanza secundaria y formación profesional.

Acceso a un empleo público

Consejera de Educación

Señora Consejera:

  1. El 22 de agosto de 2018 esta institución recibió un escrito presentado por el señor don […], mediante el que formulaba una queja frente al Departamento de Educación, por la falta de valoración, como mérito, de un curso que realizó, en el concurso-oposición de profesorado de enseñanza secundaria y formación profesional.
  2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Educación, dándole traslado de la queja y solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

    En el informe recibido, se señala lo siguiente:

    “De acuerdo con lo dispuesto en la convocatoria de ingreso y acceso al cuerpo de profesores de enseñanza secundaria y de ingreso al cuerpo de profesores técnicos de formación profesional, aprobada por resolución 850/2018, de 6 de marzo, del director de Recursos Humanos, frente a la convocatoria y sus actos de aplicación puede interponerse recurso de alzada frente a la consejera de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia.

    De acuerdo con eso (….) ha formulado el correspondiente recurso de alzada, que se encuentra en tramitación y se le dará la respuesta que corresponda

  3. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta frente a la valoración de méritos de la convocatoria de profesorado de enseñanza secundaria y formación profesional en que participó el interesado, que fue aprobada por Resolución 850/2018, de 15 de marzo.

    El motivo de disconformidad es la no valoración de un curso que alegó como mérito (Medios y Recursos Didácticos en la era digital), dentro del apartado del baremo correspondiente a otros méritos.

    Por parte del Departamento de Educación, se ha emitido el informe que se ha transcrito, limitado a comunicar la interposición y tramitación de un recurso de alzada. No se explican en el informe las razones de fondo que justificarían la no valoración del título de que dispone el interesado.

  4. Según se concluye de la documentación que aporta el interesado, la denegación obedecería a que el curso no es una actividad de formación convocada por una universidad, una administración educativa o reconocida y homologada para el ámbito educativo.

    Sin embargo, a la vista de las certificaciones que el interesado acompaña a la queja y de las alegaciones que formula, la institución no aprecia motivos para la desestimación del mérito, ya que se trata de una actividad formativa impartida por una universidad pública (Universidad Rey Juan Carlos).

    Además, el interesado aporta otro certificado relativo a otro curso expedido por la misma universidad, análogo al del curso cuya valoración se reclama, y que sí habría sido valorado por el Tribunal calificador (por lo que la causa antes señalada no justificaría la desestimación).

    Por ello, se formula una recomendación, a fin de que se valore el curso alegado por el interesado.

  5. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

    Recomendar al Departamento de Educación que se valore el curso alegado por el interesado, en el concurso-oposición de profesorado de enseñanza secundaria y formación profesional, otorgándole la puntuación que corresponda, al no apreciarse razones que justifique la denegación.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Educación informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2018 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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