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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q18/64) por la que se recomienda al Ayuntamiento de Huarte-Uharte que acepte el certificado de empresa aportado por el interesado para acreditar su experiencia laboral como oficial administrativo y que, en consecuencia, le reconozca la correspondiente puntuación a la que tuviera derecho en aplicación de la puntuación prevista en la convocatoria a la que se refiere la queja.

23 marzo 2018

Acceso a empleo público

Tema: Desacuerdo con la falta de valoración de la experiencia laboral del interesado como oficial administrativo en una empresa privada, en una convocatoria para la contratación temporal de dicho puesto de trabajo en el Ayuntamiento de Huarte-Uharte.

Acceso a un empleo público

Alcalde de Huarte-Uharte

Señor Alcalde:

  1. El 30 de enero de 2018 esta institución recibió un escrito del señor don […], mediante el que formulaba una queja frente al Ayuntamiento de Huarte-Uharte por la falta de valoración de su experiencia laboral en una empresa privada como oficial administrativo, en la convocatoria para la confección de una lista de oficiales administrativos/as para contrataciones temporales por necesidades del Ayuntamiento.

    En dicho escrito, exponía que:

    1. El Ayuntamiento de Huarte-Uharte publicó en el Boletín Oficial de Navarra de 26 de julio de 2017 la convocatoria para la confección de una lista de oficiales administrativos/as para contrataciones temporales por necesidades del Ayuntamiento.
    2. El 31 de julio de 2017 presentó la solicitud correspondiente, adjuntando su Documento Nacional de Identidad, el justificante de pago de las tasas y la titulación de Licenciatura en Derecho.
    3. El 17 de agosto de 2017 la entidad local recibió su informe de vida laboral y un certificado de […], con el fin de que se calificara como mérito su experiencia laboral como oficial administrativo en una empresa privada, de conformidad con la base 8.2.1 de la convocatoria.
    4. Sin embargo, en la lista provisional de méritos publicada, la valoración que se le otorga a dicha experiencia es de cero puntos.
    5. Pese a la presentación de las oportunas alegaciones, múltiples llamadas telefónicas y correos electrónicos, en la lista definitiva la valoración continuó siendo de 0 puntos.

      Por todo lo anterior, solicitaba que el Ayuntamiento de Huarte-Uharte proceda a valorar su experiencia laboral en la empresa privada como oficial administrativo, a efectos de contratación.

  2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Ayuntamiento de Huarte-Uharte, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

    En el informe recibido, se señala lo siguiente:

    “El Sr. (…) presenta vida laboral en que se recoge que en el régimen general trabajó en los epígrafes 03, 07, 04 y 10.

    Concretamente, en el certificado de la empresa privada […] que aporta se recoge que prestó sus servicios como oficial administrativo entre las fechas 18-02-2002 a 30-06-2007 pero en la vida laboral consta que desempeñó su trabajo en el epígrafe 03 que se refiere a otra categoría laboral: jefe de administración y de taller, diferente al código 05 que se refiere a oficial administrativo.
    Las bases de la convocatoria, recogían expresamente que:

    8.2. Calificación de méritos:

    8.2.1. Experiencia: Se realizará la media de los meses trabajados.

    –Haber trabajado en cualquier Administración Pública como Oficial Administrativo: 3 puntos por año. Máximo 9 puntos.

    –Haber trabajado en cualquier Administración Pública como Auxiliar Administrativo: 1,5 puntos por año. Máximo 4,5 puntos.

    –Haber trabajado en la empresa privada como Oficial Administrativo: 2 puntos por año. Máximo 6 puntos.

    –Haber trabajado en la empresa privada como Auxiliar Administrativo: 1 punto por año. Máximo 3 puntos.

    Para acreditar la experiencia profesional, las personas aspirantes deberán presentar la Vida Laboral y certificado de la Administración o de la empresa.

    Estimamos que el periodo laboral que cita el Sr. (…) está plasmado en la vida laboral como epígrafe 03 que no supone trabajo de oficial administrativo que se encuadra en el epígrafe 05 sino superior, de jefatura y por tanto, no entra entre los trabajos puntuables. Ante discrepancias entre el certificado de empresa y de la vida laboral, consideramos objetivo y oficial el certificado expedido por la Tesorería de la Seguridad social”.

  3. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta por la falta de valoración de la experiencia laboral del interesado como oficial administrativo, en una convocatoria para la contratación temporal de dicho puesto de trabajo en el Ayuntamiento de Huarte-Uharte.

    Según expone el autor de la queja, a pesar de haber aportado un certificado de la empresa donde trabajó como oficial administrativo durante varios años, dicho certificado no ha sido considerado por el tribunal calificador y no se le ha reconocido puntuación alguna por su experiencia laboral.

    El Ayuntamiento de Huarte-Uharte, por su parte, expone en su informe las razones que justifican su actuación.

  4. Conforme a reiterada jurisprudencia, las bases de la convocatoria constituyen la ley a la que se ha de ajustar el correspondiente proceso de selección. En este caso, el apartado segundo de la base octava de la convocatoria a la que se alude en la queja, en relación con la acreditación del mérito referido a la experiencia laboral, señala lo siguiente:
    “8.2.1. Experiencia: Se realizará la media de los meses trabajados.

    –Haber trabajado en cualquier Administración Pública como Oficial Administrativo: 3 puntos por año. Máximo 9 puntos.

    –Haber trabajado en cualquier Administración Pública como Auxiliar Administrativo: 1,5 puntos por año. Máximo 4,5 puntos.

    –Haber trabajado en la empresa privada como Oficial Administrativo: 2 puntos por año. Máximo 6 puntos.

    –Haber trabajado en la empresa privada como Auxiliar Administrativo: 1 punto por año. Máximo 3 puntos.

    Todos los méritos incluidos los relativos a los servicios prestados a las Administraciones Públicas, deberán ser alegados y probados documentalmente en el momento de presentar cada aspirante su instancia solicitando tomar parte en el concurso. Para acreditar la experiencia profesional, las personas aspirantes deberán presentar la Vida Laboral y certificado de la Administración o de la empresa”.

    A efectos de obtener la correspondiente valoración en este apartado, el interesado aportó un informe de vida laboral donde se enumeran las diferentes empresas y fechas de alta y baja en la Seguridad Social, y un certificado de […], donde se indica que el interesado perteneció a la plantilla laboral de dicha empresa, durante el tiempo transcurrido entre el 18 de febrero de 2002 y el 30 de junio de 2007, prestando sus servicios como oficial administrativo.

    Sin embargo, el Ayuntamiento de Huarte-Uharte, a los efectos de valorar la experiencia laboral del autor de la queja, únicamente considera el contenido del informe de la vida laboral aportado, donde se encuadra al interesado durante los años que prestó servicio en […], dentro del grupo de cotización 03. Dicho grupo de cotización es el establecido para los jefes administrativos y de taller, existiendo otro grupo de cotización, el número 05, para los oficiales administrativos, en el cual no fue encuadrado el autor de la queja.

  5. Según considera esta institución, el informe de la vida laboral no acredita, por sí solo, la realidad del puesto de trabajo desempeñado por una persona en una determinada empresa. Dicho informe refleja la categoría profesional en la que ha sido encuadrado un trabajador a los efectos de la cotización al régimen general de la Seguridad Social, y puede ser tomado como un indicio para averiguar el puesto de trabajo que ha desarrollado un trabajador.

    Sin embargo, en el presente caso, el autor de la queja aportó otro documento (un certificado de la empresa donde prestó sus servicios durante más de cinco años), con el que pretende probar que trabajó como oficial administrativo.

    Tal y como se ha señalado anteriormente, las bases de la convocatoria son la ley que debe regir el proceso selectivo para la contratación de personal. Dichas bases establecieron que, para acreditar la experiencia laboral en el puesto de trabajo de oficial administrativo, los interesados debían aportar el informe de vida laboral y un certificado de la empresa. Sin embargo, en el caso objeto de queja, se dio la circunstancia de que existe una aparente contradicción entre lo que se indica en el informe de vida laboral y en el certificado de la empresa.

    Según considera esta institución, si las bases de la convocatoria permiten la aportación de diferente documentación para acreditar una determinada experiencia laboral, una vez acreditada por el interesado dicha experiencia con uno de los documentos exigidos, no resulta posible que la Administración utilice, como única prueba, el otro de los documentos exigidos para negar los méritos alegados. En el certificado de empresa aportado se indica expresamente que el interesado trabajó durante más de cinco años como oficial administrativo, no siendo plenamente determinante, a estos efectos, que se hubiera encuadrado al autor de la queja dentro de otro grupo de cotización, ya que dicha circunstancia únicamente tiene efectos en el ámbito de la Seguridad Social.

    En relación con las concretas funciones o puestos desempeñados en la empresa, al valorar la experiencia profesional, resulta igualmente válido y con plenos efectos jurídicos el certificado expedido por la empresa que contemplan las bases de la convocatoria.

    La Administración municipal pudo haber establecido en las bases de la convocatoria que se tendrían en cuenta únicamente los años cotizados a la seguridad social, pero, desde el momento en que contempla también la certificación emitida por la empresa como justificante de los años trabajados en ella, debe estar necesariamente a dicho documento y a lo que en él se certifica, pues dicho documento despliega su validez de medio de prueba para acreditar que el interesado trabajó como interesado en la empresa. Como tal medio de prueba, el certificado admite igualmente prueba en contrario que demuestre que no se prestaron esos años. Sin embargo, no es prueba en contrario el certificado de la cotización a la Seguridad Social, pues solo sirve para acreditar los años en que la empresa cotizó por el trabajador, esto es, no sirve para probar que no se trabajó como oficial administrativo. A ello no obsta tampoco que el certificado de la empresa pueda resultar aparentemente desajustado al grupo de cotización que obra en el informe de vida laboral, por la distinta cualidad y efectos de cada uno de los documentos.

    Por ello, esta institución considera necesario recomendar al Ayuntamiento de Huarte-Uharte que acepte el certificado de la empresa aportado por el interesado para acreditar su experiencia laboral como oficial administrativo y que, en consecuencia, le reconozca la correspondiente puntuación a la que tuviera derecho en aplicación de la puntuación prevista en la convocatoria a la que se refiere la queja. En otro caso, se podría considerar lesionado el derecho fundamental al acceso a las funciones públicas que reconoce a los ciudadanos el artículo 23 de la Constitución.

  6. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

    Recomendar al Ayuntamiento de Huarte-Uharte que acepte el certificado de empresa aportado por el interesado para acreditar su experiencia laboral como oficial administrativo y que, en consecuencia, le reconozca la correspondiente puntuación a la que tuviera derecho en aplicación de la puntuación prevista en la convocatoria a la que se refiere la queja.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Ayuntamiento de Huarte-Uharte informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2018 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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