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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q18/636) por la que se sugiere al Departamento de Educación que, previamente a la fijación de la fecha de las pruebas correspondientes a los Premios Extraordinarios de Educación Secundaria Obligatoria para el alumnado que finalice sus estudios durante el curso 2018-2019, valore la posibilidad de realizar las referidas pruebas en una fecha anterior al inicio del siguiente curso escolar. Para ello, se puede contrastar la experiencia de aquellas Comunidades Autónomas que han optado por esta posibilidad, y constatar si existe una demanda del alumnado en este sentido.

05 octubre 2018

Educación y Enseñanza

Tema: La disconformidad del interesado con la fecha de celebración de las pruebas de los Premios Extraordinarios de Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad Foral de Navarra.

Educación

Consejera de Educación

Señora Consejera:

  1. El 20 de agosto de 2018 esta institución recibió un escrito del señor don […], mediante el que formulaba una queja frente al Departamento de Educación, por su disconformidad con la fecha de celebración de las pruebas de los Premios Extraordinarios de Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad Foral de Navarra.

    En dicho escrito, exponía que:

    1. Mediante la Resolución 397/2018, de 27 de julio, del Director General de Educación, se convocaron los Premios Extraordinarios de Educación Secundaria Obligatoria para el alumnado que haya finalizado sus estudios de Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad Foral de Navarra, durante el curso 2017-2018. Las pruebas que determinarán los premiados se van a realizar el 3 de octubre de 2018 en el Instituto Basoko de Pamplona-Iruña.
    2. Considera que la celebración de las pruebas una vez comenzado el curso escolar quiebra la igualdad de oportunidades y la libre concurrencia de aquellos estudiantes brillantes que han obtenido prestigiosas becas estatales (por ejemplo, las becas de la Fundación Amancio Ortega, concedidas a una veintena de navarros cada año, quienes se encuentran durante el mes de octubre en Estados Unidos o Canadá cursando sus estudios).
    3. En algunas Comunidades Autónomas, como Madrid, se fija la fecha de celebración de las pruebas al finalizar el curso escolar, a fin de que pueda participar cualquier estudiante que cumpla los requisitos, y se resuelve el proceso en la última semana de junio. Además, en otras Comunidades, son las secretarías de los centros educativos las que directamente reciben los datos del alumnado que puede optar a los premios, y es la correspondiente Administración Educativa quien les invita a participar en ellos, agilizando así el proceso.

      Por lo expuesto, solicitaba que el Departamento de Educación modifique la convocatoria de los Premios Extraordinarios de Educación Secundaria Obligatoria, de forma que sea accesible a todos los estudiantes navarros.

  2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Educación, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

    En el informe recibido, se señala lo siguiente:

    “El departamento de Educación organiza las pruebas de los Premios Extraordinarios de Educación Secundaria Obligatoria y de Bachillerato según criterios organizativos y pedagógicos, entre los cuales se valora el momento más idóneo para todos los participantes, teniendo en cuenta su estado físico y mental tras un curso escolar, la no coincidencia con la convocatoria de otras pruebas externas tales como las pruebas de idiomas o de música de los diferentes organismos que las ofrecen y otros factores a tener en cuenta en el mundo educativo. De este análisis se decide la celebración de las pruebas buscando siempre las fechas que puedan compaginar los intereses de la mayoría del alumnado, por lo que actualmente se celebran de esta manera: Premios Extraordinarios de Educación Secundaria Obligatoria en octubre y Premios Extraordinarios de Bachillerato en junio.

    En todo caso este tema volverá a ser valorado para el curso 2018/19 con los mismos criterios de intentar que la mayoría del alumnado pueda presentarse a las pruebas y buscando tener en cuenta la mayoría de las ofertas externas.

    En lo que respecta a las pruebas actuales, correspondientes al curso 2017/18, no sería posible realizar ningún cambio porque siguiendo la Orden ECD/1611/2015, de 29 de julio, por la que se crean y regulan los Premios Nacionales al rendimiento académico del alumnado de Educación Secundaria Obligatoria y de Enseñanzas Artísticas Profesionales en los ámbitos de Música, Danza y Artes Plásticas y Diseño, establece ya están convocadas y no sería posible modificar las fechas”.

  3. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta por la disconformidad del interesado con la fecha de celebración de las pruebas de los Premios Extraordinarios de Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad Foral de Navarra.

    El autor de la queja expone que la celebración de las pruebas en el mes de octubre ocasiona trastornos a alumnos y alumnas que, cumpliendo los requisitos para concurrir, no pueden presentarse por encontrarse en el extranjero realizando los estudios de bachillerato. A este respecto, el interesado indica que en algunas Comunidades Autónomas la convocatoria de las pruebas se realiza para una fecha anterior al inicio del siguiente curso escolar, por lo que se sería factible que en Navarra se pudieran realizar las pruebas con anterioridad.

    El Departamento de Educación, por su parte, expone en su informe que la decisión de realizar las pruebas en el mes de octubre responde a la necesidad de conciliar todos los intereses en juego (desgaste físico y mental de los alumnos al terminar el curso escolar o necesidad de realizar otras pruebas de actividades extraescolares, como música o idiomas). No obstante, el Departamento de Educación indica que, para los premios que se convoquen para el curso 2018/2019, se volverán a valorar todas circunstancias concurrentes, con anterioridad a la fijación de la fecha de las pruebas.

  4. La Orden ECD/1611/2015, de 29 de julio, por la que se crean y regulan los Premios Nacionales al rendimiento académico del alumnado de Educación Secundaria Obligatoria y de Enseñanzas Artísticas Profesionales en los ámbitos de Música, Danza y Artes Plásticas y Diseño, establece en el apartado tercero del artículo 2 que: el plazo de presentación de solicitudes se fijará en cada convocatoria. En todo caso, se iniciará una vez concluido el plazo establecido en el artículo 3 de la presente orden para la comunicación del alumnado seleccionado por las Administraciones educativas para participar en cada una de las modalidades de los Premios y concluirá antes de la finalización del año natural correspondiente.

    En desarrollo de esta previsión, el apartado segundo de la base quinta de la Resolución 397/2018, de 27 de julio, del Director General de Educación, por la que se convocan los Premios Extraordinarios de Educación Secundaria Obligatoria para el alumnado que haya finalizado sus estudios de Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad Foral de Navarra, durante el curso 2017-2018, dispone que: Las pruebas se celebrarán el día 3 de octubre de 2018 en el IES Basoko de Pamplona.

  5. Esta institución es consciente de la necesidad de valorar todas las circunstancias concurrentes a la hora de fijar una fecha para la realización de las pruebas a las que se refiere la queja, y de la necesidad de que dicha fecha concite la posibilidad de que los alumnos y alumnas habilitados para presentarse a dichas pruebas, puedan hacerlo de forma mayoritaria.

    Según se aprecia, las pruebas correspondientes a los Premios Extraordinarios de Bachillerato se realizan en el mes de junio, cuando la situación en la que se encuentra el alumnado que cursa dicho nivel educativo no parece diferir mucho de la del alumnado que concluye la enseñanza secundaria obligatoria, en cuanto a desgaste mental y físico y necesidad de conciliar las pruebas con otras actividades se refiere.

    Asimismo, tal y como afirma el autor de la queja, existen Comunidades Autónomas (Madrid y Extremadura, por ejemplo) en las que las pruebas se realizan en el mes de julio, es decir, con anterioridad a que los alumnos interesados en acceder a los premios hayan iniciado el bachillerato, lo que evitaría problemas como el expuesto en la queja.

    Por todo ello, a la vista también de la posición favorable del Departamento de Educación a valorar esta cuestión, esta institución ve oportuno sugerir a dicho departamento que, previamente a la fijación de la fecha de las pruebas correspondientes a los Premios Extraordinarios de Educación Secundaria Obligatoria para el alumnado que finalice sus estudios durante el curso 2018-2019, valore la posibilidad de realizar las referidas pruebas en una fecha anterior al inicio del siguiente curso escolar. Para ello, se puede contrastar la experiencia de aquellas Comunidades Autónomas que han optado por esta posibilidad, y constatar si existe una demanda del alumnado en este sentido.

  6. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado oportuno:

    Sugerir al Departamento de Educación que, previamente a la fijación de la fecha de las pruebas correspondientes a losPremios Extraordinarios de Educación Secundaria Obligatoria para el alumnado que finalice sus estudios durante el curso 2018-2019, valore la posibilidad de realizar las referidas pruebas en una fecha anterior al inicio del siguiente curso escolar. Para ello, se puede contrastar la experiencia de aquellas Comunidades Autónomas que han optado por esta posibilidad, y constatar si existe una demanda del alumnado en este sentido.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Educación informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2018 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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