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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q18/631) por la que se sugiere al Departamento de Desarrollo Económico que realice las actuaciones necesarias para garantizar la iluminación interior del túnel existente en la carretera NA-1300, a la altura de Dos Hermanas, anteriormente utilizado por el tren Plazaola, a fin de mejorar las condiciones de seguridad vial en el mismo.

05 octubre 2018

Tráfico y seguridad vial

Tema: El riesgo que entraña para la seguridad vial la falta de iluminación de un túnel en la carretera NA-1300, a la altura de Dos Hermanas, anteriormente utilizado por el tren Plazaola.

Tráfico y seguridad vial

Vicepresidente Primero y Consejero de Desarrollo Económico

Señor Consejero:

  1. El 16 de agosto de 2018 esta institución recibió un escrito del señor don[…], mediante el que formulaba una queja frente al Departamento de Desarrollo Económico, por el riesgo que entraña para la seguridad vial la falta de iluminación del túnel Plazaola en la NA-1300.

    En dicho escrito, exponía que:

    1. La iluminación del túnel Plazaola, de 270 metros, situado en la NA-1300, a la altura de las Dos Hermanas, es inexistente y la visibilidad es nula.
    2. Como ciclista, se enfrenta a un gran peligro al atravesarlo. De hecho, el pasado 15 de agosto casi resultó atropellado por un vehículo que no llevaba las luces encendidas.

      Por lo expuesto, solicitaba que se proceda a iluminar el túnel, con el fin de evitar accidentes.

  2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Desarrollo Económico, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

    En el informe recibido, se señala lo siguiente:

    1. “El túnel Plazaola, situado en la NA-1300, a la altura de las Dos Hermanas presenta las siguientes peculiaridades.
      • Su longitud total alcanza los 270 metros.
      • En el sentido de avance de los puntos kilométricos, presenta un tramo inicial de 100 metros excavados, seguidos de una brecha a cielo abierto de unos 10 metros y un tramo final 160 metros.
      • El trazado es sensiblemente rectilíneo en planta, sin cambios de rasante, lo que permite la visión del hueco de salida desde la entrada misma al túnel.
      • El tráfico motorizado que circula es muy reducido (en nada comparable con el de las carreteras que conforman la Red de Carreteras del Estado) así como el peatonal y el de uso ciclista que, en su caso, deben compartir plataforma.
      • Su anchura de calzada ronda los 4,5 metros con arcenes de muy pequeña dimensión lo que imposibilita, en la práctica, el cruzamiento de vehículos de cuatro ruedas; mientras que el cruce entre vehículos de 4 y 2 ruedas, aunque posible, produce una sensación de inseguridad clara.
      • Carece de iluminación aunque los hastiales del túnel están balizados mediante catadióptricos instalados de forma equidistante en ambos sentidos, lo que facilita su percepción (siempre que se cumplan las condiciones de circulación exigibles de forma reglamentaria), aunque no puede compararse con la apreciación de su proximidad que puede obtenerse en condiciones de circulación a cielo abierto en horario diurno.
      • En ambos sentidos de circulación, las entradas disponen de señalización vertical R-413 de obligación de iluminación (autónoma de los vehículos), S-5 de entrada a túnel y R-5 + R-6 de prioridad de paso en el estrechamiento interior que presenta el túnel excavado.
      • En el interior del túnel existen marcas viales laterales de señalización horizontal.
      • En el interior del túnel, no se han registrado accidentes (con informe policial) al menos desde el 1 de enero de 2013 hasta esta fecha.
    2. A falta de normativa técnica específica de ámbito foral, en este sentido, la literatura técnica vigente más aproximada a la cuestión objeto de la queja presentada es el Tomo II Recomendaciones para la iluminaciónde túneles de la Orden circular 36/2015 del Director General de Carreteras del Estado del Ministerio de Fomento.

      Los principales aspectos a considerar de la citada literatura técnica y su aplicación a la cuestión concreta planteada son los siguientes:

      • La Orden Circular prevé la iluminación de los nuevos túneles de carreteras con la longitud y uso de tipo mixto (ciclista+peatonal+motorizado) que se presentan en túnel del Plazaola.
      • La Orden Circular define su rango normativo a título de Recomendaciones.
      • La Orden Circular autodefine su ámbito espacial de aplicación de los siguientes tipos de proyectos, obras y actuaciones en la Red de Carreteras del Estado, lo que funcionalmente alcanza a carreteras de intensidad de tráfico muy superiores a las que soporta el túnel del Plazaola y, competencialmente, no resulta de aplicación en sentido estricto en la carretera NA-1300.
      • La Orden Circular define su ámbito funcional a proyectos de carreteras y túneles de nueva construcción, de acondicionamiento de las existentes y de actuaciones específicas de iluminación cuya orden de estudio se autorice o que se encuentren en fase de redacción con posterioridad a su entrada en vigor, que no es el contexto actual de la carretera NA-1300.

        En el resto de los casos (obras en fase de licitación o adjudicadas, o proyectos aprobados cuyas obras está previsto licitar, en las instalaciones actualmente en servicio) se prevé ...elevar consulta... acerca de la conveniencia.

    3. Debe tenerse en cuenta que las bicicletas son un vehículo y que el artículo 98 del Reglamento General de Circulación establece que Todos los vehículos que circulen entre el ocaso y la salida del sol o a cualquier hora del día en los túneles, pasos inferiores y tramos de vía afectados por la señal Túnel (S-5) deben llevar encendido el alumbrado que corresponda ....

      Las bicicletas, además, estarán dotadas de los elementos reflectantes que, debidamente homologados, se determinan en el Reglamento General de Vehículos. Cuando sea obligatorio el uso del alumbrado, los conductores de bicicletas llevarán, además, colocada alguna prenda reflectante que permita a los conductores y demás usuarios distinguirlos a una distancia de 150 metros, si circulan por vía interurbana.

      Este alumbrado reglamentario se define en el artículo 99 del Reglamento General de Circulación Todo vehículo que circule entre el ocaso y la salida del sol o bajo las condiciones a las que se refiere el artículo 106 y en el paso por túneles, pasos inferiores o tramos de vías afectados por la señal Túnel (S-5) deberá llevar encendidas las luces de posición.

    4. La circulación por el túnel de un vehículo sin luces encendidas, que relata el ciudadano en su queja, debe calificarse de antirreglamentaria.

      Por todo lo anterior, se considera que, ni por su ámbito competencial ni por los aspectos funcionales del túnel del Plazaola, existe una imposición normativa para que deba estar dotado de iluminación viaria.

      El respeto a las condiciones de circulación que impone el Reglamento General de Circulación a las bicicletas y ciclistas por este tipo de tramo viario (luz propia y reflectancia con percepción mínima de 150 metros) debe ser suficiente para mantener niveles adecuados de seguridad vial (un concepto en el que no puede hablarse de garantizar) y, en general, tampoco resulta posible el diseño de lasinfraestructuras viarias para compensar los déficits de seguridad vial que tienen lugar como consecuencia de comportamientos antirreglamentarios, por lo que se considera que no procede atender a la queja ciudadana”.

  3. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta por el riesgo que entraña para la seguridad vial la falta de iluminación de un túnel en la carretera NA-1300, a la altura de Dos Hermanas, anteriormente utilizado por el tren Plazaola.

    El autor de la queja relata un incidente que tuvo cuando atravesaba el mencionado túnel en bicicleta, con un coche que llevaba apagadas las luces.

    El Departamento de Desarrollo Económico, por su parte, ha emitido el informe transcrito, en el que concluye que no considera necesaria la iluminación del túnel.

  4. El artículo 16 b) de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, habilita a esta institución para dirigir sugerencias a los órganos competentes de las Administraciones públicas para lograr una mejora de los servicios de la Administración.

    Según expone el Departamento de Desarrollo Económico, la Orden Circular 36/2015, de 24 de febrero, sobre criterios a aplicar en la iluminación de carreteras a cielo abierto y túneles, recomienda la iluminación de túneles con la longitud y uso de tipo mixto (ciclista+peatonal+motorizado) que se presentan en túnel del Plazaola. Si bien dicha orden contiene recomendaciones y no resulta aplicable a la Comunidad Foral de Navarra, por afectar únicamente a la Red de Carreteras del Estado, su contenido eminentemente técnico lleva a esta institución a considerar que puede ser tenida en cuenta como criterio orientativo en la iluminación de los túneles de Navarra, en particular, si como se informa, no existe en la Comunidad Foral una norma específica que regule esta cuestión.

    Uno de los principales factores en los accidentes de carretera es el error humano. Por ello, los esfuerzos de las Administraciones públicas para incrementar la seguridad vial también deben dirigirse hacia la prevención de dichos errores humanos. En el caso objeto de queja se relata una situación de riesgo que podría evitarse o minimizarse con la iluminación del túnel. Además, si bien es cierto que tanto los vehículos a motor como las bicicletas están obligados a llevar el correspondiente dispositivo de iluminación activado al cruzar un túnel, también podría darse la circunstancia de que el túnel al que se refiere la queja fuera cruzado por un peatón, el cual podría encontrarse en una situación de riesgo, dada la anchura reducida de la calzada en este punto de la NA-1300 y la falta de iluminación.

    Por todo ello, esta institución considera oportuno sugerir al Departamento de Desarrollo Económico que realice las actuaciones necesarias para garantizar la iluminación interior del túnel existente en la carretera NA-1300, a la altura de Dos Hermanas, anteriormente utilizado por el tren Plazaola.

  5. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

    Sugerir al Departamento de Desarrollo Económico que realice las actuaciones necesarias para garantizar la iluminación interior del túnel existente en la carretera NA-1300, a la altura de Dos Hermanas, anteriormente utilizado por el tren Plazaola, a fin de mejorar las condiciones de seguridad vial en el mismo.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Desarrollo Económico informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2018 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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