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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q18/63) por la que se sugiere al Departamento de Educación que acepte la solicitud de la autora de la queja de matriculación de su hijo mayor en el colegio de su elección, en la medida en que se generen bajas en el mismo, permitiendo su sustitución, a fin de que pueda ser escolarizado en el mismo centro que sus hermanas.

12 marzo 2018

Educación y Enseñanza

Tema: La disconformidad con el ratio máximo de alumnos establecido para la escolarización en Educación Infantil y en Educación Primaria.

Educación

Consejera de Educación

Señora Consejera:

  1. El 29 de enero de 2018 esta institución recibió un escrito presentado por la señora doña […], mediante el que formulaba una queja frente al Departamento de Educación, referente a la escolarización de su hijo mayor.
  2. Seguidamente, la institución se dirigió al Departamento de Educación, dándole traslado de la queja formulada y solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

    En el informe recibido, se señala lo siguiente:

    “La Ley Orgánica de Educación 2/2006, de 3 de mayo,recoge en su articulado un número máximo de alumnos por aula que en la enseñanza obligatoria será de 25 para la educación primaria.

    No obstante lo anterior,el Real Decreto-Ley 14/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes de racionalización del gasto público en el ámbito educativo cuando hace referencia a las ratios de alumnos/as por aula establece que:

    “Cuando, por razones de limitación del gasto público, la Ley de Presupuestos Generales del Estado no autorice la incorporación de personal de nuevo ingreso mediante Oferta de Empleo Público o establezca, con carácter básico, una tasa de reposición de efectivos inferior al 50 por 100, las Administraciones educativas podrán ampliar hasta un 20 por 100 el número máximo de alumnos establecido en el artículo 157.1.a) de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, para la educación primaria y secundaria obligatoria.

    Este porcentaje de ampliación resultará asimismo aplicable a los límites máximos de número de alumnos fijados mediante norma reglamentaria para las restantes enseñanzas reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

    Lo dispuesto en este artículo resulta de aplicación tanto a los centros docentes públicos como a los privados sostenidos con fondos públicos.

    En diciembre de 2015 el Consejero de Educación anunció que a partir del curso 2016-17 las ratios en los grupos del segundo ciclo de educación infantil y primaria volverían a ser de 25 alumnos por aula. Esta medida se aplicó en la mayor parte de los centros de la red pública a partir del curso mencionado y en la totalidad en el curso 2017-18. Teniendo en cuenta el mandato legal del Real Decreto Ley mencionado, el Departamento de Educación decidió tomar la misma medida de reversión de ratios en todos los centros mantenidos con fondos públicos tal y como recoge laResolución, 629/2017, de 26 de diciembre del Director General de Educación:

    Establecer, de acuerdo con lo previsto en el artículo 157.1.a, de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y el artículo 2, del Real Decreto Ley 14/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes de racionalización del gasto público en el ámbito educativo,la ratio máxima de 25 alumnos /grupo para todos los cursos de Educación Infantil y de Primaria. Los centros escolares que tengan grupos, que en el momento de la aprobación de la presente Resolución, dispongan de una ratio superior, no podrán sustituir las bajas que se produzcan si ello supone superar la ratio establecida.

    Por lo tanto, no se considera aceptable la solicitud realizada que permita que en centros educativos dónde las ratios son superiores a 25 alumnos por grupo las bajas que se produzcan vacantes mientras la ratio establecida sea superada. Hay que recordar que estamos hablando de alumnado que ya tiene una plaza educativa en algunos de los centros mantenidos con fondos públicos de la Comunidad Foral de Navarra.

    Analizado el caso en concreto, por lo que la demandante expone, tiene dos hijas y un hijo. El colegio Irabia-Izaga consta de dos edificios uno sito en Burlada, donde estudian los niños y niñas de Educación Infantil y los alumnos varones de Educación Primaria, Secundaria y Bachillerato. El otro edificio se sitúa en Cordovilla en el que realizan sus estudios las alumnas a partir de primer curso de Educación Primaria. De manera que no se puede deducir que la admisión en este colegio solucione el hecho de que hermano y hermanas estén separados”.

  3. La queja se presenta en relación con la escolarización del hijo mayor interesada, y, deriva de la ratio máximo de alumnos por grupo fijada por el Departamento de Educación, por cuanto impediría que el menor acuda al centro deseado, en el que se encuentran escolarizadas sus hermanas.

    La interesada explica que:

    “Nuestra situación es la siguiente, este curso 2017-2018 nos hemos mudado desde Vitoria a Pamplona por motivos laborales y familiares. Tras valorar las posibilidades de entrar en diferentes colegios, nos decidimos por Irabia-Izaga (mi marido es antiguo alumno del centro). Tenemos 3 hijos de 6, 3 y 1 año, este centro nos permitiría tener a los niños agrupados cerca de mi actual puesto de trabajo, algo que es de una enorme trascendencia para poder compaginar la vida laboral y familiar.

    Sabíamos que no sería fácil que el mayor encontrara hueco en el colegio este primer año y permaneció en lista de espera hasta agosto de 2017, finalmente no se generó la baja necesaria, por lo que le matriculamos en el Colegio Público Eulza (Barañáin). Nuestras hijas pequeñas si consiguieron entrar y están en primero de infantil y en la guardería del centro. Pensábamos que no nos sería complicado reagrupar al mayor en el plazo de uno, o a lo sumo 2 años con las bajas que habitualmente se producen todos los cursos. Con el cambio en la normativa nos damos cuenta de que va a ser imposible hasta la ESO poder reagrupar a todos los hijos en un centro. Ya que actualmente hay 28 alumnos por aula en las cinco líneas que dispone el colegio, por lo que se tendrían que generar 16 bajas para poder obtener una nueva plaza.

    Obviamente, esta situación nos supone un esfuerzo muy importante, tener que estar atendiendo a los niños con horarios diferentes, vacaciones escolares distintas y formas de trabajo no comunes. Pero no solo nos influye en esto, actualmente estamos alquilados en un piso, nos gustaría mudarnos a algún barrio más cercano a mi centro de trabajo y al colegio de las niñas, pero teniendo al mayor en el colegio en Barañáin, nos es completamente imposible. Por lo que este cambio nos limita también en decisiones vitales más allá de lo educativo.

    Podemos entender que en los nuevos cursos de primero de infantil se reduzca la ratio. Pero no el reducirla en el resto de cursos, ya que en la práctica, impide cualquier cambio a un centro concertado a pesar de que existan bajas. Asimismo, las familias que se muden de provincia, no van a tener más opción que llevar a sus hijos a la escuela pública, y de esta forma se está coartando su poder de elección.

    Nosotros no estamos a favor de la educación pública ni de la concertada, estamos a favor de que cada uno pueda tener la libertad de decidir dónde quiere que se eduque a sus hijos, y que esta decisión se respete.

    Creo que la situación concreta de cada caso y cada familia deberían estar siempre por encima de cualquier número, y que cada una de las peticiones de cambio de centro escolar se deberían valorar de forma individualizada. No me parece ni justo ni razonable que se decida un cambio en las normas tan trascendente, sin tener en cuenta las consecuencias que pueda tener a nivel práctico. Nosotros tomamos decisiones importantes teniendo en cuenta un marco concreto, quizá no hubieran sido las mismas conociendo el actual.

    En resumen, solicito que se revisen las normas actuales de la ratio en los cursos ya establecidos para permitir los posibles cambios que pueden necesitar las familias a lo largo de su vida escolar y vida laboral de los padres. Que cada caso de petición de cambio de colegio se estudie de forma individualizada, que se facilite la reagrupación de hermanos en el mismo centro (nos facilitaría la vida a muchos) y que se favorezca la libertad de elección de centro educativo”.

    Por parte del Departamento de Educación, se ha emitido el informe que se ha transcrito, en el que se manifiesta la negativa a atender la petición formulada por la familia.

  4. Según se comprueba, la queja guarda relación con la cuestión suscitada en el expediente de queja Q18/45, en el que un grupo de padres y madres mostraban su disconformidad con la ratio de alumnos establecida para la escolarización en educación infantil y en educación primaria, y, en concreto, con los efectos de la Resolución 629/2017, de 26 de diciembre, del Director General de Educación.

    Con ocasión de dicho expediente de queja, la institución ha formulado las siguientes consideraciones y sugerencia:

    “3. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta en relación con la decisión del Departamento de Educación referente a la ratio máxima de alumnos por aula en educación infantil y primaria (veinticinco alumnos).

    Los padres y madres autores de la queja, que tienen hijos escolarizados en distintos centros y que tienen la voluntad de agruparlos en centros de la red concertada, exponen que la decisión, que altera la práctica seguida en cursos precedentes (se permitía, en términos generales, la ampliación hasta un máximo de veintiocho plazas), va a imposibilitar que puedan agrupar a sus hijos en un centro concertado. Y, en esta línea, consideran que deberían articularse medidas transitorias, en relación con los casos de hermanos escolarizados en distintos centros, para que puedan agruparlos.

    Por parte del Departamento de Educación, se ha emitido el informe que se ha transcrito, en el que se manifiesta que no se considera aceptable la solicitud realizada.

    4.Mediante la Resolución 629/2017, de 26 de diciembre, del Director General de Educación, dictada en relación con el procedimiento de admisión del alumnado en centros públicos y privados concertados financiados con fondos públicos, se ha establecido la ratio máxima de veinticinco alumnos por grupo para todos los cursos de educación infantil y de primaria, tanto para los centros públicos, como para los centros concertados. También se ha contemplado, que en los casos en que, actualmente, se supere dicha ratio, las bajas que se produzcan no podrán sustituirse en la medida en que continúe rebasándose el límite.

    Así, la parte expositiva de la resolución señala que:

    Así mismo, tal y como establece el Artículo 7 del Decreto Foral 31/2007, de 2 de abril, por el que se regula la admisión del alumnado en los centros públicos y privados concertados de la Comunidad Foral de Navarra que imparten enseñanzas no universitarias procede determinar las plazas asignadas a cada centro en función de la planificación que el Departamento de Educación establezca, respetando para los centros concertados las normas específicas de conciertos educativos.

    Y, en el apartado quinto de la resolución, se dispone:

    5º Establecer, de acuerdo con lo previsto en el artículo 157.1.a, de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y el artículo 2, del Real Decreto Ley 14/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes de racionalización del gasto público en el ámbito educativo, la ratio máxima de 25 alumnos/grupo para todos los cursos de Educación Infantil y de Primaria. Los centros escolares que tengan grupos, que en el momento de la aprobación de la presente Resolución, dispongan de una ratio superior, no podrán sustituir las bajas que se produzcan si ello supone superar la ratio establecida.

    5. La Ley Orgánica 2/2006, de 3 mayo, de Educación, dispone, en su artículo 157.1, letra a), que corresponde a las Administraciones educativas proveer los recursos necesarios para garantizar, en el proceso de aplicación de la presente Ley, un número máximo de alumnos por aula que, en la enseñanza obligatoria será de 25 para la educación primaria y de 30 para la educación secundaria obligatoria.

    Como puede deducirse:

    a) Es conforme con la ley que la Administración educativa fije un número máximo de alumnos por aula, por estar tal medida limitativa concebida como una garantía objetiva de la calidad de la enseñanza.

    b) No sería disconforme con la ley la determinación que hace la Resolución 629/2017, de 26 de diciembre, del Director General de Educación, al fijar un número máximo de veinticinco alumnos, tanto para la educación primaria (a la que se refiere el precepto de la ley orgánica, fijando esa cifra), como para la educación infantil (etapa no contemplada en dicho precepto, al no formar parte de la enseñanza obligatoria, pero en la que es admisible legalmente fijar esa misma ratio).

    6. Sentado lo anterior, esta institución aprecia que se está ante una regla de carácter general orientada a procurar la calidad del sistema educativo en una consideración de conjunto del mismo, pero que puede admitir modulaciones en determinados casos concretos que respondan a motivos justificados y en los que concurran derechos o intereses también dignos de protección.

    Se trata, en definitiva, de una regla general, establecida por la ley, aplicable a la mayor parte de supuestos, pero no necesariamente a todos, cuyo cumplimiento ha de asegurarse sin impedir que, en determinados casos, la Administración educativa pueda adoptar otras soluciones de escolarización que se presenten como las más adecuadas una vez valorados todos los derechos e intereses concurrentes.

    En este sentido, la ratio máxima de alumnos es compatible con la existencia de casos en los que la regla general puede flexibilizarse de un modo justificado, por ejemplo, por razones de escolarización de menores llegados a una determinada localidad, por razones relacionadas con el cambio de centro de menores que han podido sufrir episodios de acoso escolar, por razones de conciliación familiar, por agrupación de hermanos escolarizados en distintos centros…

    En este contexto, convendría ponderar que, durante los últimos años, por razones económico-presupuestarias contempladas en la propia ley, se ha producido un desplazamiento generalizado de esta ratio máxima de veinticinco alumnos (a esta realidad respondería lo señalado en la resolución objeto de queja respecto a los centros escolares que tengan grupos, que en el momento de la aprobación de la presente Resolución, dispongan de una ratio superior), generándose una situación que ha excepcionado la aplicación de la regla general contemplada en la ley educativa, lo cual merecería ser tomado en consideración.

    La constatación de dicha situación refuerza lo conveniente, cuando no necesario, de admitir modulaciones a la regla general, siempre -se reitera- que obedezcan a circunstancias cualificadas y justificadas, y que pongan de manifiesto la existencia de derechos e intereses legítimos que también precisan protección, y cuya apreciación corresponderá a la Administración educativa.

    7.En particular, en lo que respecta a los casos de peticiones de agrupación de hermanos en un mismo centro, podría modularse la regla de no sustitución de bajas que contempla, para los casos en que se supera la ratio máxima de veinticinco alumnos por grupo, el apartado quinto de la Resolución 629/2017, de 26 de diciembre, del Director General de Educación.

    En este sentido, podría ser oportuno que ese criterio de no sustitución de las vacantes que se generen -tendente, se colige, a reducir paulatinamente el número de alumnos hasta la ratio de veinticinco-, no se aplicara en los casos en que hubiera hermanos de alumnos del centro a la espera de poder ingresar.

    Según entiende esta institución, sin menoscabo del objetivo finalmente perseguido (llegar a la cifra correspondiente a la ratio máxima), y partiendo de la situación actual (superación de la misma conforme a los criterios aplicados durante los últimos años por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra), se estaría ante una modulación admisible, pues, de un lado, no se incrementarían las cifras de alumnos por aula existentes y no se comprometería el objetivo final (si acaso, se dilataría algo más en el tiempo, lo que puede ser razonable en el contexto generado), y, de otro, se satisfaría un legítimo interés vinculado no ya no solo al derecho a la educación propiamente dicho, sino también al principio de conciliación laboral y familiar.

    Por todo lo expuesto, se formula una sugerencia en el sentido que se deriva de los anteriores razonamientos.

    8. En consecuencia, y de conformidad con las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado oportuno:

    Sugerir al Departamento de Educación, en relación con la regla general de la ratio máximo de veinticinco alumnos determinada en la Resolución 629/2017, de 26 de diciembre, del Director General de Educación, que:

    a) Contemple modulaciones a dicha regla en casos justificados en que la Administración educativa aprecie que concurren derechos e intereses legítimos dignos de protección (por razones de escolarización de menores llegados a una determinada localidad, por razones relacionadas con el cambio de centro de menores que han podido sufrir episodios de acoso escolar, por razones de conciliación familiar, por agrupación de hermanos escolarizados en distintos centros…)

    b) Module la regla de no sustitución de bajas que contempla el apartado quinto de la Resolución 629/2017, de 26 de diciembre, del Director General de Educación, en los casos de peticiones de agrupación de hermanos en un mismo centro escolar”.

  5. En el caso objeto de queja, aplicando los anteriores razonamientos, la institución ve pertinente sugerir que se permita la matriculación del hijo mayor de la interesada en el centro solicitado, en la medida en que se generen bajas en el curso correspondiente, para facilitar que el alumno pueda acudir al mismo centro educativo que sus hermanas menores (no aplicando, en definitiva, la regla de no sustitución de bajas, por tratarse de un caso de agrupación de hermanos).

    Se trataría, a juicio de la institución, de una modulación razonable de la regla de la ratio máxima establecida y, además, la admisión no supondría un incremento del nivel de alumnos actualmente existente en el centro al que se quiere acceder.

    Con dicha medida, además de favorecer el acceso al centro deseado por la familia, se facilitaría el ejercicio del derecho a la conciliación laboral y familiar, por las razones que se exponen en el escrito de la interesada.

    A este respecto, a la vista de lo señalado en la parte final del informe del Departamento de Educación, y de las edades de los hijos de la autora de la queja (tres años y un año, en el caso de las niñas), ha de considerarse, a mayor abundamiento, que la eventual separación entre edificios del centro escolar al que acudirían los hermanos se daría dentro de varios años. Por ello, además de que ese factor de localización física de los edificios del centro puede no ser el único relevante a los efectos que nos ocupan, ha de considerarse que sí se favorecería el agrupamiento durante varios años -en los que, además, las necesidades de conciliación, por la menor edad de los hijos, se hacen especialmente intensas para las familias-.

  6. En consecuencia, y de conformidad con las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

    Sugerir al Departamento de Educación que acepte la solicitud de la autora de la queja de matriculación de su hijo mayor en el colegio de su elección, en la medida en que se generen bajas en el mismo, permitiendo su sustitución, a fin de que pueda ser escolarizado en el mismo centro que sus hermanas.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Educación informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2018 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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