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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q18/618) por la que se sugiere al Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, que, en aplicación del principio de progresividad que debe regir la incorporación de las técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas a las relaciones entre las Administraciones públicas y los ciudadanos, prolongue el plazo contemplado en el artículo 2 de la Orden Foral 170/2018, de 3 de julio, de la Consejera de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, en el que se elimina, a partir del 1 de octubre de 2018, la utilización de los documentos de traslado en la Comunidad Foral de Navarra, permitiéndose, más allá de dicha fecha, la comunicación de los documentos de traslado de animales en la forma contemplada en la Orden Foral 36/2005, de 28 de febrero, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación.

27 septiembre 2018

Agricultura, Comercio, Industria y Turismo

Tema: La disconformidad de la autora de la queja con la desaparición del actual sistema de comunicación a la Administración del traslado de animales, sustituyéndolo por otro telemático.

Agricultura

Consejera de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local

Señora Consejera:

  1. El 10 de agosto de 2018 esta institución recibió un escrito de la señora doña […], mediante el que formulaba una queja frente al Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, por la próxima sustitución de los documentos de traslado de animales (autoguías), por la oficina virtual ganadera.

    En dicho escrito, exponía que:

    1. Hasta el próximo 1 de octubre de 2018, a la hora de posibilitar el transporte de ganado, los ganaderos tienen la posibilidad de pagar un euro y disponer de los impresos que han de rellenar para efectuar el traslado. Así, deben entregar para cada traslado tres copias (una para el transportista, otra para el matadero y otra para la Administración, que debe entregar en el plazo máximo de una semana el ganadero/a en Pamplona).
    2. Sin embargo, a partir del 1 de octubre, se ha articulado como vía exclusiva un nuevo sistema de informatización en la que las autoguías para el traslado de animales se podrán obtener por las siguientes vías:
      • A través de la Oficina Virtual Ganadera, que permite gratuitamente a través de internet rellenar los formularios y obliga al ganadero a imprimir las copias. Esta opción obligaría a los ganaderos a disponer en todo caso de acceso a internet y de impresora.
      • Obteniendo los formularios impresos en las Oficinas de Área y Comarcales de que dispone el Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local. Sin embargo, esta opción nuevamente supone un obstáculo para el ganadero, obligándole ante un traslado, que puede ser urgente e imprevisible, a acudir a una población con oficina en horario de apertura al público para poder solicitar los formularios. Así, por ejemplo, su hermano debe trasladarse 35 kilómetros hasta la Oficina de Aoiz, que únicamente está abierta al público dos días a la semana durante tres horas.
    3. Eliminar la opción hasta ahora existente, que permitía a los ganaderos disponer de los formularios en formato papel en casa, supone un retroceso y un obstáculo para muchas personas y genera un problema que, manteniendo ambos sistemas (nuevo y antiguo), no existiría. Estima que, si bien es obvio que la sociedad debe adaptarse paulatinamente a la tecnología e informatización administrativa, no se puede eludir la brecha digital que todavía existe en muchos ámbitos, con especial incidencia en el ámbito rural, en el que se desarrolla principalmente la actividad ganadera. Muchos ganaderos son personas a las que informatizar su trabajo les supone un obstáculo insalvable, y esta es una realidad que la Administración no debería obviar, máxime cuando la solución es tan simple y poco costosa como mantener la opción de continuar con el sistema anterior.
    4. Presentó un escrito ante el Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, mostrando su disconformidad, que le fue contestado mediante correo electrónico en el que se le indicaban las ventajas del nuevo sistema, señalando su carácter gratuito e informando de que el formato papel continuaba estando disponible en las Oficinas, por lo que la situación no cambiaba. Sin embargo, no se encuentra de acuerdo con estas afirmaciones. Considera que tener que acudir a la Oficina no es lo mismo que disponer de los formularios en casa. Muchas veces los traslados de ganado (por ejemplo, de un animal enfermo) exigen rapidez y falta de obstáculos, lo que con el nuevo sistema sería imposible en algunos casos. Exige depender de tener o poder disponer de internet, de una impresora, o de poder trasladarse a una oficina y que esté abierta. Todo ello, por tanto, conlleva dificultades para un sector del eslabón productivo tan vulnerable y necesitado de facilidades y protección.

      Por todo lo expuesto, solicita que se permita a los ganaderos optar por adaptarse al nuevo sistema o por continuar utilizando el sistema de autoguías para el traslado de animales actualmente en vigor, que permite disponer formularios escritos en los domicilios de los ganaderos.

  2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

    El 7 de septiembre de 2018 esta institución recibió el informe solicitado, al que se adjuntaba un informe de la Sección de Producción Animal y un informe de la Sección de Personal y Atención al Ciudadano, de los que se traslada una copia a la interesada.

  3. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta por la modificación del sistema para comunicar a la Administración el movimiento de animales.

    A partir del 1 de octubre de 2018, se suprimirá la utilización de los documentos de traslado contemplados en la Orden Foral 36/2005, de 28 de febrero, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, por la que se regula el documento de traslado que ampara el movimiento pecuario dentro de la Comunidad Foral de Navarra en sustitución de las Guías de Origen y Sanidad Pecuaria.

    Dicha supresión, contemplada en la Orden Foral 170/2018, de 3 de julio, de la Consejera de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, por la que se elimina la utilización de los documentos de traslado en la Comunidad Foral de Navarra, supone la desaparición del actual sistema de comunicación a la Administración del traslado de animales, sustituyéndolo por otro telemático que, según informa el departamento, puede también realizarse presencialmente en las oficinas de área y comarcales de desarrollo rural.

    La interesada considera que dicho cambio en la forma de comunicación supone un perjuicio para los ganaderos afectados, por cuanto que, con anterioridad, podían rellenar los documentos necesarios en su domicilio y presentarlos posteriormente en la Administración, produciéndose el traslado de los animales de un modo más ágil y cómodo para los propios ganaderos.

    El Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, considera más ventajoso el nuevo sistema implantado, exponiendo a tal efecto las razones que motivan dicha consideración.

  4. Los ganaderos y ganaderas de la Comunidad Foral de Navarra, a partir del 1 de octubre de 2018, van a tener que adaptarse a un nuevo sistema de comunicación telemática del traslado de ganado, a través de la oficina virtual ganadera, o, en su defecto, van a tener que acudir presencialmente a las oficinas de área, con anterioridad a que se produzca el traslado de los animales, lo que les va a obligar a llevar una planificación en los traslados, que hasta la fecha no tenían.

    A este respecto, según se expone, la documentación se venía rellenando en el propio domicilio del ganadero y se entregaba posteriormente en la Administración.

    La implantación de la Administración electrónica requiere la incorporación progresiva de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas en las relaciones externas que la Administración pública mantiene con los ciudadanos destinatarios de los diferentes procedimientos administrativos, que conllevan indudables ventajas en forma de agilización de los procedimientos, acercamiento de la Administración pública a los ciudadanos, ausencia de esperas y traslados, por citar algunas. Tales ventajas han motivado la decisión del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, de modificar el sistema de comunicación del traslado de animales, prescindiendo de la comunicación en papel e implantando un nuevo sistema de comunicación telemática del traslado o presencial en las oficinas de área y comarcales que gestiona dicho departamento, pero con anterioridad a que se produzca el traslado.

  5. El acceso a internet, por diferentes motivos, de las personas que se dedican a la actividad ganadera, parece ser estadísticamente muy inferior a la de resto de la ciudadanía. Ante esta realidad, sería necesario que se extremase el celo en hacer efectivo el derecho ciudadano a no ser discriminado por la utilización de los procedimientos administrativos electrónicos que aprueba la Administración [artículo 4 a) de la Ley Foral 11/2007, de 4 de abril, de implantación de la Administración electrónica], y que, en la medida de lo posible, se procurase la implantación paulatina de determinados cambios en la forma de relacionarse entre la Administración y las personas que se dedican a la ganadería, con arreglo al principio de progresividad que debe regir la incorporación de lastécnicas electrónicas, informáticas y telemáticas, previsto en el artículo 2 de la mencionada Ley Foral 11/2007, de 4 de abril, de implantación de la Administración electrónica.

    En tal sentido, la sustitución del precedente medio de comunicación escrita por el nuevo electrónico supone para una parte del colectivo de ganaderos una modificación radical y sustancial y mayor complejidad en la gestión del ganado, como acredita lo narrado en la queja (más aún para una población que desarrolla su labor alejada de núcleos de población y en zonas dispersas y montañosas de más complicado acceso), que justificaría un régimen transitorio más prolongado.

    Por ello, esta institución considera oportuno sugerir al Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, que, en aplicación del principio de progresividad que debe regir la incorporación de las técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas a las relaciones entre las Administraciones públicas y los ciudadanos, prolongue el plazo contemplado en el artículo 2 de la Orden Foral 170/2018, de 3 de julio, de la Consejera de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, en el que se elimina, a partir del 1 de octubre de 2018, la utilización de los documentos de traslado en la Comunidad Foral de Navarra, permitiéndose, más allá de dicha fecha, la comunicación de los documentos de traslado de animales, en la forma contemplada en la Orden Foral 36/2005, de 28 de febrero, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación.

  6. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado oportuno:

    Sugerir al Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, que, en aplicación del principio de progresividad que debe regir la incorporación de las técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas a las relaciones entre las Administraciones públicas y los ciudadanos, prolongue el plazo contemplado en el artículo 2 de la Orden Foral 170/2018, de 3 de julio, de la Consejera de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, en el que se elimina, a partir del 1 de octubre de 2018, la utilización de los documentos de traslado en la Comunidad Foral de Navarra, permitiéndose, más allá de dicha fecha, la comunicación de los documentos de traslado de animales en la forma contemplada en la Orden Foral 36/2005, de 28 de febrero, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2018 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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