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Hacienda
Tema: Desacuerdo con la denegación por la Hacienda Tributaria de Navarra de la exención por reinversión en vivienda habitual en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Hacienda
Consejero de Hacienda y Política Financiera
Señor Consejero:
Seguidamente, esta institución se dirigió al citado departamento, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada, así como la remisión de una copia del expediente administrativo.
El 1 de marzo de 2018 y el 11 de abril de 2018 se recibió la información solicitada, de la que se da traslado al interesado.
Como ha quedado reflejado, la queja se presenta en relación con el IRPF de 2016 del interesado, por negarle la Hacienda Tributaria de Navarra la posibilidad de aplicarse una exención por reinversión en vivienda habitual.
El autor de la queja expone que, en 2013, adquirieron una nueva vivienda, a la que pensaban trasladarse, al tiempo que tenían apalabrada la venta de su anterior vivienda.
En aquel momento, concertaron un crédito hipotecario para el pago de la vivienda comprada; sin embargo, los compradores de su anterior vivienda no lograron financiación bancaria, motivó que impidió que la venta se materializara en aquel momento.
Desde entonces, intentaron vender la citada vivienda, con la idea de poder financiar la que habían comprado con la venta, así como la reforma de la misma, pues no se encontraba en condiciones de ser habitada.
Finalmente, ya en el año 2015, consiguieron vender la vivienda y, a continuación, reformaron la vivienda que previamente habían comprado, trasladándose de forma inmediata a la finalización de las obras (año 2016).
Sin embargo, en su declaración de IRPF de 2016, no se les permite aplicarse la exención por reinversión en vivienda habitual, lo que ven injusto.
Por parte de la Hacienda Tributaria de Navarra, se considera que no procede la exención. A la vista del expediente administrativo y de los informes emitidos, se concluye que la Administración entiende que no concurren los requisitos para considerar que la vivienda constituya la residencia habitual del sujeto pasivo, pues la norma reglamentaria exige que se habite de forma efectiva en un periodo de doce meses, contados desde la fecha de adquisición o terminación de las obras (en este sentido, el acto de liquidación provisional, que refiere el supuesto de las obras a los casos de viviendas en construcción).
Es de aplicación al caso el artículo 45.1 de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, cuyo texto refundido se aprobó por el Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio, que dispone:
“Podrán excluirse de gravamen los incrementos de patrimonio obtenidos por la transmisión de la vivienda habitual del sujeto pasivo, siempre que el importe total de la misma se reinvierta en la adquisición o rehabilitación de una nueva vivienda habitual en las condiciones que reglamentariamente se determinen.
Cuando el importe reinvertido sea inferior al total de lo percibido en la transmisión, únicamente se excluirá de tributación la parte proporcional del incremento de patrimonio obtenido que corresponda a la cantidad reinvertida”.
El precepto legal es desarrollado por los artículos 40 y 51 del reglamento de la ley foral del IRPF (Decreto Foral 174/1999, de 24 de mayo). En concreto, el artículo 51 regula el concepto de vivienda habitual, disponiendo que, para que la vivienda constituya la residencia habitual del sujeto pasivo, debe ser habitada de manera efectiva y con carácter permanente por el propio sujeto pasivo en un plazo de doce meses, contados a partir de la fecha de adquisición o de la terminación de las obras (apartado tercero).
Lo que se pretende, según se concluye, es que los sujetos pasivos puedan no tributar por el incremento de patrimonio obtenido de la venta de la anterior vivienda, siempre que lo destinen a una nueva vivienda (en definitiva, eximir de tributación por el incremento obtenido en los casos de sustitución de la vivienda habitual), fijándose un plazo de doce meses para la ocupación de la vivienda de destino (se presume que, más allá de ese plazo, no se estará ante una vivienda habitual).
En el caso que nos ocupa, a criterio de esta institución, siendo claro que la vivienda no se ocupó en un plazo de doce meses desde la adquisición, podría interpretarse que tal plazo habría de contarse desde la terminación de las obras
, y entender integradas a estos efectos las obras de reforma interior de la vivienda que realizó el interesado (principios de 2016), y que, al parecer, eran precisas para entrar a vivir.
Según aprecia esta institución, la conducta del interesado se dirigió en todo momento al cambio de vivienda, que reformó y habitó de forma inmediata a la venta de la anterior vivienda.
Y, en la medida en que se acreditara que el importe del incremento patrimonial obtenido por la venta de la anterior vivienda, se destinó a financiar la adquisición de la previamente comprada (se expone en la queja que, con el importe obtenido, terminaron de pagar la vivienda adquirida, las obras de reforma y se saldó el préstamo), procedería entender que concurren los requisitos sustantivo de la exención por reinversión, por lo que se formula una sugerencia en tal sentido.
En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado conveniente:
Sugerir al Departamento de Hacienda y Política Financiera que acepte la exención por reinversión en vivienda habitual solicitada por el interesado.
De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Hacienda y Política Financiera informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.
De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2018 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.
A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,
El Defensor del Pueblo de Navarra
Nafarroako Arartekoa
Francisco Javier Enériz Olaechea
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