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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q18/6) por la que se sugiere al Departamento de Educación que valore incluir la propuesta realizada por la autora de la queja en la modificación de la Orden Foral 55/2016, de 29 de abril, del Consejero de Educación, por la que se aprueban las normas de gestión de las relaciones de aspirantes al desempeño, mediante contratación temporal, de puestos de trabajo docentes al servicio del Departamento de Educación.

12 febrero 2018

Acceso a empleo público

Tema: La contratación por el Departamento de Educación de docentes que carecen de la formación pedagógica y didáctica exigida, cuando existen otras personas interesadas que, habiendo sido excluidas de las listas de contratación temporal por no haber acreditado dicha formación, no son llamadas para cubrir las correspondientes bajas.

Acceso a un empleo público

Consejera de Educación

Señora Consejera:

  1. El 3 de enero de 2018 esta institución recibió un escrito de la señora doña […], mediante el que formulaba una queja frente al Departamento de Educación, por su disconformidad con la contratación, en el llamamiento extraordinario, de docentes que carecen de la formación pedagógica y didáctica exigida, habiendo sido excluida de las listas de contratación temporal por dicho motivo.

    En dicho escrito, exponía que:

    1. El 22 de diciembre de 2017 el Director de Recursos Humanos del Departamento de Educación expuso en la Mesa Sectorial de Educación a los sindicatos allí presentes que el Departamento de Educación estaba contratando a personas sin el requisito obligatorio de la formación pedagógica y didáctica que habían solicitado participar en el llamamiento extraordinario de los jueves. El criterio de selección, si uno no está en ninguna lista, es el del primero que manda un correo electrónico solicitando el trabajo.
    2. En el apartado del sitio web donde se informa de este llamamiento extraordinario de los jueves, se destaca el REQUISITO OBLIGATORIO DE FORMACIÓN PEDAGÓGICA, que no es otro que estar en posesión del curso de adaptación pedagógica, del Máster del Profesorado de Secundaria y, en el caso de no universitarios, del denominado No Máster. Asimismo, al consultar en el Departamento de Educación sobre si el personal sin la acreditación de formación pedagógica podía optar a este llamamiento de los jueves, se le informó que no era posible.
    3. Pertenece al grupo de más de dos mil personas que el Departamento de Educación excluyó de las listas de contratación en junio de 2017. En su caso concreto, tras cinco años de experiencia desempeñando el puesto de profesora de formación profesional, en numerosas ocasiones, ha tenido el perfil para cubrir vacantes a través de los llamamientos que se realizan los jueves.

      Por todo ello, solicitaba al Departamento de Educación que regule esta nueva situación, que considera injusta e ilegal. Asimismo, solicitaba que las personas que fueron excluidas de las listas por no tener el curso de adaptación pedagógica sean declaradas no disponibles hasta que consigan realizar el máster, y que, en el caso de que dicho Departamento no encuentre profesorado para cubrir las sustituciones o vacantes por la vía ordinaria, las personas declaradas no disponibles puedan optar a esas vacantes, siguiéndose para ello el orden en el que se encuentren en la correspondiente lista.

  2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Educación, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

    En el informe recibido, se señala lo siguiente:

    “En primer lugar, no es cierta la afirmación que realiza doña (…) cuando dice que el nuevo Director de Recursos Humanos del Departamento de Educación, […], dijo en la Mesa Sectorial de Educación a los sindicatos allí presentes, que el Departamento de Educación estaba contratando a personas sin el requisito obligatorio de la Acreditación de la Formación Pedagógica y Didáctica que habían solicitado participar en el llamamiento extraordinario de los jueves.

    Según consta en el acta de la Mesa Sectorial de 15 de diciembre (no del 22, como afirma la interesada), en relación a los permisos y sustituciones, STEILAS considera que hay que establecer un nuevo párrafo que haga referencia a ambas cuestiones, preguntando cómo se han sustituido los puestos en los que no se ha encontrado gente con Master y cómo se está aplicando el artículo 7 de la Orden Foral 55/2016, de 29 de abril. El Director del Servicio de Recursos Humanos responde que en este mes ha habido dos casos concretos, y que es importante destacar que se está acudiendo a la lista de aspirantes a la contratación temporal seleccionados a través de los Servicios Públicos de Empleo, prevista en el artículo 6 de la Orden Foral 55/2016, de 29 de abril, y únicamente si no hay nadie en esa lista se acude al artículo 7, dándose prioridad no obstante a quienes estén cursando el Master y todo ello sin perjuicio de que esté previsto modificar la Orden Foral 55/2016, de 29 de abril en este aspecto. ELA solicita que se facilite la información que se acaba de transmitir por escrito, respondiendo el Director del Servicio de Recursos Humanos que se analiza cada caso concreto, teniendo en cuenta quién se ha apuntado a la participación extraordinaria y quién está cursando el Master. LAB pide que se modifique el artículo 7 de la Orden Foral 55/2016, de 29 de abril, y AFAPNA pregunta si las personas contratadas mediante llamamiento extraordinario sin tener el Master forman parte de la lista general, respondiendo a esta última cuestión que no el Director del Servicio de Recursos Humanos. (Se adjunta certificado del Acta).

    En cuanto a la exclusión de doña (…) de las listas de contratación en junio de 2017, le comunico que el Departamento de Educación se encuentra actualmente trabajando en una solución para dar respuesta a la situación de todas las personas que, al igual que doña (…), fueron excluidas de las listas en aquel momento”.

  3. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta por la contratación por parte del Departamento de Educación de docentes que carecen de la formación pedagógica y didáctica exigida, cuando existen otras personas interesadas que, habiendo sido excluidas de las listas de contratación temporal por no haber acreditado dicha formación, no son llamadas para cubrir las correspondientes bajas.

    Dicha contratación de personas sin la formación exigida, según relata la autora de la queja, se realiza a través de un procedimiento extraordinario en el que se desconocen los criterios empleados por el Departamento de Educación.

    La interesada solicita que se considere que las personas que carecen de la formación pedagógica y didáctica exigida sean declaradas como no disponibles en la correspondiente lista, en tanto no logren acreditar la citada formación, y que se utilice la lista de aspirantes no disponibles por esta circunstancia para realizar los llamamientos extraordinarios que resulten necesarios.

  4. El Departamento de Educación expone en su informe que, con carácter general, se está acudiendo a la lista de aspirantes a la contratación temporal de docentes configurada a través de los Servicios Públicos de Empleo, prevista en el artículo 6 de la Orden Foral 55/2016, de 29 de abril, del Consejero de Educación, por la que se aprueban las normas de gestión de las relaciones de aspirantes al desempeño, mediante contratación temporal, de puestos de trabajo docentes al servicio del Departamento de Educación.

    No obstante, se reconoce que, al no existir más aspirantes en la lista de los Servicios Públicos de Empleo, en el mes de diciembre, se realizaron dos llamamientos mediante el procedimiento de las contrataciones singulares previstos en el artículo 7 de la mencionada Orden Foral 55/2016, de 29 de abril, del Consejero de Educación, dándose prioridad a quienes estén cursando el Máster, sin perjuicio de que esté previsto modificar dicha orden foral.

    Asimismo, el Departamento de Educación informa que está trabajando en una solución para dar respuesta a la situación de todas las personas que, al igual que la autora de la queja, fueron excluidas de las listas en su momento.

  5. Esta institución constata que el Departamento de Educación ha realizado en el mes de diciembre de 2017 dos contrataciones singulares utilizando como criterio prioritario para realizar los llamamientos la circunstancia de que la persona interesada esté cursando la formación pedagógica y docente establecida para el ejercicio de la docencia. Dicho criterio prioritario no se encuentra recogido en la norma reguladora de las contrataciones temporales del Departamento de Educación.

    La autora de la queja, por su parte, propone que se considere a las personas que fueron excluidas el pasado mes de junio de 2017 por no acreditar la correspondiente formación pedagógica como no disponibles en la correspondiente lista de contratación, en tanto no logren la citada formación, y que, en el caso de que no existan aspirantes disponibles, el Departamento de Educación realice el correspondiente llamamiento a través de la mencionada lista de personas no disponibles por no haber podido lograr la formación pedagógica, siguiendo para ello el correspondiente orden de puntuación.

    A la vista de que:

    1. el Departamento de Educación informa que está trabajando en dar una solución a la situación en la que se encuentran las personas que, como la interesada, fueron excluidas de las listas de contratación;
    2. está previsto modificar la Orden Foral 55/2016, de 29 de abril, del Consejero de Educación, por la que se aprueban las normas de gestión de las relaciones de aspirantes al desempeño, mediante contratación temporal, de puestos de trabajo docentes al servicio del Departamento de Educación; y
    3. en opinión de esta institución, la propuesta realizada por la autora de la queja se compadece mejor con el cumplimiento de los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad en el acceso a la función pública, que el criterio prioritario utilizado por el Departamento de Educación para realizar los correspondientes llamamientos (se aplicaría el criterio de la mayor puntuación, entre aspirantes que, por no disponer de un requisito exigido a partir de este curso, fueron excluidos del listado correspondiente), esta institución considera oportuno sugerir al Departamento de Educación que valore la propuesta realizada por la interesada.
  6. En consecuencia, y de conformidad con las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado oportuno:

    Sugerir al Departamento de Educación que valore incluir la propuesta realizada por la autora de la queja en la modificación de la Orden Foral 55/2016, de 29 de abril, del Consejero de Educación, por la que se aprueban las normas de gestión de las relaciones de aspirantes al desempeño, mediante contratación temporal, de puestos de trabajo docentes al servicio del Departamento de Educación.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Educación informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2018 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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