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Euskera
Tema: La escasa oferta, a juicio de los autores de la queja, de actividades deportivas y culturales en euskera en Orkoien.
Euskera
Alcalde de Orkoien
Señor Alcalde:
Entre los días 6 y 13 de agosto de 2018 esta institución recibió doce escritos, presentados por vecinos de Orkoien, en los que formulaban sus quejas porque el Ayuntamiento de Orkoien no ofertase actividades culturales y deportivas en euskera para el curso 2018/2019.
En dichos escritos, exponían que:
cursos culturalesy
cursos deportivos para adultos, no se detallaban los cursos que fueran a ser impartidos en euskera, no garantizándose la oferta de cursos en esta lengua.
En la modalidad de cursos deportivos infantiles
, únicamente la actividad de zumba se ofertaba en euskera, actividad que no fue impartida el pasado curso al no existir demanda suficiente.
La impartición del resto de actividades de esta modalidad se supeditaba al conocimiento de euskera por parte del personal monitor, por lo que tampoco se garantizaban las mismas. De esta manera –exponían-, se prioriza el conocimiento de idiomas de los monitores a los derechos de los vecinos.
garantizar a los vecinos y las vecinas de Orkoien la dispensa de atención y servicio municipal en euskera. Además, su artículo 27 contempla que
la oferta de actividades que los Servicios Municipales realicen para la población entre 3 y 18 años, atenderá correctamente la demanda del conjunto de la población euskaldun y será proporcional a la escolarización de la citada población en euskera, siempre que se cuente con el mínimo de participantes o usuarios que requiera la actividad. Asimismo, se ofertarán actividades culturales y deportivas en euskera dirigidas a personas adultas, en base a los datos del censo de personas euskaldunes.
Seguidamente, esta institución se dirigió al Ayuntamiento de Orkoien, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.
En el informe recibido, se señala lo siguiente:
“Habiendo recibido sus escritos con fechas 9 y 20 de agosto de 2018, en relación con quejas presentadas frente a este Ayuntamiento de Orkoien, por no ofertar actividades culturales y deportivas en euskera para el curso 2018/2019, le comunico lo siguiente:
Como ha quedado reflejado, la queja se presenta por un posible incumplimiento de la Ordenanza municipal del euskera del Ayuntamiento de Orkoien, al no ofertar este municipio actividades deportivas y culturales en esta lengua.
El Ayuntamiento de Orkoien remite el folleto de actividades deportivas y culturales para el curso 2018/2019, donde aparecen las actividades que se ofertan en euskera, e indica en su informe la especial sensibilidad del Ayuntamiento con el euskera y las actividades realizadas en los últimos años en la materia referida.
El artículo 1 de la Ordenanza municipal reguladora del uso y fomento del euskera del Ayuntamiento de Orkoien señala como objetivo de la misma, el fomento y normalización del uso del euskera en todos los ámbitos de competencia de este Ayuntamiento
, y, entre otras cuestiones, dispone que en las contrataciones de servicios públicos que realice el Ayuntamiento de Orkoien de forma indirecta, se adoptarán criterios para garantizar que los usuarios y las usuarias de dichos servicios puedan ejercer el derecho al uso de las dos lenguas propias de Navarra, euskera y castellano, en la manera prevista en la presente Ordenanza
.
Asimismo, en relación a la materia a la que se refiere la queja (las actividades culturales y deportivas), dispone el artículo 27 que la oferta de actividades que los Servicios Municipales realicen para la población entre 3 y 18 años, atenderá correctamente la demanda del conjunto de la población euskaldun y será proporcional a la escolarización de la citada población en euskera, siempre que se cuente con el mínimo de participantes o usuarios que requiera la actividad. Asimismo, se ofertarán actividades culturales y deportivas en euskera dirigidas a personas adultas, en base a los datos del censo de personas euskaldunes
.
Natación.
De acuerdo con lo anterior, el Ayuntamiento de Orkoien, en el folleto informativo que remitió a los vecinos, ofertó varias actividades culturales y deportivas en euskera, tanto para niños como para adultos. Otras actividades solo se ofertaron en castellano (como pueden ser gimnasia rítmica, kárate, escuela de futbol en infantil, yoga, pilates, ejercicios hipopresivos y gimnasia suave para la tercera edad en adultos).
Por ello, esta institución considera oportuno sugerir al Ayuntamiento de Orkoien que valore si existe demanda por parte de los vecinos para que se realicen más actividades culturales y deportivas en euskera y, en caso afirmativo, amplíe la oferta en euskera para el siguiente o siguientes cursos.
De este modo, se tendría en cuenta la demanda social, se podría coadyuvar a incorporar el uso normal del euskera en los ámbitos de la convivencia social y se facilitaría el derecho de los ciudadanos a usar el euskera, como lengua propia de Navarra, en sus relaciones con las administraciones públicas, que son objetivos que establecen los artículos 1, 2 y 6 de la Ley Foral 18/1986, de 15 de diciembre, del euskera.
Por otra parte, los autores de las quejas señalan que, a pesar de que el Ayuntamiento con anterioridad había ofertado alguna actividad en euskera, dicha actividad no habría salido adelante por no existir demanda suficiente. Asimismo, manifiestan que, en otras actividades, se hace una mención general a la oferta en euskera y se supedita esta a los conocimientos de euskera de los monitores y monitoras, y aunque sí prioriza el bilingüismo de las personas contratadas, en ningún momento se garantiza la oferta en euskera
.
En relación con la cuestión del grupo mínimo de participantes para poder impartir la actividad, esta institución observa que, efectivamente, existe un número mínimo de personas (que varía entre diez y quince), tanto para las actividades en castellano como en euskera.
A criterio de esta institución, el hecho de que el Ayuntamiento de Orkoien requiera una ratio mínima de personas para poder impartir una actividad, no puede considerarse ilegal o lesiva de derechos constitucionales. Sin embargo, si la administración municipal considerase que el objetivo perseguido es normalizar el uso del euskera, incorporarlo a la convivencia social, fomentar el uso de esta lengua propia de Navarra o facilitar el derecho de los vecinos del municipio a su uso, entonces podría ser posible la reducción de la ratio de personas necesarias para constituir un grupo que reciba los cursos, pues el euskera tiene, en virtud de la Carta Europea de Lenguas Regionales y Minoritarias, en la zona mixta de Navarra, la consideración de una lengua protegida jurídicamente por su condición de lengua minoritaria. Por ello, se sugiere al Ayuntamiento de Orkoien que valore si resulta conveniente que, para los cursos en euskera o bilingüe, el requisito de personas necesarias como mínimo para constituir un grupo no debería ser menor que el de castellano.
Por último, se plantea en la queja la posible supeditación de la oferta de las actividades en euskera a los conocimientos de dicho idioma de los monitores y monitoras que vayan a impartir las diferentes actividades, una vez que se ha producido ya la inscripción de las personas solicitantes.
En el informe del Ayuntamiento de Orkoien no se hace alusión concreta a este punto. Tampoco dicha condición aparece reflejada en el folleto con la información sobre los cursos que se remite a los vecinos y que es la oferta realizada por la administración.
En este punto, la institución considera que, si el Ayuntamiento de Orkoien oferta al público una actividad en euskera y a ella se acoge un número de vecinos superior al mínimo establecido, sería necesario que el personal que fuera a impartir la actividad tuviera conocimientos suficientes de esta lengua navarra, para que así las preferencias manifestadas por los vecinos fueran atendidas y también facilitado el ejercicio de su derecho a relacionarse en euskera en actividades municipales, por lo que se formula una sugerencia en este sentido.
En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado conveniente formular la siguiente sugerencia:
Sugerir al Ayuntamiento de Orkoien que:
De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Ayuntamiento de Orkoien informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.
De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2018 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.
A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,
El Defensor del Pueblo de Navarra
Nafarroako Arartekoa
Francisco Javier Enériz Olaechea
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