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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q18/596 a Q18/601, Q18/610, Q18/614, Q18/621, Q18/624, Q18/625 y Q18/627) por la que se sugiere al Ayuntamiento de Orkoien que: Valore si existe demanda por parte de los vecinos de que se realicen más actividades culturales y deportivas en euskera y, en caso afirmativo, amplíe la oferta en euskera para el siguiente o siguientes cursos. Que valore si resulta conveniente que, para los cursos en euskera o bilingüe a que se refiere la queja, el requisito de personas necesarias como mínimo para constituir un grupo no debería ser menor que el de castellano, en atención al status jurídico del euskera como lengua protegida. Y que adopte medidas para que las actividades culturales y deportivas que se oferten en euskera, se impartan finalmente en dicha lengua, velando por que los monitores conozcan la misma.

31 agosto 2018

Euskera

Tema: La escasa oferta, a juicio de los autores de la queja, de actividades deportivas y culturales en euskera en Orkoien.

Euskera

Alcalde de Orkoien

Señor Alcalde:

  1. Entre los días 6 y 13 de agosto de 2018 esta institución recibió doce escritos, presentados por vecinos de Orkoien, en los que formulaban sus quejas porque el Ayuntamiento de Orkoien no ofertase actividades culturales y deportivas en euskera para el curso 2018/2019.

    En dichos escritos, exponían que:

    1. El Ayuntamiento de Orkoien, en el pleno celebrado el 19 de julio de 2018, había aprobado las actividades culturales y deportivas para el curso 2018/2019 y las actividades deportivas del Complejo Deportivo Mendikur.
    2. En las modalidades de cursos culturales y cursos deportivos para adultos, no se detallaban los cursos que fueran a ser impartidos en euskera, no garantizándose la oferta de cursos en esta lengua.
    3. En la modalidad de cursos deportivos infantiles, únicamente la actividad de zumba se ofertaba en euskera, actividad que no fue impartida el pasado curso al no existir demanda suficiente.

      La impartición del resto de actividades de esta modalidad se supeditaba al conocimiento de euskera por parte del personal monitor, por lo que tampoco se garantizaban las mismas. De esta manera –exponían-, se prioriza el conocimiento de idiomas de los monitores a los derechos de los vecinos.

    4. En la exposición de motivos de la Ordenanza Municipal reguladora del uso y fomento del euskera, publicada en el Boletín Oficial de Navarra número 132 de 26 de octubre de 2009, se establece que su objetivo genérico es garantizar a los vecinos y las vecinas de Orkoien la dispensa de atención y servicio municipal en euskera. Además, su artículo 27 contempla que la oferta de actividades que los Servicios Municipales realicen para la población entre 3 y 18 años, atenderá correctamente la demanda del conjunto de la población euskaldun y será proporcional a la escolarización de la citada población en euskera, siempre que se cuente con el mínimo de participantes o usuarios que requiera la actividad. Asimismo, se ofertarán actividades culturales y deportivas en euskera dirigidas a personas adultas, en base a los datos del censo de personas euskaldunes.
    5. Por lo tanto, el Ayuntamiento de Orkoien incumpliría la ordenanza del euskera, al no ofertar actividades deportivas y culturales en esta lengua.
  2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Ayuntamiento de Orkoien, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

    En el informe recibido, se señala lo siguiente:

    “Habiendo recibido sus escritos con fechas 9 y 20 de agosto de 2018, en relación con quejas presentadas frente a este Ayuntamiento de Orkoien, por no ofertar actividades culturales y deportivas en euskera para el curso 2018/2019, le comunico lo siguiente:

    1. Se adjunta un ejemplar del folleto informativo repartido a toda la población de esta localidad, conteniendo la oferta de actividades deportivas y culturales para el curso 2018/2019. En el mismo se ha subrayado para facilitar su localización en color naranja las actividades ofertadas en euskera y en color verde las ofertadas en bilingüe. Como se desprende de la mera observación del folleto decae por su propia inconsistencia la afirmación de que esta Entidad local no realiza a su población oferta de actividades culturales y deportivas en euskera.
    2. Se adjunta, asimismo,una copia del informe de valoración realizado por el Servicio de Euskera del cumplimiento de la Ordenanza Reguladora del Uso y Fomento del euskera en el ámbito municipal de Orkoien en el periodo 2014-2017. Para que pueda determinarse con elementos de juicio ponderados y contrastados el alto grado de cumplimiento de la referida ordenanza por el Ayuntamiento.
    3. El Servicio municipal de Cultura y Deporte, a quien se le puede requerir, si fuera preciso, un informe escrito al respecto manifiesta a esta alcaldía que no le consta a lo largo de los últimos cinco años, demandas concretas, distintas de las ofertadas, de actividades tanto culturales como deportivas en euskera, o que hayan sido denegadas por el Ayuntamiento. El registro municipal de entradas tampoco registra ninguna solicitud vecinal en ese sentido.
    4. Por lo que esta alcaldía desconoce cuáles son las demandas concretas que en el ámbito objeto de las quejas, se han presentado ante los servicios municipales, o que habiendo sido presentadas no han sido atendidas.
    5. Este Ayuntamiento cuenta desde el mes de octubre de 2009 con una Ordenanza municipal reguladora del uso y fomento del euskera. Dispone desde años con un Servicio municipal de Euskera. Batalló hasta lo indecible ante los tribunales de justicia en contra del entonces Gobierno de Navarra para que se reconociese su denominación oficial únicamente con su grafía en euskera. Tiene una especial sensibilidad, demostrada con los hechos referidos y muchos otros más, hacia el euskera, y no comprende el objeto ni el contenido de las quejas presentadas, por lo que me encuentro totalmente imposibilitado de considerar si asiste, aunque sea de forma parcial, la razón a las personas que han formulado las quejas. No obstante manifiesto mi entera disposición a llevar a cabo las orientaciones que desde esa institución me haga llegar”.
  3. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta por un posible incumplimiento de la Ordenanza municipal del euskera del Ayuntamiento de Orkoien, al no ofertar este municipio actividades deportivas y culturales en esta lengua.

    El Ayuntamiento de Orkoien remite el folleto de actividades deportivas y culturales para el curso 2018/2019, donde aparecen las actividades que se ofertan en euskera, e indica en su informe la especial sensibilidad del Ayuntamiento con el euskera y las actividades realizadas en los últimos años en la materia referida.

  4. El artículo 1 de la Ordenanza municipal reguladora del uso y fomento del euskera del Ayuntamiento de Orkoien señala como objetivo de la misma, el fomento y normalización del uso del euskera en todos los ámbitos de competencia de este Ayuntamiento, y, entre otras cuestiones, dispone que en las contrataciones de servicios públicos que realice el Ayuntamiento de Orkoien de forma indirecta, se adoptarán criterios para garantizar que los usuarios y las usuarias de dichos servicios puedan ejercer el derecho al uso de las dos lenguas propias de Navarra, euskera y castellano, en la manera prevista en la presente Ordenanza.

    Asimismo, en relación a la materia a la que se refiere la queja (las actividades culturales y deportivas), dispone el artículo 27 que la oferta de actividades que los Servicios Municipales realicen para la población entre 3 y 18 años, atenderá correctamente la demanda del conjunto de la población euskaldun y será proporcional a la escolarización de la citada población en euskera, siempre que se cuente con el mínimo de participantes o usuarios que requiera la actividad. Asimismo, se ofertarán actividades culturales y deportivas en euskera dirigidas a personas adultas, en base a los datos del censo de personas euskaldunes.

  5. Analizado el programa municipal deportivo y cultural para el curso 2018-2019 del Ayuntamiento de Orkoien, esta institución observa que se ofertaron las siguientes actividades en euskera:
    • Actividades culturales y formativas:
      • Clases en euskera.
      • Programa Mintzakide.
      • Programa Mintzakuadrilla.
      • Escuela de Bertsolarismo.
      • Ludoteca, talleres creativos y campamentos urbanos.
    • Actividades deportivas infantiles y juveniles:
      • Escuela de circo (grupos en euskera y castellano).
      • Patinaje en línea (bilingüe).
      • Zumba.
      • Funky, Hip-hop (bilingüe).
      • Pelota (grupos en euskera y castellano).
      • Balonmano (bilingüe).
    • Actividades deportivas de adultos:
      • TRX.
      • Ciclo Indoor.
      • Zumba.
      • Natación.

        De acuerdo con lo anterior, el Ayuntamiento de Orkoien, en el folleto informativo que remitió a los vecinos, ofertó varias actividades culturales y deportivas en euskera, tanto para niños como para adultos. Otras actividades solo se ofertaron en castellano (como pueden ser gimnasia rítmica, kárate, escuela de futbol en infantil, yoga, pilates, ejercicios hipopresivos y gimnasia suave para la tercera edad en adultos).

        Por ello, esta institución considera oportuno sugerir al Ayuntamiento de Orkoien que valore si existe demanda por parte de los vecinos para que se realicen más actividades culturales y deportivas en euskera y, en caso afirmativo, amplíe la oferta en euskera para el siguiente o siguientes cursos.

        De este modo, se tendría en cuenta la demanda social, se podría coadyuvar a incorporar el uso normal del euskera en los ámbitos de la convivencia social y se facilitaría el derecho de los ciudadanos a usar el euskera, como lengua propia de Navarra, en sus relaciones con las administraciones públicas, que son objetivos que establecen los artículos 1, 2 y 6 de la Ley Foral 18/1986, de 15 de diciembre, del euskera.

  6. Por otra parte, los autores de las quejas señalan que, a pesar de que el Ayuntamiento con anterioridad había ofertado alguna actividad en euskera, dicha actividad no habría salido adelante por no existir demanda suficiente. Asimismo, manifiestan que, en otras actividades, se hace una mención general a la oferta en euskera y se supedita esta a los conocimientos de euskera de los monitores y monitoras, y aunque sí prioriza el bilingüismo de las personas contratadas, en ningún momento se garantiza la oferta en euskera.

    En relación con la cuestión del grupo mínimo de participantes para poder impartir la actividad, esta institución observa que, efectivamente, existe un número mínimo de personas (que varía entre diez y quince), tanto para las actividades en castellano como en euskera.

    A criterio de esta institución, el hecho de que el Ayuntamiento de Orkoien requiera una ratio mínima de personas para poder impartir una actividad, no puede considerarse ilegal o lesiva de derechos constitucionales. Sin embargo, si la administración municipal considerase que el objetivo perseguido es normalizar el uso del euskera, incorporarlo a la convivencia social, fomentar el uso de esta lengua propia de Navarra o facilitar el derecho de los vecinos del municipio a su uso, entonces podría ser posible la reducción de la ratio de personas necesarias para constituir un grupo que reciba los cursos, pues el euskera tiene, en virtud de la Carta Europea de Lenguas Regionales y Minoritarias, en la zona mixta de Navarra, la consideración de una lengua protegida jurídicamente por su condición de lengua minoritaria. Por ello, se sugiere al Ayuntamiento de Orkoien que valore si resulta conveniente que, para los cursos en euskera o bilingüe, el requisito de personas necesarias como mínimo para constituir un grupo no debería ser menor que el de castellano.

  7. Por último, se plantea en la queja la posible supeditación de la oferta de las actividades en euskera a los conocimientos de dicho idioma de los monitores y monitoras que vayan a impartir las diferentes actividades, una vez que se ha producido ya la inscripción de las personas solicitantes.

    En el informe del Ayuntamiento de Orkoien no se hace alusión concreta a este punto. Tampoco dicha condición aparece reflejada en el folleto con la información sobre los cursos que se remite a los vecinos y que es la oferta realizada por la administración.

    En este punto, la institución considera que, si el Ayuntamiento de Orkoien oferta al público una actividad en euskera y a ella se acoge un número de vecinos superior al mínimo establecido, sería necesario que el personal que fuera a impartir la actividad tuviera conocimientos suficientes de esta lengua navarra, para que así las preferencias manifestadas por los vecinos fueran atendidas y también facilitado el ejercicio de su derecho a relacionarse en euskera en actividades municipales, por lo que se formula una sugerencia en este sentido.

  8. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado conveniente formular la siguiente sugerencia:

    Sugerir al Ayuntamiento de Orkoien que:

    • Valore si existe demanda por parte de los vecinos de que se realicen más actividades culturales y deportivas en euskera y, en caso afirmativo, amplíe la oferta en euskera para el siguiente o siguientes cursos.
    • Valore si resulta conveniente que, para los cursos en euskera o bilingüe a que se refiere la queja, el requisito de personas necesarias como mínimo para constituir un grupo no debería ser menor que el de castellano, en atención al status jurídico del euskera como lengua protegida.
    • Adopte medidas para que las actividades culturales y deportivas que se oferten en euskera, se impartan finalmente en dicha lengua, velando por que los monitores conozcan la misma.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Ayuntamiento de Orkoien informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2018 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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