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Bienestar social
Tema: Las dificultades de la autora de la queja para afrontar la devolución de cantidades indebidamente percibidas en concepto de renta garantizada.
Bienestar social
Vicepresidente Segundo y Consejero de Derechos Sociales
Señor Consejero:
El 2 de agosto de 2018 esta institución recibió un escrito de la señora doña […], mediante el que formulaba una queja frente al Departamento de Derechos Sociales, por su disconformidad con el inicio de un expediente de reclamación de renta garantizada indebidamente cobrada.
En dicho escrito, exponía que:
Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Derechos Sociales, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.
En el informe recibido, se señala lo siguiente:
“El Consejero de Derechos Sociales, en contestación a su escrito de 7 de agosto de 2018, correspondiente al expediente 18/593, en el que Dª. […] formula una queja frente al Departamento de Derechos Sociales, por su disconformidad con el inicio de un expediente de reclamación de renta garantizada indebidamente cobrada, informa lo siguiente:
Con fecha 5 de mayo de 2017 la Sra. […] solicitó la Renta Garantizada que le fue concedida mediante Resolución 1557/2017, de 20 de julio, del Director del Servicio de Garantía de Ingresos y Cooperación al Desarrollo, por un importe de 399,40 euros mensuales para el mes de junio de 2017 y de 620 euros para el periodo julio de 2017 a mayo de 2018. La unidad familiar la componen la Sra. […] y su hijo […].
Con posterioridad y mediante Resolución 2057/2017, de 5 de octubre, del Director del Servicio de Garantía de Ingresos y Cooperación al Desarrollo se le modificó la Renta Garantizada para el periodo de septiembre de 2017 a mayo de 2018 y por una cuantía de 730 euros/mes, al cambiar las condiciones económicas de la unidad familiar de la Sra. […].
Con fecha 3 de abril de 2018, la Sección de Garantía de Ingresos y Prestaciones Económicas de este Departamento recibe un contrato de trabajo de […] cuya actividad laboral se había iniciado meses atrás; lo que conllevó la modificación de la Renta Garantizada (Resolución 612/2018, de 17 de abril), de manera que se reconocían los siguientes importes:
Periodo junio – diciembre de 2017: .............. 159,46 €/mes (1.116,22 € en total).
Periodo enero – mayo 2018: ............................ 174,04 €/mes (870,20 € en total).
Es decir, la totalidad de la prestación ascendía a 1.986,42 euros. Como lo abonado hasta la fecha de la modificación había sido de un total de 6.788,82 euros, se procedió a reclamar, en virtud de la normativa vigente, la cuantía de 4.802,40 euros. Así, con fecha 6 de junio de 2018 se emite por parte de la Jefa de la Sección de Garantía de Ingresos y Prestaciones Económicas, propuesta de reclamación. Habiendo transcurrido el plazo establecido en la normativa para hacer efectiva la indicada cuantía, la Sra. […], con fecha 25 de junio de 2018 solicita el pago fraccionado para la devolución de la deuda.
En consecuencia, mediante Resolución 1238/2018, de 19 de julio, del Director del Servicio de Garantía de Ingresos y Cooperación al Desarrollo de la Dirección General de Inclusión y Protección Social, se ha trasladado al Departamento de Hacienda y Política Financiera la solicitud de la Sra. […] de acogerse al pago fraccionado de la deuda.
Finalmente cabe señalar que mediante Resolución 1105/2018, de 19 de junio, del Director del Servicio de Garantía de Ingresos y Cooperación al Desarrollo, se ha procedido a renovar la Renta Garantizada, previa solicitud de la Sra. […] de 7 de mayo de 2018, y por importe de 254,04 euros mensuales para el periodo junio 2018 a mayo 2019. Con posterioridad se ha modificado la cuantía de la Renta Garantizada (Resolución 1157/2018) pasando a ser de 514,13 euros mensuales para idéntico periodo (en el mes de julio se le abonó la nueva cuantía del mes así como la cuantía correspondiente a la actualización del mes de junio)”.
Como ha quedado reflejado, la queja se presenta por las dificultades que tiene la interesada para afrontar la devolución de cantidades indebidamente percibidas en concepto de renta garantizada.
Según expone la autora de la queja, comunicó a trabajadora social de la unidad de barrio los contratos de trabajo que iba firmando su hijo. Sin embargo, al parecer, no se trasladó dicha información al Departamento de Derechos Sociales, y por tanto, la Administración no suspendió su derecho a percibir la renta garantizada y les reclama la devolución de los ingresos indebidamente percibidos, cuando no tienen ingresos y necesitan nuevamente el reconocimiento de la renta garantizada.
El Departamento de Derechos Sociales, por su parte, expone en su informe las razones que justifican su actuación.
El apartado primero del artículo 23 de la Ley Foral 15/2016, de 11 de noviembre, por la que se regulan los derechos a la inclusión social y a la renta garantizada, establece que:
“Las personas perceptoras de Renta Garantizada deberán comunicar al departamento competente cualquier cambio en las circunstancias que se hayan tenido en cuenta para la concesión de la Renta Garantizada y que pudieran dar lugar a una modificación de la misma en el plazo máximo de quince días hábiles desde que se hayan producido.
El órgano competente para la tramitación y resolución de la Renta Garantizada emitirá, en su caso, resolución modificando las condiciones del disfrute de dicha renta en el mes siguiente a su comunicación. La fecha de efectos de la modificación será el primero del mes siguiente a aquel en que se haya producido la circunstancia que ha motivado la resolución”.
Asimismo, el artículo 28 del Decreto Foral 26/2018, de 25 de abril, de Desarrollo de los Derechos a la Inclusión Social y a la Renta Garantizada, señala que la comunicación de cualquier cambio en las circunstancias que se hayan tenido en cuenta para la concesión de la Renta Garantizada y que pudieran dar lugar a una modificación de la misma, a que se refiere el artículo 23 de la Ley Foral 15/2016, de 11 de noviembre, por la que se regulan los derechos a la Inclusión Social y a la Renta Garantizada, se realizará conforme al modelo del Anexo III de este decreto foral, que estará a disposición de los interesados en los servicios sociales de base
.
De los anteriores preceptos se colige la obligación de las personas perceptoras de la renta garantizada de comunicar cualquier cambio de circunstancias que se hubieran tenido en cuenta para el reconocimiento de dicha prestación y que pudieran dar lugar a su modificación, y la posibilidad de hacerlo a través de los servicios sociales de base.
En cumplimiento del deber establecido en el artículo 23 de la Ley Foral 15/2016, de 11 de noviembre, la interesada comunicó a la trabajadora social de la unidad de barrio (servicio social de base), las modificaciones que se iban produciendo en su situación económica, como consecuencia de los contratos de trabajo que iba encadenando su hijo.
Según considera esta institución, la queja pone de manifiesto la existencia de un desfase temporal entre las comunicaciones de las modificaciones que se fueron realizando por la interesada y que tenían incidencia sobre el importe de la renta garantizada reconocida, y la actuación administrativa encaminada a recuperar los ingresos indebidos, como consecuencia de las modificaciones comunicadas. Para evitar los efectos que dicho desfase puede ocasionar, y que se exponen en la queja, esta institución considera oportuno sugerir al Departamento de Derechos Sociales que agilice los procedimientos de modificación de la renta garantizada en los casos en los que, como el expuesto, las personas perceptoras comuniquen cualquier cambio de circunstancias que se hubieran tenido en cuenta para el reconocimiento de dicha prestación y que pudieran dar lugar a su modificación.
Por otra parte,con ocasión de otros casos análogos al que ocupa, esta institución ha declarado que no puede oponerse a que la Administración, producidos los abonos indebidos, aun cuando no sea por causa imputable a los interesados, reaccione y ajuste la situación a la legalidad, pues así lo permite legislación.
Sin embargo, a la vista de la difícil situación económica en la que se encuentra la interesada en la actualidad, esta institución estima oportuno declarar que existen alternativas para el cobro de las cantidades reclamadas por el Departamento de Derechos Sociales, como la prevista en la disposición adicional novena de la Ley Foral 20/2017, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de Navarra para el año 2018, donde se contempla el fraccionamiento de la devolución de los importes indebidamente percibidos en concepto de prestaciones periódicas y pensiones abonadas desde la Dirección General de Inclusión y Protección Social, desde la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas y desde el Instituto Navarro para la Igualdad sin reclamar intereses ni garantías
.
La previsión de esta disposición especial por parte del legislador responde a la conciencia de que, en el ámbito que nos ocupa, la forma de restitución ordinaria de deudas puede resultar excesivamente gravosa para los ciudadanos, de tal modo que se permite el fraccionamiento diferido en el tiempo, sin intereses ni garantías.
Por ello, esta institución estima oportuno sugerir al Departamento de Derechos Sociales que, a la vista de la difícil situación económica en la que se encuentra actualmente la interesada, posibilite la devolución del importe reclamado en pagos fraccionados que resulten asumibles para la autora de la queja, adoptando medidas a tal fin.
En consecuencia, y de conformidad con las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:
Sugerir al Departamento de Derechos Sociales que agilice los procedimientos de modificación de la renta garantizada en los casos en los que, como el expuesto, las personas perceptoras comuniquen cualquier cambio de circunstancias que se hubieran tenido en cuenta para el reconocimiento de dicha prestación y que pudieran dar lugar a su modificación.
Sugerir al Departamento de Derechos Sociales que, a la vista de la difícil situación económica en la que se encuentra actualmente la interesada, posibilite la devolución del importe reclamado en pagos fraccionados que resulten asumibles para la autora de la queja, adoptando medidas a tal fin.
De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Derechos Sociales informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.
De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2018 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.
A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,
El Defensor del Pueblo de Navarra
Nafarroako Arartekoa
Francisco Javier Enériz Olaechea
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