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Acceso a empleo público
Tema: La disconformidad del autor de la queja con la exclusión de una lista de contratación de personal docente a la que concurrió.
Acceso a un empleo público
Consejera de Educación
Señora Consejera:
Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Educación, dándole traslado de la queja y solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.
El 9 de noviembre de 2018, tras haber reiterado esta institución la petición por dos veces, se ha recibido el siguiente informe:
La Resolución por la que se aprobaron las relaciones definitivas de admitidos y excluidos para las listas específicas establecía un plazo de recurso de un mes, de acuerdo con lo cual la interesada ha presentado el recurso de alzada que se encuentra en tramitación y se le dará la respuesta que corresponda
.
Como ha quedado reflejado, la queja se presenta por la exclusión del interesado de una lista de contratación de personal docente a la que concurrió (Formación y Orientación Laboral, del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria).
La exclusión obedecería, según se concluye de la documentación que adjunta el interesado, a que no consta la firma en la solicitud de participación
.
Por parte del interesado, se señala que firmó digitalmente la solicitud de incorporación al listado, resultando, además, que el procedimiento administrativo que nos ocupa exigía la presentación de solicitudes por vía telemática.
Y se adjunta un documento acreditativo de lo afirmado: resguardo de la solicitud, presentada en el registro general electrónico del Gobierno de Navarra el 24 de enero de 2018, donde consta que los datos recogidos en este documento fueron firmados digitalmente y enviados telemáticamente
, con indicación del correspondiente código seguro de verificación.
El informe emitido por el Departamento de Educación no aduce nada en sentido contrario, no explica qué llevó al órgano administrativo a concluir que la solicitud no fue firmada.
Señalar, finalmente, que, aun en el hipotético caso de que hubiera faltado la firma del interesado, de acuerdo con la normativa vigente y con el principio pro actione, lo procedente habría sido requerir la subsanación de este eventual defecto formal (artículo 28 de la Ley Foral 11/2007, de 4 de abril, para la implantación de la administración electrónica en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra).
Por todo ello, esta institución de recomendar que se deje sin efecto el acto de exclusión que ha motivado la queja.
En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:
Recomendar al Departamento de Educación que deje sin efecto el acto de exclusión del interesado de las listas específicas de personal docente que ha motivado la queja, toda vez que aquel acredita que firmó digitalmente la solicitud de participación en el procedimiento.
De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Educación informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.
De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2018 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.
A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,
El Defensor del Pueblo de Navarra
Nafarroako Arartekoa
Francisco Javier Enériz Olaechea
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