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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q18/582) por la que se recomienda al Departamento de Educación que reconozca a la hija de los interesados el derecho de acceso al servicio de transporte escolar hasta que finalice su escolarización.

14 septiembre 2018

Educación y Enseñanza

Tema: La supresión del servicio de transporte escolar en el C.P. Vázquez de Mella-Bayonne de Pamplona.

Educación

Consejera de Educación

Señora Consejera:

  1. El 30 de julio de 2018 esta institución recibió un escrito de la señora doña […] y el señor don […], mediante el que formulaban una queja frente al Departamento de Educación, por la supresión del servicio de transporte escolar en el C.P. Vázquez de Mella-Bayonne.

    En dicho escrito, exponían que:

    1. “PRIMERO.- Que con fecha 14 de febrero de 2017 matricularon a su hija (…) en el CPEIP Vázquez de Mella-Bayonne, en el que ha estado cursando este año el primer curso de Educación Infantil. Dicha matrícula se hizo solicitando el servicio de transporte que el Departamento de Educación proporciona.
    2. SEGUNDO.- Que la matriculación de nuestra hija se hizo por lo tanto con la información de que podría disponer de dicho servicio de transporte, de funcionamiento consolidado y regular en los últimos años.
    3. TERCERO.- Que el 14 de septiembre de 2017, con el curso ya empezado, el colegio informa de que el Departamento de Educación ha decidido extinguir el servicio de transporte, y nos da a conocer el listado de alumnos al que el Departamento de Educación se compromete a garantizar dicho servicio hasta la finalización de sus estudios en el colegio. En dicho listado no aparece nuestra hija (…).

      Hasta ese momento, ni el colegio, ni desde ningún departamento o servicio de Educación, se había cuestionado el servicio, ni se había advertido de que este podía verse interrumpido o afectado. Tampoco se advirtió cuando se preinscribió nuestra hija para acceder al colegio durante el primer periodo de matrícula (febrero 2017), solicitando el servicio de transporte, y concediéndoselo posteriormente al aceptar su solicitud de inscripción.

    4. CUARTO.- Además, el hecho de no haber advertido, antes del periodo ordinario de matriculación, de que nuestra hija podría no ser usuaria del servicio, nos ha impedido valorar todos los elementos que afectan a la toma de decisiones para elegir el centro escolar de nuestra hija, lo que supone una limitación a nuestra libertad de elección de centro frente a otras familias.
    5. QUINTO.- Que en marzo de 2018 expusimos al Servicio de Infraestructuras Educativas del Departamento de Educación del Gobierno de Navarra, mediante escrito presentado el día 28 que en todo momento, hasta este curso escolar, se había proporcionado a las familias la información de que el servicio de transporte iba a continuar, y en ningún caso, en el periodo de inscripción o matriculación del nuevo alumnado, se nos había advertido de que podría no ser así.

      Se adjunta copia del escrito presentado al Servicio de Infraestructuras Educativas.

    6. SEXTO.- Que con fecha de abril de 2018 recibimos, desde dicho Servicio de Infraestructuras, respuesta por escrito, en la que se limitan a repetir que el servicio de transporte es a extinguir, explicitando que: el Departamento de Educación va a mantener el transporte del alumnado que se relacionó en la previsión de transporte para el curso 2016-2017, y que finalizará en el curso 2024-2025, cuando llegue a sexto de primaria y termine su escolarización dicho alumnado, pero en ningún momento responde ni toma en consideración que aún después de esas previsiones para el curso 2016-17, las familias seguíamos siendo informadas de que sí existiría ese servido, y el compromiso tácito del Departamento continuó para quienes escolarizamos allí a nuestras hijas, puesto que no hubo aviso ni advertencia alguna, y se aceptaban las solicitudes de matrícula con el uso de dicho servicio de transporte.

      No resulta admisible por lo tanto que ahora se nos prive de este servicio, o que dependamos de si quedan plazas libres en el vehículo que pueda usar la empresa concesionaria (como sucede en el curso escolar ya acabado). Si el Colegio informaba a las familias de que existía el servicio y podía usarse, y desde Educación se sufragaba y por supuesto se conocía cualquier actuación o recorte que quiera hacerse deberá garantizar el servicio de quienes eligieron el centro tomando este servicio como un elemento más en la toma de decisión.

      Quienes se han matriculado en el centro para empezar en él en el próximo curso, saben ya desde el principio que el servicio es a extinguir, y que no se generará un derecho a poder usarse; pero quienes recibieron la información del derecho del servicio y su uso, corno nosotros, hemos solicitado que se respete la información proporcionada y las condiciones y el compromiso que se nos garantizaron en la matrícula, de tal manera que nuestra hija pueda contar con el servido de transporte escolar hasta la finalización de sus estudios en el CPEIP Vázquez de Mella-Bayonne.

    7. SEPTIMO.- A día de hoy, con el curso actual ya analizado, no sabemos todavía si nuestra hija contará o no con plaza en el autobús escolar durante el curso 2018-2019. Y esta misma situación de incertidumbre y falta de respuesta la sufren igualmente varias familias afectadas en situaciones similares. Hemos solicitado plaza vacante en el autobús escolar para el curso 2018-2019, no habiendo recibido respuesta a día de hoy”
  2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Educación, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

    En el informe recibido, se señala lo siguiente:

    El actual transporte del alumnado del Colegio Público Vázquez de Mella de Pamplona goza de una situación excepcional dado que ningún alumno usuario de este servicio responde a los requisitos recogidos en la normativa vigente de organización y funcionamiento del transporte escolar.

    Tanto la Orden Foral 102/2017, de 13 de noviembre, como las Resoluciones de Instrucciones anteriores a dicha Orden por la que se regula el transporte escolar establecen los requisitos para ser beneficiado del transporte escolar. En la Orden Foral se especifica que Tiene derecho a la prestación de este servicio el alumnado que […] se escolariza en el centro público que le corresponde, según la zonificación escolar establecida por el Gobierno de Navarra mediante los Decretos Forales 69/1995, de 13 de marzo y, 150/1996, de 13 de marzo y 109/1998, de 30 de marzo, siempre que se requiera un desplazamiento interurbano debido a que el centro escolar esté ubicado en otra localidad diferente y separada urbanísticamente de la residencia habitual del alumnado.

    Para revertir esta situación irregular y como una medida transitoria que minimice al máximo los perjuicios a las familias, el Departamento de Educación va a mantener el transporte del alumnado que se relacionó en la previsión de transporte para el curso 2016-17, así como las ayudas individualizadas de comedor, hasta que dicho alumnado finalice su escolarización (previsiblemente en el curso 2024-2025).

    Cada curso escolar se irá reduciendo progresivamente la capacidad del vehículo hasta que finalmente se extinga.

    Por todo ello, no procede el reconocimiento del derecho solicitado ya que la concesión del mismo supondría mantener indefinidamente una situación irregular. No obstante, se garantiza el transporte solicitado en plaza vacante hasta el curso 2024-25”.

  3. Como ha quedado reflejado, la queja está relacionada con el acceso al servicio de transporte escolar en el colegio público Vázquez de Mella-Bayonne.

    Según exponen los autores de la queja, su hija ha estado matriculada en dicho centro escolar en primero de educación infantil durante el curso escolar 2017-2018, y, pese a que en el momento de realizar la matrícula en el mes de febrero de 2017 les informaron que iba a poder tener acceso al servicio de transporte escolar, el Departamento de Educación, una vez iniciado el curso, les comunicó que ya no tenían derecho al acceso al mencionado servicio.

    El Departamento de Educación, por su parte, ha remitido el informe transcrito anteriormente, en el que expone que, si bien no procede el reconocimiento del derecho al transporte escolar solicitado, va a garantizar el acceso a dicho servicio en plazas vacantes hasta el curso 2024-2025, curso escolar en el que la hija de la interesada todavía no habrá terminado su escolarización.

  4. Según considera esta institución, en el caso objeto de esta queja, la supresión del servicio de transporte escolar para la hija de los interesados, a pesar de la excepcionalidad del régimen en que, según se informa, se presta dicho servicio a determinados alumnos del colegio público al que acude, no se acomoda al principio de confianza legítima, recogido expresamente por el artículo 8 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, pues, según afirman los interesados, cuando realizaron la matricula en el mes de febrero de 2017, les informaron que su hija iba a tener derecho a acceder al servicio de transporte escolar, circunstancia que se venía admitiendo con respecto a los alumnos matriculados en cursos anteriores.

    El criterio seguido hasta el curso 2016-2017 con respecto al régimen de acceso al servicio de transporte escolar debería mantenerse con respecto a la hija de la autora de la queja, matriculada en el colegio Vázquez de Mella-Bayonne en el curso 2017-2018, con independencia de cuál haya sido el devenir posterior de la normativa reguladora de dichos servicios -el Departamento de Educación alude a la aplicación de una Orden Foral reguladora de esta materia aprobada en el mes de noviembre de 2017, es decir, con posterioridad al comienzo del curso escolar 2017/2018-.

    No cabe obviar que la elección y matriculación en un centro es un acto que ordinariamente se ejerce en un momento puntual y concreto de la vida escolar del alumno, y que, también usualmente, los ciudadanos confían en su perdurabilidad, sobre todo si, como ocurre en el presente caso, los padres habían sido informados de que iban a poder acceder al servicio de transporte escolar. Por ello, el derecho a recibir dicho de servicio ha de configurarse con arreglo a las circunstancias de la oferta educativa existentes en tal momento, sin que las vicisitudes posteriores, ajenas a la actuación de los interesados, hayan de suponer su supresión para los hermanos menores.

    Por todo ello, esta institución considera necesario recomendar al Departamento de Educación que reconozca a la hija de los interesados el derecho de acceso al servicio de transporte escolar hasta que finalice su escolarización.

  5. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:
    Recomendar al Departamento de Educación que reconozca a la hija de los interesados el derecho de acceso al servicio de transporte escolar hasta que finalice su escolarización.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Educación informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2018 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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