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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q18/581) por la que se recuerda a los Departamentos de Derechos Sociales y de Hacienda y Política Financiera el deber legal de desarrollar reglamentariamente el procedimiento para la práctica de la deducción por pensiones no contributivas de jubilación, tanto en su forma de abono anticipado, como si se opta por aplicarla directamente en la declaración tributaria correspondiente. Asimismo se recomienda al Departamento de Derechos Sociales que analice si la interesada cumplía en 2017 los requisitos para acceder a la renta garantizada, y que, en el caso de que así sea, el Departamento de Hacienda y Política Financiera reconozca el derecho de la autora de la queja a practicarse la correspondiente deducción por percepción de una pensión no contributiva de jubilación en la declaración de la renta de 2017.

23 enero 2019

Hacienda

Tema: La imposibilidad de practicarse, en la declaración de IRPF de 2017, la deducción fiscal por pensión no contributiva de jubilación, al no reunir simultáneamente los requisitos para la percepción de la renta garantizada.

Hacienda

Vicepresidente Segundo y Consejero de Derechos Sociales

Señor Consejero:

________________________________________________

Consejero de Hacienda y Política Financiera

Señor Consejero:

  1. El 30 de julio de 2018 esta institución recibió un escrito del señor don […], en representación de la señora doña […], mediante el que formulaba una queja por la imposibilidad de practicarse en la declaración del IRPF de 2017 la deducción por pensión no contributiva de jubilación.
  2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Hacienda y Política Financiera, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

    En el informe recibido, se señala lo siguiente:

    1. “El contenido de la queja

      Se expone en el escrito remitido por el Defensor del Pueblo una queja que formula una ciudadana, (expediente Q 18/581), exponiendo que acudió a la oficina territorial de Hacienda Tributaria en Tudela al objeto de realizar su declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al ejercicio de 2017, y no le fue posible obtener la deducción fiscal derivada de su condición de beneficiaria de una pensión no contributiva de jubilación, pese a tener derecho a ello. A tal efecto, expone lo siguiente:

      1. Concurren en su persona los presupuestos fácticos para tener derecho a la deducción en el año 2017, puesto que es beneficiaria de una pensión no contributiva de jubilación desde febrero de 2017 y cumple los requisitos establecidos en el artículo 5 de la Ley Foral 15/2016, de 11 de noviembre, por la que se regulan los derechos a la inclusión social y a la renta garantizada.
      2. Muestra su desacuerdo con el hecho de que se le exigiese para aplicarse fiscalmente la deducción el disponer de una resolución de servicios sociales, pues dicha resolución sólo es necesaria, en su opinión, para el caso del abono anticipado pero no en el supuesto del ejercicio de la opción de solicitud de la deducción al realizar la declaración.
      3. Da cuenta de que en la página web del Gobierno de Navarra, al informar sobre los trámites de la deducción, incorpora el impreso para el abono anticipado, pero nada dice de que sea necesaria resolución alguna si se opta por la modalidad de aplicar la deducción directamente en la declaración del IRPF.
      4. Señala también que la nota informativa del Gobierno de Navarra sobre cuándo se aplica la deducción, indica expresamente Al hacer la declaración de la renta (IRPF), así la deducción de 2017 se hará en la campaña de renta de primavera de 2018, salvo en los supuestos que se pueda devolver anticipada y mensualmente, que se hará mes a mes durante el propio 2017, por lo que si no se disfruta del abono anticipado, como era su caso, debió practicársele la deducción correspondiente cuando acudió a hacer la declaración de la renta.
    2. Información sobre la queja planteada

      En esencia, el motivo de queja que expone la contribuyente es el de que la Administración tributaria no le ha reconocido, al hacer su declaración del IRPF correspondiente al ejercicio de 2017, el derecho a la aplicación de la deducción fiscal derivada de su condición de beneficiaria de una pensión no contributiva de jubilación.

      Dicha pensión le fue reconocida con efectos de 1 de febrero de 2017 y por cuantía mensual de 228,02 euros. Procede, pues, examinar, si efectivamente concurrían o no en la interesada los requisitos legales para hacer efectiva tal deducción fiscal en la declaración tributaria.

      La normativa legal aplicable a dicho beneficio fiscal viene establecida en el artículo 68. bis. de la Ley Foral del IRPF (Texto refundido aprobado por Decreto Foral 4/2008, de 2 de junio), que dispone lo siguiente:

      1. “Una vez fijada la correspondiente cuota diferencial, el sujeto pasivo que perciba una pensión de jubilación en su modalidad no contributiva regulada en los artículos 369 a 372 del Texto Refundido de la Ley de la Seguridad Social y reúna los requisitos para la percepción de la renta garantizada establecidos en el artículo 5 de la Ley Foral 15/2016, de 11 de noviembre, por la que se regulan los derechos a la inclusión social y a la renta garantizada, podrá practicar una deducción por el importe anual de la renta garantizada que le hubiera correspondido.
        La deducción se practicará de conformidad con lo previsto en el segundo párrafo del apartado 2 de la Disposición adicional primera de la Ley Foral 15/2016, de 11 de noviembre, por la que se regulan los derechos a la inclusión social y a la renta garantizada.
      2. Se podrá solicitar del departamento competente en materia de Servicios Sociales el abono de la deducción de forma anticipada. En este supuesto no se aplicará deducción respecto de la cuota diferencial del impuesto.

        Reglamentariamente se regulará el procedimiento para la práctica de esta deducción, así como para la solicitud y obtención de su abono de forma anticipada.”

        De acuerdo con el precepto transcrito, para tener derecho a la deducción fiscal el sujeto pasivo ha de ser titular de una pensión de jubilación no contributiva y además reunir los requisitos para la percepción de la renta garantizada. El importe anual de la renta garantizada que se le haya reconocido será el que se tenga en cuenta a los efectos de fijar la cuantía de la deducción.

        Y, por otra parte, en cuanto al momento temporal de hacer efectiva la deducción, puede ser de forma anticipada mediante abono por el departamento correspondiente o bien aplicándola directamente en la cuota diferencial del impuesto.

        El ser titular de una pensión de jubilación no contributiva es, por tanto, un requisito necesario pero no es el único exigido por la norma tributaria para que se pueda acreditar y practicar válidamente el derecho a la deducción fiscal. También se han de reunir los requisitos establecidos en el artículo 5 de la Ley Foral 15/2016, de 11 de noviembre, para lo cual la persona interesada debe solicitar la renta garantizada, pues sólo así podrá la Administración verificar, a través del correspondiente expediente administrativo, la concurrencia de esos requisitos y fijar la cuantía de la renta garantizada que se ha de tener en cuenta a efectos de aplicación de la deducción fiscal.

        El artículo 5 de la Ley Foral 15/2016, de 11 de noviembre, dispone que tendrán derecho a la renta garantizada las personas que cumplan los siguientes requisitos:

        1. “Ser mayor de 18 años o menor emancipado con menores a su cargo. En el caso de tener entre 18 y 24 años sin menores a cargo la persona solicitante deberá haber vivido de forma independiente durante al menos dos años antes de la solicitud de la Renta Garantizada. Se entenderá que ha vivido de forma independiente si ha permanecido en situación de alta en cualquiera de los regímenes que integran el Sistema de la Seguridad Social durante al menos un año, aunque no sea ininterrumpido, y siempre que acredite que su domicilio haya sido distinto al de sus progenitores durante dos años anteriores a la solicitud.

          Lo señalado en el párrafo anterior no será de aplicación en el caso de que ambos progenitores de la persona solicitante hubieran fallecido o esta procediese de instituciones de protección social.

        2. Residir en la Comunidad Foral de Navarra al menos con dos años de antelación a la fecha de presentación de la solicitud o un año en los casos en los que en la unidad familiar hubiera menores o personas dependientes o con una discapacidad igual o superior al 65%.
        3. Carecer de medios suficientes para cubrir sus necesidades básicas. Se considerará que existe esta carencia cuando la capacidad económica de quien la solicita, y, en su caso, de los demás integrantes de la unidad familiar de la que formen parte, sea inferior en conjunto a la cuantía de la Renta Garantizada que pueda corresponder a dicha unidad en los términos estipulados en la presente ley foral.
        4. Haber solicitado previamente de cualquiera de las Administraciones Públicas competentes las prestaciones, pensiones o subsidios de toda índole que pudieran corresponderles por derecho, así como ejercer las acciones legales para el establecimiento y pago de pensiones por alimentos y/o compensatorias.”

          Cuando el sujeto pasivo reúna y acredite la doble condición de ser perceptor de la pensión no contributiva de jubilación y titular del derecho a la Renta Garantizada, el importe correspondiente a esta última podrá ser sustituido por una deducción fiscal, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional primera de la Ley Foral 15/2016 y el artículo 68.bis de la Ley Foral del IRPF.

          En consecuencia, el motivo de la imposibilidad de incorporar a su declaración del IRPF la correspondiente deducción fiscal no se habría debido, como erróneamente se indica en el escrito de queja, a un problema relacionado con la modalidad de hacerla efectiva (que impediría aplicarla directamente en la declaración tributariaal regularse como único cauce para hacerla efectiva el del abono anticipado), sino el de no poder consignarse en la correspondiente casilla de la declaración relativa a esa deducción, cuantía alguna por ese concepto, al no haberse determinado por el departamento competente en materia de derechos sociales si en 2017 tenía o no derecho a la Renta Garantizada y en qué importe anual, previa la solicitud de la persona interesada”.

  3. A la vista del informe remitido, y de que la cuestión planteada requiere una coordinación entre el Departamento de Hacienda y Política Financiera y el Departamento de Derechos Sociales, se solicitó un informe a este último departamento.

    El 10 de enero de 2019 esta institución recibió el informe del Departamento de Derechos Sociales, en el que se expone lo siguiente:

    “Mediante la Resolución 378/2017, de 15 de febrero, del Director del Servicio de Garantía de Ingresos y Cooperación al Desarrollo, se reconoció el derecho a la Pensión No Contributiva de Jubilación, a la Sra. (…).

    Con fecha 18 de junio de 2018 acude a las oficinas de la Hacienda Foral para realizar la correspondiente declaración de IRPF y solicita que se le practique la deducción fiscal adicional por ser beneficiaria de Pensión No Contributiva de Jubilación. Hecho que no le fue practicado, tal y como ha informado a esa institución la Hacienda Foral de Navarra al no haberse determinado por el departamento competente en materia de derechos sociales si en 2017 tenía o no derecho a la Renta Garantizada y en qué importe anual, previa solicitud de persona interesada.

    Con fecha registrada en el Departamento de Derechos Sociales de 8 de agosto de 2018 la Sra. (…) formuló solicitud de adjudicación de la deducción fiscal por pensión no contributiva de jubilación correspondiente al año 2017 acompañando distinta documentación.

    Con fecha 28 de agosto, se le comunica a la Sra. (…) que la competencia para reconocer la deducción fiscal solicitada era del Departamento de Hacienda y Política Financiera por ser materia tributaria y sobre la necesidad de haber instado el reconocimiento previo del derecho a la renta garantizada conforme a la legislación aplicable en la materia.

    Por tanto, en lo que concierne a este Departamento, que es la valoración y reconocimiento, en su caso, del derecho a la renta garantizada, en el año 2017 la interesada no presentó solicitud alguna con el efecto de que pudiera valorarse si concurrían las dos circunstancias que en esta deducción adicional deben darse, es decir, ser perceptor de Pensión No Contributiva de Jubilación y reunir los requisitos para el reconocimiento de renta garantizada en el modo que establece el artículo 19.1 de la Ley Foral 15/2016, de 11 de noviembre, por el que se regulan los derechos a la inclusión social y a la renta garantizada. Dice este precepto: El procedimiento se iniciará siempre a instancia de la persona interesada mediante la presentación, en el Servicio Social de Base que por domicilio le corresponda, de la solicitud acompañada de la documentación necesaria para la comprobación del cumplimiento de los requisitos que dan derecho al reconocimiento de la prestación.

    Conforme a este precepto queda claro que el reconocimiento del derecho a la renta garantizada viene precedido de una solicitud y la acreditación de una serie de requisitos por parte del interesado, que es quien debe promoverlo. Y también queda claro que en el caso de la Sra. (…), nada de esto se ha dado en el ejercicio de 2017.

    A mayor abundamiento la propia Disposición Adicional Primera de la referida Ley Foral 15/2016, de 11 de noviembre señala, en lo que aquí interesa, que 2. En el caso de que la persona solicitante de Renta Garantizada sea perceptora de una pensión no contributiva de jubilación y reúna los requisitos establecidos en el artículo 5, en lugar de percibir la mencionada Renta Garantizada tendrá derecho a la deducción fiscal regulada en el artículo 68 bis del Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio.

    No obstante lo anterior, mediante Resolución 1649/2018, de 17 de septiembre, del Director del Servicio de Garantía de Ingresos y Cooperación al Desarrollo de la Dirección General de Inclusión y Protección Social, se reconoce al anticipo de la deducción adicional por pensión no contributiva de jubilación; al constar la solicitud de la misma de fecha 7 de agosto de 2018, y por un importe mensual de 61,08 euros para el año 2018”.

  4. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta por la falta de reconocimiento a la interesada del derecho a practicarse la correspondiente deducción por pensión no contributiva de jubilación, que tiene reconocida, en la declaración del IRPF del ejercicio 2017.

    A la vista de los informes remitidos, la interesada no se puede practicar la citada deducción porque no solicitó el reconocimiento del derecho a la renta garantizada, tal y como establece la normativa que resulta de aplicación, como requisito previo.

  5. El artículo 68 bis del Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Foral del IRPF, establece una deducción por pensiones no contributivas de jubilación. Dicho precepto dispone lo siguiente:
    1. “Una vez fijada la correspondiente cuota diferencial, el sujeto pasivo que perciba una pensión de jubilación en su modalidad no contributiva regulada en los artículos 369 a 372 del Texto Refundido de la Ley de la Seguridad Social y reúna los requisitos para la percepción de la renta garantizada establecidos en el artículo 5 de la Ley Foral 15/2016, de 11 de noviembre, por la que se regulan los derechos a la inclusión social y a la renta garantizada, podrá practicar una deducción por el importe anual de la renta garantizada que le hubiera correspondido.
      La deducción se practicará de conformidad con lo previsto en el segundo párrafo del apartado 2 de la Disposición adicional primera de la Ley Foral 15/2016, de 11 de noviembre, por la que se regulan los derechos a la inclusión social y a la renta garantizada.
    2. Se podrá solicitar del departamento competente en materia de Servicios Sociales el abono de la deducción de forma anticipada. En este supuesto no se aplicará deducción respecto de la cuota diferencial del impuesto.

      Reglamentariamente se regulará el procedimiento para la práctica de esta deducción, así como para la solicitud y obtención de su abono de forma anticipada”.

      En cumplimiento de esta previsión legal, se aprobó el Decreto Foral 110/2017, de 13 de diciembre, por el que se regula el abono anticipado de la deducción por pensiones de viudedad y por pensiones no contributivas de jubilación, que supone un desarrollo parcial de lo dispuesto en el artículo 68 bis anteriormente transcrito, por cuanto que únicamente se regula el abono anticipado de la deducción, no así el procedimiento para la práctica de esta deducción por parte de quienes hubieran optado por aplicarla directamente en la declaración tributaria correspondiente.

      Por ello, esta institución considera necesario recordar a los Departamento de Derechos Sociales y de Hacienda y Política Financiera el deber legal de desarrollar reglamentariamente el procedimiento para la práctica de la deducción por pensiones no contributivas de jubilación, tanto en su forma de abono anticipado, como si se opta por aplicarla directamente en la declaración tributaria correspondiente.

  6. Según considera esta institución, la falta de un desarrollo reglamentario que aclare los trámites y la forma en que se debía practicar la correspondiente deducción por la pensión no contributiva de jubilación que tiene reconocida la interesada, aplicada en su totalidad en el momento que presentó la declaración del IRPF de 2017, pudo determinar que la autora de la queja desconociera los requisitos que debía cumplir, siendo de particular relevancia, porque determina el no reconocimiento del derecho a la deducción, el relativo a la acreditación de los requisitos para percibir la renta garantizada.

    A este respecto, ha de considerarse que la norma tributaria no dispone expresamente que sea requisito para la práctica de la deducción solicitar la renta garantizada, por más que remita a una valoración de los requisitos que dan lugar al derecho a la misma. Se trata de un extremo que, según consideramos, habría de ser aclarado en el reglamento cuya aprobación exige la ley, que, como se ha apuntado, también alude a la práctica de la deducción en forma ordinaria o no anticipada.

    La anterior circunstancia, unida al hecho de que, según se informa, mediante la Resolución 1649/2018, de 17 de septiembre, del Director del Servicio de Garantía de Ingresos y Cooperación al Desarrollo de la Dirección General de Inclusión y Protección Social, se ha reconocido a la interesada el derecho al anticipo de la deducción adicional por pensión no contributiva de jubilación, durante 2018, -lo que implica el reconocimiento de que la autora de la queja reúne los requisitos para percibir la renta garantizada-, llevan esta institución a recomendar al Departamento de Derechos Sociales que analice si la interesada cumplía en 2017 los requisitos para acceder a la renta garantizada, y que, en el caso de que así sea, el Departamento de Hacienda y Política Financiera reconozca el derecho de la autora de la queja a practicarse la correspondiente deducción por percepción de una pensión no contributiva de jubilación en la declaración de la renta de 2017.

  7. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:
    1. Recordar a los Departamentos de Derechos Sociales y de Hacienda y Política Financiera el deber legal de desarrollar reglamentariamente el procedimiento para la práctica de la deducción por pensiones no contributivas de jubilación, tanto en su forma de abono anticipado, como si se opta por aplicarla directamente en la declaración tributaria correspondiente.
    2. Recomendar al Departamento de Derechos Sociales que analice si la interesada cumplía en 2017 los requisitos para acceder a la renta garantizada, y que, en el caso de que así sea, el Departamento de Hacienda y Política Financiera reconozca el derecho de la autora de la queja a practicarse la correspondiente deducción por percepción de una pensión no contributiva de jubilación en la declaración de la renta de 2017.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Derechos Sociales y el Departamento de Hacienda y Política Financiera informen, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si aceptan esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2018 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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