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Bienestar social
Tema: Las dificultades de la autora de la queja para afrontar la devolución de cantidades indebidamente percibidas en concepto de renta garantizada, derivadas de un error en la tramitación de la ayuda imputable a la Administración.
Bienestar social
Vicepresidente Segundo y Consejero de Derechos Sociales
Señor Consejero:
El 26 de enero de 2018 esta institución recibió un escrito de la señora doña […], mediante el que formulaba una queja frente al Departamento de Derechos Sociales, por la dificultad para afrontar la devolución de cantidades indebidamente percibidas de renta garantizada, derivadas de un error en la tramitación de la ayuda imputable a la Administración.
En dicho escrito, exponía que:
Teme que la deuda sea impedimento para la renovación de la renta garantizada en febrero. Sin embargo, se le ha indicado que no, por tratarse de un error únicamente de la Administración pública.
Por todo ello, solicitaba que el Departamento de derechos Sociales le facilite alguna alternativa distinta a las ofrecidas, por cuanto tiene dificultades para afrontar los gastos.
Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Derechos Sociales, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.
En el informe recibido, se señala lo siguiente:
“La Sra. (…) solicitó el 28 de febrero de 2017 la Renta Garantizada (exp. 011-005041-2017). El 12 de mayo de 2017 la Sección de Garantía de Ingresos y Prestaciones Económicas emite informe propuesta de concesión y mediante Resolución 950/2017, de 17 de mayo, del Director del Servicio de Garantía de Ingresos y Cooperación al Desarrollo, se concede una Renta Garantizada por un importe de 612,81 euros mensuales para el periodo marzo 2017 a febrero 2018. La unidad familiar está compuesta por la solicitante, su cónyuge y su hija. Constan como ingresos un subsidio por desempleo del marido por importe de 347,19 euros mensuales.
El 5 de junio de 2017 comienza el cónyuge a trabajar con un contrato de trabajo temporal a jornada completa. El 15 de junio se efectúa una suspensión cautelar de la prestación que es restablecida el 27 de julio de 2017.
El 18 de julio de 2017 se remiten las nóminas de julio. Dados los importes de éstas (442,77 euros total + 19 días desempleo, 219,88 = 662,65 euros) que con la aplicación de los estímulos al empleo previstos en la normativa vigente daría lugar a una RG de 633,62 euros, cantidad muy cercana a la que venía percibiendo, y teniendo en cuenta que los trabajos eran por días y cada mes serían diferentes, se decidió ajustar en todo caso a finales de agosto las cuantías de RG.
El 26 de septiembre de 2017 se informa de un nuevo contrato para los días 17 y 18 de agosto y fin contrato (173,30 euros total).
El 27 de octubre de 2017 se remiten a la Sección de Garantía de Ingresos y Prestaciones Económicas las nóminas de septiembre por importe de 2.214,22 euros. Dada esta cuantía, se aplican los estímulos al empleo previstos en la normativa vigente y queda desde septiembre una renta garantizada de importe nulo. El 6 de noviembre de 2017 la Sección comprueba que el interesado trabaja de forma continuada desde el 30 de agosto de 2017 hasta el 6 de noviembre y que sigue de alta en SS, por lo que se procedió a la suspensión temporal de la RG.
El 23 de noviembre de 2017 se remite la nómina de octubre similar a la de septiembre (2.274,37 euros) y continúa trabajando.
El 15 de diciembre se vuelve a remitir nuevo contrato del periodo 11 a 17 de diciembre, por lo que no se altera la situación.
El 11 de enero de 2018 se recibe tarjeta demandante de empleo del cónyuge. Se comprueba por la Sección que ha trabajado hasta el 3 de diciembre y que en esa fecha trabaja desde el 2 de enero; por lo que se sigue sin modificar la situación.
El 17 de enero de 2018, se comunica el fin de contrato el 03/12/2017 e inicio de subsidio desde el 03/01/18 por importe de 350,67 euros/mes. Se procede a restablecer la concesión quedando de septiembre a diciembre la RG con concesión pero importe nulo, en enero 960 euros y desde febrero 609,33 euros/mes (960 euros menos el importe del subsidio). A esa fecha se consideró que se reclamaría al final de la concesión la cuantía que resultase de regularizar toda la concesión.
Finalmente se debe señalar que no se ha iniciado el proceso de regularización ya que finaliza la concesión este mes de febrero, y con unaprimera estimación la cuantía cobrada indebidamente podría ascender a 322,42 euros, existiendo la posibilidad de solicitar un pago fraccionado de la misma. Este sistema, lleva consigo un primer abono del 30%, y el resto se puede fraccionar hasta en 24 meses; si fuera así, debería reintegrar, una vez que se proceda a la efectiva reclamación 96,73 euros; y el resto podría ser de 9,40 euros mes.”
Como ha quedado reflejado, la queja se presenta por las dificultades que tiene la interesada para afrontar la devolución de cantidades indebidamente percibidas en concepto de renta garantizada, derivadas de un error en la tramitación de la ayuda imputable a la Administración.
Según expone la autora de la queja, mantuvo puntualmente informado al Departamento de Derechos Sociales sobre la situación económica de su unidad familiar y sobre los contratos de trabajo que iba firmando su marido. Sin embargo, la Administración no suspendió su derecho a percibir la renta garantizada y les reclama la devolución de los ingresos indebidamente percibidos, cuando no tienen ingresos y necesitan nuevamente el reconocimiento de la renta garantizada.
El Departamento de Derechos Sociales, por su parte, expone en su informe las razones que justifican su actuación.
El apartado primero del artículo 23 de la Ley Foral 15/2016, de 11 de noviembre, por la que se regulan los derechos a la inclusión social y a la renta garantizada, establece que:
“Las personas perceptoras de Renta Garantizada deberán comunicar al departamento competente cualquier cambio en las circunstancias que se hayan tenido en cuenta para la concesión de la Renta Garantizada y que pudieran dar lugar a una modificación de la misma en el plazo máximo de quince días hábiles desde que se hayan producido.
El órgano competente para la tramitación y resolución de la Renta Garantizada emitirá, en su caso, resolución modificando las condiciones del disfrute de dicha renta en el mes siguiente a su comunicación. La fecha de efectos de la modificación será el primero del mes siguiente a aquel en que se haya producido la circunstancia que ha motivado la resolución”.
Del anterior precepto se colige la obligación de las personas perceptoras de la renta garantizada de comunicar a la Administración cualquier cambio de circunstancias que se hubieran tenido en cuenta para el reconocimiento de dicha prestación y que pudieran dar lugar a su modificación.
Asimismo, el mencionado precepto establece el correlativo deber de la Administración de tramitar y resolver la modificación de la renta garantizada que, en su caso, proceda, en el mes siguiente a aquel en que se haya producido la comunicación.
En cumplimiento del deber establecido en el artículo 23 de la Ley Foral 15/2016, de 11 de noviembre, la interesada fue comunicando puntualmente a la Administración, las modificaciones que se iban produciendo en su situación económica, como consecuencia de los contratos de trabajo que iba encadenando su marido. Asimismo, no se discute que la autora de la queja, en todo momento, fue interesándose sobre si mantenía el derecho a seguir percibiendo la renta garantizada que tenía reconocida, siendo informada por la Administración de que no existía modificación alguna.
Según considera esta institución, la queja pone de manifiesto la existencia de un desfase temporal entre las comunicaciones de las modificaciones que se fueron realizando por la interesada y que tenían incidencia sobre el importe de la renta garantizada reconocida, y la actuación administrativa encaminada a recuperar los ingresos indebidos, como consecuencia de las modificaciones comunicadas. Para evitar los efectos que dicho desfase puede ocasionar, y que se exponen en la queja, esta institución considera oportuno sugerir al Departamento de Derechos Sociales que agilice los procedimientos de modificación de la renta garantizada en los casos en los que, como el expuesto, las personas perceptoras comuniquen cualquier cambio de circunstancias que se hubieran tenido en cuenta para el reconocimiento de dicha prestación y que pudieran dar lugar a su modificación.
En consecuencia, y de conformidad con las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:
Sugerir al Departamento de Derechos Sociales que agilice los procedimientos de modificación de la renta garantizada en los casos en los que, como el expuesto, las personas perceptoras comuniquen cualquier cambio de circunstancias que se hubieran tenido en cuenta para el reconocimiento de dicha prestación y que pudieran dar lugar a su modificación.
De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Derechos Sociales informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.
De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2018 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.
A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,
El Defensor del Pueblo de Navarra
Nafarroako Arartekoa
Francisco Javier Enériz Olaechea
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