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Acceso a empleo público
Tema: La disconformidad del autor de la queja con la denegación del Departamento de Educación de su solicitud de acreditación del perfil de Educación Especial por considerar el interesado que consta con una titulación materialmente habilitante para el desempeño de las funciones correspondientes.
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Consejera de Educación
Señora Consejera:
El 24 de julio de 2018 esta institución recibió un escrito del señor don […], mediante el que formulaba una queja frente al Departamento de Educación, por la denegación de su solicitud de acreditación del perfil de Educación Especial.
En dicho escrito, exponía que:
Título de Maestro o Grado correspondiente en cualquier especialidad, y además acreditar un Máster oficial relacionado con la Pedagogía Terapéutica, la Psicopedagogía, la Educación Especial, la Atención Temprana, etcétera.
Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Educación solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.
En el informe recibido, se señala lo siguiente:
“En relación a la petición de información realizada por el Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra relativa a la queja Q18/571, presentada por (…), por exclusión en el proceso de las listas periódicas, de 6 de marzo, la Consejera de Educación informa:
Se trata de normativas diferentes: la Orden Foral 55/2016, de 29 de abril, actualmente derogada por la Orden Foral 51/2018, de 9 de junio, se refiere únicamente a los requisitos para poder ser contratado de manera temporal como docente, mientras que la Orden Foral 32/2013, de 11 de marzo, se refiere a los requisitos para acreditar un perfil.
El Departamento valorará la posibilidad de estudiar que ambas normas sean lo más cercanas posible en su contenido”.
A la vista de dicha contestación, el 13 de noviembre esta institución se dirigió al Departamento de Educación solicitando la remisión de determinada documentación (solicitud de acreditación del perfil, documentación aportada, informes, y resolución denegatoria). El 4 de diciembre ha tenido entrada en esta institución la información solicitada.
Como ha quedado reflejado, la queja se presenta por la denegación de la solicitud del autor de la queja de la acreditación del perfil de Educación Especial. El interesado sostiene que cumple con los requisitos de titulación para la citada especialidad, y argumenta que si el Departamento de Educación hubiera abierto listas específicas de Pedagogía Terapéutica, habría podido acceder a las mismas.
El Departamento de Educación informa que la normativa que regula los requisitos para poder ser contratado de manera temporal como docente, y los requisitos para acreditar un perfil son diferentes. Sin perjuicio de ello, se indica en el informe recibido que valorará la posibilidad de estudiar que ambas normas sean lo más cercanas en su contenido.
Haber superado los cursos de la especialidad convocados por el Ministerio de Educación o por las Comunidades Autónomas con competencias plenas en materia de educación, requiriéndose en este caso la homologación por el Ministerio de Educación, así como aquellos celebrados mediante convenio entre las diferentes administraciones Educativas y Universidades.
Por otro lado, la reciente Orden Foral 51/2018, de 7 de junio, de la Consejera de Educación, por la que se aprueban las normas de gestión de las relaciones de aspirantes al desempeño, mediante contratación temporal, de puestos de trabajo docentes al servicio del Departamento de Educación, dispone que, para formar parte de las relaciones de aspirantes a la contratación temporal en la especialidad de Pedagogía Terapéutica, las personas aspirantes deberán estar en posesión de una de las siguientes titulaciones:
Haber superado los cursos de la especialidad convocados por el Ministerio de Educación o por las Comunidades Autónomas con competencias plenas en materia de educación, requiriéndose en este caso la homologación por el Ministerio de Educación, así como aquellos celebrados mediante convenio entre las diferentes administraciones Educativas y Universidades.
De acuerdo con lo anterior, efectivamente, las titulaciones necesarias para acreditar el perfil de Educación Especial y las titulaciones para poder ser aspirante a la contratación temporal en la especialidad de Pedagogía Terapéutica son diferentes.
A la vista de la documentación aportada por el Departamento de Educación, esta institución comprueba que el autor de la queja es Graduado en Magisterio de Educación Primaria y ha cursado un Máster en Intervención Educativa y Psicológica. Con dichas titulaciones podría acceder a las listas de contratación temporal de docentes en la especialidad de Pedagogía Terapéutica, pero no puede acreditar el perfil de Educación Especial.
A criterio de esta institución, resulta cuestionable que el autor de la queja pueda acceder a ser contratado en la especialidad de Pedagogía Terapéutica y no pueda acreditar el perfil de Educación Especial, dado que, según se concluye, se estaría ante el desempeño de unas mismas funciones o muy similares.
Por ello, y en línea de lo que el Departamento de Educación anuncia en el informe remitido, esta institución sugiere que proceda a revisar la normativa que regula la acreditación de perfiles específicos y las normas de gestión de las relaciones de aspirantes al desempeño, mediante contratación temporal, de puestos de trabajo docentes, de tal forma que el contenido de las mismas en cuanto a los requisitos de titulación sea similar. Asimismo, se sugiere que se valore estimar la solicitud del perfil de Educación Especial del interesado, dado que, según se concluye, el autor de la queja contaría con una titulación materialmente habilitante el desempeño de las funciones correspondientes.
En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:
Sugerir al Departamento de Educación que proceda a revisar la normativa que regula la acreditación de perfiles específicos y las normas de gestión de las relaciones de aspirantes al desempeño, mediante contratación temporal, de puestos de trabajo docentes, de tal forma que el contenido de las mismas, en cuanto los requisitos de titulación, sea similar. Asimismo, se sugiere que se valore estimar la solicitud de acreditación de perfil de Educación Especial del interesado, dado que, según se concluye, el interesado contaría con una titulación materialmente habilitante para el desempeño de las funciones correspondientes.
De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Educación informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.
De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2018 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.
A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,
El Defensor del Pueblo de Navarra
Nafarroako Arartekoa
Francisco Javier Enériz Olaechea
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