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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q18/571) por la que se sugiere al Departamento de Educación que proceda a revisar la normativa que regula la acreditación de perfiles específicos y las normas de gestión de las relaciones de aspirantes al desempeño, mediante contratación temporal, de puestos de trabajo docentes, de tal forma que el contenido de las mismas, en cuanto los requisitos de titulación, sea similar. Asimismo, se sugiere que se valore estimar la solicitud de acreditación de perfil de Educación Especial del interesado, dado que, según se concluye, el interesado contaría con una titulación materialmente habilitante para el desempeño de las funciones correspondientes.

13 diciembre 2018

Acceso a empleo público

Tema: La disconformidad del autor de la queja con la denegación del Departamento de Educación de su solicitud de acreditación del perfil de Educación Especial por considerar el interesado que consta con una titulación materialmente habilitante para el desempeño de las funciones correspondientes.

Acceso al empleo público

Consejera de Educación

Señora Consejera:

  1. El 24 de julio de 2018 esta institución recibió un escrito del señor don […], mediante el que formulaba una queja frente al Departamento de Educación, por la denegación de su solicitud de acreditación del perfil de Educación Especial.

    En dicho escrito, exponía que:

    1. El 20 de febrero de 2018 solicitó la acreditación en el perfil de Educación Especial.
    2. Mediante Resolución 1717/2018, del Director del Servicio de Recursos Humanos, le fue denegado por no cumplir los requisitos de titulación o certificados de formación establecidos en el Anexo I de la Orden Foral 32/2013, del Consejero de Educación: tener un título de Maestro especialista en Pedagogía Terapéutica o Educación Especial o Grado correspondiente.
    3. En el anexo I de la Orden Foral 55/2016, del Consejero de Educación, por la que se aprueban las normas de gestión de las relaciones de aspirantes al desempeño, mediante contratación temporal, de puestos de trabajo docentes al servicio del Departamento de Educación, los requisitos de titulación para el cuerpo de maestros en la especialidad de Pedagogía Terapéutica son, entre otros, Título de Maestro o Grado correspondiente en cualquier especialidad, y además acreditar un Máster oficial relacionado con la Pedagogía Terapéutica, la Psicopedagogía, la Educación Especial, la Atención Temprana, etcétera.
    4. Considera que la documentación presentada es equiparable a la requerida en la Orden Foral 32/2013, y que por ello cumple con los requisitos para la citada especialidad. Añade que si el Departamento de Educación hubiera abierto listas específicas de Pedagogía Terapéutica, habría podido acceder a ellas con su titulación.
  2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Educación solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

    En el informe recibido, se señala lo siguiente:

    “En relación a la petición de información realizada por el Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra relativa a la queja Q18/571, presentada por (…), por exclusión en el proceso de las listas periódicas, de 6 de marzo, la Consejera de Educación informa:

    Se trata de normativas diferentes: la Orden Foral 55/2016, de 29 de abril, actualmente derogada por la Orden Foral 51/2018, de 9 de junio, se refiere únicamente a los requisitos para poder ser contratado de manera temporal como docente, mientras que la Orden Foral 32/2013, de 11 de marzo, se refiere a los requisitos para acreditar un perfil.

    El Departamento valorará la posibilidad de estudiar que ambas normas sean lo más cercanas posible en su contenido”.

    A la vista de dicha contestación, el 13 de noviembre esta institución se dirigió al Departamento de Educación solicitando la remisión de determinada documentación (solicitud de acreditación del perfil, documentación aportada, informes, y resolución denegatoria). El 4 de diciembre ha tenido entrada en esta institución la información solicitada.

  3. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta por la denegación de la solicitud del autor de la queja de la acreditación del perfil de Educación Especial. El interesado sostiene que cumple con los requisitos de titulación para la citada especialidad, y argumenta que si el Departamento de Educación hubiera abierto listas específicas de Pedagogía Terapéutica, habría podido acceder a las mismas.

    El Departamento de Educación informa que la normativa que regula los requisitos para poder ser contratado de manera temporal como docente, y los requisitos para acreditar un perfil son diferentes. Sin perjuicio de ello, se indica en el informe recibido que valorará la posibilidad de estudiar que ambas normas sean lo más cercanas en su contenido.

  4. La Orden Foral 32/2013, de 11 de marzo, del Consejero de Educación, por la que se determinan los perfiles específicos que puede acreditar el personal docente y se establece el procedimiento para la acreditación de los mismos, señala, por lo que aquí interesa, que para acreditar el perfil de Educación Especial se deberá estar en posesión de algunos de las siguientes titulaciones o requisitos:
    • Maestro especialista en Pedagogía Terapéutica o Educación Especial o grado correspondiente.
    • Licenciado en Pedagogía, en Psicopedagogía o grados correspondientes.
    • Haber superado los cursos de la especialidad convocados por el Ministerio de Educación o por las Comunidades Autónomas con competencias plenas en materia de educación, requiriéndose en este caso la homologación por el Ministerio de Educación, así como aquellos celebrados mediante convenio entre las diferentes administraciones Educativas y Universidades.

      Por otro lado, la reciente Orden Foral 51/2018, de 7 de junio, de la Consejera de Educación, por la que se aprueban las normas de gestión de las relaciones de aspirantes al desempeño, mediante contratación temporal, de puestos de trabajo docentes al servicio del Departamento de Educación, dispone que, para formar parte de las relaciones de aspirantes a la contratación temporal en la especialidad de Pedagogía Terapéutica, las personas aspirantes deberán estar en posesión de una de las siguientes titulaciones:

      • Título de Grado que habilite para el ejercicio de la profesión regulada de Maestro en Educación Infantil o Primaria, que incluya una mención en Pedagogía Terapéutica o aquellas otras menciones cuyo currículo esté específicamente relacionado con la atención al alumnado con necesidades educativas especiales.
      • Maestro especialidad de Educación Especial (R.D. 1440/1991).
      • Diplomado en Profesorado de Educación General Básica especialidad Educación Especial.
      • Título de Maestro o Grado correspondiente en cualquier especialidad y, además, acreditar alguna de las siguientes titulaciones:
      • Licenciatura en Filosofía y Letras, Sección de Pedagogía, Subsección de Educación Especial, o equiparación correspondiente, de acuerdo con lo dispuesto en la Orden de 7 de noviembre de 1983.
      • Licenciatura o Grado correspondiente en Pedagogía o Psicopedagogía.
      • Un Máster Oficial relacionado con la Pedagogía Terapéutica, la Psicopedagogía, la Intervención Psicopedagógica, la Educación Especial, la Atención Temprana, la Atención a las Personas con Discapacidad, con Necesidades Educativas Especiales, con Dificultades de Aprendizaje o con Altas Capacidades, o en especialidades relacionadas con Trastornos específicos del Desarrollo y el Aprendizaje (Autismo, TDAH u otros) (obtenido conforme al Real Decreto 56/2005, de 21 de enero, al Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre o al Real Decreto 1002/2010, de 5 de agosto).
      • Haber superado los cursos de la especialidad convocados por el Ministerio de Educación o por las Comunidades Autónomas con competencias plenas en materia de educación, requiriéndose en este caso la homologación por el Ministerio de Educación, así como aquellos celebrados mediante convenio entre las diferentes administraciones Educativas y Universidades.

        De acuerdo con lo anterior, efectivamente, las titulaciones necesarias para acreditar el perfil de Educación Especial y las titulaciones para poder ser aspirante a la contratación temporal en la especialidad de Pedagogía Terapéutica son diferentes.

  5. A la vista de la documentación aportada por el Departamento de Educación, esta institución comprueba que el autor de la queja es Graduado en Magisterio de Educación Primaria y ha cursado un Máster en Intervención Educativa y Psicológica. Con dichas titulaciones podría acceder a las listas de contratación temporal de docentes en la especialidad de Pedagogía Terapéutica, pero no puede acreditar el perfil de Educación Especial.

    A criterio de esta institución, resulta cuestionable que el autor de la queja pueda acceder a ser contratado en la especialidad de Pedagogía Terapéutica y no pueda acreditar el perfil de Educación Especial, dado que, según se concluye, se estaría ante el desempeño de unas mismas funciones o muy similares.

    Por ello, y en línea de lo que el Departamento de Educación anuncia en el informe remitido, esta institución sugiere que proceda a revisar la normativa que regula la acreditación de perfiles específicos y las normas de gestión de las relaciones de aspirantes al desempeño, mediante contratación temporal, de puestos de trabajo docentes, de tal forma que el contenido de las mismas en cuanto a los requisitos de titulación sea similar. Asimismo, se sugiere que se valore estimar la solicitud del perfil de Educación Especial del interesado, dado que, según se concluye, el autor de la queja contaría con una titulación materialmente habilitante el desempeño de las funciones correspondientes.

  6. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

    Sugerir al Departamento de Educación que proceda a revisar la normativa que regula la acreditación de perfiles específicos y las normas de gestión de las relaciones de aspirantes al desempeño, mediante contratación temporal, de puestos de trabajo docentes, de tal forma que el contenido de las mismas, en cuanto los requisitos de titulación, sea similar. Asimismo, se sugiere que se valore estimar la solicitud de acreditación de perfil de Educación Especial del interesado, dado que, según se concluye, el interesado contaría con una titulación materialmente habilitante para el desempeño de las funciones correspondientes.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Educación informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2018 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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