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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q18/568) por la que se sugiere al Ayuntamiento de Allín-Allin que, en relación con el espacio al que se refiere la queja y, en su caso, en colaboración con el Concejo de Larrión, valore la conveniencia de revisar las cadenas y puntos de acceso, mejorar las infraestructuras para la recogida de basuras y suciedad y desarrollar ordenanzas de uso que faciliten la concreción de los problemas en caso de que estos surjan.

04 septiembre 2018

Energía y Medio ambiente

Tema: Los problemas de ruido, suciedad, y contaminación que generan las acampadas que se realizan en una zona situada al lado del río Urederra, en Allín-Allin.

Medio ambiente

Alcalde de Allín-Allin

Señor Alcalde:

  1. El 23 de julio de 2018 esta institución recibió un escrito presentado por el señor don […], mediante el que formulaba una queja frente al Ayuntamiento de Allín-Allin y frente al Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, por los perjuicios derivados de las acampadas asentadas en la ribera del río Urederra en dicha localidad.

    En dicho escrito, exponía que:

    1. Desde el mes de mayo, decenas de personas acampan diariamente con sus furgonetas o vehículos en la ribera del río Urederra de Larrión, en el municipio de Allín-Allin.

      En concreto, se asientan en el área comprendida entre el campo de fútbol y el río, y en la zona adyacente al área de baño que hay junto al puente de Larrión.

    2. Esta acampada ilegal ocasiona diversos problemas:
      • Contaminación acústica, frecuentemente hasta la madrugada, generando molestias especialmente al área de viviendas más cercana.
      • Residuos acumulados (latas, plásticos, pañales, colillas…) entre la vegetación de la ribera del río Urederra.
      • Contaminación del agua del río, como consecuencia del uso de jabones y champús en el mismo.
      • Problema sanitario. Los campistas realizan sus necesidades fisiológicas en el área adyacente a las zonas de baño fluvial, originándose dos focos de contaminación fecal (campo de fútbol y puente de Larrión).

        Por todo lo expuesto, solicitaba que el Ayuntamiento de Allín-Allin y el Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, adopten las medidas oportunas para que cesen las acampadas y los problemas de contaminación que se derivan de las mismas.

  2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Ayuntamiento de Allín-Allin y al Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, solicitando que informaran sobre la cuestión suscitada.
  3. En el informe del Ayuntamiento de Allín-Allin, se señala lo siguiente:

    “Recibida solicitud por parte de D.[…] el 23 de julio, en referencia a las acampadas producidas en la ribera del Urederra de Larrión (Allin), la presente Administración se ha puesto en contacto con la unidad de Estella del Servicio de Protección de la Naturaleza de la Guardia Civil (SEPRONA), teniendo en cuenta que no contamos con personal suficiente ni preparado para realizar gestiones de comprobación y en su caso, denuncias para este tipo de actuaciones.

    Dicha unidad, ha indicado que ya ha recibido un anónimo, relatándole la existencia de acampadas en la ribera del Urederra, por lo que se ha personado en diversas ocasiones y con diversos medios para constatar dichos hechos. No obstante, en todas las comprobaciones que ha realizado de los hechos denunciados, no ha podido recabar ningún tipo de prueba que constate dichas acampadas, tal como lo ha declarado en los pertinentes partes que realiza dicha sección de la Guardia Civil.

    Desde esta administración, tras conversación telefónica realizada el día 27 de julio de 2018, se ha solicitado verbalmente si se podría acceder a esos partes/informes en donde recogen todas las visitas realizadas, a lo cual nos han indicado que son meramente internos, ya que no existe ninguna infracción hasta el momento, puesto que lo único que se ha podido constatar es que familiares de algún vecino de Larrión, pasan el día en las orillas del Urederra, cuando van a visitar a sus parientes enfermos.

    Entendemos, que al no existir una ordenanza concejil ni municipal, que regule estas actividades así como la acampada libre, y de conformidad con lo regulado en la siguiente normativa:

    • Decreto foral 226/1993 de 19 de julio por el que se regulan las condiciones medioambientales de acampada libre, en dónde se recoge las condiciones medioambientales en las que se desarrolla la acampada libre en suelo urbanizable: establecimiento de zonas de acampada provisional, limpieza y prohibiciones.
    • Decreto foral 103/2014, de 5 de noviembre, de ordenación de las áreas de acogida y acampada de autocaravanas. En su artículo 3 nos indica que solamente se considera acampada de vehículos, cuando éstos amplían su perímetro mediante la transformación o despliege de elementos de aquélla, se sustente sobre sus propias ruedas sin usar calzos y no vierta sustancias ni residuos a la vía.
    • Orden foral 222/2016, de 16 de junio, de la consejera de desarrollo rural, medio ambiente y administración local, de regulación del uso del fuego en suelo no urbanizable para la prevención de incendios forestales. En su artículo8:
      Artículo 8. Barbacoas y otros utensilios generadores de calor o fuego.
      1. En periodo estival:

        En la zona sur de Navarra, fuera de los establecimientos hoteleros categoría camping, se prohíbe el uso de fuego con fines recreativos incluyendo los lugares habilitados para ello tales como barbacoas o cualesquiera otras instalaciones exteriores y las áreas de descanso de las vías de comunicación. Se incluyen en esta prohibición todos aquellos utensilios generadores de calor o fuego, tales como camping-gas, etc.

        A tenor de lo explicado por las autoridades competentes de que no existen signos que evidencien signos de acampada, tal como se define en el Decreto foral 103/2014, por lo cual no se puede aplicar el Decreto foral 226/1993, y tampoco signos de barbacoas y otros utensilios generadores de calor o fuego, por lo que no se puede aplicar tampoco la Orden foral 222/2016, entendemos que sin pruebas fehacientes de los hechos relatados en los sendos escritos al defensor del pueblo y este Ayuntamiento por […], esta Administración pública no puede realizar ningún tipo de actuación. No obstante, viendo la notoria preocupación de los vecinos de la zona, el Ayuntamiento continuará en contacto con unidad de Estella del Servicio de Protección de la Naturaleza de la Guardia Civil (SEPRONA), para que éstos sigan manteniendo un control y vigilancia de la zona y no se pueda producir ese tipo de hechos”.

  4. Por su parte, el informe del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, expone:
    1. “La finca objeto en cuestión, parcela 255 del polígono 4, es un comunal del Concejo de Larrión, de más de 24.000 m2. Este Concejo ya hace muchos años decidió destinar esta finca a solar y recreo, facilitando no sólo la instalación de porterías y otros aditamentos de tipo deportivo, sino también bancos de paseo, e incluso barbacoas y algún contenedor. Los usos lúdicos de este espacio, por tanto, están regulados por el Concejo de Larrión, siempre con el debido respeto al resto de las normativas establecidas. Y de forma más particular, en referencia al río Urederra, y al correspondiente Dominio Público Hidráulico, que compete a la Confederación Hidrográfica del Ebro.
    2. Al contrario de lo que señala el comunicante, no existe en este tramo ninguna zona o área de Baño Pública adyacente, que estaría en ese caso regulada a través de Real Decreto 1341/2007, de 11 de octubre, sobre la gestión de la calidad de las aguas de baño, como sí lo es dentro del mismo municipio la zona de baño de Artavia. No obstante, hay que aclarar que el baño en sí mismo en la red hidrográfica española, bajo la responsabilidad del propio bañista, no requiere autorización expresa, -salvo que estuviera expresamente denegado, que no es el caso-.
    3. No corresponde, por tanto, a este Departamento la ordenación de las actividades en el interior de una finca, sino a su titular, el Concejo de Larrión. Lo que corresponde a este Departamento, en su caso, es evitar que las actividades que se desarrollan, superen el uso autorizado y lógico y terminen afectando al río y su medio fluvial. Así por ejemplo, la regulación del aparcamiento, tránsito, uso de bancos, condiciones de uso de otras infraestructuras, barbacoas, etc., corresponden al Concejo de Larrión y el ayuntamiento de Allín. A este respecto deberán cumplir el resto de la normativa correspondiente a la limitación, por ejemplo del uso del fuego en época veraniega, como nos consta que se hace. También deberán sujetarse en materia de ruidos, uso de las instalaciones deportivas e infraestructuras, etc., al resto de las condiciones de habitabilidad y buena convivencia de un pueblo tal y como las regulan Concejo y Ayuntamiento, pero que en todo caso no competen a este Departamento, sino a las entidades administrativas locales.
    4. Así pues, dentro del ámbito que pueda corresponder a este Departamento, podemos señalar que no se ha observado problemas de contaminación, de salud pública, de desechos en el río, o de modificación de sus márgenes que haya requerido de alguna intervención por parte del personal adscrito al Departamento. Con carácter general, es una zona en la que no se han observado acúmulos de basuras, o deterioro de la vegetación, u otros problemas ambientales. Si bien puede haber colillas y otros, como parece haber detectado el comunicante, sin duda no son de un nivel llamativo que pudiera haber sido motivo de informe por parte de los agentes de la autoridad que transitan por la zona, y lo mismo puede decirse de ruidos, o el uso de jabones y champús. Ninguna de ellas, en caso de darse, parece afectar al río de forma significativa. Así que, aunque no dudamos de la observación del comunicante, estimamos que este uso de champús y jabones ha debido de ser de naturaleza muy puntual, pues no se ha detectado hasta la fecha problemas en este sentido. Y lo mismo puede decirse de problemas de ruido que no han sido motivo de observación o de quejas.
    5. En cuanto a la acampada en sí, esta estaría regulada de forma específica, debiendo darse autorización a este respecto por la Confederación Hidrográfica del Ebro pero en este caso no se encuentra autorizada, ni consta a este Departamento el que se esté dando ninguna actividad de acampada.
    6. Coincidimos con el comunicante en que toda la zona, destinada a Uso Público por su titular, Concejo de Larrión, recibe a un número de visitantes moderado, de algunas decenas de personas, (unos 10 o 15 coches) en los mejores días de verano. Como se podrá entender, esta es una afluencia que no se puede considerar masiva para una finca de más de 24.000 m2 y de una longitud de casi 400 m. El uso es por tanto moderado en el mejor de los casos y más bajo la mayor parte de los días entre semana incluso de verano. Como consecuencia, el nivel de impacto presumible es proporcionado a este uso moderado-bajo. En todo caso, los problemas puntuales referidos al orden público (ruidos, y más a altas horas de la noche, o acampadas indebidas…), se corrigen a través de la correspondiente comunicación a los agentes de la autoridad previstos para ello.
    7. Se ha realizado los días 4 sábado y 5 domingo del presente mes de agosto, (días muy proclives por climatología para actividades al aire libre, sendas visitas de inspección por personal de este Departamento, habiendo dado como resultado la observación de:
      • Una media de 12 vehículos.
      • 4 o 5 grupos familiares con un total de unas 20 personas.
      • Ningún vehículo era auto caravana.
      • No se ha visto ni tiendas de campaña ni extensiones típicas de acampada.
      • No se ha visto señales de fuego.
      • Se ha observado que tanto el camino, la chopera, como el río no mostraban restos o basuras.
      • No se ha observado ruidos distintos a los entendibles en una actividad de este tipo.
      • No se ha observado restos de ninguna sustancia contaminante en el río.
      • Con todo, se ha comunicado verbalmente al Ayuntamiento de Allín y el Concejo de Larrión la conveniencia tanto de la revisión de cadenas y puntos de acceso, el mejorar las infraestructuras para recoger basuras y suciedad, y la posibilidad de desarrollar ordenanzas que faciliten la concreción de los problemas en caso de que estos surjan.

        Como consecuencia, en lo que compete a este Departamento, no coincidimos con el diagnóstico hecho por el comunicante, ni por la estimación de utilización de este terreno ni por la apreciación del impacto de las actividades que se desarrollan, que a nuestro juicio corresponden con las esperables en un terreno destinado al Uso Público de utilización moderada. Los problemas, de haberlos, parecen ser de tipo puntual, leve y esporádico, no habiendo dado lugar hasta el momento a informes o denuncias que se conozca por parte de ningún agente de la autoridad que transitan por el lugar. Los problemas de ordenación que pudiera haber –incluida alguna acampada que pudiera darse- competen, en su caso, al propietario del terreno, Concejo de Larrión o Ayuntamiento del Valle de Allín, o, en su caso a los agentes de la autoridad locales tras la recepción de los correspondientes avisos.

        En todo caso y aun no viéndose problemas significativos, como se ha señalado, de forma precautoria se les ha sugerido verbalmente a ambas entidades administrativas que, en la medida que esta actividad pueda ir a más con el paso del tiempo, podría ser interesante la redacción de ordenanzas que permitan la objetivación de comportamientos y la detección de problemas que pudieran ir aconteciendo con el paso del tiempo.”

  5. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta por lo que se considera un uso indebido (se califica de acampada ilegal) de una zona situada al lado del río Urederra, en Allín-Allin.

    Este uso, según se denuncia, estaría generando diversos problemas, afecciones y molestias excesivas (ruido, suciedad en la zona, contaminación del río, etcétera).

    Los informes emitidos por el Ayuntamiento de Allín-Allin y por el Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, vienen a poner de manifiesto que se han realizado inspecciones de la zona (Seprona y el citado departamento), pero que no se ha apreciado que se esté produciendo el uso que se denuncia o, al menos, con la intensidad que se derivaría de la queja.

  6. Esta institución comprueba que las Administraciones competentes en el asunto son conocedoras del mismo y han realizado determinadas actuaciones de control del uso del espacio público al que se refiere la queja, que, en principio, cabe calificar de adecuadas.

    No obstante ello, a la vista de que el Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, señala en su informe que ha comunicado verbalmente al Ayuntamiento de Allín-Allin y al Concejo de Larrión la conveniencia de la revisión de cadenas y puntos de acceso, la mejora de las infraestructuras para la recogida de basuras y suciedad y la posibilidad de desarrollar ordenanzas de uso que faciliten la concreción de los problemas en caso de que estos surjan, se ve oportuno formular una sugerencia en tal sentido al Ayuntamiento de Allín-Allin.

  7. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado conveniente:

    Sugerir al Ayuntamiento de Allín-Allin que, en relación con el espacio al que se refiere la queja y, en su caso, en colaboración con el Concejo de Larrión, valore la conveniencia de revisar las cadenas y puntos de acceso, mejorar las infraestructuras para la recogida de basuras y suciedad y desarrollar ordenanzas de uso que faciliten la concreción de los problemas en caso de que estos surjan.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Ayuntamiento del Valle de Allín-Allin informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2018 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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