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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q18/567) por la que se recuerda al Departamento de Salud el deber legal de resolver expresamente las reclamaciones que le presenten los pacientes (Servicio de Atención al Paciente), debiendo proceder en tal sentido en el caso suscitado en la queja, analizando todas las cuestiones que suscitan las reclamaciones que formuló.

23 noviembre 2018

Sanidad

Tema: La falta de contestación del Departamento de Salud a las reclamaciones presentadas por la interesada, relativas a la atención sanitaria prestada a su padre, recientemente fallecido.

Sanidad

Consejero de Salud

Señor Consejero:

  1. El 23 de julio de 2018 esta institución recibió un escrito de la señora doña […], mediante el que formulaba una queja frente al Departamento de Salud, por la falta de contestación a las reclamaciones presentadas relativas a la atención sanitaria prestada a su padre.

    En dicho escrito, exponía que ha presentado varias reclamaciones en atención al paciente del Complejo Hospitalario de Navarra, relacionadas con la atención sanitaria prestada a su padre, recientemente fallecido, de las que no ha obtenido contestación.

    En una de ellas exponía las consecuencias que se habían derivado de la intervención de aneurisma a la que fue sometido su padre y solicitaba que le fuera facilitada una explicación. Indicaba que, tras la operación, su padre devino en una persona con demencia senil, totalmente dependiente.

    En otra de las instancias, hacía referencia a la tardía asistencia médica a su padre en su domicilio, pese a ser paciente cubo rojo, y a la, a su juicio, inadecuada atención que le prestó la doctora.

    Por lo expuesto, solicitaba que se le facilite, a la mayor brevedad posible, contestación a las reclamaciones presentadas.

  2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Salud, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

    El 19 de noviembre de 2018 se recibió el informe solicitado, en el que se señala lo siguiente:

    “Don (…) fue diagnosticado casualmente de un Aneurisma de Aorta Abdominal (AAA) de gran calibre al realizarse una Resonancia Magnética Nuclear (RMN). Valorado por el Servicio de Angiología y Cirugía Vascular, se solicitaron las pruebas necesarias para confirmar el diagnóstico y se propuso tratamiento endoluminal con colocación de endoprótesis.

    Se informó a don (…) y a su familia en este sentido y se obtuvo su firma del consentimiento informado. El modelo de consentimiento utilizado en el CHN es el elaborado por la Sociedad Española de Angiología y Cirugía Vascular para este tipo de procedimientos.

    Se realizaron las pruebas de estratificación de riesgo quirúrgico y la valoración preanestésica y el 16 de marzo, bajo anestesia general, se realizó el tratamiento Endovascular de su AAA con prótesis bifurcada Zenith Alpha percutáneo + stent cubierto en arteria renal izquierda.

    El acto quirúrgico transcurrió sin incidencias. Fue extubado en quirófano y permaneció consciente y orientado, con una exploración neurológica normal, en la Unidad de Recuperación Post-Anestésica (URPA).

    Fue dado de alta a planta ese mismo día por su adecuada evolución. Sin embargo, posteriormente se produjeron una serie de complicaciones postoperatorias (cuadro confusional, insuficiencia respiratoria por neumonía y descompensación cardiaca, trastornos metabólicos, trastorno de la marcha y deterioro cognitivo).

    Posteriormente se le puso en seguimiento en el programa de pacientes crónicos pluripatológicos.

    Las operaciones quirúrgicas con anestesia general pueden producir traumas postoperatorios. En ocasiones los pacientes pueden sufrir episodios de delirio, alteraciones de la memoria o el pensamiento, pérdida de habilidades de la vida cotidiana, dependencia, dolor generalizado, alteraciones del sueño e incluso deterioro cognitivo. Este deterioro puede ir desde leve transitorio hasta permanente. La afectación es mayor y más probable si previamente existe deterioro cognitivo.

    A día de hoy, aunque se conocen los riesgos y efectos secundarios que pueden producirse, no se conocen ni las causas, ni el proceso, ni porqué se generan en unas personas sí y en otras no. No obstante, esta situación aumenta en proporción y complicaciones cuanto mayor es la edad de la persona operada, particularmente a partir de los 60 años. Otras circunstancias previas y posteriores a las operaciones quirúrgicas también se asocian a este tipo de complicación: tipo de anestesia y cirugía, situación física, psíquica y mental del paciente, antecedentes clínicos previos,…

    Por otra parte y en relación con la edad, cuando la persona envejece suele reducirse la reserva de la capacidad para funcionar a pleno rendimiento y, sobre todo, para compensar el estrés fisiológico. Este hecho predispone al anciano a padecer cuadros confusionales ante situaciones de enfermedad aguda o crónica agudizada.

    En el caso del Sr. (…), la reducción de reserva fisiológica relacionada con su edad, sus antecedentes clínicos previos (pluripatología), el tipo de anestesia y cirugía, y las complicaciones postoperatorias que sufrió pudieron influir en la progresión tan acentuada de su deterioro cognitivo.

    En relación con la intervención del 112 hay que señalar que se le envió un médico y no solo una ambulancia, para que pudiese valorar y poner tratamiento. Le diagnosticó de una infección de orina, y dadas las patologías del paciente valoró mejor dejarlo en su domicilio. Luego el cuadro evolucionó mal y se desencadenó una sepsis de origen urológico, que es una complicación posible en una persona con tantas patologías.

    El tiempo que tardó en acudir después de su llamada, 1 hora, entendemos que pude hacerse largo, pero es más que razonable. No se pueden atender las cerca de seiscientas llamadas que entran cada día, al instante”.

  3. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta por la falta de contestación a las reclamaciones presentadas por la interesada, en relación con la atención sanitaria prestada a su padre, recientemente fallecido. Dichas reclamaciones se presentaron al Servicio de Atención al Paciente del Complejo Hospitalario de Navarra.

    El Departamento de Salud ha remitido el informe transcrito anteriormente, en el que se expone la evolución del estado de salud del padre de la autora de la queja, y se explican las posibles razones por las que pudo deteriorarse significativamente su estado de salud tras una intervención quirúrgica. Asimismo, en dicho informe se considera razonable el retraso de una hora en la atención domiciliaria prestada a su padre en una ocasión.

  4. La Ley Foral 17/2010, de 8 de noviembre, de derechos y deberes de las personas en materia de salud en la Comunidad Foral de Navarra, en los apartados primero y segundo de su artículo 47, dispone que:
    1. “Los ciudadanos que utilicen los centros y servicios de la red sanitaria pública de la Comunidad Foral de Navarra y los centros concertados con ella, tienen derecho a formular las sugerencias, quejas y reclamaciones que estimen oportunas, en relación con la atención recibida.
    2. La administración sanitaria de la Comunidad Foral dispondrá las medidas necesarias para garantizar el derecho a utilizar los procedimientos de reclamación y sugerencia, así como a recibir respuesta razonada en un plazo no superior a 20 días naturales desde la presentación de la queja o reclamación. El Centro remitirá al reclamante comunicación por escrito, conforme a lo previsto en la normativa vigente”.

      Por su parte, el Decreto Foral 204/1994, de 24 de octubre, por el que se establece el procedimiento de reclamación y de propuesta de sugerencias de los ciudadanos respecto del sistema sanitario de la Comunidad Foral de Navarra, establece en su artículo 4 un plazo de veinte días para dar contestación a las reclamaciones.

      Por lo tanto, el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea debe tramitar y resolver las reclamaciones que le formulen los ciudadanos en relación con el servicio sanitario, dando a los interesados respuesta razonada en un plazo de veinte días naturales.

  5. En el caso que nos ocupa, a la vista de lo informado por el Departamento de Salud, esta institución no puede considerar acreditado que se hayan resuelto debidamente las reclamaciones de la interesada. Esta refiere que no habido tal resolución y el informe administrativo no da cuenta de la tramitación de las reclamaciones, si bien se realiza un pronunciamiento sobre las cuestiones planteadas por la autora de la queja en dichas reclamaciones.

    Por ello, con independencia de la información remitida por el Departamento de Salud con ocasión de la queja analizada, ha de formularse un recordatorio de deberes legales, a fin de que se resuelvan expresamente las reclamaciones de la interesada y se analicen todas las cuestiones que las mismas suscitan.

  6. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

    Recordar al Departamento de Salud el deber legal de resolver expresamente las reclamaciones que le presenten los pacientes (Servicio de Atención al Paciente), debiendo proceder en tal sentido en el caso suscitado en la queja, analizando todas las cuestiones que suscitan las reclamaciones que formuló.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Salud informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2018 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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