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Urbanismo y Vivienda
Tema: El desacuerdo del autor de la queja con la falta de devolución de la aportación inicial realizada en el momento de la constitución de la sociedad de Zariquiegui, con la falta de contestación a varias denuncias presentadas, relativas a la ejecución de obras contrarias a la normativa urbanística vigente, y con la falta de contestación a un recurso potestativo de reposición interpuesto frente a la denegación de determinada información urbanística solicitada.
Urbanismo
Alcalde de la Cendea de Cizur
Señor Alcalde:
_______________________________
Presidente del Concejo de Zariquiegui
Señor Presidente:
La falta de contestación a varias denuncias presentadas, relativas a la ejecución de obras contrarias, según afirma el interesado, a la normativa urbanística vigente. Asimismo, el autor de la queja se encuentra disconforme con la denegación de acceso a determinada información contenida en un expediente de concesión de licencia de obras, así como por la falta de contestación del Ayuntamiento de la Cendea de Cizur al recurso potestativo de reposición que presentó el 23 de octubre de 2017 frente a dicha denegación.
El Ayuntamiento de la Cendea de Cizur y el Concejo de Zariquiegui han remitido los informes que se han expuesto anteriormente, donde se muestran contrarios a atender lo solicitado por el autor de la queja.
En cuanto a los asuntos suscitados en el escrito de queja, en relación con la gestión de la sociedad de Zariquiegui, esta institución aprecia que, entre la documentación aportada por el interesado, existe una nota informativa enviada por el Concejo de Zariquiegui, el 19 de junio de 2017, en la que se expone lo siguiente:
“Con fecha 3 de noviembre de 2016, la Junta del Concejo comunicó a los vecinos de Zariquiegui la intención de modificar la condición legal de la antigua sociedad, siguiendo los consejos jurídicos del Ayuntamiento de la Cendea de Cizur.
Este cambio legal conlleva la necesidad de crear un nueva Sociedad, con entidad jurídica propia, diferenciada del Concejo de Zariquiegui.
Durante las últimas semanas los Representantes de los Beneficiarios han estado trabajando en la creación de la nueva Sociedad.
Con la finalidad de colaborar en la creación de esta nueva Sociedad, la Junta del Concejo ha decidido que, a pesar del déficit generado por la actual sociedad en los últimos años (déficit financiado por las cuentas del Concejo), se devuelva a los actuales beneficiarios el importe inicial que aportaran al darse de alta como tales.
En próximos días recibirá una transferencia del Concejo de Zariquiegui por valor de 100 €, en la misma cuenta bancaria en la que anualmente se le ha estado girando la cuota de beneficiario. Con esta transferencia quedan saldados los derechos económicos que adquirieron al darse de alta. Así mismo, como ya se ha transmitido a los Representantes de los Beneficiarios, la Junta del Concejo ha decidido no cobrar cuota alguna por los meses transcurridos de 2017 (…)”.
Del contenido de la nota remitida, se colige que el Concejo de Zariquiegui asumió la responsabilidad de devolver a los beneficiarios de la sociedad la aportación inicial de cien euros que realizaron en el momento de darse de alta como tales. De hecho, en dicha nota, se indica que será el propio concejo quien realice la transferencia, que el autor de la queja denuncia que no le llegó.
Por otra parte, en cuanto al cargo de ciento ochenta euros efectuado en la cuenta del autor de la queja, según se afirma, sin justificación, esta institución aprecia que en el recibo bancario adjuntado al escrito de queja aparece el Concejo de Zariquiegui como entidad ordenante del cargo.
Por todo ello, esta institución considera necesario recomendar al Concejo de Zariquiegui que devuelva al interesado la aportación inicial de cien euros que realizó en el momento de darse de alta como beneficiario de la sociedad y que de contestación a los escritos que el autor de la queja presentó los pasados 3 de julio, 11 de agosto y 13 de septiembre de 2017, en relación con la devolución de dicho importe, así como por un cargo de ciento ochenta euros efectuado en su cuenta.
En lo que se refiere a las diversas denuncias urbanísticas que el interesado ha ido formulando ante el Ayuntamiento de la Cendea de Cizur, y que, según se expone en la queja, no se han contestado, el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas, establece el deber de todas las Administraciones públicas de resolver expresamente cuantas solicitudes se le formulen por los interesados. De acuerdo con dicho precepto legal, el ciudadano, ante una solicitud dirigida a una Administración, tiene derecho a que se incoe el correspondiente procedimiento y se le dé puntual respuesta sobre el contenido de su solicitud, fijándose, en defecto de otro plazo más específico, el plazo máximo de tres meses para contestar.
En el ámbito local, el artículo 318 de Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, reconoce este derecho, señalando que las entidades locales están obligadas a resolver y notificar cuantas peticiones se les dirijan en materia de su competencia
fijándose, en defecto de otro plazo más específico, el genérico de tres meses
Con mayor razón, resulta obligatoria la respuesta cuando se formula una denuncia ante la Administración en una materia como la urbanística, en la que la acción es pública.
Por todo ello, esta institución considera necesario recordar al Ayuntamiento de la Cendea de Cizur el deber legal de contestar las denuncias que presenten los ciudadanos en materia urbanística, notificando a los interesados lo que corresponda.
Serán motivadas, con sucinta referencia de hechos y fundamentos de derecho, las resoluciones que denieguen total o parcialmente la información solicitada”.
Por tanto, el autor de la queja tiene derecho a que se le entregue la información que solicitó el 13 de septiembre de 2017, en relación con una licencia de obras concedida por el Ayuntamiento de la Cendea de Cizur, sin que sea óbice para ello que carezca de la condición de interesado y sin perjuicio de disociar los datos personales que pudieran existir en el expediente.
En cuanto a la falta de contestación del recurso potestativo de reposición interpuesto por el interesado el 23 de octubre de 2017, como ya se ha declarado anteriormente en relación con la falta de contestación a las denuncias urbanísticas formuladas por el autor de la queja, el Ayuntamiento de la Cendea de Cizur está obligado legalmente a dar contestación a los escritos que le formulen los interesados. En el caso de los recursos potestativos de reposición, el plazo máximo para dictar y notificar la resolución del recurso es de un mes (artículo124.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
Por todo ello, esta institución considera necesario recomendar al Ayuntamiento de la Cendea de Cizur que dé una copia de la documentación solicitada por el interesado el 13 de septiembre de 2017, y que dé contestación, a la mayor brevedad posible, al recurso potestativo de reposición interpuesto por el autor de la queja el 23 de octubre de 2017.
De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Ayuntamiento de la Cendea de Cizur y el Concejo de Zariquiegui informen, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si aceptan esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.
De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2018 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.
A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,
El Defensor del Pueblo de Navarra
Nafarroako Arartekoa
Francisco Javier Enériz Olaechea
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