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Obras Públicas y Servicios
Tema: La falta de resolución de un recurso de reposición interpuesto frente a un Acuerdo adoptado por el Concejo de Beruete en el año 2017.
Servicios públicos
Presidente del Concejo de Beruete
Señor Presidente:
Seguidamente, la institución se dirigió al Concejo de Beruete, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.
El 8 de agosto de 2018 se recibió el informe del concejo, del que se da traslado al autor de la queja.
El artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas, establece que la Administración está obligada a dictar resolución expresa y a notificarla en todos los procedimientos, cualquiera que sea su forma de iniciación.
El artículo 318 de Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, señala que las entidades locales están obligadas a resolver y notificar cuantas peticiones se les dirijan en materia de su competencia.
El artículo 124.2 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, dispone, en referencia al recurso potestativo de reposición, que el plazo máximo para dictar y notificar la resolución es de un mes.
En el caso planteado, visto lo señalado en la queja y lo informado por el Concejo de Beruete, no se ha aprecia que este haya dictado y notificado una resolución expresa respecto al recurso de reposición presentado por el autor de la queja, por lo que procede emitir un recordatorio de deberes legales.
Independientemente de la postura que se sostenga sobre el sentido en que haya de resolverse el recurso, el Concejo tiene el deber legal de dictar resolución, notificarla e indicar los recursos que procedan frente a su decisión.
En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:
Recordar al Concejo de Beruete el deber legal de resolver el recurso de reposición a que se refiere la queja, presentado el 28 de octubre de 2017.
De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Concejo de Beruete informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.
De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2018 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.
A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,
El Defensor del Pueblo de Navarra
Nafarroako Arartekoa
Francisco Javier Enériz Olaechea
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