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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q18/553) por la que se recuerda al Departamento de Desarrollo Económico el deber legal de contestar a la instancia presentada por el interesado el 23 de marzo de 2018.

04 septiembre 2018

Tráfico y seguridad vial

Tema: La falta de contestación del Departamento de Desarrollo Económico a una solicitud del interesado, en relación con las medidas de regulación del tráfico adoptadas para solucionar el problema planteado por el cierre de los túneles de Belate y Almandotz.

Tráfico

Vicepresidente Primero y Consejero de Desarrollo Económico

Señor Consejero:

  1. El 16 de julio de 2018 esta institución recibió un escrito del señor don […], mediante el que formulaba una queja frente alDepartamento de Desarrollo Económico, por la falta de contestación a una denuncia presentada, relativa al riesgo que entraña para la seguridad vial el tránsito de camiones en el puerto de Belate.

    En dicho escrito, exponía que:

    1. El 23 de marzo de 2018 presentó una instancia ante el Departamento de Desarrollo Económico en la que denunciaba el peligro que entraña para la seguridad vial el considerable tránsito de camiones en el puerto de Belate, como consecuencia del cierre de los túneles por las obras que se vienen ejecutando. En la instancia solicitaba que el Departamento reconociera el aumento de la peligrosidad.
    2. Han pasado más de tres meses desde la presentación de dicho escrito y no ha recibido respuesta.
    3. Desde el 23 de marzo hasta la fecha han tenido lugar al menos tres accidentes. El primero de ellos, entre dos camiones; en el segundo, un camión se cruzó en una curva dando el conductor positivo en sustancias estupefacientes, siendo necesario el uso de una grúa; y el último, entre dos automóviles.

      Por lo expuesto, solicitaba que el Departamento de Desarrollo Económico le conteste a la instancia presentada y adopte las medidas pertinentes para evitar el tránsito de vehículos pesados por el puerto de Belate, al menos, en el periodo que permanezcan las obras en los túneles.

  2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Desarrollo Económico, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

    En el informe recibido, se señala lo siguiente:

    “D. (…) ha planteado dos cuestiones:

    • En primera instancia (expte. 2018/200583, de 23 de marzo) ha denunciado el peligro que entraña para la seguridad vial el considerable tránsito de camiones en el puerto de Belate, como consecuencia del cierre de los túneles por las obras que se vienen ejecutando.

      Y ha solicitado que el Departamento reconociera el aumento de la peligrosidad.

    • En segunda instancia (queja ante el Defensor del Pueblo) ha citado tres accidentes/incidentes ocurridos desde el momento del inicio del desvío y solicitado que el Departamento de Desarrollo Económico le conteste a la instancia presentada y adopte las medidas pertinentes para evitar el tránsito de vehículos pesados por el puerto de Belate, al menos, en el periodo que permanezcan las obras en los túneles.

      En atención a la petición de informe de contestación sobre las cuestiones planteadas, se ha de manifestar lo siguiente:

      1. Con carácter general.

        Debe entenderse que en cualquier instalación o equipamiento complejo (obra civil, equipos electromecánicos, telecomunicaciones... ) como lo constituye el conjunto de túneles de Belate y Almandoz, se requieren periodos de tiempo para su mantenimiento, averías, incidencias en el interior, adaptaciones a nuevas normativas y mejoras; durante los que estas instalaciones no pueden compaginar su función habitual con las modificaciones necesarias.

        En el caso de túneles, esta falta de operatividad periódica genera dificultades para el tráfico habitual, que deben resolverse habilitando otros itinerarios alternativos de que dispone la Red mallada. Entre todas las posibilidades, únicamente cabe elegir la alternativa que resulte menos problemática atendiendo a criterios de tipo socio-económico entre los que resulta primordial la seguridad vial de los usuarios afectados en su recorrido por los itinerarios alternativos.

        Cuando la infraestructura que queda temporalmente fuera de servicio es de la importancia de la que es objeto la queja, lo habitual es que la alternativa mejor sea la menos mala posible. Lo contrario significaría que la instalación en cuestión sería inútil por no aportar su funcionalidad ninguna mejora.

        También hay que señalar que, durante el normal funcionamiento de estas instalaciones, se producen múltiples incidencias de tráfico de carácter menor, siendo frecuente que ello requiera desvíos del tráfico al Puerto, de duración relativamente corta, que se desarrollan sin ninguna medida adicional de mejora de la infraestructura, de seguridad vial, ni reducción del tráfico pesado en el mismo; a diferencia de las que se han adoptado con motivo de este corte (de mucha mayor duración).

      2. Respecto al peligro que entraña para la seguridad vial el considerable tránsito de camiones en el puerto de Belate, como consecuencia del cierre de los túneles por las obras que se vienen ejecutando. (y el reconocimiento de tal circunstancia).

        En particular, las actuaciones que dan lugar al corte de tráfico en el interior de los túneles, objeto de la queja ciudadana, está directamente enfocada a la mejora de las condiciones de seguridad vial de los usuarios de los túneles, aunque no resuelve totalmente las exigencias que la nueva normativa de seguridad en túneles exige.

        La situación de peligro para la seguridad vial que podría haber apreciado el ciudadano en fecha de su primera instancia (23 de marzo), dista mucho de la existente en el momento del corte efectivo del tráfico en el túnel y su desvío al Puerto de la NA-1210 (5 de mayo), puesto que, entre ambas fechas se han realizado múltiples actuaciones encaminadas a mejorar la seguridad vial del Puerto de Belate ante las nueva situación que se presentaba:

        • Reposición de la superficie de rodadura de la práctica totalidad del desvío (12, 5 km).
        • Desbroce de los márgenes de maleza, despeje de especies arbustivas y poda de especies arbóreas.
        • Refuerzo el nivel de los sistemas de contención existentes y cierre de huecos que previamente estaban carentes de ellos o resultaban ineficaces por su disposición.
        • Repintado de la totalidad del tramo de desvío.
        • Renovación de la mayor parte de señalización vertical del tramo de desvío (señales de código, carteles de advertencia de peligro por curvas de escaso radio y pendientes pronunciadas, prohibición del uso ciclista, información de distancias a las estaciones de suministro más cercanas...).
        • Restricción total de la posibilidad de adelantamiento en zona de dos carriles y para camiones en zona de tres carriles.
        • Habilitación de zonas de descanso señalizadas.
        • Restricciones intermitentes al tráfico pesado respetando las necesidades funcionales del ámbito territorial próximo, junto con su señalización adaptada de forma semanal, su publicación / divulgación; así como la eliminación del peaje para camiones en el tramo de la CFN de itinerario alternativo (básicamente la AP-15), con el resultado de una reducción aproximada de 2 tercios del tráfico pesado por el Puerto de Belate (la práctica totalidad de las circulaciones en tránsito de largo recorrido).

          Puede valorarse la envergadura de tales medidas de mejora de la seguridad vial para los desvíos necesarios teniendo en cuenta que, sólo las actuaciones sobre la infraestructura, han tenido un coste que supera los 1,5 millones de euros, para una obra principal en el túnel adjudicada en menos de 3,3 M€.

          Por lo tanto:

        • Los trabajos que están ocasionando el desvío del tráfico al Puerto consisten precisamente en mejoras de la seguridad vial, impuestos por la normativa que entrará en vigor en fechas muy próximas.
        • No puede esperarse que las alternativas al cierre de una instalación de este tipo no supongan, de alguna forma, una merma en las prestaciones funcionales y de seguridad vial de las infraestructuras del entorno.
        • Desde la fecha de presentación de la queja y hasta el inicio del desvío de tráfico, el Departamento de Desarrollo Económico ha llevado a cabo un esfuerzo técnico y económico muy importante en mejorar las condiciones de seguridad vial del Puerto, reduciendo de una forma drástica el tráfico de pesados por el mismo y afectando de forma muy moderada a las necesidades funcionales de las poblaciones en el ámbito territorial próximo.
      3. Respecto a los accidentes/incidentes ocurridos desde el momento del inicio del desvío y solicitud de que el Departamento de Desarrollo Económico le conteste a la instancia presentada y adopte las medidas pertinentes para evitar el tránsito de vehículos pesados por el puerto de Belate, al menos, en el periodo que permanezcan las obras en los túneles.

        La siniestralidad registrada hasta la fecha en el Puerto de la carretera NA-1210, puede calificarse de leve (en esta cuestión nunca cabe hablar de favorable) y, al menos uno de los tres accidentes referidos en la queja (el choque entre dos automóviles) que ha sido objeto de atención en prensa, no se ha producido en el tramo de desvío.

        Las medidas adoptadas (detalladas en el apartado anterior), que habían sido aprobadas con un horizonte temporal provisional del 15 de julio, han sido valoradas como eficaces y relativamente seguras desde el punto de vista de seguridad vial y compatibles con la actividad general de las poblaciones del ámbito inmediatamente anejo, por lo que han sido recientemente prorrogadas (Orden Foral 56/2018, de 5 de julio, del Consejero de Desarrollo Económico), con amplia difusión en prensa, hasta la fecha prevista de finalización de las obras de los túneles, como solicita el ciudadano en su queja”.

  3. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta por la falta de contestación del Departamento de Desarrollo Económico a una solicitud del interesado, en relación con las medidas de regulación del tráfico adoptadas para solucionar el problema planteado por el cierre de los túneles de Belate y Almandotz, por la necesidad de ejecutar unas obras de mejora de la seguridad vial en dichos túneles.

    El autor de la queja indica que presentó una instancia el 23 de marzo de 2018, que no ha sido contestada.

    El Departamento de Desarrollo Económico, por su parte, expone en su informe las medidas adoptadas, valorándolas, una vez transcurridos tres meses desde su implantación, como eficaces, relativamente seguras desde el punto de vista de seguridad vial y compatibles con la actividad general de las poblaciones afectadas por las modificaciones realizadas en el tráfico.

  4. La obligación de cualquier Administración pública de resolver expresamente cuantas solicitudes se le formulen por los interesados viene establecida en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. De acuerdo con dicho precepto, el ciudadano, ante una solicitud dirigida a una Administración, tiene derecho a que se incoe el correspondiente procedimiento y se le dé puntual respuesta sobre el contenido de su solicitud, fijándose, en defecto de otro plazo más específico, el plazo máximo de tres meses para contestar.

    Asimismo, el artículo 7 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, dispone que los ciudadanos tienen derecho a una buena administración y que este derecho incluye el de obtención de una resolución expresa por parte de la Administración dentro del plazo legalmente previsto.

    En este caso, el Departamento de Desarrollo Económico no ha dado contestación a la solicitud presentada por el interesado el 23 de marzo de 2018, al margen de la información que ha remitido a esta institución con ocasión de la queja formulada. Por ello, esta institución considera que el Departamento de Desarrollo Económico ha obviado el deber legal de contestar al autor de la queja en el plazo máximo legalmente establecido y ve necesario formular un recordatorio de deberes legales a este respecto, para que el Departamento de Desarrollo Económico conteste al escrito presentado.

  5. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

    Recordar al Departamento de Desarrollo Económico el deber legal de contestar a la instancia presentada por el interesado el 23 de marzo de 2018.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Desarrollo Económico informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2018 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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