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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q18/549) por la que se recomienda al Departamento de Educación, en relación con sucesivos concursos-oposición de personal docente como el que ha motivado la queja, que, en caso de valorarse pertinente un trámite como el realizado (subsanación de la programación didáctica), se contemple expresamente en las bases reguladoras. Asimismo se le sugiere que, en caso de habilitarse cambios de horario de celebración de las pruebas selectivas a fin de favorecer la concurrencia de todos los aspirantes que cumplan los requisitos correspondientes para presentarse a distintos procedimientos (especialidades, idiomas), se informe previamente a todos los interesados de tal posibilidad (indicación en la convocatoria, anuncio en el lugar de publicación de los actos derivados de la misma…).

05 septiembre 2018

Acceso a empleo público

Tema: El desacuerdo con determinadas irregularidades cometidas en el concurso-oposición de profesores de enseñanza secundaria y formación profesional.

Acceso a un empleo público

Consejera de Educación

Señora Consejera:

  1. El 11 de julio de 2018 esta institución recibió un escrito presentado por la señora doña […], mediante el que formulaba una queja frente al Departamento de Educación, por las presuntas irregularidades cometidas en el concurso-oposición de profesores de enseñanza secundaria y formación profesional.

    En dicho escrito, exponía que:

    1. En el acto de presentación a determinados opositores les fue permitido modificar la programación antes de su entrega, ya que no cumplía los requisitos exigidos en la convocatoria. De esta forma, se vulneró la normativa que rige la oposición.
    2. Los horarios de los exámenes se modificaron sin previo aviso, para facilitar que determinados aspirantes pudieran presentarse. Ello no fue tampoco objeto de publicación con el fin de que todos los opositores pudieran elegir si presentarse a una o a varias especialidades.
    3. El porcentaje de suspensos en todas las especialidades ha sido sorprendentemente alto, ascendiendo, aproximadamente, a un 80% o a un 90%. Estas cifras llevan a dudar de la corrección de los exámenes. Además, los criterios de valoración no son publicados.

      Las puntuaciones han sido excesivamente bajas, siendo la práctica totalidad de los exámenes valorados con notas de 0 a 3 puntos, pese a estar correctamente desarrolladas ambas partes del examen. Con tan bajas puntaciones, se impide a los opositores realizar la segunda prueba, siendo relegados a la lista general de forma injustificada.

  2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Educación, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

    En el informe recibido, se señala lo siguiente:

    No es cierto lo que doña […] afirma sobre el acto de presentación que tuvo lugar el pasado 20 de junio. Los miembros de los Tribunales revisaron los requisitos básicos exigidos en la convocatoria para la programación didáctica, no aceptando aquellas programaciones que no cumplían dichos requisitos. Dado que el acto de presentación se prolongó entre las 16:30 y las 20:30 del referido día 20 de junio, los aspirantes cuyas programaciones no cumplían los requisitos tuvieron la oportunidad de regresar con una programación correcta antes de que finalizase el acto de presentación.

    Tampoco es cierto lo que afirma la interesada sobre los horarios de las pruebas. El Departamento de Educación tiene la obligación legal de garantizar que toda persona aspirante pueda presentarse a todas las especialidades e idiomas en los que se haya inscrito, obligación definida en la Ley Foral 17/2017, de 27 de diciembre.

    Por último, en lo que se refiere a las calificaciones obtenidas por los aspirantes, los Tribunales de la oposición actúan con plena autonomía funcional, y gozan de lo que la jurisprudencia ha venido denominando la discrecionalidad técnica. Por tanto, el Departamento de Educación no puede ni debe entrar a cuestionar las calificaciones otorgadas por los distintos Tribunales a los aspirantes

  3. Como ha quedado reflejado, la queja se refiere a varios aspectos del concurso-oposición convocado por el Departamento de Educación para la cobertura de puestos de trabajo de profesores de educación secundaria y de formación profesional.

    La disconformidad de la interesada se centra en los siguientes extremos:

    1. Que se permitiera a determinados aspirantes la modificación en el acto de presentación de la programación didáctica que había de entregarse.
    2. Que se habilitaran cambios en las fechas de celebración de las pruebas, para permitir que algunos aspirantes se presentaran a varias especialidades, sin anunciarlo previamente.
    3. Que las calificaciones otorgadas por el órgano calificador fueran muy bajas, lo que lleva a cuestionar la corrección de los ejercicios.

      Por parte del Departamento de Educación, se ha emitido el informe que se ha transcrito.

  4. Por Resolución 850/2018, de 6 de marzo, del Director del Servicio de Recursos Humanos del Departamento de Educación, se aprobaron los procedimientos selectivos de ingreso y de acceso al cuerpo de profesores de enseñanza secundaria, y de ingreso al cuerpo de profesores técnicos de formación profesional, a plazas del ámbito de gestión de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

    La base octava regula el desarrollo de los procesos selectivos, disponiendo, por lo que aquí interesa, que:

    La fase de oposición dará comienzo con un acto de presentación ante el Tribunal, en el que los aspirantes deberán entregar la programación didáctica a que se refiere la parte A de la segunda prueba. Aquellos aspirantes que no se personen en el acto de presentación y no entreguen la programación didáctica serán excluidos del procedimiento selectivo, no siendo válida la representación por medio de otras personas.
    La base novena regula las distintas fases de los procedimientos selectivos, estableciendo, respecto a la parte A de la segunda prueba (apartado 1.2.1.2.), lo siguiente:

    “Parte A.-Presentación, exposición y defensa de una programación didáctica.

    La programación elaborada por el aspirante deberá entregarse al Tribunal en el acto de presentación ante éste, que se efectuará en el lugar, fecha y hora, previstos en el apartado 2 de la Base Octava de esta convocatoria. Al Tribunal deberá entregarse una sola copia de la programación didáctica. En el caso de que el aspirante no presente la programación personalmente en el acto de presentación de la oposición, será excluido del procedimiento selectivo.

    La programación didáctica será expuesta ante el Tribunal contando el aspirante para su exposición con un tiempo máximo de treinta minutos.

    Para la exposición y defensa de la programación didáctica, el aspirante no dispondrá de tiempo específico de preparación previa a la exposición. Para dicha exposición el aspirante podrá utilizar el material auxiliar que considere oportuno y que deberá aportar él mismo, así como una copia idéntica de la programación didáctica por él entregada”.

    Según se concluye de las bases reguladoras, los aspirantes han de elaborar la programación didáctica, entregarla al Tribunal en el acto de presentación y exponerla y defenderla.

    A criterio de esta institución, las bases no amparan una actuación o trámite como el realizado, que, siguiendo lo señalado por el Departamento de Educación, consistió en que los miembros de los Tribunales revisaron los requisitos básicos exigidos en la convocatoria para la programación didáctica, no aceptando aquellas programaciones que no cumplían dichos requisitos. Dado que el acto de presentación se prolongó entre las 16:30 y las 20:30 del referido día 20 de junio, los aspirantes cuyas programaciones no cumplían los requisitos tuvieron la oportunidad de regresar con una programación correcta antes de que finalizase el acto de presentación.

    Se estaría, según entiende esta institución, ante un trámite de subsanación y mejora de la programaciones didácticas presentadas (una vez recibidas estas por el Tribunal y revisadas en cuanto al cumplimiento de sus requisitos básicos), que no está contemplado en las bases reguladoras, a la que ha de atenerse el proceso selectivo.

    No se trata tampoco de un trámite deducible de normas que integran el ordenamiento jurídico, pues no se estaría ante un aspecto formal (subsanación de solicitudes de participación, de documentos acreditativos del cumplimiento de requisitos, etcétera), sino del propio contenido de las pruebas selectivas, de las que la programación didáctica forma parte, y con incidencia sobre los principios de mérito y capacidad que disciplinan el proceso y los derechos de terceros (los aspirantes que elaboren la programación conforme a lo exigido por las bases desde el inicio pueden verse perjudicados por esa oportunidad adicional).

    Si se viera adecuado habilitar una actuación como la realizada (revisión inicial de las programaciones didácticas en sus elementos esenciales), lo debido sería incluirlo en las bases reguladoras, para garantizar su general conocimiento y aplicación.

    Por ello, se formula una recomendación sobre este extremo.

  5. En lo que respecta a los cambios de horarios de celebración de pruebas, el Departamento de Educación expone que tiene la obligación legal de garantizar que toda persona aspirante pueda presentarse a todas las especialidades e idiomas en lo que se haya inscrito, y que así lo determina la Ley Foral 17/2017, de 27 de diciembre.

    Visto lo regulado por la ley foral que se cita por la Administración, esta institución no aprecia que la misma determine la citada obligación legal, pues no se aprecia ninguna referencia en tal sentido en el texto de la norma.

    No obstante lo anterior, no apreciándose tampoco ningún precepto en el ordenamiento que determine la imposibilidad de un cambio de horario de celebración de las pruebas, si, como se concluye, lo pretendido es facilitar que los aspirantes que cumplan los requisitos para concurrir a diversos procedimientos selectivos (especialidades, idiomas, etcétera) puedan hacerlo (evitando la coincidencia horaria), podría ser adecuado que se publicara con antelación la posibilidad de solicitar tales cambios (en la propia convocatoria, en el lugar donde se publiquen los actos derivados de la misma, mediante anuncio…), para general conocimiento de todos los aspirantes. Por ello, se formula una sugerencia en tal sentido.

  6. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:
    1. Recomendar al Departamento de Educación, en relación con sucesivos concursos-oposición de personal docente como el que ha motivado la queja, que, en caso de valorarse pertinente un trámite como el realizado (subsanación de la programación didáctica), se contemple expresamente en las bases reguladoras.
    2. Sugerir al Departamento de Educación que, en caso de habilitarse cambios de horario de celebración de las pruebas selectivas a fin de favorecer la concurrencia de todos los aspirantes que cumplan los requisitos correspondientes para presentarse a distintos procedimientos (especialidades, idiomas), se informe previamente a todos los interesados de tal posibilidad (indicación en la convocatoria, anuncio en el lugar de publicación de los actos derivados de la misma…).

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Educación informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2018 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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