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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q18/546) por la que se recomienda al Departamento de Educación que reincorpore a la interesada a las listas de contratación de personal docente de las que fue excluida si acredita disponer del requisito de formación pedagógica y didáctica cuya ausencia motivó la exclusión, conforme a la posibilidad que contempla la Orden Foral 51/2018, de 7 de junio, sin considerar impedimento la convocatoria de ingreso en el cuerpo de educación secundaria aprobada en marzo de 2018, por ser anterior a la fecha de entrada en vigor de la citada orden foral.

21 septiembre 2018

Acceso a empleo público

Tema: La imposibilidad de la autora de la queja de reincorporarse a las listas de contratación de personal docente de las que fue excluida en el año 2017, a pesar de de haber obtenido el requisito de formación pedagógica y didáctica.

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Consejera de Educación

Señora Consejera:

  1. El 10 de julio de 2018 esta institución recibió un escrito de la señora doña […], mediante el que formulaba una queja frente al Departamento de Educación, por la imposibilidad de reincorporarse a las listas generales de contratación de profesorado de Formación Profesional y Secundaria, a pesar de haber acreditado la Formación Pedagógica y Didáctica exigida.

    En dicho escrito, exponía que:

    1. Ha permanecido en dos listas generales de contratación: a una, optó por la oposición del año 2010, en la que, para los profesores técnicos de FP (nivel B), no era requisito ni el CAP ni el Máster; y a otra, tras realizar una prueba de tipo técnico en la que quedó en primer lugar.
    2. Una vez realizado el máster de profesorado, con un importante esfuerzo personal y económico, se encuentra fuera de ambas listas, tras haber trabajado durante cinco años consecutivos como profesora técnica de FP al servicio del Departamento de Educación.
    3. A pesar de no contar todavía con el requisito cuando finalizó el plazo de presentación de instancias de la última oposición de profesorado de secundaria (4 de abril de 2018), muchos aspirantes decidieron inscribirse.

      Ello obedecía a que, según les habían informado algunos sindicatos, las personas expulsadas que obtuvieran el Máster antes de agosto (momento de elección de plazas) y cuya especialidad saliera a oposición, podrían optar no a ser funcionarios, pero sí a las listas de contratación.

    4. A diez días de la primera prueba, el Departamento de Educación publicó una nota informativa, que venía a exponer que el requisito de formación pedagógica y didáctica había de cumplirse a la finalización del plazo de solicitudes y mantenerse hasta la toma de posesión del funcionario, independientemente de que la acreditación documental se hiciese a la finalización del proceso. Este criterio sería aplicado tanto para el nombramiento como funcionario, como para acceder a las listas de contratación.
    5. Consideraba que se les debía tener en cuenta en las listas de contratación, ya que en algún momento habían servido al Departamento para cubrir las necesidades del sistema educativo y habían obtenido el Máster del profesorado que se les exigía.

      Por ello, solicitaba que se le reincorporase a las listas generales de contratación del profesorado cuyas especialidades salían a oposición, al haber obtenido ya la acreditación de la Formación Pedagógica y Didáctica que se les exigía.

  2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Educación solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

    En el informe recibido, se señala lo siguiente:

    “La exigencia de la formación pedagógica y didáctica en los procedimientos de concurso oposición es un requisito que viene marcado por la normativa básica estatal, en concreto, por el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero. Por ese motivo, la convocatoria de concurso oposición que está teniendo lugar este año establecía claramente la exigencia de dicho requisito y la necesidad de poseerlo en la fecha en que finalizó el plazo de presentación de instancias (esto es, el 4 de abril). El comunicado informativo hecho público por el Director del Servicio de Recursos Humanos con fecha 13 de junio de 2018 se limitaba a reproducir el contenido de la convocatoria en el sentido que se ha indicado, que es el único sentido posible.

    En cuanto a la imposibilidad de regresar a las listas de contratación, la normativa vigente mantiene la vinculación entre oposiciones y listas de contratación, en virtud de la cual las listas de cada especialidad e idioma se renuevan o reinician cada vez que esa especialidad e idioma son objeto de convocatoria de oposición. Es por este motivo que la Orden Foral 51/2018, al establecer la posibilidad de recuperar en las listas a quienes resultaron excluidos de las mismas por no tener la formación pedagógica y didáctica, deja fuera de esta posibilidad a las listas correspondientes a especialidades e idiomas que sean objeto de nueva convocatoria de oposición, pues en el momento en que hay una nueva convocatoria de oposición la exigencia de la formación pedagógica y didáctica debe respetar lo dispuesto en el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero”.

  3. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta por la imposibilidad de la interesada de reincorporarse a las listas de contratación de las que fue excluida, tras exigir el Departamento de Educación el requisito de disponer de formación pedagógica y didáctica (requisito que, estando previsto en la normativa, no había sido aplicado en cursos precedentes).

    La interesada viene a exponer que, tras haber obtenido el requisito, no va a poder reincorporarse a los listados.

    Por parte del Departamento de Educación, se ha emitido el informe que se ha transcrito.

  4. La Orden Foral 51/2018, de 7 de junio, de la Consejera de Educación, por la que se aprueban las normas de gestión de las relaciones de aspirantes al desempeño, mediante contratación temporal, de puestos de trabajo docentes al servicio del Departamento de Educación, señala en su exposición de motivos:

    Mención especial merece la solución de uno de los problemas que ha tenido que afrontar el Departamento de Educación durante el último año: la situación de las personas que fueron excluidas de las listas de contratación por no acreditar estar en posesión de la formación pedagógica y didáctica (por las Resoluciones 1081/2017, de 12 de abril, y 1772/2017, de 20 de junio). A partir del momento de la entrada en vigor de esta Orden Foral, aquellas personas que hubieran resultado excluidas de las listas de aspirantes a la contratación temporal por no haber acreditado estar en posesión de la formación pedagógica y didáctica, recuperarán la posición que les corresponda en las listas de las que fueron excluidos, permaneciendo como no disponibles, o situación asimilada, en tanto no acrediten estar en posesión de dicha formación. Esta solución no hace sino dar respuesta a las reclamaciones de las personas afectadas, así como a distintas recomendaciones formuladas por organismos como el Defensor del Pueblo de Navarra, quien ha sugerido la posibilidad de reintegrar a esas personas en las listas hasta que acrediten la formación pedagógica y didáctica. El plazo para que esas personas acrediten estar en posesión de dicha formación permanecerá abierto de forma permanente, a partir del momento de la entrada en vigor de la Orden Foral.

    La disposición transitoria segunda de la orden foral establece:

    Disposición transitoria segunda. Acreditación de la formación pedagógica y didáctica por parte de quienes resultaron excluidos de las listas en aplicación de las Resoluciones 1081/2017, de 12 de abril, y 1772/2017, de 20 de junio.

    A partir del momento de la entrada en vigor de esta Orden Foral, aquellas personas que hubieran resultado excluidas de las listas de aspirantes a la contratación temporalmediante la Resolución 1772/2017, de 20 de junio, de la Directora del Servicio de Recursos Humanos del Departamento de Educación, por no haber acreditado la formación pedagógica y didáctica de acuerdo con el procedimiento y los plazos previstos en la Resolución 1081/2017, de 12 de abril, también de la Directora del Servicio de Recursos Humanos del Departamento de Educación, podrán recuperar la posición que les corresponda en las listas de las que fueron excluidos, siempre que acrediten estar en posesión de dicha formación mediante el procedimiento que se establezca al efecto por la Dirección del Servicio de Recursos Humanos del Departamento de Educación.

    Quedan excluidas de lo establecido en esta disposición transitoria las listas correspondientes a especialidades e idiomas que sean objeto de nuevas convocatorias de ingreso”.
    La norma fue publicada en el Boletín Oficial de Navarra del 19 de junio de 2018, entrando en vigor al día siguiente (disposición final primera).

  5. Según interpreta esta institución, toda vez que la norma entró en vigor el 20 de junio de 2018, la exclusión que contempla la disposición transitoria primera, segundo párrafo, ha de entenderse en relación con las convocatorias de ingreso que sean aprobadas y publicadas a partir de tal fecha. Es en este sentido en el que, a efectos de la aplicación de la disposición que se cita, se estaría ante nuevas convocatorias de ingreso.

    En definitiva, una vez producida la entrada en vigor la Orden Foral 51/2018, los aspirantes excluidos en 2017, a través del procedimiento a que se hace referencia en la parte final del primer párrafo, en tanto en cuanto acreditaran la obtención del requisito, tendrían derecho a la reincorporación a las listas de las que fueron excluidos; solo en la medida en que, a partir de entonces, se aprobaran nuevas convocatorias de ingreso comprensivas de la especialidades e idiomas correspondientes, operaría la exclusión y, por tanto, los efectos transitorios de la disposición.

    Por ello, siendo la convocatoria de ingreso que se cita en la queja (concurso-oposición de profesorado de secundaria y formación profesional) de marzo de 2018, anterior por tanto al 20 de junio de 2018, no sería aplicable la exclusión de la posibilidad de reincorporación.

    De tal modo que si, como expone la interesada, fue excluida de las listas de Profesores Técnicos de Formación Profesional y obtenido el requisito de formación pedagógica y didáctica que determinó su exclusión, tendría derecho a la reincorporación al listado correspondiente, pues, a los concretos efectos que interesan, no habría todavía nuevas convocatorias de ingreso de tales especialidades.

  6. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

    Recomendar al Departamento de Educación que reincorpore a la interesada a las listas de contratación de personal docente de las que fue excluida si acredita disponer del requisito de formación pedagógica y didáctica cuya ausencia motivó la exclusión, conforme a la posibilidad que contempla la Orden Foral 51/2018, de 7 de junio, sin considerar impedimento la convocatoria de ingreso en el cuerpo de educación secundaria aprobada en marzo de 2018, por ser anterior a la fecha de entrada en vigor de la citada orden foral.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Educación informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2018 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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