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Sanidad
Tema: La falta de ayudas económicas para gastos de alimentación de personas celíacas durante el año 2018.
Sanidad
Consejero de Salud
Señor Consejero:
El 5 de julio de 2018 esta institución recibió un escrito presentado por la señora doña […], mediante el que formulaba una queja frente al Departamento de Salud, porla falta de ayudas para gastos de alimentación de personas celiacas.
En dicho escrito, exponía que:
La celiaquía es una enfermedad crónica cuyo tratamiento consiste en la adecuación a una determinada dieta alimenticia, siendo los alimentos aptos para celiacos mucho más caros que el resto de alimentos.
Por todo ello, solicitaba la existencia de una ayuda económica anual para gastos de alimentación de personas celiacas.
Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Salud, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.
En el informe recibido, se señala lo siguiente:
“Desde al año 2005 el Departamento de Salud apoya a la Asociación de Celiacos de Navarra, los últimos años dentro de la convocatoria para la concesión de subvenciones a entidades locales, fundaciones y asociaciones sin ánimo de lucro para programas de salud.
El Departamento apoya a la Asociación para conseguir los objetivos que tiene marcados identificados como: dar a conocer la enfermedad celiaca, dar a conocer a los nuevos celíacos cual es la realidad sobre su enfermedad, ayudar a superar las dificultades que tienen cotidianamente con el control de su alimentación y difundir la información actualizada de alimentos sin gluten.
La Asociación también trabaja en la formación en las empresas productoras de alimentación y en los estudios reglados relacionados con la alimentación. Asimismo, colabora con la asociación nacional FACE (Federación de Asociaciones de celíacos) en la acreditación de las empresas que tienen productos libres de gluten que entran por primera vez en la lista y de la auditoría de las que llevan más tiempo.
El apoyo del Departamento de Salud se destina a pagar a FACE la publicación de la lista de alimentos libres de gluten y su actualización, la gestión de la marca de garantía y el asesoramiento para mantener actualizados los criterios exigidos en la acreditación.
Por otra parte, desde el año 2005 hasta el año 2012, se concedieron ayudas económicas para las personas afectadas, primero a través del Departamento de Salud y posteriormente a través del Departamento de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte, salvo en el año 2011 en que dicha partida no fue ejecutada.
En los presupuestos del año 2017 se introdujo mediante enmienda una partida económica para ayuda a las personas celiacas en gastos de alimentación dotada con 30.000 euros que ha permitido subvencionar a 1.506 personas con enfermedad celiaca.
El Parlamento de Navarra en 2018 no ha aprobado ninguna partida para este fin”.
Como ha quedado reflejado, la queja pone de manifiesto la carencia de ayudas en este año 2018 a personas celiacas, destinadas a sufragar el mayor coste que supone le especial dieta alimenticia que precisan estas personas por razón de su enfermedad.
Por parte del Departamento de Salud, se ha emitido el informe que se ha transcrito. Se expone en dicho informe que el departamento presta apoyo a la Asociación de Celiacos de Navarra mediante diversas convocatorias anuales de subvenciones dirigidas a entidades sin ánimo de lucro. Respecto a las concretas ayudas reclamadas, se informa que las mismas han sido concedidas en diversos ejercicios (de 2005 a 2012, exceptuado el año 2011, y en 2017), pero que, en el año 2018, no se ha aprobado una partida presupuestaria a tal fin por parte del Parlamento de Navarra.
La celiaquía es una enfermedad que consiste en una intolerancia alimentaria cuyo tratamiento es el seguimiento de una dieta estricta libre de gluten.
Las personas celiacas, por razón de su enfermedad, tienen, por tanto, una necesidad alimenticia especial, siendo pacífico que el coste de adquisición de los alimentos que precisa este colectivo (alimentos sin gluten) es, en términos globales, superior al de la generalidad de la población. A este respecto, de acuerdo con el estudio de precios sobre productos sin gluten de 2017 elaborado por la Federación de Asociaciones para Celíacos de España, una familia con un celiaco entre sus miembros, tomando como base una dieta de 2000 a 2200 calorías, puede incrementar su gasto en la cesta de la compra en casi 21,68€ a la semana, lo que significa un incremento de unos 86,70€ al mes, y de 1.040,41€ al año, sobre otra familia que no cuente con ningún celiaco entre sus miembros
.
Partiendo de esta inicial situación de desventaja, diversas Administraciones públicas (entre ellas, la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, a través del departamento competente en materia de salud o en materia de asistencia social) han venido reconociendo ayudas públicas individualizadas a los afectados, a fin de compensar o paliar ese mayor gasto en que han de incurrir, derivado de su enfermedad y para atender las necesidades que esta genera.
En este sentido, según se comprueba, en el caso de Navarra, desde el año 2005, exceptuados los años que se citan en el informe, se han otorgado tales ayudas a los afectados, lo que también denotaría que se está ante una necesidad merecedora de ayuda pública.
Dado que el único tratamiento es una dieta sin gluten y habida cuenta de la relevante diferencia de gasto en la cesta de la compra de alimentación, a criterio de esta institución, con criterios de igualdad y de justicia material, es aconsejable que se continúen otorgando las ayudas económicas a que refiere la queja y que tal apoyo se preste de forma estable, por lo que se formula una sugerencia en tal sentido.
Lo anterior se entiende sin perjuicio de lo conveniente de mantener el apoyo y la colaboración con las entidades representativas de personas celiacas, pues, según entendemos, en este último caso, se trata una colaboración que se desenvuelve en un plano más general y distinto del reclamado en la queja.
La inexistencia de una partida presupuestaria específica y explícita no es óbice para impulsar la concesión de ayudas económicas a personas celiacas, si esa fuera la voluntad real del Departamento de Salud, con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra, como acredita una dilatada experiencia administrativa y presupuestaria, sin necesidad de trasladar la responsabilidad al Parlamento de Navarra.
En consecuencia, y de conformidad con las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:
Sugerir al Departamento de Salud que impulse las medidas oportunas para conceder ayudas económicas a personas celiacas a fin de paliar o compensar el mayor coste económico que supone sufragar la especial alimentación que precisan por razón de su enfermedad.
De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Salud informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.
De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2017 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.
A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,
El Defensor del Pueblo de Navarra
Nafarroako Arartekoa
Francisco Javier Enériz Olaechea
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