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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q18/54) por la que se sugiere al Departamento de Educación que, a través del órgano competente, acepte la solicitud del autor de la queja de cambio de colegio de uno de sus hijos, a fin de facilitar que pueda ser escolarizado en el mismo centro que sus cinco hermanos.

27 febrero 2018

Educación y Enseñanza

Tema: Desacuerdo con el ratio máximo de veinticinco alumnos por aula y solicitud de autorización de cambio de centro escolar para uno de sus hijos.

Educación

Consejera de Educación

Señora Consejera:

  1. El 24 de enero de 2018 esta institución recibió un escrito presentado por el señor don […], mediante el que formulaba una queja frente al Departamento de Educación, referente a la escolarización de uno de sus hijos.
  2. Seguidamente, la institución se dirigió al Departamento de Educación, dándole traslado de la queja formulada y solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

    En el informe recibido, se señala lo siguiente:

    El Sr. […] presenta escrito en el que formula queja sobre la escolarización de su hijo […] que actualmente cursa 4º curso de primaria en el Colegio Irabia.

    Los padres del alumno habían solicitado el curso anterior, sin éxito, petición de cambio al Colegio Luis Amigó donde están escolarizados sus hermanos.

    El 18 de enero el reclamante envió correo al coordinador de escolarización sobre una consulta para el cambio de colegio para el curso 2018-19 en la que se quejaba de que la ratio de Primaria se establecía para ese curso en 25 alumnos-as/grupo, ratio que no podía ser sobrepasada aunque se produjeran bajas si se sobrepasaba esta ratio y de que ese cambio perjudicaba las posibilidades de cambio de su hijo.

    En correo de fecha 19 de enero se le informa sobre el apartado de la Resolución 629/2017, de 26 de diciembre, del Director General de Educación en el que se establecen los ratios y sobre la posibilidad de, en su caso, interponer recurso de alzada ante la Consejería de Educación.

    Expone el reclamante en su escrito que el director del Colegio Amigó llamó al Departamento para comunicar una baja en un curso de 4º de Primaria y que la respuesta recibida generó indefensión del reclamante, originando la pérdida de la oportunidad de cambio de centro de su hijo durante el curso 2017/18.

    En relación con lo expuesto es necesario recordar que la Orden Foral 8/2015, de 4 de febrero, del Consejero de Educación, regula en su Base 5ª, puntos 5 y 7, la escolarización de los alumnos/as que solicitan plaza fuera de los plazos ordinario y extraordinario.

    Estableciendo que es la Comisión General de Escolarización de Navarra la que podrá autorizar solicitudes de cambios de centro fuera de plazo cuando existan circunstancias excepcionales debidamente justificadas (punto 8, de la Base 5ª, de la O.F. 8/2015 ya citada).

    Por ello no tiene sentido lo expuesto por el reclamante ya que no le corresponde al director del centro llamar o instar al Departamento acerca de la sustitución de una posible plaza vacante.

    Les corresponde en todo caso a los padres, madres o tutores/as legales formular la petición. Circunstancia esta de la que fue informado el reclamante por el personal encargado de la escolarización en el Departamento.
    Con fecha 31 de enero se recibe en el Departamento petición para sustituir la baja producida en el Colegio Amigó en un curso de 4º de primaria por parte del hijo del reclamante.

    Dicha petición se llevará a la consideración y estudio de la Comisión General de Escolarización de Navarra tal y como establece la legislación vigente en la próxima reunión de aquella”.

  3. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta en relación con la escolarización de uno los hijos del interesado, solicitando este que el Departamento de Educación autorice un cambio de centro.

    El autor de la queja explica que tiene seis hijos en edad escolar, que cursan desde primero de educación infantil, el de menor edad, hasta quinto de educación primaria, el de mayor edad. Cinco de los niños se encuentran escolarizados en el Colegio Luis Amigó, en distintos cursos, y el niño restante, en el Colegio Irabia, cursando cuarto de educación primaria. Esta situación, se explica, por razones fácilmente comprensibles, no es la deseable para la familia y, específicamente, afecta de forma negativa al niño que se encuentra aislado de sus hermanos.

    Siendo, por ello, voluntad de la familia que todos los niños estudien en el mismo colegio, y habiendo intentado el agrupamiento desde el pasado curso, tras conocerse que una niña escolarizada en cuarto de primaria en el Colegio Luis Amigó iba a causar baja, el autor de la queja planteó el asunto ante el Departamento de Educación, solicitando que se autorizara el cambio de centro de su hijo.

    La respuesta dada por dicho Departamento en las gestiones realizadas, según se expone en la queja, fue negativa. En este sentido, se le vino a manifestar, en resumen, que, para este curso 2017/2018, ya finalizaron los plazos de matriculación, y que, en sucesivos cursos, al establecerse la ratio máxima de alumnos por aula en veinticinco alumnos, no se admitirían sustituciones de bajas.

    Por parte del Departamento de Educación, se ha emitido el informe que se ha transcrito, en cuya parte final se expone que, en la próxima reunión de la Comisión General de Escolarización de Navarra, se tratará la petición de sustitución de la baja producida en el Colegio Amigó, recibida en dicho Departamento el 31 de enero de 2018.

  4. Según se comprueba, la queja guarda relación con la cuestión suscitada en el expediente de queja Q18/45, en el que un grupo de padres y madres mostraban su disconformidad con la ratio de alumnos establecida para la escolarización en educación infantil y en educación primaria, y, en concreto, con los efectos de la Resolución 629/2017, de 26 de diciembre, del Director General de Educación.

    Con ocasión de dicho expediente de queja, la institución ha formulado las siguientes consideraciones y sugerencia:

    “3. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta en relación con la decisión del Departamento de Educación referente a la ratio máxima de alumnos por aula en educación infantil y primaria (veinticinco alumnos).

    Los padres y madres autores de la queja, que tienen hijos escolarizados en distintos centros y que tienen la voluntad de agruparlos en centros de la red concertada, exponen que la decisión, que altera la práctica seguida en cursos precedentes (se permitía, en términos generales, la ampliación hasta un máximo de veintiocho plazas), va a imposibilitar que puedan agrupar a sus hijos en un centro concertado. Y, en esta línea, consideran que deberían articularse medidas transitorias, en relación con los casos de hermanos escolarizados en distintos centros, para que puedan agruparlos.

    Por parte del Departamento de Educación, se ha emitido el informe que se ha transcrito, en el que se manifiesta que no se considera aceptable la solicitud realizada.

    4.Mediante la Resolución 629/2017, de 26 de diciembre, del Director General de Educación, dictada en relación con el procedimiento de admisión del alumnado en centros públicos y privados concertados financiados con fondos públicos, se ha establecido la ratio máxima de veinticinco alumnos por grupo para todos los cursos de educación infantil y de primaria, tanto para los centros públicos, como para los centros concertados. También se ha contemplado, que en los casos en que, actualmente, se supere dicha ratio, las bajas que se produzcan no podrán sustituirse en la medida en que continúe rebasándose el límite.

    Así, la parte expositiva de la resolución señala que:

    Así mismo, tal y como establece el Artículo 7 del Decreto Foral 31/2007, de 2 de abril, por el que se regula la admisión del alumnado en los centros públicos y privados concertados de la Comunidad Foral de Navarra que imparten enseñanzas no universitarias procede determinar las plazas asignadas a cada centro en función de la planificación que el Departamento de Educación establezca, respetando para los centros concertados las normas específicas de conciertos educativos.

    Y, en el apartado quinto de la resolución, se dispone:

    5º Establecer, de acuerdo con lo previsto en el artículo 157.1.a, de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y el artículo 2, del Real Decreto Ley 14/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes de racionalización del gasto público en el ámbito educativo, la ratio máxima de 25 alumnos/grupo para todos los cursos de Educación Infantil y de Primaria. Los centros escolares que tengan grupos, que en el momento de la aprobación de la presente Resolución, dispongan de una ratio superior, no podrán sustituir las bajas que se produzcan si ello supone superar la ratio establecida.

    5. La Ley Orgánica 2/2006, de 3 mayo, de Educación, dispone, en su artículo 157.1, letra a), que corresponde a las Administraciones educativas proveer los recursos necesarios para garantizar, en el proceso de aplicación de la presente Ley, un número máximo de alumnos por aula que, en la enseñanza obligatoria será de 25 para la educación primaria y de 30 para la educación secundaria obligatoria. Como puede deducirse:

    a) Es conforme con la ley que la Administración educativa fije un número máximo de alumnos por aula, por estar tal medida limitativa concebida como una garantía objetiva de la calidad de la enseñanza.

    b) No sería disconforme con la ley la determinación que hace la Resolución 629/2017, de 26 de diciembre, del Director General de Educación, al fijar un número máximo de veinticinco alumnos, tanto para la educación primaria (a la que se refiere el precepto de la ley orgánica, fijando esa cifra), como para la educación infantil (etapa no contemplada en dicho precepto, al no formar parte de la enseñanza obligatoria, pero en la que es admisible legalmente fijar esa misma ratio).

    6. Sentado lo anterior, esta institución aprecia que se está ante una regla de carácter general orientada a procurar la calidad del sistema educativo en una consideración de conjunto del mismo, pero que puede admitir modulaciones en determinados casos concretos que respondan a motivos justificados y en los que concurran derechos o intereses también dignos de protección.

    Se trata, en definitiva, de una regla general, establecida por la ley, aplicable a la mayor parte de supuestos, pero no necesariamente a todos, cuyo cumplimiento ha de asegurarse sin impedir que, en determinados casos, la Administración educativa pueda adoptar otras soluciones de escolarización que se presenten como las más adecuadas una vez valorados todos los derechos e intereses concurrentes.

    En este sentido, la ratio máxima de alumnos es compatible con la existencia de casos en los que la regla general puede flexibilizarse de un modo justificado, por ejemplo, por razones de escolarización de menores llegados a una determinada localidad, por razones relacionadas con el cambio de centro de menores que han podido sufrir episodios de acoso escolar, por razones de conciliación familiar, por agrupación de hermanos escolarizados en distintos centros…

    En este contexto, convendría ponderar que, durante los últimos años, por razones económico-presupuestarias contempladas en la propia ley, se ha producido un desplazamiento generalizado de esta ratio máxima de veinticinco alumnos (a esta realidad respondería lo señalado en la resolución objeto de queja respecto a los centros escolares que tengan grupos, que en el momento de la aprobación de la presente Resolución, dispongan de una ratio superior), generándose una situación que ha excepcionado la aplicación de la regla general contemplada en la ley educativa, lo cual merecería ser tomado en consideración.

    La constatación de dicha situación refuerza lo conveniente, cuando no necesario, de admitir modulaciones a la regla general, siempre -se reitera- que obedezcan a circunstancias cualificadas y justificadas, y que pongan de manifiesto la existencia de derechos e intereses legítimos que también precisan protección, y cuya apreciación corresponderá a la Administración educativa.

    7.En particular, en lo que respecta a los casos de peticiones de agrupación de hermanos en un mismo centro, podría modularse la regla de no sustitución de bajas que contempla, para los casos en que se supera la ratio máxima de veinticinco alumnos por grupo, el apartado quinto de la Resolución 629/2017, de 26 de diciembre, del Director General de Educación.

    En este sentido, podría ser oportuno que ese criterio de no sustitución de las vacantes que se generen -tendente, se colige, a reducir paulatinamente el número de alumnos hasta la ratio de veinticinco-, no se aplicara en los casos en que hubiera hermanos de alumnos del centro a la espera de poder ingresar.

    Según entiende esta institución, sin menoscabo del objetivo finalmente perseguido (llegar a la cifra correspondiente a la ratio máxima), y partiendo de la situación actual (superación de la misma conforme a los criterios aplicados durante los últimos años por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra), se estaría ante una modulación admisible, pues, de un lado, no se incrementarían las cifras de alumnos por aula existentes y no se comprometería el objetivo final (si acaso, se dilataría algo más en el tiempo, lo que puede ser razonable en el contexto generado), y, de otro, se satisfaría un legítimo interés vinculado no ya no solo al derecho a la educación propiamente dicho, sino también al principio de conciliación laboral y familiar.

    Por todo lo expuesto, se formula una sugerencia en el sentido que se deriva de los anteriores razonamientos.

    8. En consecuencia, y de conformidad con las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado oportuno:

    Sugerir al Departamento de Educación, en relación con la regla general de la ratio máximo de veinticinco alumnos determinada en la Resolución 629/2017, de 26 de diciembre, del Director General de Educación, que:

    a) Contemple modulaciones a dicha regla en casos justificados en que la Administración educativa aprecie que concurren derechos e intereses legítimos dignos de protección (por razones de escolarización de menores llegados a una determinada localidad, por razones relacionadas con el cambio de centro de menores que han podido sufrir episodios de acoso escolar, por razones de conciliación familiar, por agrupación de hermanos escolarizados en distintos centros…)

    b) Module la regla de no sustitución de bajas que contempla el apartado quinto de la Resolución 629/2017, de 26 de diciembre, del Director General de Educación, en los casos de peticiones de agrupación de hermanos en un mismo centro escolar”.

  5. En el caso objeto de queja, al margen de la cuestión de carácter general que se suscita en lo relacionado con la Resolución 629/2017, de 26 de diciembre, del Director General de Educación -acto administrativo que tiene efectos para el curso 2018/2019-, se ha planteado para este curso 2017/2018 (todavía no tiene efectos dicha resolución) la solicitud de acceso del hijo del interesado al Colegio Amigó, sustituyéndose la baja habida en el mismo.

    Esta institución estima que concurren en el caso suficientes elementos singulares como para autorizar el cambio de centro. Se está ante una familia con seis hijos menores de edad, todos ellos con edades de escolarización en educación infantil y primaria -lo que, por sí sola, ya es una situación especial a considerar-, y uno de los niños está separado, a efectos de escolarización, de sus cinco hermanos -circunstancia excepcional, por inhabitual-.

    Tanto por razones vinculadas el principio de conciliación de la vida laboral y familiar (además del propio hecho de la separación, los centros escolares están muy distanciados el uno del otro, y los horarios no coinciden), como, si cabe con mayor fuerza, con el bienestar emocional del menor que no acude al mismo centro que sus hermanos (se viene a explicar en la queja que no es fácil para el niño comprender y aceptar el porqué de esta situación), parece aconsejable autorizar el cambio.

    Si, como se deduce que sucede, se ha generado una baja en el colegio al que se pretende acceder, y tanto el centro escolar, como la familia, han solicitado que se autorice la incorporación del hijo del autor de la queja, para que acuda al mismo colegio que sus hermanos, a juicio de la institución, sería conveniente acceder a la solicitud, en la medida en que no se apreciarían intereses o derechos más dignos de protección. Además, en este caso concreto, tampoco se incrementaría el número de alumnos en el grupo correspondiente respecto al habido antes de la citada baja.

    Por todo ello, se sugiere que se acepte la solicitud de cambio de centro.

  6. En consecuencia, y de conformidad con las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

    Sugerir al Departamento de Educación que, a través del órgano competente, acepte la solicitud del autor de la queja de cambio de colegio de uno de sus hijos, a fin de facilitar que pueda ser escolarizado en el mismo centro que sus cinco hermanos.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Educación informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2018 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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