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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q18/533) por la que se recomienda al Departamento de Hacienda y Política Financiera que, para la respuesta a encuestas de obligada cumplimentación que remita el Instituto de Estadística de Navarra a los ciudadanos, otorgue, como mínimo, y a salvo de normativa en contrario, el plazo general de diez días hábiles que contempla la legislación de procedimiento administrativo para la realización de trámites por los interesados.

13 agosto 2018

Hacienda

Tema: El breve plazo otorgado por el Instituto de Estadística de Navarra a una asociación, para atender una encuesta de cumplimentación obligatoria, referente a las adquisiciones de inmovalizado.

Hacienda

Consejero de Hacienda y Política Financiera

Señor Consejero:

  1. El 3 de julio de 2018 esta institución recibió un escrito presentado por el señor don […], mediante el que formulaba una queja frente al Departamento de Hacienda y Política Financiera, por el insuficiente plazo concedido por el Instituto de Estadística de Navarra a la Asociación de Daño Cerebral de Navarra (ADACEN) para cumplimentar la Encuesta de Demanda de Inversión en Navarra.

    En dicho escrito, exponía que:

    1. El 2 de julio de 2018 la Asociación de Daño Cerebral de Navarra (ADACEN) recibió un requerimiento del Instituto de Estadística de Navarra para cumplimentar la Encuesta de Demanda de Inversión en Navarra, con la finalidad de conocer, con periodicidad trimestral, las adquisiciones de inmovilizado material e inmaterial que realizan los establecimientos situados en Navarra.

      El plazo máximo para remitir el cuestionario era de una semana desde su recepción.

    2. Considera que dicho plazo no solo es insuficiente, sino que, además, no atiende al contexto temporal (periodo estival).

      A mayor abundamiento, y en el caso de ADACEN, el responsable de cumplimentar la información se encuentra de vacaciones de verano.

    3. Es paradójico que la Administración de la Comunidad Foral otorgue plazos tan breves a los administrados, que ella en ningún caso podría cumplir. Por ello, estima que, conforme al principio de reciprocidad, la Administración debería fijar los plazos tomando como referencia los propios.
  2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Hacienda y Política Financiera, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

    El 23 de julio de 2018 se recibió el informe solicitado, en el que se expone lo siguiente:

    La Encuesta de Demanda de Inversión es una operación incluida en el Plan de Estadística de Navarra 2017-2020 y en el Programa de Estadística 2018. Por lo tanto es una estadística oficial y de cumplimentación obligatoria.

    Su finalidad es obtener una señal para estimar el agregado de formación bruta de capital para la Contabilidad Trimestral de Navarra, cuyo calendario de publicación, que coincide con el de la Contabilidad Nacional de España para disponer simultáneamente de elementos de comparación sobre la evolución de la economía de Navarra y España, da muy poco margen temporal a las estadísticas coyunturales. Así, la Contabilidad Trimestral de Navarra del segundo trimestre de 2018 se publica el día 31 de julio, esto es, 31 días después de finalizar el trimestre para lo que es necesario disponer del mayor número de fuentes estadísticas para salvaguardar la calidad de la estimación.

    Es por eso que los plazos de respuesta que se solicitan para este tipo de encuestas son muy cortos, dado que hay que preguntar una vez finaliza el trimestre para disponer del dato y a la vez hay que recogerlos y tratarlos en muy poco espacio para poder utilizarlos para la Contabilidad Trimestral de Navarra. Hay que preservar además aspectos básicos de la estadística pública como la oportunidad y la puntualidad, cuestiones ambas que están ligadas a una rápida disponibilidad del dato.

    En el cuestionario de esta operación, al final de la presentación se indica Es importante que nos remita este cuestionario en el plazo máximo de una semana desde su recepción. Las cartas salieron de la oficina el 27 de junio y el mailing se realizó el día 2, siendo ésta la fecha de recepción en la empresa.

    Somos conscientes de la dificultad del periodo al coincidir con festivos y así nos lo ha manifestado también alguna otra empresa (3 empresas sobre más de 1.500 cuestionarios), ampliándoles el plazo de respuesta sin ningún problema. Hay que recordar que en la carta se señala la importancia de la respuesta en ese plazo pero no se habla de obligación, careciendoademás de instrumentos sancionadores. Por lo tanto, si bien tratamos de velar por el cumplimiento de los plazos se trata de facilitar la respuesta sabiendo que no todos los informantes disponen de los mismos recursos y que pueden tener dificultades temporales, por lo que obramos con flexibilidad, respondiendo en los datos de contacto que facilitamos.

    Asimismo, debemos velar por la obtención de información veraz y que, especialmente en el caso de las estadísticas coyunturales, tenga poco retardo respecto al hecho objeto de medición con el fin de que las políticas económicas que se determinen en función de estos datos puedan contar con un soporte adecuado para la toma de decisiones.

    En consecuencia, dado que se trata de un cuestionario corto y con necesidad de disponer de información muy rápida no podemos reducir el plazo sugerido de respuesta. Sin embargo, como se ha señalado somos flexibles respecto a casos particulares que puedan producirse, siendo la forma adecuada para obtener otro plazo de respuesta el contacto con Nastat a través de los medios ofertados.

    Agradeciendo a ADACEN la colaboración que presta con Nastat, se despide atentamente”.

  3. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta por el breve plazo otorgado por el Instituto de Estadística de Navarra a ADACEN (una semana) para atender una encuesta de cumplimentación obligatoria, referente a las adquisiciones de inmovalizado. Se da la circunstancia, además, de que la encuesta fue enviada al inicio del mes de julio, lo que, por razón de las fechas estivales y festivas, dificultaría todavía más su atención en ese breve plazo concedido.

    Por parte del Instituto Navarro de Estadística, se ha emitido el informe que se ha transcrito, en el que se explican las razones que motivan tal plazo y se expone que, no obstante, el órgano administrativo es flexible en su aplicación y tiene una disposición favorable a su ampliación si fuera preciso.

  4. Esta institución considera que, en efecto, se está ante un plazo muy breve y que, máxime en las fechas a que se refiere el caso, puede ser dificultoso de cumplir.

    En relación con la fijación de plazos para los interesados, procede considerar que la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones, en su artículo 73.1, establece lo siguiente:

    1. Los trámites que deban ser cumplimentados por los interesados deberán realizarse en el plazo de diez días a partir del siguiente al de la notificación del correspondiente acto, salvo en el caso de que en la norma correspondiente se fije plazo distinto.

      Se está, por lo tanto, ante un plazo general, previsto por la ley para los casos de trámites a cumplimentar por los interesados, en defecto de previsiones normativas especiales. Se trata también de un plazo relativamente breve, que responde al principio general de celeridad, que disciplina el procedimiento administrativo.

      Por su parte, el artículo 30.2 de la misma ley dispone que: Siempre que por Ley o en el Derecho de la Unión Europea no se exprese otro cómputo, cuando los plazos se señalen por días, se entiende que éstos son hábiles, excluyéndose del cómputo los sábados, los domingos y los declarados festivos.

      A la vista de tales preceptos, entendemos recomendable que, a salvo de previsión legal más específica, en casos como el que nos ocupa, se aplique, al menos (las circunstancias demandar un plazo mayor), un plazo de diez hábiles, que vendría a equivaler, normalmente, a dos semanas, y que podría satisfacer mejor el conjunto de intereses implicados, de la Administración y de los interesados.

  5. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

    Recomendar al Departamento de Hacienda y Política Financiera que, para la respuesta a encuestas de obligada cumplimentación que remita el Instituto de Estadística de Navarra a los ciudadanos, otorgue, como mínimo, y a salvo de normativa en contrario, el plazo general de diez días hábiles que contempla la legislación de procedimiento administrativo para la realización de trámites por los interesados.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Hacienda y Política Financiera informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2018 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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