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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q18/530) por la que se recuerda al Departamento de Derechos Sociales el deber legal de informar adecuadamente sobre los requisitos precisos para acceder a los cursos de formación ofertados por el Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare.

13 agosto 2018

Trabajo

Tema: La imposibilidad del autor de la queja de poder acceder a un curso de formación para personas desempleadas ofertado por el Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare, debido a la incompleta información que le fue proporcionada.

Trabajo

Vicepresidente Segundo y Consejero de Derechos Sociales

Señor Consejero:

  1. El 3 de julio de 2018 esta institución recibió un escrito presentado por el señor don […], mediante el que formulaba una queja frente al Departamento de Derechos Sociales, por no poder acceder a un curso de formación para personas desempleadas ofertado por el Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare.

    En dicho escrito, exponía que:

    1. El pasado día 26 de junio de 2018 consultó en la página web del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare el listado de cursos disponibles con el plazo de inscripción abierto.

      Dispone de dicho listado, en el que aparecía ofertado en la zona de Pamplona-Iruña el curso número 8057R PIFE de Fabricación Mecánica y Soldadura, de 375 horas, figurando abierto para reservas que se adjudicarán por orden de inscripción. Personas desempleadas.

    2. El día 27 de junio acudió al Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare con el fin de solicitar su inscripción en el mencionado curso. Sin embargo, se le informó de que precisaba, a tal efecto, la aportación de un justificante de ser demandante de empleo.
    3. El 2 de julio, día en que obtuvo el justificante requerido y en que reiteró su petición de inscripción, se le comunicó que el curso no se encontraba ya ofertado y se le facilitó un nuevo listado de cursos.
    4. Se le informó, asimismo, de que, en caso de volver a ofertarse, sería necesario estar en posesión del título de Educación Secundaria Obligatoria, requisito que no se contemplaba en el listado inicial. Además, tiene conocimiento de que otras personas han estudiado ese mismo curso sin disponer de dicho título.

      Por lo expuesto, solicitaba que el Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare le permita ejercer su derecho a estudiar, admitiendo su inscripción en el curso ofertado.

  2. Seguidamente, la institución se dirigió al Departamento de Derechos Sociales, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

    En el informe recibido, se señala lo siguiente:

    El Programa integrado para Formación y Empleo nº 8057R de Fabricación mecánica y soldadura está regulado por la convocatoria aprobada por la Resolución 3015/2016, de 30 de diciembre, de la Directora Gerente del Servicio Navarro de Empleo- Nafar Lansare. Estos programas están dirigidos a personas inscritas como desempleadas. Con esta acción formativa concreta se desarrollan competencias en fabricación mecánica y soldadura mediante la realización de un certificado de profesionalidad de nivel 2. El programa contaba con 17 plazas, y las inscripciones se podían realizar a través de Internet o de las Agencias de Empleo. El plazo de inscripción fue del 2 de marzo al 26 de abril. Debido al número de personas inscritas, se decidió iniciar un nuevo plazo de inscripción del 8 al 27 de junio, indicando en la difusión que las plazas se adjudicarían por orden de inscripción.

    Don […] señala que el 27 de junio acudió al Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare con el fin de solicitar su inscripción en el mencionado curso, y se le informó que debía aportar un justificante de demandante de empleo. En primer lugar, no especifica a qué unidad administrativa del Organismo acudió. Esta persona nunca había estado inscrita como desempleada, por lo que el alta inicial en el sistema se debe realizar en la Agencia de Empleo que le corresponda a la persona, en función de su domicilio (en este caso la Agencia de Empleo de la Rochapea). Asimismo, cuando se trata de personas extranjeras no comunitarias, de conformidad con la Orden TAS/3698/2006, de 22 de noviembre, las personas deben presentar la autorización administrativa que les habilita para su inscripción. Hasta el día 2 de julio esta persona no acudió a inscribirse como desempleado en la Agencia de Empleo de la Rochapea, presentando la autorización administrativa que le habilitaba para su inscripción. Tal y como señala, no se pudo proceder a su inscripción en el referido curso, ya que el plazo había finalizado el 27 de junio.

    En cuanto a la exigencia de requisitos de acceso específicos para participar en determinadas acciones formativas, hay que señalar que este requerimiento se ajusta a la normativa legal correspondiente que es el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que regula los certificados de profesionalidad. De conformidad con el artículo 20 de este Real Decreto, para acceder a la formación de los módulos formativos de los certificados de profesionalidad de los niveles de cualificación profesional 2 y 3 los alumnos deberán cumplir alguno de los requisitos siguientes:

    1. Estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria para el nivel 2 o título de Bachiller para nivel 3.
    2. Estar en posesión de un certificado de profesionalidad del mismo nivel del módulo o módulos formativos y/o del certificado de profesionalidad al que desea acceder.
    3. Estar en posesión de un certificado de profesionalidad de nivel 1 de la misma familia y área profesional para el nivel 2 o de un certificado de profesionalidad de nivel 2 de la misma familia y área profesional para el nivel 3.
    4. Cumplir el requisito académico de acceso a los ciclos formativos de grado medio para el nivel 2 o de grado superior para el nivel 3, o bien haber superado las correspondientes pruebas de acceso reguladas por las administraciones educativas.
    5. Tener superada la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años y/o de 45 años.
    6. Tener las competencias clave necesarias, de acuerdo con lo recogido en el anexo IV de este real decreto, para cursar con aprovechamiento la formación correspondiente al certificado de profesionalidad.

      De todo lo expuesto ha de concluirse que, don […] no cumplía con el requisito de estar inscrito como desempleado en el periodo de inscripción del Programa integrado para Formación y Empleo nº 8057R de Fabricación mecánica y soldadura, por lo que no pudo acceder al mismo. En la actualidad, existen otras acciones formativas, incluidos programas integrados, en los que puede participar”.

  3. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta en relación con la voluntad del interesado de acceder a un curso formativo ofertado por el Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare (PIFE de Fabricación Mecánica y Soldadura) y, en concreto, con la actuación administrativa seguida a raíz de interesarse por la inscripción.

    Por parte del Departamento de Derechos Sociales, se ha emitido el informe que se ha transcrito, referente a los requisitos de admisión en el curso.

  4. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, reconoce el derecho de los interesados a obtener información y orientación acerca de los requisitos jurídicos o técnicos que las disposiciones vigentes impongan a los proyectos, actuaciones o solicitudes que se propongan realizar (artículo 53.1, letra f)]

    La Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, dispone que los ciudadanos (…) tienen derecho a solicitar y obtener información sobre aspectos de la actividad administrativa que puedan incidir sobre sus derechos, intereses legítimos y (…).

  5. En el caso que nos ocupa, según se concluye, la información proporcionada pudo no ser completa o correcta, lo que no satisface adecuadamente los derechos señalados.

    Por un lado, parece necesario concluir que si, como se expone por el órgano administrativo, el plazo para la inscripción en el curso citado finalizaba el 27 de junio de 2018, el derecho a la información exigía que se hiciera constar al ciudadano esta circunstancia limitativa (este expone que acudió ese mismo día a interesarse por la inscripción, indicándosele que era preciso inscribirse como demandante de empleo, lo que hizo en los días posteriores).

    Sería conveniente que esta información sobre el plazo de inscripción figurara en el correspondiente anuncio del curso (el interesado aporta un documento donde figura que, a fecha 26 de junio de 2018, el plazo de inscripción está abierto, sin mayor especificación).

    Por otro lado, de acuerdo con el citado documento aportado por el interesado, a diferencia de lo que sucede con otros cursos incluidos en el mismo, en el caso del curso de Fabricación Mecánica y Soldadura, entre los requisitos básicos, no figura que sean precisas titulaciones académicas, refiriendo el interesado que, sin embargo, se le informó (2 de julio) que era preciso el título de educación secundaria obligatoria. De ser tal titulación precisa, sería necesario que así se hiciera constar en el anuncio del curso; y, de no serlo, se estaría ante una información incorrecta.

    Por ello, se formula un recordatorio de deberes legales.

  6. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

    Recordar al Departamento de Derechos Sociales el deber legal de informar adecuadamente sobre los requisitos precisos para acceder a los cursos de formación ofertados por el Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Derechos Sociales informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2018 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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