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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q18/529) por la que se sugiere al Departamento de Educación que la nueva normativa que se apruebe relativa al cambio de jornada de lectiva en centros escolares intensifique la participación y la deliberación en la adopción de decisiones de la comunidad educativa, sobre la base de poner a disposición de los interesados suficiente información acerca de las alternativas existentes y sus repercusiones.

28 agosto 2018

Educación y Enseñanza

Tema: Los problemas de convivencia que, a juicio de los autores de la queja, genera el procedimiento para modificar el régimen de jornada de los centros escolares.

Educación

Consejera de Educación

Señora Consejera:

  1. El 2 de julio de 2018 esta institución recibió un escrito presentado por el señor don […], mediante el que formulaba una queja frente al Departamento de Educación, referente al procedimiento para modificar el régimen de jornada de los centros escolares.

    En dicho escrito, exponía que:

    1. El Departamento de Educación ofrece desde hace unos años la oportunidad de cambiar el horario lectivo en los centros de educación infantil y primaria.
    2. Los procesos abiertos para optar a la modificación están generando un grave problema de convivencia en numerosos centros, entre familias, favorables y contrarias al cambio de régimen de jornada, y profesorado.

      Son varias las familias que asisten año tras año a estos procesos que tensionan a la comunidad educativa.

    3. Las resoluciones publicadas anualmente para implantar el cambio de régimen de jornada no permiten un debate sosegado y en profundidad sobre sus consecuencias. En especial, sobre el impacto en el bienestar de sus hijos e hijas, sobre su educación y sobre la escuela que quieren.
    4. Tras analizar las resoluciones publicadas hasta la fecha, y con la experiencia vivida en los centros, entiende que administrativamente se está forzando a que los procesos se realicen de manera apresurada y sin suficiente información.

      Es frecuente tener que votar proyectos poco claros y que dejan sin mencionar ni prever cuestiones de gran importancia.

      Teme que, en el curso 2018/19, se presente otra resolución similar a las anteriores, que posibilite reeditar estos procesos en las mismas condiciones.

      Por todo lo expuesto, solicitaba que el Departamento de Educación, de aprobarse una nueva resolución, conceda plazos suficientes y facilite la información precisa con antelación, tal como un informe detallado de la evolución de los centros en los que se haya producido el cambio.

  2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Educación, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

    En el informe recibido, se señala lo siguiente:

    “La Resolución 538/2017, de 10 de noviembre, del Director General de Educación, reguló el procedimiento para la implantación de la jornada escolar continua y de la jornada escolar flexible, en centros de Educación infantil y primaria, así como en los centros de educación especial, tanto públicos como privados concertados, de la Comunidad Foral de Navarra, para el curso 2018/2019. Las distintas fases del procedimiento se describen a continuación.

    El procedimiento se inició con la elaboración por parte del equipo directivo del proyecto de jornada escolar que se desea someter a aprobación de la Comunidad Escolar. Este proyecto debía incluir una serie de aspectos que definían claramente los objetivos que se pretenden conseguir y el tipo de jornada que se deseaba implantar.

    Este proyecto debía ser aprobado en votación secreta, en convocatoria extraordinaria de claustro, por una mayoría de 3/5 de la totalidad del profesorado del centro. Así mismo y si se cumpliera con el requisito mencionado, debía ser además aprobado por el Consejo Escolar, celebrado en sesión extraordinaria, por 2/3 de la totalidad de los componentes con derecho a voto del mismo.

    Esta aprobación, por parte del Consejo tenía carácter provisional y se debía comunicar, con suficiente antelación, por escrito, a las familias. En reunión realizada con suficiente antelación con respecto a la fecha de votación en la que las familias debían aceptar o rechazar el proyecto, el equipo directivo tuvo que explicar a las familias la motivación y el propio proyecto de cambio de jornada escolar.

    La votación de las familias, que se desarrolló con respecto a unas características específicas, requería, para la aprobación definitiva, al menos 3/5 de votos del censo total a favor de la modificación de la jornada escolar.

    El calendario que, a efectos de guía, se remitió a los centros en la convocatoria anterior, comenzaba las actuaciones previstas con la Publicación de la Resolución, 20 de noviembre, y finalizaba con la entrega de la documentación al Departamento, el 23 de enero, es decir casi 2 meses para la realización de todo el proceso.

    Es decir, desde el Departamento de Educación se considera que se dan las garantías suficientes para que el proceso se pueda realizar de una forma sosegada y garantista para que todos los componentes de la comunidad educativa asuman las correspondientes responsabilidades en el proceso sin ningún tipo de presión.

    No obstante, el Departamento de Educación está valorando la elaboración de una normativa marco, rango de Orden Foral, con sus correspondientes convocatorias mediante resoluciones que permitan dotar al proceso de garantías añadidas para que todos los elementos de la comunidad escolar implicados puedan decidir su postura con la tranquilidad y sosiego necesarios”.

  3. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta en relación con los procedimientos de cambio de jornada lectiva en centros escolares, por cuanto, según se considera, no propician un debate sosegado y sereno de las distintas alternativas, adoptándose las decisiones sin la información completa y suficiente, y derivando en situaciones de tensión entre los interesados.

    Por parte del Departamento de Educación, se ha emitido el informe que se ha transcrito, en el que se describe el sistema actual y se expone que se está valorando aprobar una nueva norma referente al asunto.

  4. Las decisiones sobre el cambio de jornada escolar (jornada continua o jornada partida, fundamentalmente), por las implicaciones que tienen para el conjunto de la comunidad educativa (estrictamente académicas y de otra índole, todas vinculadas al proceso educativo de los menores), son de una particular relevancia en el ámbito escolar, pudiendo, en efecto, generar opiniones diversas y encontradas, todas ellas generalmente fundadas.

    Supuesto ello, esta institución, en línea con lo señalado por el autor de la queja y también en el informe del Departamento de Educación, estima que las decisiones que se adopten, cualquiera que sea su sentido, debieran venir precedidas de un amplio debate y contar con la mayor participación posible.

    En este sentido, dado que se está ante una decisión discrecional –pues legalmente caben distintas soluciones-, entendemos que el Departamento de Educación habría de favorecer, entre otros aspectos, que:

    1. Los interesados dispongan de información suficiente sobre las diversas alternativas a valorar, con sus características e implicaciones.
    2. Se conozcan las posibles ventajas e inconvenientes de unas u otras opciones, así como las valoraciones de la comunidad científico-educativa que puedan existir al respecto, tanto en relación con lo académico, como en otros aspectos del proceso educativo y del desarrollo de los menores.
    3. Se disponga de tiempo suficiente para que sean expuestas, explicadas y ponderadas las diferentes opciones.
    4. Se genere el más amplio debate y participación posible en la toma de la decisión.
    5. Se conozca la repercusión del posible cambio de régimen de jornada sobre los servicios complementarios que se prestan en el centro (comedor, horarios de transporte, actividades extraescolares, etcétera).

      En definitiva, entendemos que los procedimientos de cambio de jornada que puedan desarrollarse deben inspirarse en los principios de deliberación y participación, sobre la base de la más amplia información acerca de las alternativas existentes, con exposición de sus ventajas e inconvenientes.

      A la vista de ello, y valorando positivamente la disposición del Departamento de Educación a aprobar una nueva norma reguladora, se ve oportuno formular una sugerencia.

  5. En consecuencia, y de conformidad con las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra ha estimado conveniente:

    Sugerir al Departamento de Educación que la nueva normativa que se apruebe relativa al cambio de jornada de lectiva en centros escolares intensifique la participación y la deliberación en la adopción de decisiones de la comunidad educativa, sobre la base de poner a disposición de los interesados suficiente información acerca de las alternativas existentes y sus repercusiones.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Educación informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2018 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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