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Sanidad
Tema: La desestimación por el Departamento de Salud de una solicitud de reintegro de los gastos derivados de la asistencia sanitaria prestada a su marido en un centro sanitario privado.
Sanidad
Consejero de Salud
Señor Consejero:
Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Salud, dándole cuenta de la queja y solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.
En el informe del departamento, recibido el 18 de julio de 2018, el órgano administrativo se ratifica en lo señalado en la Resolución 703/2018, de 19 de junio, desestimatoria de la solicitud de reintegro de gastos.
riesgo vital, como presupuesto que determina el derecho al reintegro de gastos sanitarios en que han incurrido los pacientes, ha sido interpretada por la jurisprudencia, englobándose en el supuesto no exclusivamente el riesgo para la vida misma de la persona (muerte), sino también para su integridad física (secuelas funcionales graves).
En el caso que nos ocupa, según se comprueba, el paciente sufrió en septiembre de 2016 un ictus isquémico cardioembólico, que motivó, tras la atención inicial prestada en el Complejo Hospitalario de Navarra, el ingreso en la Clínica […] (24 de octubre de 2016), a fin de que se recibiera un tratamiento neuro-rehabilitador.
Iniciado dicho tratamiento, según se concluye del expediente, el paciente padeció problemas alimenticios severos, que llevaron a una pérdida relevante de peso (veinte kilogramos, aproximadamente). Ello, unido a que el tratamiento rehabilitador recibido no evolucionaba de forma satisfactoria a juicio del paciente, llevó a que este acudiera al Centro Neurológico de Atención Integral, reclamándose el gasto generado en este.
A criterio de esta institución, las circunstancias referidas en el caso aconsejan que el Departamento de Salud reevalúe la decisión desestimatoria. El hecho de que el origen del proceso asistencial fuera un ictus isquémico cardioembólico y de que, en el marco del proceso rehabilitador, se produjera una pérdida relevante de peso del paciente, llevan a concluir que podía estarse ante una situación de riesgo vital, pudiendo verse comprometida bien la vida del paciente, bien la integridad física del mismo, por posibles secuelas.
En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado conveniente:
Sugerir al Departamento de Salud que reevalúe la desestimación de reintegro de gastos sanitarios objeto de queja, por estimar que las circunstancias del caso podrían ser incardinables en una situación de riesgo vital.
De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Salud informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.
De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2018 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.
A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,
El Defensor del Pueblo de Navarra
Nafarroako Arartekoa
Francisco Javier Enériz Olaechea
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