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Obras Públicas y Servicios
Tema: Las carencias existentes en la sala de informática de la Casa de la Juventud de Pamplona-Iruña.
Servicios públicos
Alcalde de Pamplona-Iruña
Excmo. Señor Alcalde:
El 22 de junio de 2018 esta institución recibió un escrito de la señora doña […], mediante el que formulaba una queja frente al Ayuntamiento de Pamplona-Iruña, por la falta de adecuación y por las carencias existentes en la sala de informática de la Casa de la Juventud de Pamplona-Iruña.
En dicho escrito, exponía que:
El 7 de marzo de 2018 presentó varias instancias ante el Ayuntamiento de Pamplona-Iruña exponiendo lo anterior. A fecha de hoy no ha obtenido contestación a las mismas.
Por lo expuesto, solicitaba que Ayuntamiento de Pamplona-Iruña facilite soluciones a las problemáticas planteadas
Seguidamente, esta institución se dirigió al Ayuntamiento de Pamplona-Iruña, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.
En el informe recibido, se señala lo siguiente:
“En relación a dichas solicitudes a día 15 de marzo de 2018 se envió una carta certificada a (…) en la que se le respondía lo siguiente:
La Casa de la Juventud del Ayuntamiento de Pamplona, es un recurso destinado para al uso y disfrute de la gente joven, entendiendo por joven lo que marca la Ley Foral 11/2011, del 1 de abril, de Juventud, en el artículo 2.2. A los efectos de esta Ley Foral tienen la condición de joven las personas físicas con edad comprendida entre 14 y 30 años, ambos inclusive
, excepcionalmente se amplía la inscripción a cursos hasta los 35 años en un segundo plazo de inscripción. De ahí que las instalaciones, actividades, usos e inmobiliario está pensado y orientado a esta franja de edad, entendiendo que para otras edades el Ayuntamiento dispone a los que se puede acceder como pueden ser Givivox, dentro Compañía, etc.
Sin embargo, agradecemos las consideraciones y se tendrán en cuenta para personas jóvenes que sufran enfermedades similares y requieran de la adaptación del espacio e inmobiliario para paliar las consecuencias y poder disfrutar con mayor confort del espacio y las actividades programadas.
Ante la notificación del Defensor del Pueblo se volverá a enviar la notificación a la persona interesada”.
Como ha quedado reflejado, la queja se encuentra relacionada con determinados aspectos que afectan al confort de las personas usuarias de la sala de informática de la Casa de la Juventud de Pamplona-Iruña.
El Ayuntamiento de Pamplona-Iruña, por su parte, expone en su informe su disposición favorable a adoptar las medidas propuestas por la autora de la queja.
El artículo 16 b) de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, habilita a esta institución para dirigir sugerencias a los órganos competentes de las Administraciones públicas para lograr una mejora de los servicios de la Administración.
Por otra parte, el principio de mejora continua de los servicios públicos y el derecho de los ciudadanos a que dichos servicios se presten con la debida calidad vienen establecidos en la Ley Foral 21/2005, de 29 de diciembre, de evaluación de las políticas públicas y de la calidad de los servicios públicos, y en la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra.
Por ello, esta institución, considerando, además, la disposición favorable del Ayuntamiento de Pamplona-Iruña a tener en cuenta las mejoras propuestas por la autora de la queja, estima oportuno sugerir a dicho ayuntamiento que adopte las medidas necesarias, entre ellas las propuestas por la interesada, para mejorar el confort de las personas usuarias de la Casa de la Juventud.
En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado oportuno:
Sugerir al Ayuntamiento de Pamplona-Iruña que adopte las medidas necesarias, valorando las propuestas por la autora de la queja, para mejorar el confort de las personas usuarias de la Casa de la Juventud, especialmente de las personas con discapacidad.
De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Ayuntamiento de Pamplona-Iruña informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.
De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2018 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.
A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,
El Defensor del Pueblo de Navarra
Nafarroako Arartekoa
Francisco Javier Enériz Olaechea
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