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Educación y Enseñanza
Tema: La imposibilidad de formar un grupo en la modalidad de euskera en cursos superiores de la escuela de música de Mutilva/Mutiloa, por el hecho de no haberse alcanzado el número mínimo en primer curso.
Educación
Alcalde del Valle de Aranguren
Señor Alcalde:
El 21 de junio de 2018 esta institución recibió un escrito del señor don […], mediante el que formulaba una queja frente al Ayuntamiento del Valle de Aranguren, referente a la formación de grupos de euskera y de castellano en la escuela de música de Mutilva/Mutiloa.
En dicho escrito, exponía que:
En cursos posteriores, la escuela no autoriza la formación de grupos en euskera. Es decir, pese a superar el número mínimo de seis alumnos, la posibilidad de formar grupo les es denegada, toda vez que para este perfil lingüístico únicamente se pueden conformar a la edad de tres años.
Por el contrario, no sucede así en la modalidad de castellano, pudiendo formarse grupo a cualquier edad.
Mediante instancia, puso en conocimiento del Ayuntamiento del Valle de Arangurenesta circunstancia, siéndole indicado que siempre se ha procedido así.
Por todo ello, solicitaba que en la escuela de música de Mutilva/Mutiloa se posibilite la formación de grupos de euskera en las mismas condiciones que de castellano, con independencia de la edad de los alumnos.
Seguidamente, esta institución se dirigió al Ayuntamiento del Valle de Aranguren, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.
En el informe recibido, se señalaba lo siguiente:
“En esta queja se solicita que en la Escuela de Música de Mutilva se posibilite la formación grupos de euskera en las mismas condiciones que de castellano, con independencia la edad de los alumnos.
El Ayuntamiento contesta que en la Escuela de Música del Valle de Aranguren, para la formación de CUALQUIER grupo nuevo ya sea del Nivel l o sea del Nivel II (Nivel I es en el que está matriculado el hijo de quién presenta el escrito […]), se requiere un mínimo de 6 alumnos. Es decir el número mínimo de alumnos es requisito imprescindible para crear un nuevo grupo en cualquier nivel de la escuela de música.
Por lo que en el caso del alumnado que accede a 1º de Nivel I y que no obtengan plaza en el modelo lingüístico de Euskera por no llegar la demanda a los mínimos establecidos, se les ofrece la posibilidad de cursar Enseñanzas musicales en castellano.
No es cierto que la escuela no autorice
la formación de grupos en euskera.
Son ya 5 años los que se han ofrecido introducir la línea de música especializada en euskera para asignaturas de grupo, pero la demanda no ha permitido llegar al mínimo establecido para todos los grupos de este nivel.
En estos 5 años se ha dado solamente 1 caso de un alumno empadronado en el Valle de Aranguren, que únicamente solicitaba estudios musicales en 1º de Iniciación Musical en euskera. Al apuntarse sólo un alumno, no salió el grupo mínimo necesario de 6 personas establecidos para que se cree el grupo. Por lo que a dicho alumno se le ofreció la posibilidad de cursar música en castellano para poder realizar estudios musicales especializados en su municipio y la familia decidió que sí.
En la reciente matriculación la demanda ha sido de dos alumnos/as, que además han reflejado que también querían optar a enseñanza en castellano en el caso de que no se llegara al número mínimo establecido.
Por lo tanto, consideramos que el Ayuntamiento del Valle de Aranguren ofreció a este alumno la posibilidad de crear un grupo en euskera cuando se matriculó en 1º, pero no pudo ser así por falta de alumnos, no porque el Ayuntamiento no lo ofertará; y que el Ayuntamiento y por lo tanto su Escuela de Música cumple perfectamente la ordenanza reguladora del uso y fomento del euskera de este Ayuntamiento.”
Recibida contestación en el Ayuntamiento del Valle de Aranguren el 8 de agosto de 2018 en relación al expediente Q18/501 consideramos oportuno hacer la siguiente aclaración: que tal y como regula la ordenanza del uso y fomento del euskera para la posibilidad de cursar enseñanzas musicales en la Escuela de Música del Valle de Aranguren, la implantación se realizaría partiendo del primer curso de la estructura en la que se organizan los estudios en el centro (1º de Nivel I-Iniciación Musical) y de manera progresiva (Art. 40 punto 3: el derecho a estudiar en euskera de forma progresiva (línea en euskera desde el primer curso hasta finalizar los estudios). Los requisitos para la formación de los grupos (números de alumnos) serán los mismos que para la formación de grupos en castellano).
El derecho a estudiar en euskera en la escuela de música se materializará de la siguiente forma: todas las asignaturas grupales también se ofertarán en euskera de forma progresiva (línea en euskera desde el primer curso hasta finalizar los estudios). Los requisitos para la formación de los grupos (número de alumnos) serán los mismos que para la formación de grupos en castellano. En asignaturas individuales, se tomarán las medidas para garantizar que se pueda elegir hacerlo en euskera o en castellano en el caso de los instrumentos que tienen mayor demanda. Si con los criterios anteriores no pudiera concluirse la formación de las asignaturas, el Ayuntamiento estudiará las demandas de los usuarios y realizará una propuesta para la creación de los grupos y para decidir cuáles son los instrumentos con mayor demanda”.
De lo dispuesto en dicho precepto, se colige lo siguiente:
Lo establecido en el artículo 40 de la Ordenanza reguladora del uso y fomento del Euskera en el ámbito municipal del Valle de Aranguren, debe ser puesto en relación con lo dispuesto La Ley Foral 18/1986, de 15 de diciembre, del Euskera, que establece como objetivos esenciales los de proteger la recuperación y el desarrollo del euskera en Navarra, señalando las medidas para el fomento de su uso
y garantizar la enseñanza del euskera con arreglo a principios de voluntariedad, gradualidad y respeto, de acuerdo con la realidad sociolingüística de Navarra
(artículo 1.2).
Esta ley foral declara al euskera como lengua propia de Navarra y, como consecuencia, el derecho de todos los ciudadanos
a conocerla, esto es, a aprenderla y usarla (artículo 2.1).
También impone a los poderes públicos el deber de adoptar cuantas medidas sean necesarias para impedir la discriminación de los ciudadanos por razón de la lengua (artículo 3.1).
Asimismo, si bien en el presente caso nos encontramos ante una escuela de música, esta institución considera que los preceptos de la Ley Foral del Euskera aplicables a la enseñanza pueden utilizarse como referentes y orientadores de la interpretación que debe darse a la normativa municipal traída anteriormente a colación. A este respecto, el artículo 19 reconoce que todos los ciudadanos tienen el derecho a recibir la enseñanza en euskera (…) en los diversos niveles educativos, en los términos establecidos en los capítulos siguientes
, lo que conlleva para las Administraciones públicas la obligación de proporcionar los medios personales, técnicos y materiales precisos para hacer efectivo este derecho (artículo 22).
Por otra parte, esta idea de fomento del euskera y de protección de la recuperación de dicha lengua late en el artículo 1 de la propia Ordenanza reguladora del uso y fomento del Euskera en el ámbito municipal del Valle de Aranguren, en el que se dispone que: El euskera, como patrimonio del municipio y con el fin de que los derechos lingüísticos de los vecinos del Valle se garanticen, precisa de protección y fomento especial, por tratarse de una lengua minorizada
.
Según considera esta institución, en el concreto asunto que plantea la queja, visto el marco normativo aplicable, y la necesidad de que las Administraciones públicas, cada una en su ámbito competencial, fomenten y protejan la recuperación del euskera, dichos principios de fomento y protección de la lengua orientan a realizar una interpretación amplia de lo dispuesto en el apartado tercero del artículo 40 de la Ordenanza reguladora del uso y fomento del Euskera en el ámbito municipal del Valle de Aranguren, lo que llevaría a dicho ayuntamiento a permitir la creación de grupos en euskera en la escuela de música, con independencia del curso de que se trate, siempre y cuando exista el número mínimo de alumnos exigido para la creación de grupos en castellano.
Dicha interpretación no colisionaría frontalmente con lo dispuesto en el mencionado artículo 40 y además sería respetuosa con la necesidad de que los requisitos para la formación de los grupos (número de alumnos) sean los mismos que para la formación de grupos en castellano.
Por ello, esta institución ve oportuno realizar una sugerencia en tal sentido.
En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:
Sugerir al Ayuntamiento de Valle de Aranguren que permita la creación de grupos en euskera en la escuela de música, con independencia del curso de que se trate, siempre y cuando exista un número mínimo de alumnos suficiente.
De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Ayuntamiento del Valle de Aranguren informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.
De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2018 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.
A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,
El Defensor del Pueblo de Navarra
Nafarroako Arartekoa
Francisco Javier Enériz Olaechea
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