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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q18/499 ) por la que se recuerda al Ayuntamiento de Esteribar el deber legal de tener que recoger explícitamente y valorar como mérito el conocimiento del euskera en las convocatorias para la provisión de puestos en los que dicho conocimiento no sea preceptivo.

08 agosto 2018

Euskera

Tema: La falta de valoración del conocimiento del euskera en una convocatoria realizada por el Ayuntamiento de Esteribar, para la provisión, mediante promoción interna restringida, de tres plazas de Oficial Administrativo.

Euskera

Alcalde de Esteribar

Señor Alcalde:

  1. El 21 de junio de 2018 esta institución recibió un escrito del señor don […], en representación de Administrazioan Euskaraz Taldea, mediante el que formulaba una queja frente al Ayuntamiento de Esteribar, por la falta de valoración del conocimiento del euskera en la convocatoria para la provisión en promoción interna restringida de puestos de Oficial Administrativo.

    En dicho escrito, exponía que:

    1. El 7 de junio de 2018se publicó en el Boletín Oficial de Navarra la convocatoria para la provisión en promoción interna restringida de tres plazas de Oficial Administrativo.
    2. El artículo 15.2 de la Ley Foral 18/1986, 15 de diciembre, del euskera, establece que en la zona vascófona, y en el ámbito de sus respectivas competencias, cada Administración especificará las plazas para las que sea preceptivo el conocimiento del euskera y para las demás se considerará como mérito cualificado entre otros.
    3. En la mencionada convocatoria, tratándose de un concurso-oposición, no se ha considerado el conocimiento del euskera como mérito cualificado.
  2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Ayuntamiento de Esteribar, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

    En el informe recibido, se señala lo siguiente:

    “El Ayuntamiento de Esteribar, en sesión de 26 de abril de 2018, aprobó las bases para la provisión en promoción interna restringida de tres plazas de Oficial Administrativo; bases que fueron publicadas en el BON nº 109, de 7 de junio de 2018, teniendo en cuenta la plantilla orgánica.

    En la plantilla orgánica; adjuntamos su publicación en el BON nº 24, de 2 de febrero de 2018, aparece el conocimiento del euskera como mérito cualificado, y las personas que optan a la mencionada promoción interna restringida, ya lo tienen. Motivo por el que no se ha incluido en los méritos de la convocatoria.”

  3. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta por la falta de valoración del conocimiento del euskera en una convocatoria realizada por el Ayuntamiento de Esteribar,para la provisión, mediante promoción interna restringida, de tres plazas de Oficial Administrativo.

    La base séptima de la convocatoria recoge en su apartado segundo los méritos puntuables, no encontrándose entre ellos el conocimiento del euskera.

    El Ayuntamiento de Esteribar expone en su informe que los puestos convocados tienen previsto en la plantilla orgánica el conocimiento del euskera como mérito cualificado, y que las personas que optaban a ellos ya lo acreditaban.

  4. El apartado segundo del artículo 15 de la Ley Foral del Euskera establece que, en la zona vascófona a la que pertenece el municipio de Esteribar, cada Administración especificará las plazas para las que sea preceptivo el conocimiento del euskera y para las demás se considerará como mérito cualificado entre otros.

    Del anterior precepto se colige que todas las convocatorias para el acceso a un empleo público que se realicen en las Administraciones situadas en la zona vascófona deben contener una valoración específica como mérito cualificado del conocimiento del euskera, cuando dicho conocimiento no sea preceptivo.

  5. En la convocatoria objeto de queja, el conocimiento del euskera no aparece como mérito a valorar, si bien, en la plantilla orgánica del Ayuntamiento de Esteribar, los tres puestos de trabajo incluidos en la convocatoria tienen asignado un perfil lingüístico por el que se valora el conocimiento del euskera en un 10%.

    Aunque la falta de valoración del conocimiento del euskera ha podido no tener efectos prácticos por cuanto que, según informa el ayuntamiento, las personas que optaban a los puestos convocados acreditaban el conocimiento de dicho idioma, esta institución considera oportuno recordar al Ayuntamiento de Esteribar el deber legal de tener que recoger explícitamente y valorar como mérito el conocimiento del euskera en las convocatorias para la provisión de puestos en los que dicho conocimiento no sea preceptivo.

  6. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado oportuno:

    Recordar al Ayuntamiento de Esteribar el deber legal de tener que recoger explícitamente y valorar como mérito el conocimiento del euskera en las convocatorias para la provisión de puestos en los que dicho conocimiento no sea preceptivo.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Ayuntamiento de Esteribar informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2018 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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