Búsqueda avanzada

Resoluciones

Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q18/496) por la que se recomienda al Ayuntamiento de Sangüesa-Zangoza que proceda, sin más dilación, a la entrega a la interesada de una copia de la licencia otorgada a su vecina colindante para la construcción de un asador en el patio o jardín, por tener la ciudadana derecho legal a dicha información. Asimismo se le recomienda que adopte las medidas que sean necesarias para garantizar el derecho de la autora de la queja a disfrutar de un domicilio libre de inmisiones contaminantes generadas por la iluminación proyectada por los focos situados en la calle […] número […].

31 julio 2018

Urbanismo y Vivienda

Tema: La falta de contestación del Ayuntamiento de Sangúesa-Zangoza a dos instancias presentadas por la autora de la queja relativas a una licencia de obras y a los perjuicios que sufre en su domicilio por unos focos de luz.

Urbanismo

Alcalde de Sangüesa-Zangoza

Señor Alcalde:

  1. El 21 de junio de 2018 esta institución recibió un escrito de la señora doña […], mediante el que formulaba una queja frente al Ayuntamiento de Sangüesa-Zangoza, por la falta de contestación a dos instancias presentadas, relativas al otorgamiento de una licencia de obras y a los perjuicios sufridos en su domicilio procedentes de unos focos de luz.

    En dicho escrito, exponía que:

    1. Con fechas 8 y 17 de julio de 2017 presentó ante el Ayuntamiento de Sangüesa-Zangoza sendas instancias mediante las que solicitaba, respectivamente:
      • Una copia de la licencia otorgada a la propiedad colindante para la construcción de un asador en el patio o jardín.
      • La adopción de medidas oportunas ante las molestias que sufre en su vivienda, como consecuencia de la iluminación proyectada por los focos situados en la calle […], número […].
    2. A pesar del tiempo transcurrido, a fecha de interposición de la queja no había obtenido respuesta a dichas instancias.
  2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Ayuntamiento de Sangüesa-Zangoza, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

    En el informe recibido, se señala lo siguiente:

    “Con fecha de 28/06/2018, se recibe en el Ayuntamiento un escrito de la Oficina del Defensor del Pueblo, en relación con el escrito presentado por doña […], en el que se hace referencia a dos instancias presentadas en el Ayuntamiento de Sangüesa/Zangoza, en las que se queja de los focos del castillo que le molestan en su casa, y en la otra hace referencia y las obras que se estaban haciendo en un edificio en la parcela colindante, de las que dudad sobre su legalidad, y sobre todo referido a la chimenea que ven desde su parcela.

    Ya con fecha de 05/05/20107 en una de las veces que desde oficina técnica se les ha atendido, nos mencionó que la chimenea que habían construido les producía molestias por los humos que se generaban. A la vista de lo que se nos comentó cité a los vecinos para ver qué pasaba con esa chimenea, de la que no teníamos constancia. Se nos comunica por parte de los propietarios de chimenea, que el asador que estaban haciendo no se había puesto en funcionamiento, lo que pudimos constatar ya que aparentemente estaba sin usar. Se les hace ver que la chimenea si bien no consta de forma explícita en el expediente de obra, si se construye deberá documentarse y justificares su adecuación normativa, aunque su uso sea esporádico.

    En relación con la iluminación del palacio, simplemente se les recodó que la normativa de habitabilidad establece la obligatoriedad de disponer de mecanismos de oscurecimiento en las habitaciones de las viviendas, sea mediante persianas u otros sistemas. Sobre este mismo asunto, el Sr. Alcalde le recibió el día 25 de mayo, en el que se le dieron cumplidas explicaciones.

    En definitiva, tanto en las fechas señaladas como en otras se les ha atendido desde esta oficina con las explicaciones oportunas.

    Se les ha señalado que tiene el expediente de obras de la colindante Doña […], a su disposición para verlo. Ya que la concreción de la pregunta que hacen en un expediente cuya tramitación y dispersión documental, y que por falta de rigor ha estado sujeto a paralización de obra por ejecución de actuaciones no contempladas inicialmente, y que finalmente tuvo licencia de legalización y de obras de adecuación con fecha de 17/01/2017, hacía difícil discriminar sobre el asunto.

    De todas formas hay que decir que el asador, ya existía y que se ha reparado, y que si efectivamente se ha colocado una chimenea, chimenea que dista más 10 metros del edificio de la denunciante, y que cumple con lo relativo a distancias a este edificio. De cualquier manera el final de obras, de la Sra. […] se ha presentado en el mes de marzo, y se está pendiente de aclaraciones al mismo.

    Únicamente y para finalizar cabría comunicar a la Sra. […], que tiene la documentación final de la obra promovida por doña […], a su disposición, como siempre”.

  3. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta por la falta de contestación a dos instancias presentadas por la autora de la queja los días 8 y 17 de julio de 2017 dirigidas al Ayuntamiento de Sangüesa-Zangoza, en las que solicitaba una copia de la licencia otorgada a su vecina colindante para la construcción de un asador en el patio o jardín y la adopción de medidas ante las molestias que sufre en su vivienda, como consecuencia de la iluminación proyectada por los focos situados en la calle […], número […].

    El Ayuntamiento de Sangüesa-Zangoza remite un informe en el que indica, entre otras cuestiones, que en varias ocasiones se ha atendido a la autora de la queja, dando las explicaciones oportunas a los temas planteados, y que, tienen a su disposición la documentación relativa a las obras realizada por la vecina colindante para su examen.

  4. En relación a la primera cuestión planteada (la falta de contestación a una solicitud de una copia de la licencia otorgada a la vecina colindante para la construcción de un asador en el patio o jardín), la Ley 19/2013, de 9 de noviembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, reconoce, en su artículo 12, el derecho de todas las personas a acceder a la información pública, en los términos previstos en el artículo 105.b) de la Constitución Española. Y el artículo 13 señala que se entiende por información pública los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones.

    Este derecho se concreta en el deber de la Administración poseedora de la información de entregar esa información que le soliciten los ciudadanos, sin que sea suficiente la puesta a su disposición de la información.

    Tal derecho de acceso y entrega de la información solo puede ser limitado cuando concurra alguno de los supuestos recogidos en el artículo 14 de la citada Ley 19/2013, en cuyo caso deberá motivarse y acreditarse el perjuicio que se deriva

    Asimismo, el artículo 53 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, reconoce el derecho de los interesados a acceder y a obtener copia de los documentos contenidos en procedimientos. El mismo texto legal reconoce, en su artículo 13, el derecho de todas las personas al acceso a la información pública, archivos y registros, de acuerdo con lo previsto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y el resto del ordenamiento jurídico.

    Por tanto, la autora de la queja tiene derecho a que se le entregue la información que solicita (una copia de la licencia otorgada a la vecina colindante para la construcción de un asador en el patio o jardín).

    Se está ante una documentación obrante en la entidad local en ejercicio de sus funciones y, además, en este caso, la solicitante añade un interés legítimo (que se superpone a su condición de ciudadana común y cualifica la solicitud), pues es titular de una parcela colindante.

    Por todo ello, esta institución garante de los derechos de los ciudadanos ve necesario formular una recomendación al ayuntamiento para que cumpla con el ordenamiento jurídico de la forma más breve posible.

  5. Sobre la segunda cuestión que se plantea en la queja (las molestias que sufre la autora de la queja en su vivienda como consecuencia de la iluminación proyectada por los focossituados en la calle […] número […]), el artículo 5 de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana, cuyo texto refundido aprobó el Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, reconoce que todos los ciudadanos tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna, adecuada y accesible, concebida con arreglo al principio de diseño para todas las personas, que constituya su domicilio libre de ruido u otras inmisiones contaminantes de cualquier tipo que superen los límites máximos admitidos por la legislación aplicable y en un medio ambiente y un paisaje adecuados.

    Este precepto legal asume la jurisprudencia establecida por el Tribunal Europeo de los Derechos Humanos y el Tribunal Constitucional sobre el derecho de los ciudadanos a la inviolabilidad de su domicilio frente a terceros y la obligación de los poderes públicos, fundamentalmente los municipios, de garantizar que tal inviolabilidad se respeta.

    Por ello, a la vista de las molestias que sufre la interesada en su domicilio generadas por una fuente de contaminación lumínica, esta institución ve igualmente necesario recomendar al Ayuntamiento de Sangüesa-Zangoza que adopte las medidas necesarias para garantizar el derecho de la autora de la queja a disfrutar de un domicilio libre de inmisiones contaminantes.

  6. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:
    1. Recomendar al Ayuntamiento de Sangüesa-Zangoza que proceda, sin más dilación, a la entrega a la interesada de una copia de la licencia otorgada a su vecina colindante para la construcción de un asador en el patio o jardín, por tener la ciudadana derecho legal a dicha información.

    2. Recomendar al Ayuntamiento de Sangüesa-Zangoza que adopte las medidas que sean necesarias para garantizar el derecho de la autora de la queja a disfrutar de un domicilio libre de inmisiones contaminantes generadas por la iluminación proyectada por los focos situados en la calle […] número […].

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Ayuntamiento de Sangüesa-Zangoza informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución o la falta de notificación de respuesta en dicho plazo de dos meses, podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2018 que se exponga al Parlamento de Navarra, con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

Compartir contenido