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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q18/491) por la que se recomienda al Ayuntamiento de Zizur Mayor-Zizur Nagusia que, cuando organice un procedimiento de participación ciudadana distinto a las consultas populares, evite la utilización de dicha denominación de “consulta popular” para referirse o describir el mismo, por pertenecer a una categoría distinta, sujeta, además, a un régimen jurídico diferente –y más exigente- al del resto de instrumentos de participación ciudadana.

02 agosto 2018

Participación ciudadana

Tema: Las irregularidades del Ayuntamiento de Zizur Mayor-Zizur Nagusia en una consulta popular efectuada sobre la suelta de vaquillas en las fiestas patronales de la localidad.

Participación ciudadana

Alcalde de Zizur Mayor

Señor Alcalde:

  1. El 19 de junio de 2018 esta institución recibió un escrito del señor don[…], mediante el que formulaba una queja frente al Ayuntamiento de Zizur Mayor-Zizur Nagusia, por presuntas irregularidades en la consulta popular efectuada sobre la suelta de vaquillas en las fiestas patronales de la localidad.

    En dicho escrito, exponía que:

    1. El 22 de febrero de 2018 se presentó una moción al Pleno del Ayuntamiento de Zizur Mayor-Zizur Nagusia, con el siguiente título: Moción para la realización de la Consulta Popular sobre la suelta vacas en fiestas de Zizur Mayor/Zizur Nagusia.
    2. En ese pleno se aprobó por mayoría absoluta que se realizara la Consulta Popular, delegando el funcionamiento y el cumplimiento de las normas al Patronato de Cultura.
    3. Posteriormente, desconociendo cuándo y cómo, el Ayuntamiento de Zizur Mayor-Zizur Nagusia informó a la población que se celebraría la Consulta Popular para la celebración de suelta de vaquillas de sus fiestas, estableciendo como fechas de votación desde las 00:00 horas del lunes 19 de marzo, hasta las 23:59 horas del domingo 25 de marzo de 2018, siendo la forma de votar telemática y para todo ciudadano empadronado en la localidad, y que fuera mayor de 16 años.
    4. El 26 de marzo de 2018 el Secretario del Patronato Municipal de Cultura de Zizur Mayor certificó que la Consulta Popular había obtenido un resultado a favor del 49% de los votos totales emitidos (18,02% de los empadronados).
    5. En la Comunidad Foral de Navarra, existe una Ley Foral expresa que regula los cauces formales y los órganos que deben garantizar la imparcialidad, transparencia y objetividad del proceso de la consulta, la Ley Foral 27/2002, de 28 de octubre, reguladora de las consultas populares de ámbito local.
    6. La consulta popular organizada por el Ayuntamiento de Zizur Mayor-Zizur Nagusia infringió varios preceptos de la mencionada ley foral.
    7. El 25 de mayo de 2018 presentó una instancia ante el ayuntamiento exponiendo lo anteriormente señalado, obteniendo respuesta el 18 de junio de 2018. En la respuesta recibida, el propio ayuntamiento indica que la consulta popular no se realizó según lo dispuesto en la Ley Foral 27/2002, de 28 de octubre, reguladora de las consultas populares de ámbito local.
    8. Considera que, dado el incumplimiento de lo dispuesto en dicha ley foral, el Ayuntamiento de Zizur Mayor-Zizur Nagusia no ha garantizado que la consulta se realizara con imparcialidad, transparencia y objetividad, siendo, por tanto, que esta consulta debe anularse por no cumplir lo exigido para su celebración.
  2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Ayuntamiento de Zizur Mayor-Zizur Nagusia, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

    El 17 de julio de 2017 esta institución recibió el informe solicitado, del que se traslada una copia al interesado.

  3. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta por una consulta popular convocada por el Ayuntamiento de Zizur Mayor-Zizur Nagusia, para la celebración de suelta de vaquillas en las fiestas de la localidad.

    El autor de la queja expone que, al tratarse de una consulta popular, debió seguirse en su convocatoria y posterior organización y celebración, lo dispuesto en la Ley Foral 27/2002, de 28 de octubre, reguladora de las consultas populares de ámbito local.

    El Ayuntamiento de Zizur Mayor-Zizur Nagusia, tras reconocer que en la consulta no se siguió el procedimiento establecido en dicha ley foral, expone en su informe las diferentes consultas que ha organizado y su interés en esta materia, lo que le ha llevado a colaborar con la Administración Foral de Navarra. Asimismo, el ayuntamiento informa que, para la eliminación de la suelta de vaquillas del programa festivo, no resultaba necesario realizar ningún tipo de consulta popular, habiendo sido la referida consulta convocada, debido al interés del ayuntamiento de dotar de mayor participación y transparencia a la decisión final que se adoptara en relación con dicho acto.

  4. La Constitución, en su artículo 23.1, reconoce el derecho fundamental de los ciudadanos a la participación en los asuntos públicos directamente o por medio de representantes.

    En el ordenamiento jurídico de Navarra, el artículo 92 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, establece el deber de las entidades locales de Navarra de facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida local. Las formas, medios y procedimientos de participación que las entidades locales establezcan responde al principio de autoorganización, por lo que tales entidades dispone de una potestad discrecional para elegir entre unas y otras formas, medios y procedimientos, sin más límite que el que la fórmula elegida no menoscabe las facultades de decisión que corresponden a los órganos representativos regulados por la ley, entre ellos, el pleno municipal o las juntas de gobierno (artículo 92.2). Asimismo, para que la participación de los ciudadanos sea real, los municipios tienen el deber de impulsar la utilización interactiva de las tecnologías de la información y la comunicación en sus encuestas y consultas (artículo 92.4).

    Esta redacción actual y más amplia y flexible sobre las formas y medios de participación ciudadana del artículo 92 se introdujo por efecto de la Ley Foral 7/2010, de 6 de abril. Como puede colegirse, el espíritu del legislador desde ese año era ampliar la participación de los ciudadanos en la vida local ampliando los medios, formas y procedimientos.

    Además, el artículo 96 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, establece la posibilidad de someter a consulta popular aquellos asuntos de la competencia propia municipal y de carácter local que sean de especial relevancia para los intereses de los vecinos, con excepción de los relativos a la Hacienda Local.

    Asimismo, en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra, la celebración de consultas populares como instrumento de la participación ciudadana en los asuntos locales ha sido regulada mediante la Ley Foral 27/2002, de 28 de octubre, reguladora de las consultas populares de ámbito local, para cuya celebración resulta preciso seguir un procedimiento determinado y sujetarse a una serie de formalidades, tal y como indica el interesado en su escrito de queja.

  5. De este modo, se concluye que los municipios pueden establecer procedimientos de participación de los ciudadanos en asuntos de interés local, que no necesariamente deben tener en todos los casos la forma y requisitos propios de los procedimientos de las consultas populares que regula la Ley Foral 2//2002, de 28 de octubre.

    Por ejemplo, en el ordenamiento jurídico foral existen otros instrumentos de participación y colaboración ciudadanas distintos a las consultas populares, que se deben desarrollar, preferentemente, mediante el uso de las nuevas tecnologías. Tales son los instrumentos previstos en los artículos 36 a 41 de la Ley Foral 11/2012, de 21 de junio, de la transparencia y del gobierno abierto, para cuya organización y desarrollo se establecen unas formalidades menos exigentes que las establecidas con respecto a las consultas populares. En esta categoría de instrumentos de participación y colaboración ciudadanas se encontraría el Plan Municipal de Participación Ciudadana, recientemente aprobado por el Ayuntamiento de Zizur Mayor-Zizur Nagusia, y la Ordenanza Municipal de Participación Ciudadana, en los que se prevé la posibilidad de que, entre otros, se utilicen los siguientes instrumentos de participación: concursos de ideas, consultas puntuales vinculantes para temas muy concreto, sondeos de opinión, encuestas de satisfacción, foros o mesas temáticas o presupuestos participativos.

  6. Esta institución valora positivamente las iniciativas municipales que se vienen produciendo en los últimos años para promover e incentivar la participación y colaboración ciudadanas acorde con el sentir de una sociedad más democrática, a través de diversos instrumentos (foros, votaciones, debates ciudadanos y otros que se impulsen con carácter general o singular). Dentro de dichos instrumentos se enmarcaría el procedimiento de participación objeto de queja.

    Del conjunto de la documentación remitida por el Ayuntamiento de Zizur Mayor-Zizur Nagusia, se desprende que el instrumento de participación ciudadana elegido para conocer la opinión de los vecinos sobre la celebración o no de la suelta de vaquillas en las fiestas de la localidad, recibió la denominación de consulta popular, pues esta denominación aparece en diversos documentos municipales: la moción aprobada por el Pleno celebrado el 22 de febrero de 2018, la hoja informativa elaborada por el ayuntamiento, el acta del secretario del Patronato de Cultura donde se certifican los resultados de la votación, la revista municipal donde se proporcionaba información sobre la consulta, etcétera.

    Así denominada, esta institución considera que, si lo que realmente se pretendía por el Ayuntamiento era celebrar una auténtica consulta popular, el procedimiento que debía haberse seguido en todo momento debía haber sido el establecido en la Ley Foral 27/2002, de 28 de octubre, reguladora de las consultas populares de ámbito local. Por el contrario, si lo que se quería era abrir un procedimiento de participación ciudadana o vecinal más flexible y menos riguroso, distinto del de la consulta popular, lo que el Ayuntamiento debía haber hecho es denominar a ese procedimiento de otra forma distinta de un modo claro y diferente, para evitar confusiones no solo terminológicas, sino también de cuál es el verdadero régimen aplicable a cada procedimiento.

    A este respecto, el Ayuntamiento de Zizur Mayor-Zizur Nagusia reconoce en el informe remitido que la consulta se realizó apartándose del procedimiento legalmente establecido y achaca dicha circunstancia a las dificultades existentes por el procedimiento que se debe seguir. De este modo, dicho ayuntamiento considera que realmente no se celebró una consulta popular, aunque así denominó a este procedimiento singular, sino un sondeo de opinión de la ciudadanía sobre un tema que le afecta, para cuya decisión, además, no resultaba legalmente exigible la consulta realizada (en efecto, para suprimir el acto de suelta de vaquillas del programa municipal de fiestas no se requiere indefectiblemente ninguna consulta popular, ya que el ayuntamiento dispone de su potestad discrecional para adoptar una u otra opción, como lo recuerda el citado artículo 92.2 de la Ley Foral de la Administración Local de Navarra).

    Por ello, esta institución considera necesario recomendar al Ayuntamiento de Zizur-Mayor-Zizur Nagusia que, cuando organice un procedimiento de participación ciudadana distinto a las consultas populares, evite la utilización de dicha denominación de consulta popular para referirse o describir el mismo, por pertenecer a una categoría distinta, sujeta, además, a un régimen jurídico diferente –y más exigente– al del resto de instrumentos de participación ciudadana.

  7. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

    Recomendar al Ayuntamiento de Zizur Mayor-Zizur Nagusia que, cuando organice un procedimiento de participación ciudadana distinto a las consultas populares, evite la utilización de dicha denominación de consulta popular para referirse o describir el mismo, por pertenecer a una categoría distinta, sujeta, además, a un régimen jurídico diferente –y más exigente- al del resto de instrumentos de participación ciudadana.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Ayuntamiento de Zizur Mayor-Zizur Nagusia informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2018 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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