Búsqueda avanzada

Resoluciones

Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q18/49) por la que se sugiere al Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, que analice si, en el caso suscitado, la falta de acreditación de la realización de las inversiones acogidas a las ayudas solicitadas con posterioridad al 1 de octubre de 2016, obedeció a la actuación administrativa y, de ser así y haber ello generado perjuicio al interesado en el acceso a las correspondientes subvenciones, que adopte medidas para que la misma, o su equivalente económico, le sea concedida.

01 marzo 2018

Agricultura, Comercio, Industria y Turismo

Tema: Desacuerdo con la denegación de ayudas a la primera instalación de jóvenes agricultores y a la modernización de explotaciones agrarias.

Agricultura

Consejera de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local

Señora Consejera:

  1. El 24 de enero de 2018 esta institución recibió un escrito del señor don […], mediante el que formulaba una queja frente al Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, por la denegación de las ayudas a la Primera Instalación de Jóvenes Agricultores y al Plan de Mejora solicitadas.

    En dicho escrito, exponía que:

    1. En diciembre de 2012, con el fin de emprender una etapa como agricultor profesional, inició el procedimiento correspondiente para resultar beneficiario de ayudas a la incorporación en el sector agrario de jóvenes agricultores.
    2. Llegado el momento de presentar la solicitud de dichas ayudas, aportó toda la documentación exigida por parte de la Administración. Una vez que el personal técnico dio el visto bueno a la explotación, inició las inversiones necesarias en la misma. Todo ello se enmarcaba en el Plan de Desarrollo Rural 2007-2013.
    3. El 8 y 14 de julio de 2014 recibió escritos de confirmación y concesión de ayudas al plan de mejora y de primera instalación, respectivamente, con cargo, según la Administración, a los presupuestos de 2016. En esas fechas sus inversiones habían sido ejecutadas y su negocio se encontraba en funcionamiento.
    4. A mediados del año 2015 tuvo conocimiento, a través de la prensa, de la obligatoriedad de dirigir a la Administración una solicitud de pago de dichas ayudas. Tras preparar la documentación, personal de la cámara agraria de San Adrián le comunicó que, en su caso, la fecha límite de entrega era el 1 de octubre de 2016.
    5. Como consecuencia de problemas con la documentación, solicitó, a través de un sindicato, una prórroga de diez días, ampliándose el plazo de entrega, por tanto, hasta el 14 de octubre de 2016.
    6. Finalmente, aportó toda la documentación requerida el 6 de octubre de 2016. A partir de entonces, se le han venido denegando las ayudas.
    7. Transcurridos cinco años desde la realización de las inversiones, todavía no ha percibido ninguna ayuda económica, encontrándose, en consecuencia, en una situación empresarial comprometida y difícil, siendo inminente la quiebra.
  2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

    En el informe recibido, se señala lo siguiente:

    “Mediante la Orden Foral 143/2011, de 4 de abril, modificada por la Orden Foral 1/2013, de 3 de enero, se han establecido las normas reguladoras de las ayudas a la modernización de explotaciones agrarias y a la primera instalación de jóvenes agricultores en el marco del Programa de Desarrollo Rural 2007-2013.

    Con fecha 14 de marzo de 2013, D. (…), con NIF (…) presentó en el Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, una solicitud de ayuda a la primera instalación y a la modernización de explotaciones agrarias, en el marco de la referida Orden Foral.

    Ayuda a la primera Instalación:

    Con fecha 15 de julio, se adoptó la Resolución de concesión 544/2014 por la que se concede, entre otras, a D. (…), un importe de subvención total de 35.000,00 euros, con cargo al Presupuesto de Gastos de 2016, como ayuda a su primera instalación.

    En cumplimiento del punto 3º de la citada Resolución, los pagos de la única anualidad estarán supeditados a la acreditación con anterioridad al 1 de octubre de 2016, de la realización total de la inversión prevista.

    Transcurrida la fecha sin que el interesado haya presentado dicha documentación, ni renuncia alguna, se procede al archivo del expediente, mediante la Resolución 1301/2016, de 22 de noviembre de 2016.

    Ayuda a la Modernización de Explotaciones Agrarias.

    El Director General de Desarrollo Rural, con fecha 04 de julio de 2014, adoptó la Resolución de concesión 526/2014, por la que se concede una ayuda para Modernización de Explotaciones Agrarias a D. (…), Expediente SBPDRA-2013-02414, la cantidad de 7.735,58 Euros como subvención total, 3.094,23 Euros, como primera anualidad con cargo al Presupuesto de Gastos de 2016 y 4.641,35 Euros, como segunda y última anualidad con cargo al Presupuesto de Gastos de 2017.

    El plazo para la finalización de las inversiones será el 1 de octubre del 2017.

    Según consta en dicha resolución las beneficiarias percibirán el pago de la primera anualidad si acreditan con anterioridad al 1 de octubre de 2016, la realización de inversiones en un porcentaje sobre la inversión auxiliable total equivalente a la fracción de la ayuda que se le vaya a pagar, con un máximo del 40% de la ayuda concedida.

    La falta de justificación del gasto realizado conforme a la letra anterior determinará, según lo dispuesto en la letra c) del artículo 4 de la Orden Foral 143/2011, de 4 de abril, el incumplimiento por parte de la beneficiaria de la obligación de justificación en la forma y plazos establecidos y dará lugar a la pérdida de la parte de la subvención no justificada.

    El pago de la última anualidad estará supeditado a la acreditación con anterioridad al 1 de octubre de 2017, de la finalización de la inversión total prevista.

    El Director General de Desarrollo Rural, Agricultura y Ganadería con fecha 02 de diciembre de 2016, adoptó la Resolución 1372/2016, en la que se incluye a D. (…), Expediente SBPDRA-2013-02414, al que corresponde abonar 0,00 Euros como pago de la primera anualidad, con cargo al Presupuesto de Gastos de 2016, por no acreditar con anterioridad al 1 de octubre de 2016 el porcentaje de inversión requerido.

    El Director General de Desarrollo Rural, Agricultura y Ganadería con fecha 27 de diciembre de 2017, adoptó la Resolución 1716/2017, por la que se abona el pago a D (…), Expediente SBPDRA-2013-02414, de 4.190,50 Euros como pago de la última anualidad, con cargo al Presupuesto de Gastos de 2017.

    Recursos presentados

    Con fecha 23 de mayo de 2017, el interesado interpone recurso a la Resolución 1372/2016, por la que no se le abona la primera anualidad y a la Resolución 1301/2016, de 22 de noviembre de 2016, por la que se anula el expediente de primera instalación. Ambos recursos son inadmitidos por ser presentados fuera de plazo.

    FUNDAMENTO DE LA QUEJA

    A mediados del año 2015 tuvo conocimiento a través de la prensa de la obligatoriedad de dirigir a la Administración una solicitud de pago de dichas ayudas. Que tras preparar la documentación, personal de la cámara agraria de San Adrián le comunicó que, en su caso, la fecha límite de entrega era el 1 de octubre de 2016.

    Como consecuencia de problemas con la documentación, solicitó, a través de un sindicato, una prórroga de diez días, ampliándose el plazo de entrega, por tanto, hasta el 14 de octubre.

    Finalmente, aportó toda la documentación requerida el día 6 de octubre. A partir de entonces, se le han venido denegando las ayudas.

    Transcurridos cinco años desde la realización de las inversiones, todavía no ha percibido ninguna ayuda económica, encontrándose, en consecuencia, en una situación empresarial comprometida y difícil, siendo inminente la quiebra.

    CONTESTACIÓN A LA QUEJA

    En las dos resoluciones de concesión de las ayudas, oportunamente notificadas, se incluyen las condiciones y fechas límite para la presentación de la documentación necesaria. Ambas convocatorias de ayudas, recogen igualmente las consecuencias de los incumplimientos de los requisitos y condiciones que fundamentan su concesión.

    Consta en el recurso presentado por el interesado, que los problemas a los que hace referencia en su escrito son debidos a que el periodo entre la ejecución de las inversiones y la fecha de solicitud de pago es largo, y se le traspapelan, por lo que no le es posible presentarlas hasta el 6 de octubre.

    No consta en el expediente ninguna solicitud de prórroga, ni presentada por él mismo, ni por el sindicato al que hace referencia. Por lo tanto, la fecha límite para la presentación sigue siendo la que consta en las bases reguladoras.

    La denegación de las ayudas, a partir de la fecha en la que presenta la documentación, viene derivada del incumplimiento de los plazos para proceder a su abono”.

  3. Como ha quedado reflejado, la quejase encuentra relacionada con una solicitud de ayuda del interesado a la primera instalación y a la modernización de explotaciones agrarias, en el marco de la Orden Foral 143/2011, de 4 de abril, de la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, por la que se establecen las normas reguladoras de las ayudas a las medidas de 'Modernización de explotaciones agrarias' y 'Primera instalación de jóvenes agricultores' del Programa de Desarrollo Rural de Navarra 2007-2013.

    Según expone el autor de la queja, tras concedérsele las ayudas solicitadas, realizó las inversiones necesarias para poner en funcionamiento su explotación. Sin embargo, las ayudas no han sido abonadas, por haberlas solicitado fuera de plazo. A este respecto, el autor de la queja manifiesta que intentó solicitar con anterioridad el abono de la ayuda pero que le informaron que no debía hacerlo hasta el 1 de octubre de 2016. Estando próxima dicha fecha, tuvo un problema con la documentación, por lo que solicitó una prórroga, que él entendió concedida, por lo que presentó la solicitud de abono el 6 de octubre de 2016.

    El Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, por su parte, las razones que justifican su actuación.

  4. A la vista de la queja presentada y del informe recibido, se concluye que la controversia no se refiere tanto a la circunstancia fáctica de si el interesado realizó las inversiones previstas para cada una de las ayudas solicitadas, con anterioridad al 1 de octubre de 2016, sino a las circunstancias que determinaron la falta de acreditación de dichas inversiones con anterioridad a dicha fecha. Y, en tal sentido, en la queja se viene a exponer que, en el mes de julio de 2014, las inversiones ya habían sido ejecutadas, encontrándose la instalación en funcionamiento, y que en el año 2015 el autor de la queja se interesó por la forma en que debía solicitar la ayuda, informándole personal de la cámara agraria que tenía de plazo hasta el 1 de octubre de 2016, cuando dicha fecha era un plazo máximo para proceder a la acreditación de las inversiones.

    Esta institución estima conveniente que el Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, analice lo alegado por el interesado, a fin de determinar si la no solicitud en plazo obedeció, materialmente, a una omisión imputable al interesado, o, por el contrario, a la información que se le trasladó desde el personal de la cámara agraria o a otras circunstancias propias de la gestión administrativa o presupuestaria, y, de ser este último el caso, si ello ha podido causar perjuicio en el acceso a la prestación solicitada.

    La institución ve injusto que la denegación obedeciera a una pura omisión formal -la circunstancia de no haberse presentado antes la solicitud-, si, como afirma el agricultor, ello vino condicionado por la actuación e información de la Administración competente.

    A criterio de esta institución, la aplicación estricta de la norma al caso objeto de queja produce un resultado desproporcionado y poco acorde con los objetivos que se persiguen con las ayudas solicitadas por el interesado, ya que la Administración no discute el hecho de que el autor de la queja sí realizó las inversiones previstas con anterioridad al 1 de octubre de 2016, habiéndose denegado el abono de la ayuda por haber presentado la correspondiente solicitud cinco días después de dicha fecha, cuando el interesado había intentado presentar dicha solicitud con anterioridad.

    Por ello, se formula una sugerencia, tendente a que se analicen las alegaciones del interesado y, si procede, se le conceda la ayuda solicitada o su equivalente económico.

  5. En consecuencia, y de conformidad con las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado oportuno:

    Sugerir al Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, que analice si, en el caso suscitado, la falta de acreditación de la realización de las inversiones acogidas a las ayudas solicitadas con posterioridad al 1 de octubre de 2016, obedeció a la actuación administrativa y, de ser así y haber ello generado perjuicio al interesado en el acceso a las correspondientes subvenciones, que adopte medidas para que la misma, o su equivalente económico, le sea concedida.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2018 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

Compartir contenido