Compartir contenido
Hacienda
Tema: El desacuerdo con las propuestas de liquidación del Impuesto sobre el Valor Añadido que le ha remitido Hacienda Tributaria de Navarra, por no contemplarse la reducción de jornada por guarda legal como causa objetiva para reducir la unidad de módulo de personal no asalariado.
Hacienda
Consejero de Hacienda y Política Financiera
Señor Consejero:
El 20 de junio de 2018 esta institución recibió un escrito presentado por la señora doña […], mediante el que formulaba una queja frente al Departamento de Hacienda y Política Financiera, por su disconformidad con las propuestas de liquidación del Impuesto sobre el Valor Añadido de los años 2014, 2015, 2016 y 2017, al no contemplarse la reducción de jornada por guarda legal como causa objetiva para reducir la unidad de módulo de personal no asalariado.
La autora de la queja exponía que:
Por recomendación del Departamento de Hacienda y Política Financiera, con el fin de no hacer frente a una deuda más cuantiosa en el futuro, se redujo por maternidad la jornada a la mitad, manteniéndola reducida hasta el 31 de diciembre de 2017.
Con motivo de esta guarda legal, minoró en 0,5 personas/año la cuantía consignada en el sistema de módulos del Impuesto sobre el Valor Añadido y de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Mostró su disconformidad con las mencionadas liquidaciones al departamento, mediante instancia presentada con fecha 14 de febrero de 2018.
Solicitaba que Hacienda Tributaria de Navarra estime el cálculo de la unidad de módulo de personal no asalariado por ella declarado, considerando la reducción de jornada por guarda legal como causa objetiva, y manteniendo, en consecuencia, la cuantía de 1,5 consignada en la casilla 33.
Asimismo, solicitaba que se proceda a una modificación normativa de la Ley Foral 13/2000, General Tributaria y, por consiguiente, de la correspondiente orden foral que desarrolle para próximos ejercicios el régimen de estimación objetiva del IRPF y el régimen simplificado del Impuesto Sobre el Valor Añadido, de forma que se contemple la guarda legal como causa objetiva.
Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Hacienda y Política Financiera, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.
El 13 de julio de 2018 se recibió el informe del departamento, en el que se expone lo siguiente:
Como ha quedado reflejado, la queja se plantea en relación con una serie de propuestas de liquidación del IVA referidas a varios ejercicios, en las que se revisa la unidad de módulo personal declarado por la interesada, pasando de 1,50 (lo declarado) a 2 (lo considerado por la Hacienda Tributaria de Navarra).
La interesada, titular de un negocio de peluquería, según se concluye, declaró esa cifra al tener una empleada (1) y haberse reducido en su caso a la mitad su jornada o tiempo de dedicación al citado negocio (0,50), para conciliar su actividad con la atención a sus hijos menores de edad (refiere, además, que es madre soltera).
Por parte de la Hacienda Tributaria de Navarra, a través de las propuestas de liquidación, no se admite el cómputo, expresándose que no se dan en su caso las causas objetivas establecidas en la Orden Foral de Módulos para reducir la unidad de módulo de personal no asalariado
(se citan en los actos administrativos las sucesivas órdenes forales de aplicación, en función del ejercicio fiscal revisado).
La Orden Foral 11/2017, de 2 de febrero, del Consejero de Hacienda y Política Financiera, por la que se desarrollan para el año 2017 el régimen de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido (norma citada en el informe emitido por la Hacienda Tributaria de Navarra con ocasión de la queja), en su anexo segundo, apartado III, recoge definiciones comunes para la aplicación de los signos, índices y módulos en los citados tributos.
En concreto, por lo que ahora interesa, se dispone que:
“2. Personal no asalariado es el empresario. También tendrán esta consideración su cónyuge e hijos menores cuando, trabajando efectivamente en la actividad, no constituyan personal asalariado de acuerdo con lo establecido en el número siguiente.
Se computará como una persona no asalariada el empresario. En aquellos supuestos que pueda acreditarse una dedicación inferior a 1.800 horas/año por causas objetivas, tales como jubilación, incapacidad, pluralidad de actividades o cierre temporal de la explotación, se computará el tiempo efectivo dedicado a la actividad. En estos supuestos, para la cuantificación de las tareas de dirección, organización y planificación de la actividad y, en general, las inherentes a la titularidad de la misma, se computará al empresario en 0,25 personas/año, salvo cuando se acredite una dedicación efectiva superior o inferior (…)”.
Similar regulación se encuentra en la orden foral correspondiente al año 2018 (Orden Foral 25/2018, de 8 de febrero).
La norma permite que los empresarios que reduzcan su actividad por causas objetivas, y así lo acrediten, puedan computar, a efectos de determinación del módulo de personal, esa menor actividad. Como causas objetivas, se citan expresamente las de jubilación, incapacidad, pluralidad de actividades o cierre temporal de la explotación.
A juicio de esta institución, entre las causas objetivas de reducción de la actividad del empresario, podría considerarse y englobarse la situación descrita en la queja, esto es, la minoración de la actividad para atender a hijos menores sometidos a guarda legal, por las siguientes razones:
No se estaría ante una minoración de actividad por razones puramente subjetivas
o de interés personal
, pues concurría el hecho objetivo de la existencia, acreditable, de menores a cargo de la persona titular del negocio.
A este respecto, como referencia, cabe citar lo previsto en el Decreto Foral 27/2011, de 4 de abril, por el que se regula la reducción de la jornada del personal funcionario de las Administraciones Públicas de Navarra, que otorga un tratamiento jurídico distinto a las reducciones de jornada por interés particular del funcionario (supeditadas a las necesidades del servicio) y a las reducciones de jornada por razones de guarda legal de menores de doce años (no supeditadas a las necesidades del servicio).
Se trae a colación dicha norma, aun cuando no sea aplicable el caso, para justificar que, en la situación que se describe en el mismo, cabe entender que se está ante una causa objetiva, y no puramente subjetiva.
El Estatuto del trabajo autónomo (Ley 20/2007, de 20 de julio, y modificaciones posteriores) contempla medidas de fomento de la conciliación de la vida profesional y familiar, y, en particular, el supuesto del cuidado de menores de doce años a cargo del trabajador por cuenta propia (artículo 30). En concreto, se contempla una bonificación en la cuota de autónomos por contingencias comunes, vinculada a la contratación de un trabajador sustituto
, que supliría la menor dedicación del titular del negocio.
Se cita esta norma para justificar que la situación descrita en el caso puede ser merecedora de protección, pues el bien jurídico protegido en último término es el derecho a la conciliación de la vida laboral/profesional y familiar, y el mismo ha de ser fomentado por todas las Administraciones públicas, en la medida de sus competencias.
En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado pertinente:
Sugerir al Departamento de Hacienda y Política Financiera que valore adoptar medidas para que la normativa fiscal a que se refiere la queja (régimen de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y régimen simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido) contemple la posibilidad de que, en los supuestos en que concurra la situación de guarda legal de menores de edad y se acredite la reducción de la actividad profesional del trabajador autónomo titular del negocio, se permita reducir el módulo de personal aplicable a efectos fiscales.
Asimismo, se sugiere que se valore aplicar este criterio al caso objeto de queja, aceptando las declaraciones hechas por la interesada.
De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Hacienda y Política Financiera informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.
De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2018 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.
A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,
El Defensor del Pueblo de Navarra
Nafarroako Arartekoa
Francisco Javier Enériz Olaechea
Compartir contenido