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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q18/484) por la que se recuerda al Departamento de Desarrollo Económico el deber legal de contestar expresamente a las reclamaciones de consumo que le presenten los ciudadanos.

22 agosto 2018

Agricultura, Comercio, Industria y Turismo

Tema: La falta de contestación a una reclamación que el interesado presentó ante el Servicio de Consumo del Gobierno de Navarra.

Consumo

Vicepresidente Primero y Consejero de Desarrollo Económico

Señor Consejero:

  1. El 18 de junio de 2018 esta institución recibió un escrito presentado por el señor don […], mediante el que formulaba una queja frente al Departamento deDesarrollo Económico, por la falta de contestación a una reclamación presentada en el Servicio de Consumo relativa al bloqueo de su cuenta de apuestas.

    En dicho escrito, exponía que:

    1. El 19 de marzo de 2018 presentó una reclamación ante el Servicio de Consumo del Gobierno de Navarra, mediante la que denunciaba el bloqueo de su cuenta web en Reta Navarra, no pudiendo apostar en otros deportes.
    2. Ante la falta de contestación, el 10 de mayo de 2018 reiteró su petición. A día interponer la queja, no había obtenido respuesta.
  2. Seguidamente, la institución se dirigió al Departamento de Desarrollo Económico, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

    El 31 de julio de 2018 se recibió el informe solicitado, en el que se señala lo siguiente:

    “La denuncia presentada por don (…) frente al establecimiento Reta Navarra con fecha 19 de marzo de 2018 y su escrito posterior de 10 de mayo, fueron remitidos a la Sección de Juego y Espectáculos Públicos de la Dirección General de Interior de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, en las mismas fechas de su recepción en el Registro del Servicio de Consumo y Arbitraje, al entender que se trata de un asunto de su competencia de conformidad con la Ley Foral 16/2006, de 14 de diciembre, del Juego.

    En reiteradas ocasiones se ha informado al Sr. (…), tanto por escrito como verbalmente, de la competencia de la Sección de Juegos y Espectáculos Públicos de la Dirección General de Interior de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de la Dirección General de Ordenación del Juego del Ministerio de Hacienda en relación a sus múltiples reclamaciones o denuncias en esta materia presentadas en el Servicio de Consumo y Arbitraje, puntualizándole que las que presentare a este respecto serían remitidas a los citados organismos en función de si la licencia es autonómica o estatal”.

  3. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta por la falta de contestación a una reclamación que el interesado presentó ante el Servicio de Consumo del Gobierno de Navarra.

    En dicha reclamación, presentada el 19 de marzo de 2018, exponía que Reta Navarra no le permitía realizar determinadas apuestas, y solicitaba el desbloqueo de su cuenta.

    Por parte del Departamento de Desarrollo Económico, se ha emitido el informe que se ha transcrito, en el que se comunica que la reclamación fue remitida al Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia (Sección de Juegos y Espectáculos Públicos), al considerarse que es el órgano competente en la materia.

  4. El artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dispone que la Administración está obligada a dictar resolución expresa en todos los procedimientos y a notificarla cualquiera que sea su forma de iniciación.

    Por su parte, la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, reconoce, en su artículo 7, el derecho de los ciudadanos a una buena administración, que comprende el derecho a obtener una resolución expresa por parte de la Administración dentro del plazo legalmente previsto.

    Por virtud de dichos preceptos, a juicio de esta institución, el Departamento de Desarrollo Económico deviene obligado a responder a la reclamación del interesado, en el sentido que proceda, notificándole lo que corresponda. Si, como se concluye de lo informado, el criterio de dicho departamento es que carece de competencia sobre el asunto y que procede la remisión a otro órgano administrativo, esto sería lo que habría de comunicarse (inadmisión a trámite de la reclamación y remisión al órgano que se estima competente).

    Por ello, al no haberse acreditado por el órgano administrativo que se haya dado respuesta al ciudadano, procede formular un recordatorio en tal sentido.

  5. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

    Recordar al Departamento de Desarrollo Económico el deber legal de contestar expresamente a las reclamaciones de consumo que le presenten los ciudadanos.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Desarrollo Económico informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2018 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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