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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q18/481) por la que se recomienda al Departamento de Educación que deje sin efecto la exclusión de la interesada de las listas específicas de contratación de personal docente, por considerar que el título de que dispone le habilita para la prestación del servicio, con las consecuencias que de ello se deriven. Asimismo se le recuerda el deber legal de observar el plazo de tres meses establecido para dictar y notificar la resolución de los recursos de alzada que le presente los ciudadanos.

15 noviembre 2018

Acceso a empleo público

Tema: La disconformidad de la autora de la queja con la exclusión de las listas específicas de personal docente.

Acceso a un empleo público

Consejera de Educación

Señora Consejera:

  1. El 15 de junio de 2018 esta institución recibió un escrito presentado por la señora doña […], mediante el que formulaba una queja frente al Departamento de Educación, por su exclusión de las listas específicas de contratación de personal docente.

    La interesada exponía que:

    1. Es graduada en Ingeniería Forestal y del Medio Natural, y ha sido excluida de las listas específicas de contratación de docentes, como consecuencia de un error en la valoración de la titulación que posee.
    2. La orden foral por la que se aprueban las normas de gestión de las relaciones de aspirantes al desempeño, mediante contratación temporal, de puestos de trabajo docentes al servicio del Departamento de Educación, exige estar en posesión de Ingeniería Técnica o Grado correspondiente a Forestal, en Industrias Forestales o en Explotaciones Forestales.

      Además, se da la circunstancia de que este año está trabajando en el Departamento de Educación como profesora con esa titulación, por lo que no se entienda cómo ha podido quedar excluida de las listas.

    3. Precisa una solución a la mayor brevedad posible, por cuanto, en la segunda quincena de agosto, se producirá la adjudicación de plazas para el curso 2018/2019. Debe figurar como admitida en dicha fecha y evitarse así los perjuicios que le pueda ocasionar el permanecer como excluida.

      Por todo ello, solicitaba que el Departamento de Educación rectificara el error cometido y le incluyera en las listas antes de la adjudicación telemática de plazas.

  2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Educación, dándole traslado de la queja y solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

    El 9 de noviembre de 2018, tras haber reiterado esta institución la petición de información por cuatro veces, se ha recibido el siguiente informe del Departamento de Educación:

    La Resolución por la que se aprobaron las relaciones definitivas de admitidos y excluidos para las listas específicas establecía un plazo de recurso de un mes, de acuerdo con lo cual la interesada ha presentado el recurso de alzada que se encuentra en tramitación y se le dará la respuesta que corresponda.

  3. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta por la exclusión de la interesada de las listas específicas de personal docente, alegando la autora de la queja que obedecería a un error en la valoración de su titulación.

    A este respecto, la interesada señala que dispone de la titulación universitaria de grado a la que se ha hecho referencia (graduada en Ingeniería Forestal y del Medio Natural), que es impartida por las universidades desde el año 2010. Además, señala, se da la circunstancia de que está contratada por parte del Departamento de Educación, precisamente con fundamento en disponer de dicha titulación.

    Por parte del Departamento de Educación, se ha emitido el informe que se ha transcrito, limitado a comunicar la interposición y tramitación de un recurso de alzada. No se explican en el informe las razones de fondo que justificarían la no admisión del título de que dispone la interesada.

  4. Según concluye esta institución, la interesada dispone de una titulación universitaria, sin que se aprecia, ni se razone por el órgano administrativo, qué razón habría para excluirle de las listas (acto administrativo desfavorable y que requiere de motivación).

    A la vista de ello, no cabe sino recomendar la admisión de la interesada en la lista de contratación que corresponda, con las consecuencias que de ello se deriven, incluidas las posibles indemnizaciones que procedan de haber determinado la exclusión la pérdida de un contrato que, de otro modo, hubiera obtenido en función de su posición en el listado.

  5. Por otro lado, el recurso de alzada al que se refiere el informe del Departamento de Educación, según se concluye de la documentación que aporta la interesada, habría sido interpuesto el 14 de junio de 2018.

    El artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dispone que la Administración está obligada a dictar resolución expresa en todos los procedimientos y a notificarla cualquiera que sea su forma de iniciación, debiendo hacerlo dentro de los plazos previstos en la normativa de aplicación.

    Por su parte, la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, reconoce, en su artículo 7, el derecho de los ciudadanos a una buena administración, que comprende el derecho a obtener una resolución expresa por parte de la Administración dentro del plazo legalmente previsto.

    El artículo 122.2 de la Ley 39/2015 establece, en relación con el recurso de alzada, que el plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de tres meses.

    En el caso que nos ocupa, el citado plazo ha sido superado, por lo que procede emitir un recordatorio de deberes legales.

  6. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:
    1. Recomendar al Departamento de Educación que deje sin efecto la exclusión de la interesada de las listas específicas de contratación de personal docente, por considerar que el título de que dispone le habilita para la prestación del servicio, con las consecuencias que de ello se deriven.
    2. Recordar al Departamento de Educación el deber legal de observar el plazo de tres meses establecido para dictar y notificar la resolución de los recursos de alzada que le presente los ciudadanos.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Educación informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2018 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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