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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q18/477) por la que se sugiere al Ayuntamiento de Tudela que continúe velando para que no se generen actitudes indebidas provenientes del establecimiento al que se refiere la queja, relacionadas con ruidos excesivos o suciedades, que alteren el derecho de los vecinos al descanso y a un entorno adecuado.

16 julio 2018

Energía y Medio ambiente

Tema: Las molestias que sufre la autora de la queja en su domicilio como consecuencia de la suciedad y ruido que se generan en la inmediaciones de un locutorio.

Medio ambiente

Alcalde de Tudela

Señor Alcalde:

  1. El 14 de junio de 2018 esta institución recibió un escrito de la señora doña […], mediante el que formulaba una queja frente al Ayuntamiento de Tudela, por las molestias que sufre en su domicilio, procedentes de un locutorio próximo a su vivienda.

    En dicho escrito, exponía que:

    1. Su vivienda está situada encima del locutorio ubicado en la plaza de la Estación de Tudela.
    2. Pese a ser el horario de apertura de dicho locutorio hasta aproximadamente las 22,00 horas, tanto los trabajadores como otros clientes permanecen en las inmediaciones del mismo tras el cierre, bebiendo alcohol y gritando, derivándose molestias y suciedad a los vecinos del edificio y de la propia plaza. En ocasiones, se han producido incluso algunas peleas.
    3. Estas actividades molestas perduran hasta altas horas de la noche, provocando la imposibilidad de conciliar el sueño. Además, se concentran muchas personas en estado de embriaguez, haciendo incómodo el tránsito por la acera, se estacionan coches en doble fila, lo que genera un peligro añadido para los autobuses y coches que se dirigen a la estación.
    4. Varios vecinos se han puesto en contacto con las autoridades competentes en numerosas ocasiones, en particular, han hablado con el Alcalde, con la policía, y han presentado numerosos escritos frente al Ayuntamiento por los motivos antes expuestos. Sin embargo, pese a las reclamaciones realizadas, no se han tomado las medidas pertinentes en la zona.

      Por todo ello, solicitaba que el Ayuntamiento de Tudela adopte las medidas oportunas que pongan solución a tal situación, tales como, el establecimiento de una mayor presencia policial durante la noche, de forma que se proteja a los vecinos frente a los actos incívicos, y a los turistas, quienes tienen la plaza como un lugar de referencia.

  2. Seguidamente, esta institución se dirigió alAyuntamiento de Tudela, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

    En el informe recibido, se señala lo siguiente:

    1. Por parte de los servicios de la Policía Local, se realizan controles específicos, de forma periódica, en lugares donde suelen producirse situaciones como las descritas por la reclamante, en diferentes puntos de la ciudad.

      Como consecuencia de dichos controles, existe un informe realizado por el encargado del servicio de limpieza viaria, incluido reportaje fotográfico, en el que manifiesta que la situación ha mejorado notablemente y que, el operario de la zona informa que ya no existe problema de limpieza, salvo esporádicamente alguna botella que se deposita junto a la papelera, en el suelo, cuando está llena, como ocurre en otros lugares de la ciudad. Esta acción incluso se incentiva en algunas ciudades europeas.

    2. Dentro de los controles anteriormente citados, se procedió a iniciar expediente sancionador contra el establecimiento en cuestión con fecha 30 de marzo de 2018, y se mantuvo una entrevista con el responsable del mismo para que pusiese el máximo esfuerzo en mantener limpia la zona de influencia de su establecimiento.
    3. No existe disposición general ni ordenanza municipal que regule conductas incívicas, solo aquellas conductas que vulneren normas concretas recogidas en ordenanza de limpieza viaria o en la ley de protección de la seguridad ciudadana.
    4. No existe ninguna norma que impida la presencia de personas en la vía pública, ni tampoco que prohíba el consumo de bebidas alcohólicas, salvo a menores de edad.
    5. Con respecto a las numerosas quejas presuntamente presentadas por los vecinos de la zona, en los servicios de esta Policía, sólo se tiene constancia de las presentadas por la persona que se ha dirigido a esa Institución, habiéndose producido tres llamadas telefónicas el último año, sin que ningún otro vecino ni Comunidad de Propietarios de la zona haya presentado queja alguna.
    6. Es cierto que las inmediaciones de estaciones de trenes y autobuses, habitualmente, son frecuentadas por personas en tránsito y personas sin hogar, pero dicha presencia por sí sola no contraviene ninguna norma, por lo que las quejas al respecto podrían considerarse como discriminatorias por perjuicio hacia determinados colectivos.

      Por todo lo expuesto se considera que, con respecto a la queja presentada por Doña (…), tanto desde servicios de limpieza viaria, como desde los de la Policía Local, se están realizando las acciones necesarias, con los medios disponibles para, al igual que en el resto de la ciudad, se mantenga tanto la limpieza como el orden en las vías públicas”.

  3. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta por los problemas que viene denunciando la interesada en relación con las molestias que sufre en su domicilio, como consecuencia tanto de la suciedad, como del ruido, que se generan en las inmediaciones de un locutorio situado en la Plaza de la Estación de Tudela.

    El Ayuntamiento de Tudela expone en su informe las actuaciones que ha llevado a cabo para solucionar el problema denunciado por la autora de la queja, centrándose fundamentalmente en los aspectos relacionados con la limpieza.

  4. La queja expuesta guarda relación con varios derechos reconocidos constitucionalmente: derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado (artículo 45 de la Constitución), derecho a la protección de la salud (artículo 43), derecho a la integridad física y moral (artículo 15), derecho a la intimidad (artículo 18.1) y derecho a la inviolabilidad del domicilio (artículo 18.2).

    Por otra parte, el artículo 5 a) del texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, aprobado por el Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, reconoce a los ciudadanos el derecho a: disfrutar de una vivienda digna, adecuada y accesible, concebida con arreglo al principio de diseño para todas las personas, que constituya su domicilio libre de ruido u otras inmisiones contaminantes de cualquier tipo que superen los límites máximos admitidos por la legislación aplicable y en un medio ambiente y un paisaje adecuados.

    Todas las Administraciones públicas están obligadas, en el ámbito de sus respectivas competencias, a proteger los derechos constitucionales de los ciudadanos (artículo 53.1 de la Constitución).

    En el ámbito que nos ocupa, los municipios asumen un papel esencial en la protección de los derechos de los ciudadanos. Así resulta de las atribuciones competenciales otorgadas por la Ley Foral de Intervención para la Protección Ambiental y la Ley Reguladora de Bases del Régimen Local. Los municipios gozan para la protección de los derechos de los ciudadanos de diversas potestades, como son las normativas (a través de ordenanzas y bandos), de inspección, de sanción, etcétera, sin perjuicio de su labor de mediación cuando concurren diversos intereses de vecinos de una forma que reclama su conciliación en aras a la convivencia social.

  5. En este supuesto, esta institución no aprecia que el Ayuntamiento de Tudela haya adoptado una actitud pasiva ante el problema denunciado, constando en el informe remitido la realización de controles específicos en la zona y la incoación de un expediente sancionador a los responsables del locutorio, en cuyas inmediaciones se vienen produciendo las molestias denunciadas por la interesada.

    No obstante, ante la descripción de los hechos básicamente coincidente, esta institución ve oportuno sugerir al Ayuntamiento de Tudela que continúe velando para que no se generen actitudes indebidas provenientes del establecimiento al que se refiere la queja, relacionadas con ruidos excesivos o suciedades, que alteren el derecho de los vecinos al descanso y a un entorno adecuado.

  6. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado conveniente:

    Sugerir al Ayuntamiento de Tudela que continúe velando para que no se generen actitudes indebidas provenientes del establecimiento al que se refiere la queja, relacionadas con ruidos excesivos o suciedades, que alteren el derecho de los vecinos al descanso y a un entorno adecuado.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Ayuntamiento de Tudela informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2018 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Francisco Javier Enériz Olaechea

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