Búsqueda avanzada

Resoluciones

Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q18/472) por la que se recuerda al Departamento de Relaciones Ciudadanas e Institucionales el deber legal del personal que le presta servicios de observar un trato correcto y cortes con respecto al resto del personal, debiendo evitar, en todo caso, la utilización de expresiones como la aludida en la queja.

22 agosto 2018

Bienestar social

Tema: La disconformidad con con una expresión LGTBI-fóbica, utilizada por un participante en una reunión de trabajo en el Departamento de Relaciones Ciudadanas e Institucionales.

Bienestar social

Consejera de Relaciones Ciudadanas e Institucionales

Señora Consejera:

  1. El 12 de junio de 2018 esta institución recibió un escrito del señor don […], mediante el que formulaba una queja frente al Departamento de Relaciones Ciudadanas e Institucionales, por la presunta infracción cometida por un asistente a la reunión de la Sección de Traducción del Instituto Navarro de Euskera, celebrada el 5 de junio de 2018, al utilizar una expresión LGTBI-fóbica.

    En dicho escrito, exponía que:

    1. El 5 de junio de 2018 se reunieron los miembros de la Sección de Traducción de Euskarabidea-Instituto Navarro del Euskera (los pertenecientes al Departamento de Relaciones Ciudadanas e Institucionales), estando presentes los respectivos jefes de servicios y de sección, la técnica de Organización y un asesor. El objetivo de la reunión era promover una mejora en la gestión de las traducciones.
    2. Al final de la breve presentación, el asesor tomó la palabra para decir lo siguiente: Nos dejaremos, si me permitís la expresión, de mariconadas…. Acto seguido, uno de los compañeros de la sección de traducción respondió: No, no te lo permito, está fuera de lugar. Posteriormente, el autor de dicha frase pidió disculpas, sobre todo ante la persona que le había respondido. Cabe mencionar que mariconada se trata de una palabra LGTBI-fóbica y muy ofensiva.

      Por todo ello, solicitaba que se dé traslado de la situación acaecida a la Consejera de Relaciones Ciudadanas e Institucionales y al Director Gerente de Euskarabidea-Instituto Navarro del Euskera, teniendo en cuenta que el haber dicho la palabra mariconada supone una infracción a lo dispuesto en el artículo 58 de la Ley Foral 8/2017, de 19 de junio, para la igualdad social de las personas LGTBI+, y para que se tenga en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de dicha ley cuando se proceda a la contratación de asesores.

  2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Relaciones Ciudadanas e Institucionales, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

    En el informe recibido, se señala lo siguiente:

    “A través de su escrito, la consejera firmante, y el director gerente de Euskarabidea […] han tenido constancia de lo sucedido. Cabe destacar que el director gerente de Euskarabidea conoció los hechos el mismo día, así como que la persona que utilizó la desafortunada expresión, consciente del error, pidió disculpas en el momento de cometer dicho error.

    En cualquier caso, desde el Departamento de Relaciones Ciudadanas e Institucionales que dirijo, seguiremos trabajando en la sensibilización y formación en este ámbito, con el objetivo de que actitudes LGTBfóbicas no tengan cabida en ningún ámbito de la sociedad, ni por supuesto tampoco en la administración pública de Navarra.

  3. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta por una expresión utilizada por un participante en una reunión de trabajo en el Departamento de Relaciones Ciudadanas e Institucionales.

    La expresión utilizada resulta, en opinión del autor de la queja, LGTBI-fóbica y muy ofensiva, hecho que fue puesto de manifiesto a la persona que la realizó, quien, inmediatamente, pidió disculpas.

    El Departamento de Relaciones Ciudadanas e Institucionales, por su parte, ha remitido el informe que se ha transcrito anteriormente.

  4. Resulta un deber general del personal que presta sus servicios a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra el de respetar la debida cortesía y un trato correcto en sus relaciones, tanto con los ciudadanos, como con el resto del personal de la Administración.

    Dicho deber legal se encuentra recogido en la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, en el Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido del estatuto del personal al servicio de las Administraciones públicas de Navarra, y, con carácter más específico, en la OrdenForal 46/2010, de 25 de enero, del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, por la que se aprueba el código orientativo de buenas prácticas administrativas de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus organismos autónomos.

  5. La expresión a la que alude la queja resulta ofensiva y expone situaciones que la Ley Foral 8/2017, de 19 de junio, para la igualdad social de las personas LGTBI+, persigue erradicar. Por ello, resulta conveniente y deseable que la utilización de dichas expresiones desaparezca en su uso administrativo, aunque sea interno.

    Por ello, esta institución considera necesario recordar al Departamento de Relaciones Ciudadanas e Institucionales el deber legal del personal que le presta servicios de observar un trato correcto y cortes con respecto al resto del personal, debiendo evitar, en todo caso, la utilización de expresiones como la aludida en la queja.

  6. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

    Recordar al Departamento de Relaciones Ciudadanas e Institucionales el deber legal del personal que le presta servicios de observar un trato correcto y cortes con respecto al resto del personal, debiendo evitar, en todo caso, la utilización de expresiones como la aludida en la queja.

Con la formulación de este pronunciamiento, que doy por aceptado a los efectos del artículo 34.2 de la Ley Foral citada, pongo fin a mi intervención en este asunto, comunicándolo asimismo a la persona autora de la queja.

No obstante, si quisiera realizar alguna observación al respecto o exponer su no aceptación, puede formularla en el plazo máximo de dos meses a que se refiere dicho artículo 34.2, con los efectos que en el mismo se señalan de inclusión del caso en el informe anual correspondiente a 201.

Atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

Compartir contenido