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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q18/458) por la que se sugiere al Departamento de Relaciones Ciudadanas e Institucionales que, cuando ello resulte posible, las pruebas para la acreditación del nivel lingüístico de euskera se valoren mediante el sistema de plicas.

31 julio 2018

Educación y Enseñanza

Tema: La falta de anonimato en la realización de pruebas para la acreditación oficial del nivel lingüístico de euskera que organiza Euskarabidea.

Educación

Consejera de Relaciones Ciudadanas e Institucionales

Señora Consejera:

  1. El 8 de junio de 2018 esta institución recibió un escrito de la señora doña […], mediante el que formulaba una queja frente al Departamento de Relaciones Ciudadanas e Institucionales, por no garantizar Euskarabidea-Instituto Navarro del Euskera el anonimato de los examinados en los exámenes oficiales.

    En dicho escrito, exponía que:

    1. Euskarabidea-Instituto Navarro del Euskera no garantiza el anonimato de quienes se examinan para la obtención de títulos oficiales, por cuanto la persona debe identificarse en el examen.
    2. Pese a mostrar su desacuerdo a través de instancia oficial y directamente a los miembros del tribunal, no se ha dado solución.

      Por todo ello, solicitaba que Euskarabidea-Instituto Navarro del Euskera, adopte las medidas oportunas para preservar el anonimato de los examinados.

  2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Relaciones Ciudadanas e Institucionales, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

    En el informe recibido, se señala lo siguiente:

    “En relación a la garantía del anonimato de las personas que se examinan para la obtención de títulos oficiales, y de cara a garantizar la imparcialidad, los exámenes no son corregidos por el mismo personal que ha impartido la formación de las personas que se examinan, sino por otro personal técnico de la Sección. Los exámenes, por otra parte, son corregidos por dos personas y, en caso de que la calificación de las dos personas no concuerde, se resuelve la cuestión con la ayuda de una tercera persona. Finalmente, también ha de tenerse en cuenta que los exámenes de acreditación de nivel lingüístico siempre tienen una parte oral en la que las personas que examinan han de ver a quien se examina.

    Sobre la instancia oficial, en Euskarabidea no hay constancia de dicho documento, ni tampoco que se expusiera esta cuestión a los miembros del tribunal.

    En cualquier caso, Euskarabidea analizará la posibilidad de que, en adelante, las pruebas escritas se hagan mediante un sistema de plicas”.

  3. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta por la falta de anonimato en la realización de pruebas para la acreditación oficial del nivel lingüístico de euskera que organiza Euskarabidea.

    La autora de la queja afirma que la identificación de los examinados podría llegar a influir en la valoración que realiza el tribunal, y solicita la adopción de las medidas oportunas para preservar el anonimato de los examinados.

    El Departamento de Relaciones Ciudadanas e Institucionales, por su parte, expone en su informe que la imparcialidad de los tribunales examinadores está garantizada, pero que, no obstante, Euskarabidea analizará la posibilidad de que las pruebas escritas se hagan mediante un sistema de plicas.

  4. En el asunto objeto de queja, ha de partirse necesariamente de la presunción de imparcialidad y objetividad de la que gozan los tribunales examinadores para la acreditación oficial del nivel lingüístico de un idioma determinado. Su composición técnica y la falta de relación previa de los examinadores con respecto a quienes examinan, hacen que, a priori, no se dude de su objetividad e imparcialidad a la hora de desempeñar las funciones que tienen encomendadas.

    No obstante, esta institución considera que la utilización del sistema de plicas, cuya adopción se informa que se está analizando por Euskarabidea, es una garantía para el examinado que, además, facilita la imparcialidad de los tribunales.

    Por ello, a la vista de la disposición favorable del Departamento de Relaciones Ciudadanas e Institucionales a analizar la posible implantación del sistema de plicas en las pruebas escritas para la acreditación del nivel lingüístico de euskera, como medio para garantizar el anonimato de los examinados, esta institución, en ejercicio de las funciones que tiene encomendadas para la mejora del nivel de protección de los derechos de los ciudadanos recogida en el artículo 1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, ve oportuno sugerir a dicho Departamento que, cuando ello resulte posible, las pruebas para la acreditación del nivel lingüístico de euskera se valoren mediante el sistema de plicas.

  5. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

    Sugerir al Departamento de Relaciones Ciudadanas e Institucionales que, cuando ello resulte posible, las pruebas para la acreditación del nivel lingüístico de euskera se valoren mediante el sistema de plicas.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Relaciones Ciudadanas e Institucionalesinforme, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2018 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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