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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q18/449) por la que se sugiere al Departamento de Derechos Sociales que analice la dotación de medios existentes en la Fundación Navarra para la Tutela de las Personas Adultas, y vele por su adecuación para que pueda cumplir todas las funciones inherentes a la tutela de estas personas de un modo más cercano.

30 julio 2018

Bienestar social

Tema: Desacuerdo con la gestión que, en el ejercicio de su tutela, le presta la Fundación Navarra para la Tutela de Personas Adultas a la autora de la queja.

Bienestar social

Vicepresidente Segundo y Consejero de Derechos Sociales

Señor Consejero:

  1. El 4 de junio de 2018 esta institución recibió un escrito de la señora doña […], mediante el que formulaba una queja frente al Departamento de Derechos Sociales, por su disconformidad con la gestión que, en el ejercicio de su tutela, le presta la Fundación Navarra para la Tutela de Personas Adultas.

    En dicho escrito, exponía que se encuentra bajo la tutela de la Fundación Navarra para la Tutela de las Personas Adultas. Sin embargo, no se encuentra conforme con cómo se está ejerciendo dicha tutela.

    En concreto:

    • Se le otorga un importe de 150 euros semanales, cantidad que considera insuficiente. Además, no se le concede el dinero solicitado, por ejemplo, para ayudar a su madre, quien en ocasiones lo precisaría ya que percibe únicamente 600 euros.
    • El trato dispensado por el personal, a su juicio, no es el adecuado, y no se le gestiona correctamente la documentación. Por ejemplo, no se efectuaron los trámites oportunos con su seguro tras un accidente que sufrió, eludiendo posteriormente responsabilidades.
    • Se le asignó una persona para asistirle en las tareas cotidianas, a quien apenas conoció antes de entrar en su domicilio y sin previamente haberle explicado las condiciones en que iba a ayudarle.

      Por todo ello, solicitaba que la Fundación Navarra para la Tutela de las Personas Adultas le proporcione un trato más atento y diligente, así como que atienda sus solicitudes económicas.

  2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Derechos Sociales, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

    En el informe recibido, dicho Departamento señala que la actuación de la Fundación Navarra para la Tutela de las Personas Adultas ha sido correcta, pero, dada la insatisfacción generada en la tutelada por algunas de las gestiones realizadas, desde la mencionada Fundación se asume la responsabilidad y se compromete a intentar evitar que se den situaciones similares en el futuro.

    En cuanto a los aspectos concretos expuestos en la queja, el Departamento de Derechos Sociales remite un informe de la Fundación Navarra para la Tutela de las Personas Adultas, en el que se realizan las siguientes consideraciones:

    1. “PRIMERA.- Se refiere la queja de la Sra. (…), en primer lugar, al importe de su asignación semanal, que considera insuficiente, así como a su voluntad de ayudar económicamente a su madre.

      Apuntar, en este sentido, que la situación económica de la Sra. (…) es desahogada, en cuanto perceptora de una pensión de importe elevado pero, a la hora de establecer la asignación semanal (dinero de bolsillo) de cualquier persona tutelada han de tenerse en cuenta las circunstancias personales concurrentes y no sólo la capacidad económica. Esas circunstancias personales son las que han aconsejado el establecimiento de la asignación semanal de la Sra. (…).

      No obstante lo anterior, y habiendo manifestado siempre la tutelada su voluntad de ayudar económicamente a su madre, teniendo en cuenta además que la madre de nuestra tutelada asume gastos de manutención de Doña (…), se acordó con toda la unidad familiar [doña (…), su madre y su hermano] que se asignaría una cantidad mensual para ayudar a la madre de Doña (…) que en la actualidad asciende a la cantidad de 500 euros mensuales, que se abonan mediante ingreso en la cuenta del hermano de Doña (…) por expresa indicación de la unidad familiar.

    2. SEGUNDA.- Respecto a la atención dispensada por el personal y, más concretamente, en lo relativo a los trámites con el seguro de automóvil de la Sra. (…), acompañarnos como documento nº 1 informe elaborado con fecha 24 de abril de 2017 por la Trabajadora Social referente en respuesta a la reclamación interpuesta por nuestra tutelada en relación a este asunto.

      Dicho informe fue entregado a la Sra. (…) con fecha 25 de abril de 2017.

    3. TERCERA.- Por último, y en cuanto a la contratación de una persona de ayuda en el domicilio, se comprueba de los datos obrantes en los archivos de la Fundación que, efectivamente, en el año 2016 se contrató una persona con esa finalidad.

      No podemos concretar el modo en que dicha persona fue presentada a Doña (…) pero, deduciéndose de su queja su disgusto con el trámite realizado, desde Fundación asumimos la responsabilidad comprometiéndonos a hacer todo lo posible para que, en lo sucesivo, evitar situaciones similares”.

  3. Como ha quedado reflejado, en la queja se ponen de manifiesto varios aspectos que la interesada considera mejorables en la forma en que ejerce sus funciones de tutela la Fundación Navarra para la Tutela de las Personas Adultas.

    En los informes que remite el Departamento de Derechos Sociales, se explican los diferentes criterios seguidos en la toma de decisiones relativas al ejercicio de la tutela de la autora de la queja, reconociéndose que la atención proporcionada en algunas situaciones resulta mejorable y que, a tal fin, se procurará evitar que se den situaciones similares en el futuro.

  4. El artículo 6 del Decreto Foral 269/2001, de 24 de septiembre, por el que se crea la Fundación Navarra para la Tutela de las Personas Adultas, establece, entre los objetivos de la Fundación, el siguiente:
    La atención y el ejercicio de la tutela de personas mayores de edad incapacitadas legalmente residentes en la Comunidad Foral y cuya tutela se encomiende al Gobierno de Navarra por la autoridad judicial.

    El Código Civil regula la institución de la tutela civil, estableciendo, en su artículo 216, que las funciones tutelares constituyen un deber que se ejercen en beneficio del tutelado y están bajo la salvaguarda de la autoridad judicial.

    Por su parte, el artículo 269 recoge, como obligación del tutor, velar por el tutelado.

    Esta regulación trata de adoptar mecanismos que sirvan a la finalidad primordial de la incapacitación, que no es otra que la protección de la persona que no se halle en condiciones, físicas o psíquicas, de protegerse a sí misma.

    Asimismo, el artículo 760 de la Ley de Enjuiciamiento Civil dispone que la sentencia que declare la incapacitación determinará la extensión y límites de esta, así como el régimen de tutela o guarda a que haya de quedar sometido el incapacitado y se pronunciará, en su caso, sobre la necesidad de internamiento. Además, el segundo párrafo del mismo precepto indica que también se nombrará a las personas que hayan de asistir o representar al incapaz y velar por él.

    Esta regulación sustantiva y procesal debe interpretarse a la luz de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, aprobada por la Asamblea General de la ONU el 6 de diciembre de 2006 (ratificada por España y publicada en el Boletín Oficial del Estado de 21 de abril de 2008), que obliga a que, en los procesos en los que se modifique la capacidad de obrar de una persona, se promueva, proteja y asegure el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos sus derechos humanos y libertades fundamentales, adoptando para ello todas las medidas de apoyo y protección que sean necesarias.

  5. Esta institución ha tenido ocasión de pronunciarse en relación con otros casos similares al aquí planteado, en los que se ponía de manifiesto la insatisfacción de ciertas personas que se encuentran bajo la tutela de la Fundación para la Tutela de las Personas Adultas, que, en ocasiones, sienten lejana la atención que proporciona dicha Fundación, así como que su actuación no se produce de una forma ágil.

    Concretamente, en el expediente Q18/127, esta institución señaló lo siguiente:

    “5. Según manifiesta la interesada, a su juicio, la Fundación Navarra para la Tutela de las Personas Adultas ha ejercido sus funciones, en lo que respecta al acompañamiento y el seguimiento de la persona a la que se alude en la queja, de una forma mejorable. Al respecto, en el escrito de queja se describen diferentes situaciones en las que, a juicio de la interesada, la actuación de la Fundación podría haber sido más cercana o más ágil en la satisfacción de las necesidades de la persona sometida a su tutela.

    En su informe, la Directora Gerente de la Fundación expone la carga de trabajo existente en la misma y la consiguiente falta de medios para realizar de un modo más óptimo el ejercicio de las funciones encomendadas.

    6. El artículo 16 b) de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, habilita a esta institución para dirigir sugerencias a los órganos competentes de las Administraciones públicas para lograr una mejora de los servicios de la Administración.

    Por otra parte, el principio de mejora continua de los servicios públicos y el derecho de los ciudadanos a que dichos servicios se presten con la debida calidad vienen establecidos en la Ley Foral 21/2005, de 29 de diciembre, de evaluación de las políticas públicas y de la calidad de los servicios públicos, en la Ley Foral 15/2014, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, y en la Ley Foral 11/2012, de 21 de junio, de la Transparencia y del Gobierno Abierto.

    Por todo ello, esta institución considera oportuno sugerir al Departamento de Derechos Sociales que analice la dotación de medios existentes en la Fundación Navarra para la Tutela de las Personas Adultas, y vele por su adecuación para que pueda cumplir las funciones inherentes a la tutela de estas personas de un modo más cercano”.

  6. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

    Sugerir al Departamento de Derechos Sociales que analice la dotación de medios existentes en la Fundación Navarra para la Tutela de las Personas Adultas, y vele por su adecuación para que pueda cumplir todas las funciones inherentes a la tutela de estas personas de un modo más cercano.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Derechos Sociales informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2018 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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