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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q18/444) por la que se recuerda al Departamento de Derechos Sociales, en relación con las actuaciones de control en materia de vivienda protegida, el deber legal de observar un trato respetuoso y adecuado con los ciudadanos afectados, así como de atenderse a los principios de pertinencia y de proporcionalidad en dichas actuaciones.

02 julio 2018

Urbanismo y Vivienda

Tema: Desacuerdo de la autora de la queja con el trato dispensado en el Servicio de Vivienda en una actuación de control referente a la situación de la vivienda protegida donde reside.

Vivienda

Vicepresidente Segundo y Consejero de Derechos Sociales

Señor Consejero:

  1. El 1 de junio de 2018 esta institución recibió un escrito presentado por la señora doña […], mediante el que formulaba una queja frente al Departamento de Derechos Sociales, por el trato que le fue dispensado en el Servicio de Vivienda, en el marco de unas actuaciones relativas a la situación de la vivienda protegida de la que es arrendataria.

    En dicho escrito, exponía que:

    1. Reside en una vivienda de protección oficial, en régimen de arrendamiento con opción de compra.
    2. Hace pocos meses contrajo matrimonio en régimen de separación de bienes con el padre de su hijo menor, con el único fin de proteger a este último. No conviven juntos, sino que él reside en una vivienda de su propiedad.
    3. Recientemente, había recibido una comunicación mediante la que se le indicaba la necesidad de justificar que está destinando la vivienda a su domicilio habitual y permanente, apercibiéndole del inicio del correspondiente procedimiento sancionador.
    4. Durante la entrevista que mantuvo en el Departamento de Derechos Sociales, el trato que se le dispensó fue inadecuado. En concreto, se le realizaron comentarios inapropiados sobre fotografías contenidas en sus redes sociales, las cuales se habían investigado, se le solicitó información acerca de un préstamo hipotecario de sus padres, y se le informó de que su contrato de arrendamiento podría verse rescindido por haber estado residiendo durante un periodo de tiempo en casa de su madre, tiempo en que ella estuvo cuidándole tras una intervención quirúrgica. En ningún caso, tal y como manifestó a la funcionaria durante la entrevista, procedió a subarrendar la vivienda a terceros durante ese periodo.
    5. Se produjeron comentarios inapropiados, intromisiones en su esfera personal y la emisión de juicios injustos y subjetivos sobre su vida privada.

      Por todo lo expuesto, solicitaba que el Departamento de Derechos Sociales llevara a cabo las actuaciones pertinentes ante los hechos descritos.

  2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Derechos, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

    En el informe recibido, se señala lo siguiente:

    1. “Efectivamente tiene doña […] derecho a ser tratada con el debido respeto y corrección por parte de las personas empleadas públicas del Servicio de Vivienda, así como de cualquier otra dependencia administrativa.

      A este respecto, las personas que le atendieron recuerdan haberla tratado con ese debido respeto y educación.

    2. El trato respetuoso, correcto y educado no es una cortapisa para que el Servicio de Vivienda realice las inspecciones y controles que debe realizar en orden a asegurar una debida asignación de los recursos públicos. Del mismo modo, se pueden aportar al expediente las pruebas e indicios encontrados, comunicárselas al afectado, así como requerirle la documentación que, guardando el principio de proporcionalidad, se considere necesaria.

      Al margen de hacer notar que la queja proviene de una persona a la que se le realizó una actuación enmarcada dentro de esas labores de inspección y control, y sin ánimo de ser exhaustivo, se indica lo siguiente:

      • Doña […] es titular de un contrato de arrendamiento de vivienda de protección oficial en Pamplona.
      • Se recibió denuncia de que […] no está destinando su vivienda protegida a domicilio habitual y permanente, y que vive en otra localidad. Son sus padres quienes viven en la vivienda, padres a su vez titulares de una vivienda en Arre.
      • Sus padres tienen abierto con el Servicio de Vivienda un expediente de mediación por su vivienda en Arre. Es la misma Sección la encargada de ambos expedientes: se comprueba que la vivienda de Arre está alquilada y que los propios padres son los que comunican a la persona responsable del expediente de mediación que se han ido a vivir a la casa de su hija, porque ella ya no vive allí.
      • Se le solicita que aporte información sobre su situación actual y aporta libro de familia, donde no aparece que ha contraído matrimonio con una persona que tiene vivienda habitual. De hecho, por teléfono niega que tenga pareja, cuando había contraído matrimonio recientemente.
      • Acude a la oficina del Servicio de Vivienda, y se le comunica que se sabe que ha contraído matrimonio. Manifiesta su intención de adquirir la vivienda (es arrendamiento con opción de compra) y al comunicarle que no puede pues no cumple requisitos, alega que eso no le había dicho su abogado, que como se había casado en régimen de separación de bienes no afectaba a la vivienda.

        Visto todo lo anterior, se le pide que justifique que destina su vivienda a domicilio habitual y permanente y que aporte toda la documentación que considere adecuada.

      • Cabe recordar que el cumplimiento de los requisitos de acceso a una vivienda protegida hacen referencia a la unidad familiar, y que se considera al cónyuge con el cual se ha contraído matrimonio libremente como miembro de esa unidad familiar. Ello provoca que sea necesario entrar en la esfera personal de una persona solicitante de una vivienda protegida, a efectos de determinar cuál es su unidad familiar. No proporcionar información al respecto, e incluso negarla y ocultarla deliberadamente, no contribuye precisamente a la credibilidad del testimonio de las personas en general, y de esta persona en particular”.
  3. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta en relación con el trato que se dispensó a la interesada en una actuación de control referente a la situación de la vivienda protegida donde reside.

    En particular, se cuestiona por la autora de la queja que se le realizaran determinados comentarios, a su juicio inapropiados, sobre fotografías obtenidas de redes sociales, que se le solicitara información acerca de un préstamo hipotecario de sus padres, y la advertencia de extinción del contrato por residir con estos, exponiendo que esta situación se dio puntualmente, a raíz de una intervención quirúrgica a su madre y para procurarle asistencia.

  4. Por razón de los requisitos que se exigen para el acceso a una vivienda protegida y el mantenimiento de tal situación, la legislación faculta a la Administración pública para realizar determinadas actuaciones de control, que pueden incidir en algunos aspectos de la vida privada de los beneficiarios (composición de la unidad familiar, situación de residencia efectiva, niveles de renta, etcétera). Se trata de actuaciones autorizadas por la ley e inherentes a la relación jurídica derivada de la solicitud o concesión de una vivienda protegida.

    Reconocido lo anterior, también ha de señalarse que tales actuaciones han de realizarse con arreglo a los principios de proporcionalidad y pertinencia, de forma que únicamente se entre a conocer de aspectos necesarios o imprescindibles para la gestión de la adjudicación de la vivienda o de las ayudas públicas asociadas a la misma, y siempre proporcionando a los ciudadanos afectados un trato adecuado, cortés y correcto.

  5. En el caso que nos ocupa, versando la queja sobre lo acontecido en una reunión mantenida por la interesada y una funcionaria competente en el asunto, nos encontramos con versiones diferentes en lo que respecta a la adecuación del trato dispensado, sin que esta institución pueda alcanzar conclusiones fehacientes, careciendo de elementos suficientes para conocer con certeza y precisión la exactitud de una u otra versión.

    En este tipo de situaciones, la institución resuelve recordando con carácter general a la Administración pública a la que se refiere la queja los deberes legales de observar un trato adecuado y respetuoso en sus relaciones con todos los ciudadanos. Estos deberes legales se encuentran reflejados en el artículo 6 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, que establece que cualquier ciudadano que establezca una relación con la Administración de la Comunidad Foral de Navarra tiene derecho a ser atendido con cortesía (…), yen el artículo 13 e) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que reconoce el derecho de quienes se relacionan con las Administraciones públicas a ser tratados con respeto y deferencia por las autoridades y empleados públicos, que habrán de facilitarles el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones.

  6. En todo caso, respecto a la realización de posibles comentarios o juicios de valor sobre fotos o datos obtenidos de las redes sociales, entendemos que debe prescindirse de ellos cuando no se acomoden a los principios de pertinencia y proporcionalidad en el ejercicio de las funciones de control por el órgano administrativo. Aun cuando tales informaciones puedan tener relevancia para el fin pretendido, deben evitarse comentarios o expresiones que puedan ser percibidas como irrespetuosas por la ciudadanía o invasivas de su intimidad.

    Por otro lado, tampoco se aprecia justificado solicitar información acerca del préstamo hipotecario concertado por los padres de la autora de la queja, pues, en principio no se aprecia este extremo guarde relación directa con la situación de la vivienda arrendada por la interesada.

    A la vista de todo ello, la institución formula un recordatorio de deberes legales, en el sentido derivado de las anteriores consideraciones.

  7. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

    Recordar al Departamento de Derechos Sociales, en relación con las actuaciones de control en materia de vivienda protegida, el deber legal de observar un trato respetuoso y adecuado con los ciudadanos afectados, así como de atenderse a los principios de pertinencia y de proporcionalidad en dichas actuaciones.

Con la realización de este recordatorio de deberes legales, esta institución da por concluidas sus actuaciones en este expediente, a no ser que el Consejero de Derechos Sociales manifieste su no aceptación del citado recordatorio en el plazo máximo de dos meses, con los efectos que de ello se derivan conforme al artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra.

Le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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