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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q18/441) por la que se recomienda al Departamento de Educación que reconozca a la hija menor de la interesada el derecho de acceso a los servicios de transporte escolar y comedor, en las mismas condiciones que las reconocidas a su hija mayor, en tanto no finalice su escolarización.

16 julio 2018

Educación y Enseñanza

Tema: La falta de reconocimiento a su hija menor, alumna del Colegio Público Vázquez de Mella-Bayonne de los servicios de transporte y comedor.

Educación

Consejera de Educación

Señora Consejera:

  1. El 1 de junio de 2018 esta institución recibió un escrito de la señora doña […], mediante el que formulaba una queja frente al Departamento de Educación, por la falta de reconocimiento del derecho de su hija menor al acceso al servicio de transporte escolar en el colegio público […].

    En dicho escrito, exponía que:

    1. “PRIMERO.- Que con fecha 16 de febrero de 2017 matriculó a su hija pequeña (…) en el CPEIP […], en el que actualmente cursa el primer curso de Educación Infantil. Dicha matrícula se hizo solicitando el servicio de transporte que el Departamento de Educación proporciona, y que venía usando y usa mi hija mayor, actualmente en tercer curso de Educación Infantil.
    2. SEGUNDO.- Que la matriculación de nuestras dos hijas se hizo por lo tanto con la información de que ambas podrían disponer de dicho servicio de transporte, de funcionamiento consolidado y regular en los últimos años.
    3. TERCERO.- Que el 14 de septiembre de 2017, con el curso ya empezado, el colegio informa de que el Departamento de Educación ha decidido extinguir el servicio de transporte, y nos da a conocer el listado de alumnos al que el Departamento de Educación se compromete a garantizar dicho servicio hasta la finalización de sus estudios en el colegio. En dicho listado aparece nuestra hija mayor ([…], de 3º de Infantil), pero no nuestra hija pequeña ([…], de 1º de Infantil).

      Hasta ese momento, ni el colegio, ni desde ningún departamento o servicio de Educación, se había cuestionado el servicio, ni se había advertido de que este podía verse interrumpido o afectado.

      Tampoco se advirtió cuando se preinscribió nuestra hija pequeña para acceder al colegio durante el primer periodo de matrícula (febrero 2017), solicitando el servicio de transporte, y concediéndoselo posteriormente al aceptar su solicitud de inscripción.

    4. CUARTO.- Que el hecho de que una hija tuviera acceso al servicio y otra no, provocaría un grave perjuicio en cuanto a organización y conciliación familiar. Además, el hecho de no haber advertido, antes del periodo ordinario de matriculación, de que nuestra hija menor podría no ser usuaria del servicio, nos ha impedido valorar todos los elementos que afectan a la toma de decisiones para elegir el centro escolar de nuestra hija, lo que supone una limitación a nuestra libertad de elección de centro frente a otras familias.
    5. QUINTO.- Que en marzo de 2018 expusimos al Servicio de Infraestructuras Educativas del Departamento de Educación del Gobierno de Navarra, mediante escrito presentado el día 15 de marzo, que en todo momento, hasta este curso escolar, se había proporcionado a las familias la información de que el servicio de transporte iba a continuar, y en ningún caso, en el periodo de inscripción o matriculación del nuevo alumnado, se nos había advertido de que podría no ser así.

      Se adjunta copia del escrito presentado al Servicio de Infraestructuras Educativas.

    6. SEXTO.- Que con fecha de 18 de abril de 2018 recibí, desde dicho Servicio de Infraestructuras, respuesta por escrito, en la que se limitan a repetir que el servicio de transporte es a extinguir, explicitando que: “el Departamento de Educación va a mantener el transporte del alumnado que se relaciona en la previsión de transporte para el curso 2016-2017’, y que finalizará en el curso 2024-2025, cuando llegue a sexto de primaria y termine su escolarización dicho alumnado, pero en ningún momento responde ni toma en consideración que aún después de esas previsiones para el curso 2016-17, las familias seguíamos siendo informadas de que sí existiría ese servicio, y el compromiso tácito del Departamento continuó para quienes escolarizamos allí a nuestras hijas, puesto que no hubo aviso ni advertencia alguna, y se aceptaban las solicitudes de matrícula con el uso de dicho servicio de transporte.

      No resulta admisible por lo tanto que ahora se nos prive de este servicio, o que dependamos de si quedan plazas libres en el vehículo que pueda usar la empresa concesionaria (como sucede en el presente curso escolar). Si el Colegio informaba a las familias de que existía el servicio y podía usarse, y desde Educación se sufragaba y por supuesto se conocía, cualquier actuación o recorte que quiera hacerse deberá garantizar el servicio de quienes eligieron el centro tomando este servicio como un elemento más en la toma de decisión.

      Quienes se han matriculado en el centro para empezar en él en el próximo curso, saben ya desde el principio que el servicio es a extinguir, y que no se generará un derecho a poder usarse; pero quienes recibieron la información del derecho del servicio y su uso, como nosotros, hemos solicitado que se respete la información proporcionada y las condiciones y el compromiso que se nos garantizaron en la matrícula, de tal manera que nuestra hija pueda, al igual que su hermana mayor, contar con el servicio de transporte escolar hasta la finalización de sus estudios en el CPEIP […].
      Se adjunta copia de la respuesta del Servicio de Infraestructuras Educativas.

    7. SÉPTIMO.- A día de hoy, con el curso actual próximo a su finalización, no sabemos todavía si nuestra hija contará o no con plaza en el autobús escolar durante el curso 2018-2019, y esta misma situación de incertidumbre y falta de respuesta la sufren igualmente varias familias afectadas en situaciones similares.

      Por lo expuesto,

      SOLICITO AL DEFENSOR DEL PUEBLO DE NAVARRA que admita este escrito junto con la documentación que se acompaña, teniendo por interpuesta esta queja y, en atención a la misma y previa las actuaciones que considere necesarias, realice la emisión del correspondiente informe del que se me dé traslado”.

  2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Educación, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

    En el informe recibido, se señala lo siguiente:

    “El actual transporte del alumnado del Colegio Público […] de Pamplona goza de una situación excepcional dado que ningún alumno usuario de este servicio responde a los requisitos recogidos en la normativa vigente de organización y funcionamiento del transporte escolar.

    Tanto la Orden Foral 102/2017, de 13 de noviembre, como las Resoluciones de Instrucciones anteriores a dicha Orden por la que se regula el transporte escolar establecen los requisitos para ser beneficiado del transporte escolar. En la Orden Foral se especifica que Tiene derecho a la prestación de este servicio el alumnado que […] se escolariza en el centro público que le corresponde, según la zonificación escolar establecida por el Gobierno de Navarra mediante los Decretos Forales 69/1995, de 13 de marzo y, 150/1996, de 13 de marzo y 109/1998, de 30 de marzo, siempre que se requiera un desplazamiento interurbano debido a que el centro escolar esté ubicado en otra localidad diferente y separada urbanísticamente de la residencia habitual del alumnado.

    Para revertir esta situación irregular y como una medida transitoria que minimice al máximo los perjuicios a las familias, el Departamento de Educación va a mantener el transporte del alumnado que se relacionó en la previsión de transporte para el curso 2016-17, así como las ayudas individualizadas de comedor, hasta que dicho alumnado finalice su escolarización (previsiblemente en el curso 2024-2025). Cada curso escolar se irá reduciendo progresivamente la capacidad del vehículo hasta que finalmente se extinga.

    La solicitante tiene una hija escolarizada en 3º de Educación Infantil que se encuentra incluida en la mencionada relación, por lo que dispondrá durante su escolarización de este excepcional servicio de transporte escolar y a ayuda individualizada de comedor. Por el contrario, su hija menor, así como el resto de alumnado matriculado a partir del curso 2016-2017 no dispondrán de los mencionados servicios. Podrían recibir ayuda individualizada de comedor, en el caso en que se encuentren en situación de economía desfavorecida certificada por los Servicios Sociales del Ayuntamiento.

    La extraordinaria situación de transporte escolar de este centro escolar, a extinguir en base a la normativa vigente, hace que no sea posible ofrecer los mismos servicios a sus dos hijas matriculadas en el mismo centro en cursos diferentes.

    Cabe destacar que la hermana menor goza de los mismos servicios que sus compañeros en similares condiciones de residencia y escolarización.

    Además, en el próximo curso 2018-2019 el autobús de ese centro educativo dispondrá de plazas vacantes suficientes para transportar a la hermana menor”.

  3. Como ha quedado reflejado, la queja está relacionada con el acceso a los servicios de transporte escolar y de comedor en el colegio público […].

    Según expone la autora de la queja, su hija mayor se encuentra matriculada en dicho centro escolar en tercero de educación infantil, teniendo reconocido el derecho de acceso a ambos servicios. Sin embargo, su hija menor, que se ha matriculado este curso en el centro, no tiene reconocido dicho derecho de acceso a los mencionados servicios. Dicha circunstancia le ha sido comunicada en el mes de septiembre, es decir, una vez que ya había comenzado el curso escolar.

    El Departamento de Educación, por su parte, ha remitido el informe transcrito anteriormente

  4. Según considera esta institución, en el caso objeto de esta queja, la supresión del servicio de transporte para la hija menor de la interesada, a pesar de la excepcionalidad del régimen en que, según se informa, se prestan los servicios de transporte escolar y comedor a determinados alumnos del colegio público […], no se acomoda al principio de confianza legítima, recogido expresamente por el artículo 8 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, pues las actuaciones previas del propio Departamento de Educación al reconocer el derecho al transporte escolar y al comedor a la primera hija de la autora de la queja llevaban, razonablemente, a la convicción de que las condiciones perdurarían con respecto a la segunda hija, sin que hubieran de verse alteradas por circunstancias ajenas a la voluntad de la interesada.

    Además, en opinión de esta institución, el criterio seguido con respecto al régimen de acceso a los servicios de transporte escolar y comedor debería mantenerse con respecto a la hija menor de la autora de la queja, ya matriculada en el colegio […], con independencia de cuál haya sido el devenir posterior de la normativa reguladora de dichos servicios -el Departamento de Educación alude a la aplicación de una Orden Foral reguladora de esta materia aprobada en el mes de noviembre de 2017, es decir, con posterioridad al comienzo del curso escolar 2017/2018-.

    No cabe obviar que la elección y matriculación en un centro es un acto que ordinariamente se ejerce en un momento puntual y concreto de la vida escolar del alumno, y que, también usualmente, los ciudadanos confían en su perdurabilidad, tanto con respecto al primer hijo, como para el resto. Por ello, el derecho a recibir el servicio de transporte y comedor ha de configurarse con arreglo a las circunstancias de la oferta educativa existentes en tal momento, sin que las vicisitudes posteriores, ajenas a la actuación de los interesados, hayan de suponer su supresión para los hermanos menores.

    Anudado a lo anterior, la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su artículo 84, reconoce, como criterio prioritario para la matriculación, la existencia de hermanos matriculados en el centro. Este criterio prioritario conecta directamente con la exigencia de que los poderes públicos fomenten la conciliación de la vida familiar y laboral, exigencia que emana de principios y derechos constitucionales. Tal conciliación puede verse comprometida cuando todos los hijos no se encuentran matriculados en un mismo centro o no tienen reconocidas las mismas condiciones de transporte al centro escolar.

    Por todo ello, esta institución considera necesario recomendar al Departamento de Educación que reconozca a la hija menor de la interesada el derecho de acceso a los servicios de transporte escolar y comedor, en las mismas condiciones que las reconocidas a su hija mayor, en tanto no finalice su escolarización.

  5. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

    Recomendar al Departamento de Educación que reconozcaa la hija menor de la interesada el derecho de acceso a los servicios de transporte escolar y comedor, en las mismas condiciones que las reconocidas a su hija mayor, en tanto no finalice su escolarización.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Educación informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2018 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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