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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q18/44) por la que se recomienda al Ayuntamiento de Murillo el Fruto que, en la fijación del importe de las tarifas por la utilización de locales municipales, no realice incrementos desproporcionados, como los efectuados, y, en el caso del local al que se refiere la queja, que se minore la cuantía exigida.

12 abril 2018

Obras Públicas y Servicios

Tema: La disconformidad con el incremento desproporcionado de las tarifas por el uso de locales municipales de Murillo el Fruto.

Servicios públicos

Alcalde de Murillo el Fruto

Señor Alcalde:

  1. El 19 de enero de 2016 esta institución recibió un escrito de la señora doña […], en representación de SOS Racismo, mediante el que formulaba una queja frente al Ayuntamiento de Murillo el Fruto, por el presunto trato discriminatorio que supone hacia la asociación gitana La Chachipen Galo Kalo, entre otras, el desproporcionado aumento de las tarifas por el uso de locales municipales.

    En dicho escrito, exponía que:

    1. La asociación gitana La Chachipen Galo Kalo denunció la subida de las tarifas para el uso de un local municipal, por suponer en la práctica un claro efecto disuasorio y una discriminación hacia asociaciones como la denunciante.
    2. En la anterior legislatura, con el equipo municipal de UPN, AIM (Asociación Independiente de Murillo) presentó enmiendas a la ordenanza municipal vigente, una ordenanza discriminatoria que finalmente no se publicó.
    3. Al llegar al Ayuntamiento como equipo municipal, AIM creó la ordenanza tal y como había estado defendiéndola en la oposición, de manera que nadie fuese discriminado por criterios económicos.

      No obstante, de manera inesperada, suspendió dicha ordenanza creada en 2015, con el fin de aprobar una nueva en el Pleno de 27 de mayo de 2017, la cual multiplica por cinco las tasas, estableciendo un pago de 60 euros a la hora y una fianza equivalente al triple del coste del uso. Es decir, que si se alquila para diez horas, por ejemplo, el usuario deberá abonar 600 euros y una fianza de 1.800 euros, lo que discrimina a la población más vulnerable económicamente.

    4. Siendo que la población que más uso ha hecho de los locales afectados por la desproporcionada subida es de origen gitano, consideran que se trata de una discriminación motivada por el origen étnico de la población usuaria, ya que la medida les afecta de manera directa.

      Por todo ello, solicitaba que el Ayuntamiento de Murillo el Fruto, dado el papel fundamental que tienen las entidades locales y todas las instituciones para promover espacios de ocio y encuentro accesibles, fomentando la convivencia desde el respeto a la diversidad, facilite una justificación de tan desproporcionado aumento de tarifas, así como que aplique la anterior ordenanza.

  2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Ayuntamiento de Murillo el Fruto, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada y aportara una copia del expediente mediante el que se modifica la Ordenanza reguladora de la utilización de los locales municipales.

    El 23 de marzo el Ayuntamiento de Murillo el Fruto remitió el informe solicitado.

  3. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta por el incremento de las tarifas por el uso de locales municipales de Murillo el Fruto, que, a juicio de los autores de la queja, supone un efecto disuasorio y una discriminación hacia las personas de origen gitano, por ser la población que más uso ha hecho de los locales afectados.

    Según manifiesta la asociación autora de la queja, las actuales tarifas se han multiplicado por cinco, de tal forma que ahora debe satisfacerse un pago de 60 euros a la hora y una fianza equivalente al triple del coste del uso. Es decir, que si alquila el local para diez horas, por ejemplo, el usuario deberá abonar 600 euros y una fianza de 1.800 euros, discriminando a la población más vulnerable económicamente.

    En relación con esta cuestión, el informe remitido por el Ayuntamiento de Murillo el Fruto indica que el impulso de la modificación no fue caprichosa, sino tras analizar serenamente su necesidad/oportunidad/conveniencia, y el importe de las tasas afecta por igual a todos los ciudadanos/as con independencia de su raza, sexo o credo.

  4. El artículo 28 de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de las Haciendas Locales de Navarra, señala que las entidades locales de Navarra podrán establecer y exigir precios públicos por la prestación de servicios o la realización de actividades de su competencia, y, en relación con la cuantía, el artículo 32 de la citada ley foral dispone lo siguiente:
    1. “El importe de los precios públicos deberá cubrir como mínimo el coste del servicio prestado o de la actividad realizada.

      Para el cálculo del coste del servicio se tendrán en cuenta los mismos conceptos previstos en el artículo 105.2 de esta Ley Foral en relación con las tasas.

    2. Cuando existan razones sociales, benéficas, culturales o de interés público que así lo aconsejen, la entidad podrá fijar precios públicos por debajo del límite previsto en el apartado anterior. En estos casos deberán consignarse en los presupuestos de la entidad las dotaciones oportunas para la cobertura de la diferencia resultante, si la hubiere”.

      El artículo 105.2, en relación con el cálculo del coste del servicio, señala que “en general, y con arreglo a lo previsto en el párrafo siguiente, el importe de las tasas por la prestación de un servicio o por la realización de una actividad no podrá exceder, en su conjunto, del coste real o previsible del servicio o actividad de que se trate, o, en su defecto, del valor de la prestación recibida.

      Para la determinación de dicho importe se tomarán en consideración los costes directos e indirectos, inclusive los de carácter financiero, amortización del inmovilizado y, en su caso, los necesarios para garantizar el mantenimiento y un desarrollo razonable del servicio o actividad por cuya prestación o realización se exige la tasa, todo ello con independencia del presupuesto u organismo que lo satisfaga. El mantenimiento y desarrollo razonable del servicio o actividad de que se trate, se calculará con arreglo al presupuesto y proyecto aprobados por el órgano competente”.

  5. A la vista de la información remitida, esta institución comprueba que, en la ordenanza municipal reguladora de la utilización de edificios, locales, instalaciones y materiales municipales del año 2015, se establecían las siguientes tarifas de uso:

    “Artículo 15. Tarifas por uso.

    Siendo susceptibles de actualización en la normativa presupuestaria que anualmente apruebe el Ayuntamiento, serán las siguientes:

    1. Por el uso del Centro Socio-Cultural:
      1. La cantidad de 50 euros/día, cuando la finalidad de su utilización fuera la de celebrar reuniones, conferencias, exposiciones y cualquier otro evento que no conlleve el consumo de alimentos, bebidas y actuaciones musicales.
      2. La cantidad de 100 euros/día, cuando la finalidad de su utilización fuere la de organizar actuaciones musicales, celebrar banquetes de boda, petición de mano, comuniones, despedidas de soltero, comidas y/o cenas.
    2. Por el uso del frontón municipal:
      • Cuando su finalidad sea la propia de prácticas deportivas, la cantidad de 3 euros por cada ficha de luz.
      • La cantidad de 50 euros/día cuando la finalidad de su utilización fuera la de celebrar reuniones, conferencias, exposiciones y cualquier otro evento que no conlleve el consumo de alimentos, bebidas y actuaciones musicales.
      • La cantidad de 100 euros/día cuando la finalidad de su utilización fuera la de organizar actuaciones musicales, celebrar banquetes de boda, petición de mano, comuniones, despedidas de soltero, comidas y/o cenas.
    3. Por el uso de la Sala Raimundo Lanas, Casa de Cultura y Sala de Cine-Centro Parroquial:
      • Por el uso general, siempre que exista ánimo de lucro por quienes organizan la actividad de la Sala Raimundo Lanas y de las salas disponibles en la Casa de Cultura, así como de la sala de Cine del Centro Parroquial, se deberá abonar una cantidad de 5 euros por hora de curso o utilización".

        Por su parte, en la ordenanza del año 2017 se señala lo siguiente, en relación con las tarifas:

        “Artículo 15. Tarifas por uso.

        En relación con las tarifas que a continuación se detallan, las Asociaciones y entidades con domicilio social en Murillo el Fruto estarán exentas del pago de las mismas en el marco de esta norma reguladora, siempre que no exista ánimo de lucro en la actividad organizada.

        Para usos derivados de solicitudes realizadas por vecinos/as empadronados/as de Murillo el Fruto, se detallan las siguientes tarifas que son susceptibles de actualización en la normativa presupuestaria que anualmente apruebe el Ayuntamiento. Serán las siguientes:

        1. Por el uso del Centro Socio-Cultural.
          1. La cantidad de 15 euros/hora, cuando la finalidad de su utilización fuera la de celebrar reuniones, conferencias, exposiciones y cualquier otro evento público con interés social y/o recreativo cultural en las que hay cuotas por parte de los asistentes. El Ayuntamiento puede eximir a los organizadores de esta tarifa si lo considera justificado y esto repercute en beneficio público de los participantes.
          2. La cantidad de 60 euros/hora, cuando la finalidad de su utilización fuera la de celebrar banquetes de boda, comuniones, comidas y/o cenas etc, en un contexto privado, familiar o de amistad.
            El uso comenzará a contar, cuando se entregue la llave del local, 2 horas antes del inicio del evento y finalizará con la conclusión del acto.
        2. Por el uso del frontón municipal para usos deportivos.

          Cuando su finalidad sea la propia de prácticas deportivas, la cantidad de 3 euros por cada ficha de luz.

        3. Por el uso del frontón municipal para otros usos de los deportivos.
          1. La cantidad de 15 euros/hora, cuando la finalidad de su utilización fuera la de celebrar reuniones, conferencias, exposiciones y cualquier otro evento público con interés social y/o recreativo cultural en las que hay cuotas por parte de los asistentes. El Ayuntamiento puede eximir a los organizadores de esta tarifa si lo considera justificado y esto repercute en beneficio público de los participantes.
          2. La cantidad de 60 euros/hora, cuando la finalidad de su utilización fuera la de celebrar banquetes de boda, comuniones, comidas y/o cenas etc, en un contexto privado, familiar o de amistad.
            El uso comenzará a contar, cuando se entregue la llave, 2 horas antes del inicio del evento y finalizará con la finalización del acto.
        4. Por el uso de la Sala Raimundo Lanas, Casa de Cultura y Sala de Cine-Centro Parroquial:

          La cantidad de 10 euros/hora, cuando la finalidad de su utilización fuera la de celebrar reuniones, conferencias, exposiciones y cualquier otro evento público con interés social y/o recreativo cultural en las que hay cuotas por parte de los asistentes. El Ayuntamiento puede eximir a los organizadores de esta tarifa si lo considera justificado y esto repercute en beneficio público de los participantes.

          El uso comenzará a contar, cuando se entregue la llave, 2 horas antes del inicio del evento y finalizará con la conclusión del acto.

        5. El abono de las citadas tarifas se efectuará, en todo caso, con anterioridad a la utilización de los bienes municipales cuyo uso hubiese sido autorizado”.
  6. De acuerdo con lo transcrito en el anterior punto, las tarifas por el uso del centro socio cultual y el frontón municipal para celebrar banquetes de boda, comuniones, comidas y/o cenas etcétera, en un contexto privado, familiar o de amistad, se han incrementado, en menos de dos años, de 100 euros por día a 60 euros por hora de utilización.

    En el expediente de modificación de la ordenanza remitido por el Ayuntamiento de Murillo el Fruto, se aporta una propuesta de acuerdos de modificación de la anterior y borrador resultante en caso de que sean adoptados, en la que se indica que durante el primer año y medio de vigencia se ha detectado la necesidad de proceder a su modificación a fin de evitar su posible utilización fraudulenta para el uso de dichos bienes municipales por terceras personas ajenas al municipio, efectuando alguna precisión semántica, ampliando el catálogo de infracciones e incrementando el importe de determinadas sanciones, así como actualizando el de las tarifas, adecuándolas a la realidad socioeconómica.

    Sin embargo, no consta en el expediente remitido que se haya realizado un estudio para la determinación del importe de las tarifas, tomando en consideración los costes directos e indirectos, inclusive los de carácter financiero, amortización del inmovilizado y, en su caso, los necesarios para garantizar el mantenimiento y un desarrollo razonable del servicio o actividad, tal y como exige el artículo 105.2 transcrito anteriormente de la Ley Foral de Haciendas Locales, ni tampoco un estudio para la actualización de las mismas.
    A criterio de esta institución, este incremento de tarifas, en menos de dos años, es desproporcionado, no habiendo acreditado el Ayuntamiento de Murillo el Fruto las razones de tal incremento.

  7. Con ocasión de la queja presentada, esta institución ha analizado otras ordenanzas fiscales de otros municipios (Carcastillo, Ansoáin, Huarte-Uharte), habiéndose constatado que los importes de las tarifas aprobados por el Ayuntamiento de Murillo el Fruto resultan muy elevados si se comparan con los establecidos en dichas localidades:

    Concretamente, las diferentes ordenanzas reguladoras de los precios públicos por utilización de locales municipales o instalaciones deportivas para la celebración de eventos de carácter privado contienen los siguientes importes:

    • Carcastillo: 125 euros/día por la carpa municipal y 150 euros/día por la pista central del polideportivo.
    • Ansoáin: 166,70 euros, por la utilización de locales municipales incluido el frontón, con fin no deportivo.
    • Huarte-Uharte: 147,50 euros/día por el alquiler del kiosko viejo, y 201,50 euros por el alquiler del frontón para actividades no deportivas.
  8. A la vista de lo anterior, esta institución considera que no han quedado justificados los motivos por los cuales se han incrementado en Murillo el Fruto las tarifas por utilización de los espacios municipales en un importe tan elevado.

    Por otra parte, en caso de tener que producirse dicho incremento, sería aconsejable que se realizara de una forma más moderada, paulatina y proporcionada.

    Por ello, esta institución ve preciso recomendar al Ayuntamiento de Murilo el Fruto que, en la fijación del importe de los precios públicos, no realice incrementos desproporcionados, como los efectuados, y, en el caso del local al que se refiere la queja, que se minore la cuantía exigida.

  9. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

    Recomendar alAyuntamiento de Murillo el Fruto que, en la fijación del importe de las tarifas por la utilización de locales municipales, no realice incrementos desproporcionados, como los efectuados, y, en el caso del local al que se refiere la queja, que se minore la cuantía exigida.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Ayuntamiento de Murillo el Fruto informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2018 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Francisco Javier Enériz Olaechea

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