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Bienestar social
Tema: La denegación de una ayuda extraordinaria por ser mayor de 65 años.
Bienestar social
Vicepresidente Segundo y Consejero de Derechos Sociales
Señor Consejero:
El 31 de mayo de 2018 esta institución recibió un escrito de la señora doña […], en el que formulaba una queja frente al Departamento de Derechos Sociales por su disconformidad con la denegación de una ayuda económica extraordinaria
En dicho escrito, exponía que:
no apreciarse en grado suficiente la concurrencia de circunstancias excepcionales, una vez valorado el tipo de necesidad, la urgencia de la misma y la situación socioeconómica del solicitante y no ser mayor de 18 años y menor de 65 años.
Por otro lado, considera totalmente discriminatorio, además de contrario a la Constitución española, el requisito de la edad, donde se excluye la posibilidad de obtener la ayuda a personas mayores de sesenta y cinco años de edad, dejando al margen a un colectivo muy amplio y vulnerable, colectivo que debiera resultar especialmente protegido.
Por todo ello, solicitaba que el Departamento de Derechos Sociales estime su solicitud de ayuda económica extraordinaria.
Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Derechos Sociales, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.
En el informe recibido, se señala lo siguiente:
“El Consejero de Derechos Sociales, en contestación a su escrito de 4 de junio de 2018, correspondiente al expediente 18/438, en el que se formula una queja frente al Departamento de Derechos Sociales, por su disconformidad con la denegación de una ayuda económica extraordinaria, informa lo siguiente:
Con fecha 17 de noviembre de 2017 la autora de la queja solicitó una Ayuda Extraordinaria de Incorporación Social, la cual le ha sido denegada mediante Resolución de 22 de febrero de 2018, del Director del Servicios de Garantía de Ingresos y Cooperación al Desarrollo, debido a que la solicitante es mayor de 65 años y que además no se aprecian en grado suficiente la concurrencia de circunstancias excepcionales, una vez valorada el tipo de necesidad, la urgencia de la misma y la situación económica de la persona solicitante.
Este tipo de ayudas están reguladas por una parte por el Decreto Foral 168/1990, de 28 de junio, por el que se regulan las prestaciones y ayudas individuales y familiares en materia de servicios sociales; que en su art. 7 señala que son ayudas extraordinarias las destinadas a resolver situaciones de emergencia y, entre otras, las tendentes a facilitar la movilidad de disminuidos físicos
y que la cuantía de estas ayudas, de percepción única y no periódica, estará en función de las circunstancias excepcionales que concurran en el supuesto concreto, atendiendo para su concesión a los siguientes criterios: (1) El tipo de necesidad surgida, (2) Urgencia de la misma (3) Situación socioeconómica del solicitante y (3) Excepcionalidad de la situación
.
Y por otra parte por la Resolución 3422/2005, de 9 de agosto, del Director Gerente del Instituto Navarro de Bienestar Social, por la que se establecen conceptos, requisitos, cuantías máximas y procedimiento a aplicar en la valoración y concesión de Ayudas Extraordinarias por parte de la Sección de Inclusión Social; en particular en el apartado 4 del anexo de esta Resolución, se establecen los requisitos para poder ser beneficiarios de estas ayudas:
Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las Unidades Familiares (véase el Decreto Foral 168/1990, de 28 de junio) y personas individuales en situación de exclusión social o en riesgo de estarlo que cumplan los siguientes requisitos:
4.1. Ser mayor de 18 años y menor de 65 años.
4.2. Acreditar la residencia efectiva y continuada en la Comunidad Foral de Navarra con una antigüedad mínima de 2 años.
4.3. Que el fin para el que solicita la Ayuda Extraordinaria no esté contemplado a través de otras prestaciones y no resulte posible canalizarlo por los recursos normalizados existentes en la Comunidad Foral de Navarra.
4.4. Haber solicitado previamente el interesado de cualquiera de las Administraciones y de la Seguridad Social las ayudas, pensiones, prestaciones o subsidios de cualquier índole que pudieran corresponderle.
4.5. Los solicitantes de Ayudas Extraordinarias para gastos de bolsillo deberán acreditar una estancia ininterrumpida en la Comunidad Terapéutica igual o superior a tres meses en el momento de la solicitud, carecer de recursos económicos propios y de apoyos familiares para cubrir estos gastos.
Excepcionalmente, podrán ser beneficiarios de las ayudas, aunque no reúnan los requisitos establecidos, quienes acrediten la concurrencia de causas graves o urgente necesidad que puedan dar lugar a daños irreparables Como se ha señalado anteriormente la solicitante es mayor de 65 años (nació el 1 de marzo de 1950); respecto a las circunstancias de la solicitante, consta en el expediente que la solicitud es para cubrir deudas con la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona (5 facturas pendientes) y con Iberdrola (2 facturas pendientes) y para adquirir diverso mobiliario. La unidad familiar la conforman ella, su cónyuge, su hija y tres nietos. Los ingresos mensuales de la unidad familiar superan los 2.200 euros entre las pensiones de los cónyuges, pensión alimenticia e ingresos por trabajo de la hija.
Con fecha 6 de abril de 2018, la solicitante ha interpuesto recurso de alzada frente a su Resolución desestimatoria de su solicitud, estando todavía pendiente de ser resuelta”.
Como ha quedado reflejado, la queja se presenta por la denegación por parte del Departamento de Derechos Sociales de una ayuda extraordinaria. La autora de la queja muestra su disconformidad con el requisito de ser menor de sesenta y cinco años para poder acceder a la prestación, por cuanto es discriminatorio y deja al margen a un colectivo importante y vulnerable por la crisis económica. Asimismo, considera que la resolución por la que se deniega la prestación no está suficientemente motivada y hace referencia a conceptos genéricos.
El Departamento de Derechos Sociales indica en el informe remitido que la ayuda extraordinaria ha sido denegada porque la autora de la queja es mayor de sesenta y cinco años y que, respecto a sus circunstancias, consta en el expediente que la solicitud es para cubrir deudas con la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona (5 facturas pendientes) y con Iberdrola (2 facturas pendientes) y para adquirir diverso mobiliario. La unidad familiar la conforman ella, su cónyuge, su hija y tres nietos. Los ingresos mensuales de la unidad familiar superan los 2.200 euros entre las pensiones de los cónyuges, pensión alimenticia e ingresos por trabajo de la hija
.
El artículo 7 del Decreto Foral 168/1990, de 28 de junio, por el que se regulan las prestaciones y ayudas individuales y familiares en materia de servicios sociales, define las ayudas extraordinarias como aquellas destinadas a resolversituaciones de emergencia y, entre otras, las tendentes a facilitar la movilidad de disminuidos físicos. La cuantía de estas ayudas, de percepción única y no periódica, se determina en función de las circunstancias excepcionales que concurran en el supuesto concreto, atendiendo para su concesión a los siguientes criterios: el tipo de necesidad surgida, la urgencia de la misma, la situación socioeconómica del solicitante y la excepcionalidad de la situación.
Asimismo, laResolución 3422/2005, de 9 de agosto, del Director Gerente del Instituto Navarro de Bienestar Social, por la que se establecen conceptos, requisitos, cuantías máximas, y procedimiento a aplicar en la valoración y concesión de ayudas extraordinarias por parte de la Sección de Inclusión Social, las define comoprestaciones de percepción única y no periódica, de carácter subsidiario, de naturaleza económica y subvencional, destinadas a aquellas personas cuyos recursos resulten insuficientes para hacer frente a gastos específicos, de carácter extraordinario, necesarios para evitar o paliar situaciones de marginación social. Entre los requisitos para poder ser beneficiario de las mismas, dispone el artículo 4 de la citada Resolución ser mayor de dieciocho años y menor de sesenta y cinco años.
En relación con el criterio de tener una edad inferior a los sesenta y cinco años de edad como requisito para poder acceder a estas ayudas extraordinarias, ha precisado el Tribunal Constitucional que el principio de igualdad ante la ley que proclama el artículo 14 de la Constitución permite la introducción en la normativa de diferencias de trato administrativo cuando se esté ante colectivos de personas en distinta situación, siempre que las diferencias de trato respondan a causa objetivas, estén justificadas y sea proporcionadas.
En el caso planteado, el informe del Departamento no especifica cuáles son las causas por las cuales las ayudas extraordinarias quedan limitadas a personas menores de sesenta y cinco años.
Por ello, dado que los destinatarios de estas ayudas son personas cuyos recursos resultan insuficientes para hacer frente a gastos específicos, de carácter extraordinario, necesarios para evitar o paliar situaciones de marginación social, y puesto que el colectivo de las personas mayores de sesenta y cinco años, son aquellas personas que, por su edad, ya no están en el mercado de trabajo, y debido en muchas ocasiones a las exiguas pensiones que perciben, carecen de ingresos para llevar una vida digna, esta institución ve oportuno sugerir al Departamento de Derechos Sociales que analice incluir al colectivo de personas mayores de sesenta y cinco años como beneficiario de las ayudas extraordinarias.
En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:
Sugerir al Departamento de Derechos Sociales que analice incluir al colectivo de personas mayores de sesenta y cinco años como beneficiario de las ayudas extraordinarias a las que se refiere la queja.
De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Derechos Sociales informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta sugerencia y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.
De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la sugerencia podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2018 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.
A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,
El Defensor del Pueblo de Navarra
Nafarroako Arartekoa
Francisco Javier Enériz Olaechea
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