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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q18/432) por la que se sugiere al Ayuntamiento de Pamplona-Iruña que valore conceder una vivienda municipal para situaciones de emergencia habitacional a los autores de la queja, así como tramitar la solicitud de la renta garantizada que se reclama en la misma (segunda persona de las mencionadas).

20 agosto 2018

Urbanismo y Vivienda

Tema: La necesidad de ayuda social que precisan los interesados, por la carencia de ingresos que padecen, las enfermedades de uno de ellos y su inminente desalojo de una nave industrial que han venido ocupando.

Vivienda

Alcalde de Pamplona-Iruña

Excmo. Señor Alcalde:

  1. El 29 de mayo de 2018 esta institución recibió un escrito presentado por el señor don […] y por el señor don […], mediante el que formulaban una queja frente al Ayuntamiento de Pamplona-Iruña, relativa a la necesidad de adjudicación de una vivienda de emergencia y a la tramitación de una renta garantizada.

    En dicho escrito, exponían que:

    1. Vienen ocupando de forma pacífica desde hace tres años una nave industrial situada en la calle […], número […].

      El 24 de mayo de 2018 fueron emplazados para comparecer en diez días hábiles en el Juzgado, como consecuencia de una demanda de desahucio.

    2. El señor (…) padece esclerosis y párkinson. Percibe una renta de 430 euros, cuantía insuficiente para el pago de una vivienda. Además, la ayuda la comparte con su primo, el señor (…), que no es beneficiario de ninguna prestación.

      Al señor (…) se le permite acudir al albergue municipal, pero no así a su primo, por no alcanzar el tiempo mínimo de empadronamiento en Pamplona-Iruña. Sin embargo, no se quiere separar de él, pues es quien le cuida.

    3. El señor (…) acudió a la unidad de barrio de la Txantrea, donde se le informó que, por su corto empadronamiento, de seis meses, únicamente podría ser beneficiario de ayudas puntuales.

      Así, pese a acreditar su residencia efectiva en Pamplona-Iruña desde hace más de dos años, que le permitiría el acceso a la renta garantizada, la trabajadora social decidió no iniciar los trámites de solicitud de la prestación.

    4. Ambos han presentado una instancia ante el Ayuntamiento de Pamplona-Iruña, mediante la que solicitan, ante su inminente desalojo, la concesión de una vivienda de emergencia.

      Por todo lo expuesto, solicitaban que:

      • Pudiendo acreditar su residencia en Pamplona-Iruña por tiempo superior a dos años, en atención a la Ordenanza de Acceso y Utilización de Viviendas Municipales para situaciones de emergencia social, que contempla, en su artículo 3.2, letra a), la posibilidad de que, excepcionalmente, y a falta de cumplir el requisito de empadronamiento de al menos dos años, se puedan valorar otras situaciones avaladas por los servicios sociales municipales, se les conceda por el Ayuntamiento de Pamplona-Iruña una vivienda de emergencia.
      • La trabajadora social de la unidad de barrio de la Txantrea inicie los trámites oportunos para solicitar la renta garantizada, con arreglo a lo dispuesto en la Ley Foral 15/2016, de 11 de noviembre, por la que se regulan los derechos a la inclusión social y a la renta garantizada.
  2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Ayuntamiento de Pamplona-Iruña, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

    El 25 de julio de 2018 se recibió el informe municipal, en el que se expone lo siguiente:

    Consultado el registro de citas de la Unidad de Barrio de la Txantrea, el señor (…) solicitó en tres ocasiones cita en dicho servicio, y no se presentó a dos de ellas y la tercera la anuló, por lo que no acudió a ninguna de ellas, por lo que no existe constancia de su demanda.

    No ha solicitado Renta Garantizada a su nombre.

    Al señor (…) se le viene atendiendo en la Unidad de Barrio de Casco Viejo desde junio de 2017 por su situación de falta de ingresos e infravivienda. En la línea de lo recomendado en el escrito del Defensor del Pueblo, desde la Unidad de Barrio, se realizaron gestiones con una Entidad privada para que certificaran su antigüedad en Navarra de más de dos años, y con ello se solicitó Renta Garantizada con fecha de registro de 18 de junio de 2018, que se encuentra sin valorar por la Sección de Garantía de Ingresos de Gobierno de Navarra.

    El señor (…) en la cita que tuvo en Unidad de Barrio de Casco Viejo el 30 de mayo de 2018, informa que ha alquilado una habitación en Barañáin junto con el señor (…). Desde dicho servicio se le tramitó una ayuda de emergencia para el pago de dicha habitación y para su manutención, en una cuantía de 250 € y 180 € respectivamente.

    El señor (…) no ha solicitado ayudas de emergencia.

    En relación a la valoración de otras situaciones avaladas por los servicios sociales municipales de cara a su acceso a una vivienda de emergencia social, desde la Unidad de Barrio correspondiente se les puede elaborar un informe social que acompañe su solicitud que debe presentar en la Oficina de Vivienda del Ayuntamiento de Pamplona. Sin embargo la situación en este momento es excepcional, ya que aunque el señor (…) está empadronado en la dirección del Comedor Social Municipal, al carecer de domicilio legal, está viviendo en otro municipio.

    El señor (…) se encuentra empadronado en la calle Paseo Donantes de Sangre de Pamplona.

    Por tanto, ambos deberán acudir, si así lo desean, a la Unidad de Barrio para que se valoré su situación y se tramite su solicitud de acceso a Vivienda de Emergencia Social en las circunstancias actuales”.

  3. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta por la necesidad de ayuda social que precisan los interesados, por la carencia de ingresos que padecen, las enfermedades de uno de ellos y su inminente desalojo de una nave industrial que han venido ocupando.

    Por parte del Ayuntamiento de Pamplona-Iruña, se ha emitido el informe que se ha transcrito, en el que se relatan las actuaciones seguidas con los interesados y se expone que, si es su deseo, habrían de acudir a la unidad de barrio del servicio social de base, para valorar su situación en las circunstancias actuales.

  4. Según se expone en el informe, en lo que respecta a la carencia de vivienda, el Ayuntamiento de Pamplona-Iruña ha concedido una ayuda de emergencia para el pago de una habitación alquilada por uno de los autores de la queja y para su manutención.

    En lo que atañe al segundo de los interesados, a la vista de la documentación aportada por él mismo, ha solicitado una vivienda municipal para situaciones de emergencia habitacional (solicitud del 29 de mayo de 2018), expresando que vive con su primo en la calle.

    Esta institución, considerando que, de lo relatado en la queja y en el informe municipal, podría concluirse la existencia de indicadores de exclusión grave y de necesidad de ayuda social (carencia de vivienda y de ingresos económicos, así como problemas de salud por enfermedades de uno de los interesados), ve pertinente sugerir al Ayuntamiento de Pamplona-Iruña que valore concederles una vivienda municipal para situaciones de emergencia, a fin de procurar proteger el derecho constitucional a la vivienda.

  5. En lo que respecta a la tramitación de la renta garantizada a uno de los interesados (el segundo de los citados en el encabezamiento, que no contaría con antigüedad suficiente en el empadronamiento, pero sí habría residido por más de dos años en Pamplona-Iruña, según refiere), se sugiere que se acceda a dicha tramitación, a fin de valorar una eventual concesión de la prestación.

    La Ley Foral 15/2016, de 11 de noviembre, por la que se regulan los derechos a la inclusión social y a la renta garantizada, establece, como requisito de acceso a la prestación, residir en la Comunidad Foral de Navarra al menos con dos años de antelación a la fecha de presentación de la solicitud o un año en los casos en los que en la unidad familiar hubiera menores o personas dependientes o con una discapacidad igual o superior al 65% [artículo 5, letra b)].

    En el caso suscitado, aun cuando el empadronamiento del interesado en un municipio de Navarra fuera inferior al plazo establecido en la ley, si, por otros medios válidos en derecho, se acreditara una residencia por tiempo superior (el empadronamiento es un medio de acreditación cualificado, pero no excluye otras vías válidas de prueba), podría entenderse cumplido este requisito.

    En todo caso, el artículo 35.1 de la ley foral contempla la posibilidad de excepcionar requisitos en casos de exclusión social grave:

    “Excepcionalmente, aun no reuniendo los requisitos que dan derecho a la Renta Garantizada, podrá concederse esta a las personas en situación de exclusión social grave, cuando concurran circunstancias objetivas que las coloquen en situación de necesidad.

    Se entenderá que existen tales circunstancias cuando en el co-diagnóstico al que se hace referencia en el artículo 4 de esta ley foral, se muestren indicadores de exclusión en los ámbitos laboral, de habitabilidad, educativo, de salud física y/o mental y relacional social o familiar que indiquen la existencia de exclusión social grave.

    El Servicio Social de Base correspondiente o, en su caso, los servicios especializados llevarán a cabo el acompañamiento social adecuado al caso.

    Tanto las causas y circunstancias como el procedimiento a que se refieren los párrafos anteriores serán determinados reglamentariamente”.

    En el caso del autor de la queja, a tenor de la información proporcionada, podría concurrir la situación de exclusión social grave que contempla el precepto.

  6. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado conveniente:

    Sugerir al Ayuntamiento de Pamplona-Iruña que valore conceder una vivienda municipal para situaciones de emergencia habitacional a los autores de la queja, así como tramitar la solicitud de la renta garantizada que se reclama en la misma (segunda persona de las mencionadas).

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Ayuntamiento de Pamplona-Iruña informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2018 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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