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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q18/431) por la que se sugiere al Colegio de Abogados de Pamplona y al Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia, que valoren reconocer el derecho a la asistencia jurídica gratuita a las dos personas que han interpuesto la queja, en cuanto ambos serían ocupantes del inmueble referido en la misma y se encontrarían en similar situación jurídica.

25 junio 2018

Justicia

Tema: La disconformidad de los autores de la queja con la denegación de asistencia jurídica gratuita.

Justicia

Decana del Muy Ilustre Colegio de Abogados de Pamplona

Señora Decana:

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Consejera de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia

Señora Consejera:

  1. El 29 de mayo de 2018 esta institución recibió un escrito presentado por el señor don […] y por el señor don […], mediante el que formulaban una queja relativa a la denegación de asistencia jurídica gratuita.

    En dicho escrito, exponían que:

    1. Vienen ocupando de forma pacífica la nave industrial sita en la calle […] número […], de Pamplona, en el solar de la unidad U1, parcela PAR-A.
    2. El 24 de mayo de 2018 fueron emplazados para comparecer en un plazo de diez días hábiles en el Juzgado, como consecuencia de una demanda de desahucio, en la que figuran como parte demandada.
    3. Dicha comparecencia en juicio debe realizarse mediante procurador dirigido por abogado (artículos 23 y 21 LEC). Se les indica, a tal efecto, en la cédula de emplazamiento que les fue entregada, que, de precisarlo, deberán solicitar en dicho plazo el reconocimiento del derecho de asistencia jurídica gratuita o interesar la designación de abogado y procurador de oficio, a su costa.
    4. Atendiendo a lo anterior, el 25 de mayo se personaron en el Colegio de Abogados de Pamplona, solicitando el reconocimiento de asistencia jurídica gratuita y la designación de un abogado de oficio.

      Sin embargo, la petición les fue verbalmente denegada, al no encontrarse identificados en la documentación del Juzgado, sino constar en esta Ignorados Ocupantes.

    5. Si bien es cierto que constan como Ignorados Ocupantes, el señor […], al resultar emplazado, recogió toda la documentación en el local y entregó el DNI, resultando así identificado por el Juzgado.

      Por lo expuesto, solicitaban que les sea reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita, con el fin de poder comparecer en el Juzgado y hacer valer su derecho a una defensa en juicio.

  2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Colegio de Abogados de Pamplona y al Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia, solicitando que informaran sobre la cuestión suscitada.

    El 5 de junio de 2018 y el 21 de junio de 2018 se recibieron los informes solicitados, de los que se da traslado a los interesados.

    Del informe emitido por el Colegio de Abogados de Pamplona, se concluye que, en el caso de uno de los interesados (señor […]), se han iniciado actuaciones para el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita.

  3. Según aprecia esta institución a partir de lo declarado por los autores de la queja, la situación jurídica de estos es sustancialmente la misma.

    Ambos reconocen ser ocupantes del inmueble al que se refiere la queja y, por ello, ambos son, a efectos de la citación judicial remitida, ignorados ocupantes, siguiendo los términos señalados en la misma, y eventuales beneficiarios del derecho a la asistencia jurídica gratuita.

    La única diferencia, se colige, es que uno de ellos recibió la citación judicial, por encontrarse en el inmueble en el momento en que se notificó la misma.

    A la vista de ello, la institución sugiere que, si ambos desean comparecer en el Juzgado para poder defender sus derechos, el reconocimiento de la asistencia jurídica se extienda a las dos personas (cumplidos los restantes requisitos que se exijan a tal efecto).

    No se aprecia razón sustancial para facilitar solo a uno de ellos la defensa de sus derechos, y entendemos que, en unas circunstancias peculiares como las del caso (la citación se dirige a los ocupantes desconocidos), sería conveniente un criterio amplio en cuanto a la identificación de posibles afectados, pareciendo claro que, en este caso, ambos comparecientes actúan en la misma condición de ocupantes.

  4. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado conveniente:

    Sugerir al Colegio de Abogados de Pamplona y al Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia, que valoren reconocer el derecho a la asistencia jurídica gratuita a las dos personas que han interpuesto la queja, en cuanto ambos serían ocupantes del inmueble referido en la misma y se encontrarían en similar situación jurídica.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Colegio de Abogados de Pamplona y al Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia,informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si aceptan esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2018 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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