Búsqueda avanzada

Resoluciones

Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q18/43) por la que se sugiere al Departamento de Derechos Sociales que valore conceder a la autora de la queja, persona con discapacidad, una ayuda extraordinaria tendente a facilitar que pueda disponer de un vehículo adaptado, para favorecer su movilidad.

29 mayo 2018

Hacienda

Tema: La imposibilidad de acceder al tipo reducido del 4% de IVA, en la adquisición de un vehículo que, por razón de su discapacidad precisa adaptar.

Hacienda

Vicepresidente Segundo y Consejero de Derechos Sociales

Señor Consejero:

  1. El 8 de marzo de 2018 esta institución recibió un escrito de la señora doña […], mediante el que formulaba una queja por no poder acceder al tipo reducido de IVA del 4% en la adquisición de un vehículo que, por razón de su discapacidad, precisa adaptar.

    En dicho escrito, exponía que:

    1. Es una persona con discapacidad a la que le falta la mano izquierda, y necesita una adaptación en el vehículo para poder conducir.
    2. Se encuentra con que la ayuda que existe en relación con la adquisición de vehículos (reducción del IVA) no se le concede, por entenderse que no tiene problemas de movilidad.
    3. Ha solicitado una ayuda extraordinaria a través del servicio social de base, pero le han informado que no se contempla la concesión.
    4. Considera injusto que, necesitando adaptación del vehículo como otras personas con discapacidad, no se le conceda una ayuda. Estima que deberían tratarse igual casos como el suyo, de discapacidad por ausencia de mano, a casos en que el problema se presenta en las piernas.
    5. Reside en un pueblo pequeño sin apenas servicios, por lo que precisa vehículo para poder desplazarse.
    6. Se encuentra separada desde hace años y tiene tres hijos a su cargo, sin recibir pensión, por lo que resulta muy gravosa la adaptación del vehículo (le cuesta 2.300 euros, adicionales a la compra).
  2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Hacienda y Política Financiera, y al Departamento de Derechos Sociales, solicitando que informaran sobre la cuestión suscitada.

    El 4 de abril y el 11 de mayo de 2018 se recibieron los informes de los citados departamentos, de los que se da traslado a la interesada.

  3. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta tras no poder acceder la interesada a una ayuda para poder disponer de un vehículo adaptado (en concreto, en forma de reducción del IVA), que precisa por razón de su discapacidad, derivada de la ausencia de una mano.

    Los informes administrativos emitidos vienen a exponer, en resumen, que la norma tributaria exige que el sujeto pasivo ostente la condición de persona con movilidad reducida, aspecto este que certifica el órgano competente en materia de discapacidad (el Departamento de Derechos Sociales), aplicando a tal efecto el baremo normativo previsto para determinar la imposibilidad de uso de medios de transporte colectivo. Dado que este reconocimiento no concurre en el caso, no se reconoce la ayuda fiscal.

  4. Según aprecia esta institución, independientemente de la cuestión relativa a la aplicación de la ley reguladora del IVA, la queja pone de manifiesto lo preciso de acceder a alguna ayuda para que la interesada pueda financiar la adaptación de un vehículo que precisa (por las razones que expone en su escrito, tanto de discapacidad, como socioeconómicas), así como lo injusto que resulta que, en casos como el suyo, no se contemplen ayudas.

    En relación con la petición que subyace en la queja, procede señalar que el Decreto Foral 168/1990, de 28 de junio, por el que se regulan las prestaciones y ayudas individuales y familiares en materia de servicios sociales, en su artículo 7, establece que:

    1. “Son ayudas extraordinarias las destinadas a resolver situaciones de emergencia y, entre otras, las tendentes a facilitar la movilidad de disminuidos físicos.
    2. La cuantía de estas ayudas, de percepción única y no periódica, estará en función de las circunstancias excepcionales que concurran en el supuesto concreto, atendiendo para su concesión a los siguientes criterios:
      • El tipo de necesidad surgida.
      • Urgencia de la misma.
      • Situación socioeconómica del solicitante.
      • Excepcionalidad de la situación”.
        Según aprecia esta institución, el caso descrito podría tener encaje en la modalidad de ayuda referida. Se estaría ante una ayuda tendente a facilitar la movilidad de una persona con discapacidad (la interesada precisa de vehículo para el desenvolvimiento en su vida diaria y para acceder a servicios y en presencia de circunstancias que justificarían la concesión (dificultades por razón de la situación socioeconómica, situación excepcional de la persona beneficiaria, etcétera).

        Por ello, se ve preciso sugerir al Departamento de Derechos Sociales que valore conceder a la interesada una ayuda extraordinaria para la adaptación del vehículo.

  5. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

    Sugerir al Departamento de Derechos Sociales que valore conceder a la autora de la queja, persona con discapacidad, una ayuda extraordinaria tendente a facilitar que pueda disponer de un vehículo adaptado, para favorecer su movilidad.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Derechos Sociales informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2018 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

Compartir contenido