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Tema: La falta de transparencia en los procedimiento de autorización para la realización de cursos de euskera por personal del Complejo Hospitalario de Navarra.
Euskera
Consejero de Salud
Señor Consejero:
El 25 de mayo de 2018 esta institución recibió un escrito presentado por el señor don […], mediante el que formulaba una queja frente al Departamento de Salud, por la falta de transparencia en el procedimiento de autorización para la realización de cursos de euskera por personal del Complejo Hospitalario de Navarra.
En dicho escrito, exponía que:
Este sistema está perjudicando las posibilidades de formación y de carrera profesional, así como el desarrollo personal de muchas trabajadoras y trabajadores, especialmente atendiendo a que el euskera cada vez tiene mayor presencia tanto en la sociedad como en la Administración de Navarra.
Por todo ello, solicitaba que el Departamento de Salud adopte las medidas necesarias con el fin de que se garantice la transparencia en el procedimiento de autorización para la realización de cursos de euskera por personal del Complejo Hospitalario de Navarra.
Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Salud, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.
En el informe recibido, se señala lo siguiente:
“Con fecha 17 de abril de 2018 fue publicado en Tablón de anuncios del Complejo Hospitalario de Navarra, el documento en el que se informa que Euskarabidea ha abierto plazo de inscripción para cursos de euskera, para el segundo semestre de 2018, del 21 al 25 de mayo, para lo cual es preceptiva la autorización del centro.
Se indica en dicho anuncio que con carácter previo al plazo de inscripción citado, y con objeto de hacer la valoración en conjunto de todas las solicitudes por parte de la Comisión de Euskera del Complejo Hospitalario de Navarra, los interesados en realizar los cursos ofertados deberán presentar solicitud debidamente cumplimentada (datos personales, fecha, tipo curso, nivel) y con la conformidad de su Jefe inmediato superior (que deberá indicar si precisa o no sustitución) en el Servicio de Personal, del 18 de abril hasta el 3 de mayo de 2018.
El Decreto Foral 195/1993, de 21 de junio, por el que se actualizan las compensaciones horarias y económicas para la realización de cursos de euskera, del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus Organismos Autónomos, establece en su artículo 2°, que la competencia para la concesión de los permisos retribuidos recogidos en su anexo, se realizará salvaguardando, en todo caso, las necesidades del servicio y supeditándose a las consignaciones presupuestarias existentes en los supuestos en que resulte necesaria la sustitución del empleado.
Estos criterios son tenidos en cuenta por la Comisión de Euskera a la hora de realizar la valoración del conjunto de solicitudes presentadas. Dicha Comisión es compuesta por representantes de los sindicatos que constan designados en el Acta del Pleno de la Comisión de Personal de fecha 2-07-2015 Y por dos miembros de la Dirección de Profesionales del Complejo Hospitalario de Navarra.
Tal y como consta en el Acta correspondiente a la reunión llevada a cabo por la Comisión de Euskera en fecha 16 de mayo de 2018, una vez comprobada la disponibilidad presupuestaria para el segundo semestre de 2018 y en base a los criterios de valoración que se han venido aplicando con anterioridad, fueron autorizados los siguientes cursos:
En personal contratado se da preferencia a quien solicita nivel B2, por tratarse del nivel de las plazas bilingües del SNS-O, teniendo en cuenta asimismo el criterio de distribución equitativa entre las diferentes categorías profesionales siempre que no se haya autorizado previamente el nivel solicitado.
Por tanto, las autorizaciones llevadas a cabo por la Comisión de Euskera responden a criterios aprobados expresamente con anterioridad al análisis de cada instancia presentada, por lo que de ninguna forma cabe admitir que se trate de una adjudicación totalmente arbitraria como señala don […].
Por otra parte, como se ha indicado anteriormente, la Comisión de Euskera debe llevar a cabo esta labor, salvaguardando, en todo caso, las necesidades del servicio y supeditándose a las consignaciones presupuestarias existentes en los supuestos en que resulte necesaria la sustitución del empleado. Por ello la autorización que propone la Comisión de Euskera de todos los cursos intensivos y extensivos que no requieren sustitución, da fiel cumplimiento de ambos criterios y facilita la formación de todos los aspirantes que solicitan dichos cursos, por lo que no cabe entender que este sistema esté perjudicando las posibilidades de formación y de carrera profesional.
Como ha quedado reflejado, la queja se presenta en relación con el procedimiento de autorización de cursos de euskera al personal del Complejo Hospitalario de Navarra, considerando el interesado que adolece de falta de transparencia y que las decisiones no se motivan.
Por parte del Departamento de Salud, se ha emitido el informe que se ha expuesto, en el que se viene a considerar que el proceder es correcto.
Según entiende esta institución, sería conveniente que los criterios que se empleen para decidir sobre autorizaciones o denegaciones a cursos, cualesquiera que sean estos, fueran conocidos con carácter previo por los empleados públicos, en cuanto garantía objetiva de transparencia del proceso y de no arbitrariedad de las decisiones.
En el caso planteado, visto lo informado por el Departamento de Salud, se aprecia que, además de las previsiones de la normativa referentes a la salvaguarda de las necesidades del servicio y a las consignaciones presupuestarias (que tienen un carácter muy genérico), tienen un papel determinante una serie de criterios fijados por un órgano de valoración (Comisión de Euskera). Atendiendo a que dichos criterios tienen un papel materialmente regulador en el procedimiento de autorización, cuasi normativo, sería conveniente garantizar su conocimiento previo por parte de los interesados, a fin de evitar que las denegaciones o autorizaciones sean percibidas como inmotivadas o arbitrarias.
Por otro lado, en cuanto a la forma en que se notifica la decisión (se indica en la queja que a través de un SMS o llamada, según los casos, pero sin incluir motivación), señalar que resulta una obligación legal de las Administraciones públicas dar contestación motivada por escrito a las peticiones que le formulen los ciudadanos o sus trabajadores (artículo 36 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y artículo 7 de la ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra), particularmente si tienen un carácter limitativo o desfavorable. Además, tales decisiones son recurribles por parte del personal afectado, por lo que han de indicarse los recursos correspondientes.
Por ello, se recuerda el deber legal de resolver motivadamente sobre las solicitudes de acceso a cursos de euskera que se presenten, notificando las decisiones e indicando los recursos procedentes, particularmente en los casos en que dichas decisiones sean denegatorias.
De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Salud informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.
De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2018 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.
A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,
El Defensor del Pueblo de Navarra
Nafarroako Arartekoa
Francisco Javier Enériz Olaechea
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