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Sanidad
Tema: El error en el diagnóstico de la patología de su hermano y la consiguiente alta médica anticipada, que tuvo como consecuencia su fallecimiento.
Sanidad
Consejero de Salud
Señor Consejero:
El 24 de mayo de 2018 esta institución recibió un escrito presentado por la señora doña […], mediante el que formulaba una queja frente al Departamento de Salud, por lo que consideraba un error en el diagnóstico y un alta médica anticipada a su hermano, que tuvo como consecuencia su fallecimiento.
En dicho escrito, exponía que:
A las 16 horas acudió al hospital García Orcoyen, de Estella-Lizarra, acompañado por su madre, donde le fue prestada una deficiente atención por parte del personal.
A este respecto, aunque es un detalle menor a la vista de los acontecimientos que terminaron por suceder, se solicitó a la propia madre que fuese ella quien le aplicara un enema.
Alrededor de las 22 horas fue dado de alta, aduciéndose por la doctora que el estreñimiento severo que le había sido diagnosticado no constituía motivo suficiente para su ingreso hospitalario.
Sin embargo, el estado en el que se encontraba su hermano en ese momento revestía tal gravedad que hacía inverosímil la decisión de la facultativo, dado que, pese a la medicación, el terrible dolor abdominal que padecía apenas había remitido, precisando de la ayuda de su madre para desplazarse hasta el coche y abrocharse el cinturón.
De los hechos expuestos se desprende una evidente negligencia o mala praxis médica, que se fundamenta en un error de diagnóstico y en una anticipada alta médica.
Considera que si la dolencia de hubiese sido correctamente diagnosticada, o, aun no habiéndose determinado este acertado diagnóstico inicial, se le hubiera mantenido ingresado bajo supervisión médica, se podría haber salvado su vida.
El irreparable dolor que produce la muerte de un familiar tan cercano se acrecienta por el daño moral que provoca a la familia el asumir en el propio domicilio un fallecimiento tan anticipado e inesperado, más aún, si se tiene la convicción de que nunca debió dejar de ser atendido por personal capacitado.
Por todo ello, solicitaba que el Departamento de Salud les facilite una explicación acerca de la deficiente asistencia médica prestada a su hermano, y sobre el erróneo diagnóstico y la anticipada alta médica que provocó su muerte apenas unas horas después.
Asimismo, solicitaba que sean asumidas las responsabilidades pertinentes, sin tener que hacer padecer la familia un mayor sufrimiento, como el que supondría el emprender acciones legales y verse inmersa en un largo proceso sin poder evitar rememorar una y otra vez lo ocurrido.
Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Salud, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.
El 7 de junio de 2018 se recibió la información solicitada. En concreto, se aporta un informe de la Gerencia del Área de Salud de Estella-Lizarra, del 30 de abril de 2018, y un informe del Servicio de Cirugía General y Aparato Digestivo, del 3 de abril de 2018. Dichos informes habían sido remitidos previamente a la autora de la queja, en repuesta a la reclamación que interpuso el 28 de marzo de 2018.
En el informe del Servicio de Cirugía General y Aparato Digestivo, tras dar cuenta de la asistencia prestada en el día de los hechos, se concluye:
“Comentado con el cirujano de guardia que lo valoró, el paciente en el momento de su evaluación por nosotros, no presentaba un cuadro de abdomen agudo que requiriese una intervención urgente, si una dilatación de colon por numeroso contenido fecaloideo (estreñimiento crónico), que podía ser la causa del dolor, pero sin presencia de obstrucción ni perforación.
Se aplicó un enema jabonoso para vaciamiento de dicho contenido fecaloideo, conducta correcta a seguir en ese momento cuyo objetivo principal era evacuar de forma gradual la mayor cantidad de heces, para aliviar su sintomatología.
Lamentamos enormemente su fallecimiento, pero no encontramos relación causa-efecto entre la dilatación de colon por heces y la muerte súbita, en un persona joven, que presentó”.
En el informe de la Gerencia del Área de Salud de Estella-Lizarra, se expone que no se aprecia una deficiente asistencia médica, ni una mala praxis médica, y se señala:
“Se le trató de los síntomas digestivos que presentaba, tras una exploración radiológica, analítica y electrocardiográfica, además de consultar con el Cirujano de guardia y diagnosticarle un cuadro de estreñimiento pertinaz debido a una importante dilatación de colon que sugería una patología crónica. Se descartó, por tanto, un cuadro agudo que requiriera de una intervención quirúrgica urgente.
Por mejoría, tras 6 horas de estancia en el Hospital, de su sintomatología, avalada por el propio paciente a preguntas del personal sanitario, se le envía a su domicilio.
Es verdad que (…) fallece esa noche y la autopsia, que Vd. nos facilitó pero está incompleta, aclarará la causa del fallecimiento, no siendo nada probable que tenga que ver con su cuadro digestivo”.
El 28 de mayo de 2018 la interesada aportó al expediente de queja el dictamen elaborado por el Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses en relación con el fallecimiento (informe del 16 de mayo de 2018).
En dicho dictamen, en lo que respecta a los resultados de la muestra tomada en el intestino, se expone:
Fragmento de intestino grueso de 130 cm aproximadamente, con dilatación manifiesta y de mucosa autolítica, hemática, focalmente friable y con cambios focales en un área de unos 19 cm de coloración más oscura que el resto del intestino. Muscularis edematizada. No se objetivan vasos trombosados en grasa subyacente. Histológicamente, inflamación aguda polimorfonuclea con abundantes neutrófilos, de distribución transmural, con fibrina focal, y necrosis de coagulación que se extiende desde mucosa a serosa y grasa adyacente compatible con infarto hemorrágico transmural (enterocolitis isquémica aguda)
.
El mismo informe, en la parte relativa a los diagnósticos histopatológicos, señala que los hallazgos son compatibles con infarto agudo transmural en intestino grueso compatible con colitis isquémica (véase descripción)
. Se trata de la primera causa a que se alude en el informe como compatible con los hallazgos, si bien ha de reseñarse que también se hace alusión a otras.
Se adjunta al Departamento de Salud una copia del dictamen.
nada probableque el fallecimiento
tenga que ver con su cuadro digestivo, el posterior dictamen del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, tras practicar la autopsia, señala que los hallazgos son compatibles con un
infarto agudo transmural en intestino grueso compatible con colitis isquémica.
En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:
Recomendar al Departamento de Salud que, lo antes posible, inicie y culmine un procedimiento de investigación de carácter médico de este caso concreto, que permita analizar en profundidad por terceros especialistas la atención sanitaria prestada al hermano de la autora de la queja en las horas previas a su fallecimiento, al apreciarse indicios de que el diagnóstico y la decisión de dar de alta al paciente pudieron no ser adecuados.
De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Salud informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.
De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2018 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.
A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,
El Defensor del Pueblo de Navarra
Nafarroako Arartekoa
Francisco Javier Enériz Olaechea
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